DECRETO 2126 DE 1992

Decretos 1992

Página 6, artículo 13, numeral    11:    

Dice: La demás    

Debe decir: Las demás   

Página 7, artículo 20, numeral 9:    

Dice: la negociaciones    

Debe decir: las negociaciones   

Página 7, artículo 21, numeral 6:    

Dice: la negociaciones    

Debe decir: las negociaciones      

DECRETO 2126 DE 1992    

(Diciembre  29)    

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA  EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS  DEPENDENCIAS.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1295 de 2000,  artículo 35.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1711 de 1999.    

Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1676 de 1997.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y  teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo  artículo,    

D E C R  E T A :    

TITULO I    

DE LA  MISION, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    

ARTICULO 1o.  MISION Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-El Ministerio de  Relaciones Exteriores es el órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la  política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado y que  administra el servicio exterior de la República. En desarrollo de su Misión le  corresponde:    

1. Formular  la política internacional del Estado y someterla a consideración del Presidente  de la República.    

2. Orientar,  integrar y armonizar las políticas y programas sectoriales que competen a las  diferentes instituciones del Estado, con la política internacional.    

3.  Desarrollar la política exterior del Estado.    

4. Articular  las acciones de las diversas entidades del Estado en lo que concierne a las  relaciones internacionales del país, en especial las de índole política,  económica, social y ecológica, sobre las bases de equidad, reciprocidad y  conveniencia nacional.    

5.  Participar en la formulación y ejecución de la política de comercio exterior,  de integración y cooperación internacional en todos sus aspectos.    

6. Mantener.  en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de  todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales directamente, o  por medio de las Misiones Diplomáticas y Consulados correspondientes.    

7. Ser  interlocutor y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre  las entidades gubernamentales y los Gobiernos de otros países así como con los  Organismos internacionales.    

8. Negociar,  con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, Tratados,  Acuerdos y demás Actos Internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar  sus resultados y velar por su cumplimiento.    

9. Promover  y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás  Estados, los Organismos y Conferencias Internacionales y de la Comunidad  Internacional    

10.  Desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los  Colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se  encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y  normas de Derecho Internacional.    

11.  Administrar el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas  necesarias para que se ajuste a la Política Exterior.    

12. Aplicar  el régimen de privilegios e inmunidades reconocidos por los Tratados, por la  Ley o por instrumentos idóneos.    

13. Promover  y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás  sujetos de Derecho Internacional.    

14. Tramitar  la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en  lo pertinente.    

15. Expedir los  pasaportes y autorizar mediante convenios su expedición en las Gobernaciones,  cuando lo estime necesario.    

16. Otorgar  las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.    

17. Actuar  como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.    

18.  Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulen la organización y  funcionamiento de sus dependencias.    

19. Las  demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines a las ya  descritas.    

ARTICULO 2o.  Derogado por el Decreto 1676 de 1997,  artículo 9º. ESTRUCTURA.-La  estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:    

1. DESPACHO DEL MINISTRO DE  RELACIONES EXTERIORES    

1.1 Oficina Jurídica    

1.2 Oficina de Análisis Estratégico y  Situacional    

1.3 oficina de Divulgación y Prensa    

1.4 oficina de Control Interno    

1.5 Dirección General de Protocolo    

1.6 Dirección General de la Academia  Diplomática    

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE  RELACIONES EXTERIORES    

2.1 Dirección General de Organismos y  Conferencias Políticos, Económicos y Sociales Multilaterales.    

2.1.1 Subdirección de Organismos y Conferencias  Políticos y Sociales Multilaterales.    

2.1.2 Subdirección de Organismos y  Conferencias Económicos Multilaterales.    

2.2 Dirección General de Cooperación  Internacional    

2.2.1 Subdirección de Planeación y  Seguimiento    

2.3 Dirección General de Asuntos  Especiales    

2.4 Dirección General de Asuntos  Culturales.    

3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE  AMERICA Y SOBERANIA TERRITORIAL    

3.1 Dirección General de América    

3.1.1 Subdirección de América Latina  y el Caribe    

3.1.2 Subdirección de Estados Unidos  y Canadá    

3.1.3 Subdirección de Organismos  Regionales, de Integración y Concertación    

3.2 Dirección General de Soberanía  Territorial    

4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE  EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA    

4.1 Oficina de Estudios Económicos  Internacionales    

4.2 Dirección General de Europa.    

4.3 Dirección General de Asia, Africa  y Oceanía    

5. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL    

5.1 Subsecretaría de Asuntos  Administrativos.    

5.1.1 División Financiera    

5.1.2 División de Administración del  Fondo Rotatorio    

5.1.3 División de Organización y  Sistemas    

5.1.4 División de Servicios    

5.2 Subsecretaría de Recursos  Humanos.    

5.2.1 División de Administración de  Personal    

5.2.2 División de Capacitación,  Bienestar Social y Prestaciones Sociales.    

      

5.3 Subsecretaría de Comunidades  Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares.    

5.3.1 División de Comunidades  Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares    

5.3.2 División de Visas    

5.3.3 División de Pasaportes    

6. MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES  DE LA REPUBLICA    

7. ORGANISMOS ADSCRITOS    

7.1 Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores    

8. ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION.    

8.1 Consejo Administrativo de la  Academia Diplomática    

8.2 Consejo Académico de la Academia  Diplomática    

8.3 Consejo Asesor para la  Administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

TITULO  II    

DE LAS  FUNCIONES.    

ARTICULO 3o.  DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. La dirección del Ministerio de Relaciones  Exteriores corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata  colaboración de los Viceministros y el Secretario General.    

ARTICULO 4o.  FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.-Son funciones del Ministro de  Relaciones Exteriores las establecidas en la Constitución Política, las leyes y  las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Sin  perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la  dirección de las relaciones internacionales, es requisito indispensable para la  negociación y celebración de todo Tratado el concepto previo del Ministro de  Relaciones Exteriores.    

En la  ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado, el  Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores representan  al Gobierno de Colombia. Los demás representantes del Gobierno deberán  acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República, de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985  aprobatoria de la Convención de Viena.    

PARAGRAFO.  El Ministro podrá delegar en los Viceministros, el Secretario General, los  Directores Generales, Subdirectores, o Subsecretarios, según el caso, su  asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho  propio.    

ARTICULO 5°.  OFICINA JURIDICA.-Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Elaborar  a petición del Ministro, de los Viceministros y del Secretario General,  estudios y emitir conceptos sobre temas de Derecho Internacional Público y  Privado.    

2. Preparar  para el Ministro estudios y emitir conceptos sobre la relación entre el  ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y sobre  la aplicación de la legislación nacional.    

3. Brindar  asistencia jurídica a los Despachos de los Viceministros en la negociación,  perfeccionamiento y terminación de cualquier Tratado.    

4. Estudiar,  conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalización y definición de la  nacionalidad.    

5. Atender,  por delegación o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos que se  relacionen con el Ministerio. especialmente los que se ventilen ante la  jurisdicción Contencioso Administrativa.    

6. Proyectar  y sustanciar los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al  Ministro.    

7. Tramitar  reclamaciones de tipo laboral que presenten los ciudadanos colombianos que trabajen  en las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestro país.    

8. Estudiar  los proyectos de ley, de decreto o de resolución relacionados con el  Ministerio.    

9. Adelantar  los trámites relacionados con el perfeccionamiento de los Tratados Internacionales  y su promulgación de acuerdo con las instrucciones que impartan el Ministro y  el Viceministro de Relaciones Exteriores.    

10. Tramitar  los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para la  celebración de los Tratados.    

11.  Preparar, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley originados en el  Ministerio.    

12. Estudiar  en coordinación con la Dirección de Protocolo todo acuerdo, convenio o Tratado  que conlleve la concesión de privilegios e inmunidades para diplomáticos,  cónsules y funcionarios internacionales.    

13. Estudiar  y tramitar las reclamaciones diplomáticas que se presenten al Gobierno de  Colombia o que éste deba presentar a otros Gobiernos.    

14. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

PARAGRAFO.  Los conceptos de la Oficina Jurídica están reservados al uso y conocimiento del  Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser  incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni  utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización  escrita del Ministro, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del  Secretario General. Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad  aquellos conceptos que por su interés general puedan servir para formar un  cuerpo de doctrina de la Cancillería sobre temas jurídicos.    

ARTICULO 6°.  Derogado por el Decreto 1676 de 1997,  artículo 9º. OFICINA  DE ANALISIS ESTRATEGICO Y SITUACIONAL. Son funciones de la Oficina de Análisis  Estratégico y Situacional, las siguientes:    

1. Recoger la información de carácter  técnico elaborada por las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores  u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, evaluarla  y cuando fuere del caso convertirla en formulaciones ejecutivas sobre  estrategias o cursos de acción, para consideración directa del Ministro y del  Viceministro de Relaciones Exteriores.    

2. Evaluar los planes y programas de  trabajo que preparen las dependencias del Ministerio, así como el desarrollo de  los mismos y cuando fuere del caso proponer modificaciones o nuevos planes y  programas de acuerdo con esa evaluación.    

3. Recibir, seleccionar y revisar el  material destinado a la memoria anual del Ministro de Relaciones Exteriores al  Congreso Nacional, así como el de otras publicaciones de carácter político o  histórico que le sean encomendadas.    

4. Mantener actualizada la Guía  Diplomática y Consular de la República y coordinar su publicación y  distribución con las dependencias competentes.    

5. Actuar como cuerpo consultivo  inmediato del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores en los temas  que éstos determinen.    

6. Las demás que por su naturaleza  sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 7°.  OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA. Son funciones de la Oficina de Divulgación y  Prensa, las siguientes:    

1. Asesorar  al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y coordinar la  divulgación de las actividades del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como  internacional.    

2. Preparar  para conocimiento del Ministerio y de las Misiones Diplomáticas y Consulares,  resúmenes noticiosos sobre la actividad nacional e internacional.    

3. Mantener  contacto permanente con la dependencia encargada de Información y Prensa de la  Presidencia de la Repúbiica y con las demás Oficinas que cumplen funciones  similares en la Administración Pública.    

4. Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 8°.  OFICINA DE CONTROL INTERNO.-Son funciones de la Oficina de Control y Auditoría  Interna, las siguientes:    

1.  Establecer los mecanismos de control de gestión, de resultado, así como de  auditoría interna, en relación con el desempeño de las funciones asignadas al  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2. Adoptar  los mecanismos y medidas necesarios para el debido ejercicio de las potestad  disciplinaria en relación con los funcionarios del Ministerio de Relaciones  Exteriores y de sus Misiones en el exterior y adelantar, las investigaciones  respectivas a solicitud del Ministro o por su propia iniciativa.    

3. Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 9o.  DIRECCION GENERAL DE PROTOCOLO.-Son funciones de la Dirección General de  Protocolo, las siguientes:    

1. Dirigir  el Ceremonial Diplomático del Estado y asesorar sobre el particular a las  entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta función, en todos  los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente de la República y en  los que participen miembros del Cuerpo Diplomático o Funcionarios Oficiales  extranjeros, organizará el programa correspondiente y vigilará el cumplimiento  de las normas pertinentes.    

2. Coordinar  todos los aspectos de ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al  país los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Funcionarios de Estado.    

3. Asistir  al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores en las visitas  oficiales que realicen fuera del país.    

4.  Participar de conformidad con las disposiciones vigentes en las sesiones de los  Consejos que otorgan las Condecoraciones Nacionales de las Ordenes de Boyacá,  de San Carlos y Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios  colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras.    

5. Tramitar  las solicitudes de audiencias protocolarias de los jefes de misiones  extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de Organismos  Internacionales, con el Presidente de la República, con el Ministro de  Relaciones Exteriores, con los Viceministros y con el Secretario General del  Ministerio.    

6. Señalar  la precedencia de los Agentes Diplomáticos y determinar la de los asistentes a  ceremonias o actos oficiales que cuenten con la presencia del Ministro de  Relaciones Exteriores, de los Viceministros, del Secretario General del  Ministerio o del Cuerpo Diplomático acreditado en Colombia.    

7. Evaluar y  registrar la acreditación correspondiente de los funcionarios diplomáticos y  consulares acreditados ante el Gobierno y de los funcionarios de los Organismos  Internacionales y misiones de Asistencia Técnica, al igual que gestionar ante  las autoridades nacionales la aplicación de privilegios, inmunidades y prerrogativas  a que éstos tengan derecho.    

8. Ordenar  la preparación y revisión de las Cartas Credenciales, Letras Patentes,  diplomas, y otros documentos de esta índole. Autorizar la expedición de los  diferentes documentos de identificación a los representantes diplomáticos y  consulares extranjeros y a los representantes de Organismos Internacionales y  de Asistencia Técnica.    

9. Asesorar  a las dependencias pertinentes en la negociación de Tratados, en aquellos  aspectos relativos a Privilegios e Inmunidades y emitir los conceptos que le  soliciten.    

10. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 10.  DIRECCION GENERAL DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA.-Son funciones de Dirección  General de la Academia Diplomática, las siguientes:    

1. Preparar  los concursos de ingreso a la Academia Diplomática, promoverlos y divulgar sus  convocatorias.    

      

2. Realizar  los exámenes correspondientes a los concursos convocados para seleccionar a los  profesionales que ingresarán a la Academia Diplomática, de conformidad con lo  establecido en el Decreto ley 10 de  1992, orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

3. Preparar  y actualizar periódicamente los programas de estudio de la Academia tanto para  los cursos del ciclo académico básico de ingreso, como para los de ascenso, de  acuerdo con el estatuto orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera  Diplomática y Consular.    

4. Promover  y estimular la investigación sobre temas afines con las actividades del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

5. Realizar  los concursos internos para funcionarios del Ministerio destinados al  otorgamiento de becas y comisiones de estudio en el país o fuera de él.    

6. Promover  proyectos de intercambio y cooperación académica con instituciones similares o  con universidades del país y del exterior, en las áreas afines con las  funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

7. Promover,  estimular y realizar publicaciones de trabajos de investigación y ensayos sobre  temas de interés para la política exterior.    

8.  Contribuir al continuo mejoramiento profesional de los funcionarios del  Ministerio de Relaciones Exteriores de manera que puedan atender y servir  eficazmente los requerimientos y objetivos de la política internacional del  país y fortalecer su capacidad negociadora    

9. Presentar  a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular los informes de  rendimiento académico de los alumnos de la Academia, para ser nombrados en el  período de prueba, así como la información sobre el rendimiento académico para  los ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.    

10. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 11.  DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.-Son funciones del Despacho  del Viceministro de Relaciones Exteriores, las siguientes:    

1. Asistir  al Ministro en la funciones de dirección y coordinación del Ministerio.    

2. Suplir  las ausencias temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de  la República.    

3. Coordinar  las actividades de los Viceministros para que en el desarrollo de sus funciones  mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones que adopten.    

4. Asesorar  al Ministro de Relaciones Exteriores en la formulación, dirección y ejecución  de la política exterior de Colombia.    

5. Asistir  al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado y con las Misiones  Diplomáticas y Consulares y los Organismos Internacionales acreditados en  Colombia.    

6.  Participar en la formulación de políticas y programas sectoriales relevantes  para la política exterior de Colombia.    

7. Impartir  las directrices de política exterior aprobadas por el Ministro de Relaciones  Exteriores e instruir sobre el particular a las Misiones Diplomáticas y  Consulares.    

8. Dar a  conocer entre las entidades estatales y privadas la política internacional de  Colombia y las decisiones que bilateral o multilateralmente interesen al país y  divulgar la política ante los otros países, organismos y foros internacionales.    

9. Articular  las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas, para  lograr una eficaz participación del país en las Reuniones y Conferencias  Internacionales, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes  a las entidades pertinentes.    

10. Asistir  al Ministro en la tramitación de los proyectos de ley sobre materias afines con  las actividades del Ministerio    

11. Presidir  las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre  asuntos de competencia de la Cancillería.    

12. Estudiar  los informes periódicos que las distintas dependencias del Ministerio deben  rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de ese  estudio se desprendan. Así mismo, aprobar el proyecto final de las memorias del  Ministro al Congreso.    

13. Preparar  para el Ministro los informes o estudios que éste le encomiende.    

14. Atender  las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités  Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.    

15. Atender  los asuntos aeronáuticos internacionales en estrecha colaboración con la autoridad  aeronáutica nacional.    

16. Tramitar  con el Viceministro del área respectiva los asuntos relativos a los refugiados  y asilados políticos de los países extranjeros y nacionales y estudiar la  aplicación de los convenios internacionales sobre la materia en cada caso  concreto.    

17. Dirigir  y coordinar las actividades de las Direcciones Generales a su cargo.    

18. Ejercer  las demás funciones que el Ministro le asigne o delegue.    

19. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 12.  DIRECCION GENERAL DE ORGANISMOS Y CONFERENCIAS POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES  MULTILATERALES. Son funciones de la Dirección General de Organismos y  Conferencias Políticos, Económicos y Sociales Multilaterales. las siguientes:    

1. Asesorar  al Viceministro y por su intermedio al Ministro, en la dirección y ejecución de  la política exterior de Colombia en lo relacionado con los Organismos  multilaterales, a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia.    

2. Proponer  al Viceministro directrices de política exterior en relación con los organismos  multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia.    

3. Coordinar  por delegación del Viceministro la ejecución de las directrices de política  exterior de Colombia frente a los organismos y conferencias políticos,  económicos y sociales multilaterales.    

4. Atender  por delegación del Viceministro las reuniones del Comité Sectorial de  Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de  Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.    

5.  Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de Tratados o  convenios multilaterales o en la adhesión a los ya existentes, hacer el  seguimiento, evaluar los resultados y velar por su cumplimiento.    

6.  Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y  determinación de la posición colombiana en las negociaciones multilaterales, en  asuntos políticos, económicos, y sociales. Elaborar los análisis  correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas  con cada asunto.    

7. Mantener  debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las  Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades nacionales, sobre el  desarrollo de los temas políticos, económicos, y sociales en el ámbito  multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la  política internacional.    

8. Solicitar  a las Misiones Diplomáticas y Consulares los documentos finales de reuniones  internacionales que interesen al país y transmitir la información a la  dependencia del Ministerio competente y a la entidad nacional que corresponda.    

9. Evaluar y  coordinar con las entidades oficiales correspondientes el oportuno trámite de  los documentos de su competencia.    

10. Tramitar  todos los asuntos relacionados con las candidaturas y cuotas de los Organismos  Internacionales.    

11.  Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos y  conferencias multilaterales la posición del Gobierno sobre los respectivos  temas, así como las orientaciones de su política exterior.    

12. Presidir  las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre  asuntos de su competencia.    

13 Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 13.  SUBDIRECCIONES DE ORGANISMOS Y CONFERENCIAS POLITICOS Y SOCIALES MULTILATERALES  Y DE ORGANISMOS Y CONFERENCIAS ECONOMICOS MULTILATERALES.-Son funciones de las  Subdirecciones de Organismos y Conferencias Políticos y Sociales Multilaterales  y de Organismos y Conferencias` Económicos Multilaterales, las siguientes:    

1. Evaluar  la labor de las Misiones Permanentes de Colombia ante los Organismos y  Conferencias Multilaterales.    

2. Mantener  informado al Director sobre todo lo relacionado con los Organismos y  Conferencias Multilaterales, así como de los aspectos relativos a la  postulación de candidaturas para los Organismos Internacionales y demás temas  específicos de la política exterior multilateral.    

3. Mantener  informado al Director sobre la actuación de los representantes de Colombia ante  los Organismos Multilaterales sobre los programas que éstos desarrollen y la  posibilidad de articularlos con los planes internos.    

4. Adelantar  por intermedio de las Misiones Colombianas ante los Organismos Multilaterales,  las gestiones que permitan utilizar en beneficio del país las realizaciones,  experiencias y programas de dichos organismos.    

5. Organizar  y sistematizar la documentación relativa a la estructura, objetivos, medios de  acción y reglamentos operativos de los Organismos Internacionales, así como lo  referente a los antecedentes de la actuación de Colombia ante aquellos.    

6. Mantener  informadas por intermedio del Director a las Misiones Diplomáticas y consulares  acerca de las gestiones que las representaciones de los Organismos  Internacionales adelanten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

7.  Mantenerse en permanente contacto con las Oficinas de Relaciones  Internacionales o las Dependencias que hagan sus veces en las entidades  públicas para intercambiar información de mutuo interés para la armonización de  la política internacional del país.    

8. Preparar  la documentación de soporte para las visitas del señor Presidente de la  República, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los  Organismos y Conferencias Internacionales.    

9. Preparar  para la consideración del Director las instrucciones relativas a la  intervención de los representantes del país ante los diversos Organismos y  Conferencias Multilaterales. teniendo en cuenta los programas y temarios de las  conferencias y reuniones internacionales y los estudios realizados por la  Dirección General de Asuntos Especiales y por la Oficina de Estudios Económicos  Internacionales.    

10. Mantener  un archivo y biblioteca especializado.    

11. La demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 14.  DIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL. Son funciones de la Dirección  General de Cooperación Internacional, las siguientes:    

1. Orientar,  promover y coordinar con las entidades correspondientes la Cooperación Internacional.    

2. Articular  la Cooperación Internacional con los objetivos generales y estrategias de la  política exterior del país y proponer las pautas de negociación en la materia.    

3.  Participar, coordinar y convocar a las entidades nacionales pertinentes en las  negociaciones de cooperación internacional, con miras a lograr una posición  concertada y consolidada del país en las mismas.    

4.  Participar y coordinar con las entidades nacionales e internacionales  competentes en la elaboración y perfeccionamiento de Acuerdos Internacionales,  así como efectuar el seguimiento de éstos y de los ya existentes.    

5. Apoyar y  facilitar la cooperación con fuentes internacionales no oficiales.    

6. Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 15.  Derogado por el Decreto 1676 de 1997,  artículo 9º. SUBDIRECCION  DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO.-Son funciones de la Subdirección de Planeación y  Seguimiento, las siguientes:    

1. Realizar el seguimiento de las  negociaciones de cooperación internacional en aras de lograr una planeación  global y un aprovechamiento adecuado de dicha cooperación de acuerdo con la  política internacional del país y sus necesidades de desarrollo.    

2. Colaborar en la preparación de los  temarios para las negociaciones internacionales, así como en la elaboración de  Actas y Minutas de las mismas.    

3. Hacer el seguimiento a los  Acuerdos Internacionales ya existentes, así como de los que se firmen en el  futuro.    

4. Colaborar con las Misiones en el  exterior en el suministro de información actualizada y pormenorizada con el fin  de lograr el seguimiento eficaz de los programas de cooperación.    

5. Colaborar con las fuentes no  gubernamentales de cooperación en el suministro de información.    

6. Las demás que por su naturaleza  sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 16.  DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ESPECIALES.-Son funciones de la Dirección General  de Asuntos Especiales, las siguientes:    

1. Asistir  al Viceministro en el manejo de temas y asuntos específicos que hagan parte de  las prioridades de la política exterior y preparar en cada materia los estudios  y documentos necesarios.    

2. Preparar  y someter a consideración del Viceministro instrucciones para los delegados del  país que participen en reuniones internacionales sobre los asuntos de su  competencia.    

3. Formular  recomendaciones sobre programas y cursos de acción a seguir en el manejo de los  temas a su cargo.    

4. Presidir  las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre  asuntos de su competencia.    

5. Mantener  actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas confiados a  esta Dirección.    

6. Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 17.  DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CULTURALES.-Son funciones de la Dirección General  de Asuntos Culturales, las siguientes:    

1. Coordinar  con otras dependencias del Ministerio ,con las Misiones Diplomáticas y  Consulares de la República y con las entidades oficiales y privadas la difusión  y promoción de la imagen de Colombia en el exterior.    

2. Emitir  concepto sobre la celebración de convenios culturales, participar en su  negociación y verificar su cumplimiento.    

      

3.  Recopilar, custodiar y divulgar el Acervo Histórico Diplomático de la  República, de conformidad con las normas que rigen la materia.    

4. Presentar  al Viceministro de Relaciones Exteriores las iniciativas y programas de la  Dirección a su cargo.    

5. Programar  y coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones  Diplomáticas y Consulares del país en el exterior, con las acreditadas en  Colombia y con las entidades nacionales e internacionales competentes, la  participación de Colombia en proyectos culturales, de educación y afines.    

6.  Participar y contribuir en la ejecución de programas de información con destino  a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, y a los  medios de comunicación extranjeros, en coordinación con otras dependencias del  Ministerio y con entidades oficiales competentes.    

7.  Participar en las deliberaciones de las Juntas y Comités de entidades oficiales  de carácter cultural de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y cuando  así lo determine el Ministro.    

8. Ejecutar  el plan de Promoción de Colombia en el Exterior.    

9.  Participar en la realización de comisiones mixtas de carácter cultural, así  como preparar los programas de intercambio cultural con los diversos Estados y  Organismos Internacionales.    

10. Presidir  las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre  asuntos de su competencia.    

11.  Determinar de acuerdo con el Ministro y el Viceministro de Relaciones  Exteriores, los documentos que deban publicarse y el programa de ediciones del  Ministerio.    

12.  Organizar, custodiar y prestar los servicios de Biblioteca y Hemeroteca para el  Ministerio y público en general.    

13.  Administrar los espacios culturales del Ministerio y organizar la programación cultural.    

14. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 18.  DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMERICA Y SOBERANIA TERRITORIAL.-Son funciones del  Despacho del Viceministro de América y Soberanía Territorial, las siguientes:    

1. Dirigir  en coordinación con el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores la  política exterior del Estado en relación con los países del ámbito geográfico  de su competencia, velando porque los diferentes aspectos de carácter político,  económico. social, y cultural se armonicen con los fines generales de dicha  política.    

2. Presentar  iniciativas al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los  temas de su competencia.    

3. Estudiar  los informes que deban rendirse al Ministro y presentar las observaciones y  recomendaciones que de tal estudio se deriven.    

4. Preparar  en relación con los países del ámbito geográfico de su competencia los informes  o estudios que en materias de carácter político, económico, social y cultural,  le encomiende el Ministro.    

5. Revisar y  aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del Ministro  al Congreso.    

6.  Supervisar y participar en la negociación y suscripción de los Tratados del  área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la  oportunidad y conveniencia de la terminación o denuncia de los mismos.    

7. Proponer  la política amazónica del país en el marco de los Tratados Amazónicos y  coordinar las acciones correspondientes.    

8. Promover,  coordinar y participar en la realización de las Comisiones Mixtas, comisiones  de vecindad y otras comisiones binacionales. con los países de su área, así  como dirigir la preparación del temario de los asuntos a tratar.    

9. Presidir  las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre  asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de su competencia.    

10. Proponer  directrices de política exterior en sus dimensiones política, económica y  social en los asuntos de su competencia, instruir sobre el particular a las Misiones  Diplomáticas y Consulares y divulgarla ante otros países cuando esta política  esté aprobada por el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores.    

11.  Participar en la formulación de políticas y programas sectoriales relevantes para  la política exterior de Colombia, en el área de su competencia.    

12. Asesorar  al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y  ejecución de la política exterior de Colombia en relación con los países de su  área geográfica y en el contexto de los organismos regionales de integración y  concertación, a los cuales pertenece Colombia y otros de su competencia.    

13. Atender  las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités  Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.    

14.  Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o  privadas, para lograr una eficaz participación de Colombia en las negociaciones  bilaterales del área de su competencia, convocando para tal efecto a reuniones  o solicitando informes a las entidades pertinentes.    

15. Revisar  y aprobar la documentación de soporte para las visitas del Señor Presidente de  la República, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los  países, Conferencias y Organismos Internacionales del área geográfica de su  competencia.    

16. Ejercer  las demás funciones que en asuntos de su competencia le asigne o delegue el  Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores.    

17. Las  demás que por su naturaleza sea afines a las ya decritas.    

ARTICULO 19.  DIRECCION GENERAL DE AMERICA.-Son funciones de la Dirección General de América,  las siguientes:    

1. Proponer  directrices de política exterior en el área de su competencia.    

2. Asesorar  al Viceministro en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia  en los asuntos del área de su competencia.    

3. Ejecutar  las directrices de política exterior en temas internacionales políticos,  económicos y sociales en el ámbito bilateral.    

4. Preparar  en coordinación con otras dependencias y oficinas del Ministerio la  documentación sobre asuntos de su competencia, que sea necesaria para las  visitas del Señor Presidente de la República, del Ministro y del Viceministro  de Relaciones Exteriores a otros países, Conferencias y Organismos  Internacionales así como para la participación del Ministerio de Relaciones  Exteriores en el Consejo Superior y en la Comisión Mixta de Comercio Exterior y  demás órganos de coordinación establecidas por el Decreto 2350/91, incluidas  propuestas de instrucciones para negociaciones bilaterales.    

5.  Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada  tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de Tratados o convenios  comerciales, económicos, financieros, de tecnología, de inversiones, políticos  y sociales o en la adhesión a los ya existentes, hacer su seguimiento, evaluar  sus resultados y velar por su cumplimiento.    

6.  Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y  determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas,  económicas y sociales. Elaborar los análisis correspondientes en coordinación  con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.    

7.  Participar, con miras a las actividades bilaterales del país, en el diseño,  aplicación y ejecución de la política exterior en sus dimensiones comercial, financiera,  económica, internacional y ver de articularlas en un propósito coherente y de  conjunto.    

8. Mantener  debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las  Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades nacionales, sobre el  desarrollo de los temas económicos, políticos y sociales en el ámbito  bilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la  política internacional.    

9. Estudiar  los proyectos de convenios y declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco  de las relaciones con los países de su área.    

10. Informar  al Viceministro del área sobre las gestiones emprendidas y asuntos pendientes  relacionados con los países del ámbito geográfico de su competencia.    

11.  Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares del ámbito geográfico de su  competencia, la orientación del Gobierno sobre su política internacional y  preparar las instrucciones correspondientes.    

12.  Presentar al Viceministro del área las iniciativas tendientes a que la política  exterior con los países de su competencia, posea la coherencia y eficacia  necesarias.    

13. Presidir  las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre  asuntos de su competencia.    

14. Atender  por delegación del Viceministro las reuniones del Comité Sectorial de  Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de  Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.    

15. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 20.  SUBDIRECCIONES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE Y DE ESTADOS UNIDOS Y CANADA.-Son  funciones de las Subdirecciones de América Latina y el Caribe y de Estados  Unidos y Canadá, las siguientes:    

1. Atender  al manejo integral de los temas de política exterior relacionados con los  países del área de su competencia.    

2. Proponer  lineamientos sobre asuntos de política exterior dentro del ámbito de su competencia.    

3. Coordinar  con las Misiones Diplomáticas y Consulares de los países de su área,  acreditadas en Colombia, todos los asuntos de carácter bilateral manteniendo  permanentemente informado al Director General del área.    

4. Analizar  los informes políticos, económicos, culturales y sociales enviados por las  Misiones Colombianas acreditadas en países del área de su competencia y  transmitirlos cuando fuere del caso a las dependencias del Ministerio y a las  entidades oficiales interesadas en su conocimiento.    

5. Evaluar  la labor cumplida por las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el  área de su competencia.    

6. Proyectar  las comunicaciones que permitan mantener informadas a las Misiones Diplomáticas  y Consulares sobre la orientación de la política exterior del Gobierno en lo  concerniente al área de su competencia.    

7. Preparar  los informes y documentos requeridos para atender el desarrollo de eventos  internacionales con los países del área de su competencia tales como  conferencias, comisiones, visitas, etc.    

8. Presentar  a consideración del Director General, los proyectos de instrucciones a los  Jefes de Misión.    

9.  Participar en la negociaciones de los instrumentos bilaterales que se adelanten  con los países del área de su competencia.    

10. Elaborar  y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política y  económica de los países del área de su competencia.    

11.  Mantenerse en permanente contacto con las oficinas de relaciones internacionales  o las dependencias que hagan sus veces en las entidades públicas para  intercambiar información de mutuo interés para la armonización de la política  internacional del país.    

12. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 21.  SUBDIRECCION DE ORGANISMOS REGIONALES, DE INTEGRACION Y CONCERTACION.-Son  funciones de la Subdirección de Organismos Regionales, de Integración y  Concertación, las siguientes:    

      

1. Proponer  lineamientos sobre asuntos de política exterior dentro del ámbito de su  competencia.    

2. Analizar  los informes de las Delegaciones acreditadas ante los Organismos Regionales y  transmitirlos cuando fuere del caso a las dependencias del Ministerio y a las  entidades oficiales interesadas en su conocimiento.    

3. Proyectar  las comunicaciones que permitan mantener informadas a las Misiones Diplomáticas  y Consulares sobre la orientación de la política exterior del Gobierno en lo  concerniente con los Organismos Regionales, de Integración y Concertación.    

4. Preparar  los informes y documentos requeridos para atender el desarrollo de eventos  internacionales de su competencia tales como conferencias, comisiones, visitas,  etc.    

5. Presentar  a consideración del Director General los proyectos de instrucciones a los Jefes  de Misión.    

6.  Participar en la negociaciones de los instrumentos que se adopten en el área de  su competencia.    

7. Elaborar  y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política y  económica de su competencia.    

8. Coordinar  con las entidades oficiales correspondientes la formulación de las directrices  a seguir en los Organismos Regionales, de Integración y Concertación.    

9. Hacer el  seguimiento, estudio e instrucciones para la participación en las reuniones y  conferencias que los Organismos Regionales, de Integración y concertación  realicen.    

10.  Coordinar con las entidades oficiales correspondientes la participación en los  diferentes Organismos Regionales, de Integración y Concertación.    

11.  Mantenerse en permanente contacto con las oficinas de relaciones  internacionales o las dependencias que hagan sus veces en las entidades  públicas para intercambiar información de mutuo interés para la armonización de  la política internacional del país.    

12.  Coordinar y participar en la preparación de las comisiones mixtas en materia  política, comercial, técnica, científica, cultural y otras que se realicen en  los procesos en Integración y Concertación en los cuales participe Colombia.    

13. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 22.  DIRECCION GENERAL DE SOBERANIA TERRITORIAL.-Son funciones de la Dirección  General de Soberanía Territorial, las siguientes:    

1. Estudiar  la política de fronteras del Gobierno y colaborar en su elaboración y  ejecución.    

2. Someter a  consideración del Viceministro de Asuntos Americanos y Soberanía Territorial lo  referente a la caracterización de las fronteras terrestres y todo lo  concerniente a la soberanía marítima, aérea y asuntos espaciales lo mismo que  las cuencas hidrográficas comunes y los aspectos fluviales y fronterizos.    

3. Mantener  contacto con las entidades oficiales que trabajan en las zonas fronterizas,  colaborar en la adopción de programas encaminados al desarrollo de dichas áreas  e informar sobre el particular al Viceministro.    

4. Atender  todo lo relacionado con las comisiones binacionales para la caracterización de  los límites fronterizos.    

5.  Participar en la preparación de las negociaciones de los Tratados sobre límites  de la República y vigilar el cumplimiento de los Tratados vigentes sobre esta  materia.    

6. Coordinar  las tareas relacionadas con la definición y revisión de la legislación sobre  inmuebles en zonas fronterizas.    

7. Brindar el  apoyo técnico que requiera el Viceministro en la coordinación  interinstitucional de las comisiones binacionales de vecindad e integración  fronteriza.    

8.  Inspeccionar las zonas fronterizas y tramitar las denuncias sobre incidentes  fronterizos de acuerdo con las instrucciones que se le impartan.    

9. Atender  en coordinación con la Dirección General Marítima, el Ministerio de Defensa  Nacional y demás entidades competentes todo lo relacionado con la explotación  de recursos del mar y las eventuales infracciones de buques de bandera  extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.    

10. Presidir  las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre  asuntos de su competencia.    

11. Evaluar  y autorizar en coordinación con las entidades competentes, las solicitudes  especiales de otros Gobiernos para sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de  carácter oficial en el territorio nacional, así como las de las aeronaves  colombianas en el exterior.    

12. Asistir  al Viceministro de América y Soberanía Territorial en las materias confiadas a  su cuidado.    

13. Revisar  para la aprobación del Viceministro de América y Soberanía Territorial, los  mapas y publicaciones oficiales o particulares que contemplen las fronteras  nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.    

14. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 23.  DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA.-Son funciones del  Despacho del Viceministro de Europa, Asia, Africa y Oceanía, las siguientes:    

1. Dirigir  en coordinación con el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores la  política exterior del Estado en relación con los países del ámbito geográfico  de su competencia, velando porque los diferentes aspectos de carácter político,  económico, social, y cultural se armonicen con los fines generales de dicha  política.    

2. Presentar  iniciativas al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los  temas de su competencia.    

3. Estudiar  los informes que deban rendirse al Ministro y presentar las observaciones y  recomendaciones que de tal estudio se deriven.    

4. Preparar  en relación con los países, instituciones y mecanismos regionales de  integración y concertación del ámbito geográfico de su competencia, los  informes o estudios que en materias de carácter político, económico, social y  cultural le encomiende el Ministro.    

5. Revisar y  aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del Ministro  al Congreso.    

6. Supervisar  y participar en la negociación y suscripción de los Tratados del área de su  competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la oportunidad y  conveniencia de la terminación o denuncia de los mismos.    

7. Presidir  las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre  asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de su competencia.    

8. Promover,  coordinar y participar en la realización de las Comisiones Mixtas y otras  comisiones con los países, instituciones y mecanismos regionales de integración  y concertación de su área, así como dirigir la preparación del temario de los  asuntos a tratar.    

9. Proponer  directrices de política exterior en sus dimensiones política, económica y  social en los asuntos de su competencia, instruir sobre el particular a las  Misiones Diplomáticas y Consulares y divulgarla ante otros países cuando esta  política esté aprobada por el Ministro y el Viceministro de Relaciones  Exteriores.    

10.  Participar en la formulación de políticas y programas sectoriales relevantes  para la política exterior de Colombia.    

11. Asesorar  al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y  ejecución de la política exterior de Colombia en relación con los países,  instituciones y mecanismos regionales de integración y concertación del área  geográfica de su competencia.    

12. Atender  las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités  Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.    

13.  Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o  privadas, para lograr una eficaz participación de Colombia en las negociaciones  bilaterales o multilaterales del área de su competencia, convocando para tal  efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades pertinentes.    

14. Revisar  y aprobar la documentación de soporte para las visitas del Señor Presidente de  la República, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los  países, Conferencias y Organismos Internacionales del área geográfica de su  competencia.    

15. Ejercer  las demás funciones que en asuntos de su competencia le asigne o delegue el  Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores.    

16. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 24.  Derogado por el Decreto 1676 de 1997,  artículo 9º. OFICINA  DE ESTUDIOS ECONOMICOS INTERNACIONALES.-Las funciones de la Oficina de Estudios  Económicos Internacionales son las siguientes:    

1. Realizar estudios y monografías sobre  la economía, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la  formulación y ejecución de la política exterior.    

2. Estudiar y analizar las tendencias  de las economías nacionales, regionales y a nivel mundial; identificar áreas de  interés para el comercio internacional, la cooperación y las inversiones con  miras a negociaciones económicas bilaterales o multilaterales.    

3. Desarrollar y perfeccionar  técnicas y métodos de investigación y análisis de información económica.    

4. Adoptar y ejecutar políticas y  programas rigurosos y sistemáticos de recopilación, recepción, distribución,  clasificación y conservación de documentos y publicaciones, estadísticas,  informes y estudios en el área económica con miras a asegurar la creación y  consolidación de completos archivos y bibliotecas especializados, en los temas,  materias, organismos, foros y negociaciones económicas.    

5. Promover la sistematización de  información económica en coordinación con la División de Organización y  Sistemas y la integración a los sistemas de información económica y comercial  nacional e internacional hacia el exterior y hacia el país.    

6. Realizar los estudios que sirvan  para prestar la asesoría requerida en el análisis de las relaciones económicas  internacionales, en el Consejo Superior de Comercio Exterior y a los  Viceministros o Director General en los Comités Sectoriales del Ministerio de  Comercio Exterior, así como apoyar la participación de la Cancillería en los  foros o reuniones donde se debatan temas de esta naturaleza.    

7. Las demás que por su naturaleza  sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 25.  DIRECCIONES GENERALES DE EUROPA Y DE ASIA, AFRICA Y OCEANIA.-Son funciones de  las Direcciones Generales de Europa y de Asia, Africa y Oceanía, las  siguientes:    

1. Proponer  directrices de política exterior en las áreas de su competencia.    

2. Asesorar  al Viceministro en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia  en los asuntos de las áreas de su competencia.    

3. Ejecutar  las directrices de política exterior en temas internacionales políticos,  económicos y sociales en el ámbito de su competencia.    

4. Preparar  en coordinación con otras dependencias y oficinas del Ministerio la  documentación sobre asuntos de su competencia, que sea necesaria para las  visitas del Señor Presidente de la República, del Ministro y del Viceministro  de Relaciones Exteriores a los países, Conferencias y Organismos  Internacionales del área geográfica de su competencia, así como para la  participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior y  en la Comisión Mixta de Comercio Exterior y demás Organos de coordinación  establecidas por el Decreto 2350/91, incluidas propuestas de instrucciones para  negociaciones bilaterales y multilaterales.    

5.  Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada  tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de Tratados o Convenios  comerciales, económicos, financieros, de tecnología, de inversiones, políticos  y sociales o en la adhesión a los ya existentes hacer su seguimiento, evaluar  sus resultados y velar por su cumplimiento.    

6.  Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y  determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas,  económicas y sociales. Elaborar los análisis correspondientes en coordinación  con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.    

      

7.  Participar, con miras a las actividades bilaterales del país, en el diseño,  aplicación y ejecución de la política exterior en sus dimensiones comercial,  financiera, económica, internacional y ver de articularlas en un propósito  coherente y de conjunto.    

8. Mantener  debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las  Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades nacionales, sobre el  desarrollo de los temas económicos, políticos y sociales en el ámbito  bilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la  política internacional.    

9. Estudiar  los proyectos de convenios y declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco  de las relaciones con los países de su área.    

10. Informar  al Viceministro sobre las gestiones emprendidas y asuntos pendientes  relacionados con los países del ámbito geográficos de su competencia.    

11.  Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares del ámbito geográfico de su  competencia, la orientación del Gobierno sobre su política internacional y  preparar las instrucciones correspondientes.    

12.  Presentar al Viceministro las iniciativas tendientes a que la política exterior  con los países de su competencia, posea la coherencia y eficacia necesarias.    

13. Presidir  las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre  asuntos de su competencia.    

14. Atender  por delegación del Viceministro las reuniones del Comité Sectorial de  Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de  Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.    

15. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 26.  DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL.-Son funciones del Despacho de la Secretaría  General, las siguientes:    

1. Asistir  al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores, en el desarrollo de la  gestión del Ministerio.    

2. Atender  bajo la dirección del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores, la  prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.    

3. Velar por  el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y  coordinar la actividad de sus distintas dependencias.    

4. Revisar  los proyectos de Decretos o Resoluciones que deban someterse a la aprobación  del Ministro.    

5 .  Refrendar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro de  Relaciones Exteriores, cuando fuere del caso.    

6. Informar  periódicamente al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores, o a  solicitud de éstos, sobre el desarrollo de los asuntos de su competencia.    

7. Dirigir,  de acuerdo con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, la elaboración de  los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio y del  Fondo Rotatorio y presentarlos al Ministro y al Viceministro de Relaciones  Exteriores, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de  cada una de las apropiaciones.    

8. Elaborar  e impulsar programas de modernización institucional y supervisar los  relacionados con la organización, racionalización y sistematización de los  métodos y procedimientos administrativos del Ministerio de Relaciones  Exteriores, bajo principios de eficiencia y eficacia de la gestión.    

9. Coordinar  el trámite y definición de las peticiones formuladas por las Misiones  Diplomáticas y Consulares sobre asuntos de su competencia.    

10. Informar  al Despacho del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores las  determinaciones e iniciativas de los Consejos, comisiones o juntas en las que  tenga que tomar parte.    

11.  Supervisar junto con la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior  y Asuntos Consulares, el debido cumplimiento de la legislación vigente en esta  materia.    

12. Revisar  y aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del  Ministro al Congreso.    

13. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 27.  SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.-Son funciones de la Subsecretaría de  Asuntos Administrativos, las siguientes:    

1. Planear,  dirigir, coordinar y controlar los programas que deban ejecutar las  dependencias a su cargo.    

2. Coordinar  con las entidades oficiales correspondientes los asuntos relacionados con normas  fiscales y presupuestales.    

3. Dirigir  la preparación y presentación del presupuesto anual del Ministerio y del Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones, así como el plan de gastos para su  ejecución.    

4. Brindar  soporte técnico, administrativo y profesional al Fondo Rotatorio del  Ministerio.    

5. Ejercer  la interventoría sobre todos los contratos que se suscriban en el Ministerio de  Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio.    

6. Llevar  los registros contables necesarios, de acuerdo con las normas presupuestales y  fiscales y tramitar ante la Dirección General de Presupuesto las solicitudes  pertinentes.    

7. Manejar y  controlar las cuentas bancarias que el Ministerio y el Fondo Rotatorio posean  en el país y en el exterior.    

8 . Elaborar  y evaluar en coordinación con la División de Organización y Sistemas los  programas de trabajo relacionados con la organización y sistematización del  Ministerio.    

9. Tramitar  la adquisición de los elementos y bienes muebles e inmuebles necesarios para el  servicio del Ministerio, conforme a las disposiciones legales vigentes, así  como la prestación de servicios que se requieran.    

10.  Presentar a la consideración del Ministro los contratos que deban suscribirse  con cargo al presupuesto del Ministerio y del Fondo Rotatorio.    

11.  Recopilar y custodiar los documentos del archivo general del Ministerio.    

12. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 28.  DIVISION FINANCIERA.-Son funciones de la División Financiera, las siguientes:    

1. Coordinar  la preparación del anteproyecto de Presupuesto del Ministerio, tanto de de  inversión, al igual que la propuesta de modificaciones de acuerdo a los  calendarios fijados por las entidades competentes.    

2.  Supervisar la ejecución presupuestal y la contabilidad financiera del  Ministerio.    

3.  Supervisar la preparación de las solicitudes de Acuerdos de Gastos, proyecto  del Programa Anual de Caja y sus modificaciones.    

4.  Supervisar la constitución de reservas de apropiación y de caja del Ministerio.    

5. Coordinar  la preparación de las solicitudes de créditos adicionales, traslados  presupuestales, someterlas a consideración del ordenador del gasto y  tramitarlas ante los organismos competentes.    

6. Velar  porque las actividades presupuestales, financieras y de tesorería, se ajusten a  las disposiciones vigentes.    

7. Propender  por la realización del control y financiero y económico del Ministerio.    

8. Preparar  y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las  normas vigentes y los demás que le sean solicitados por las autoridades  competentes.    

9. Proponer  los cambios que se estimen convenientes para mejorar la gestión financiera y  presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

10.  Supervisar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o Pagador y velar por  el pago oportuno de las obligaciones del Ministerio.    

11. Mantener  contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento  Nacional de Planeación, Contraloría General de la República y demás entidades  relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.    

12. Prestar  la colaboración necesaria y propender por la correcta y oportuna información  para el normal desarrollo de sus funciones y las que requiera la Oficina de  Control Interno.    

13. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya escritas.    

ARTICULO 29.  DIVISION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS.-Son funciones de la División de  Organización y Sistemas las siguientes:    

1.  Desarrollar actividades de modernización de la organización, métodos y  procedimiento de trabajo, racionalización de formas de papelería y demás  asuntos que propendan por el mejoramiento de la eficiencia en la gestión de la  Cancillería y elaborar los manuales correspondientes.    

2.  Establecer, mantener, controlar y operar el sistema de procesamiento  electrónico de datos para las distintas dependencias del Ministerio y para las  Misiones Diplomáticas y Consulares de la República.    

3 . Brindar  soporte profesional y técnico para el diseño y puesta en marcha de un sistema  integral de información que facilite el cabal cumplimiento de la misión del  Ministerio.    

4.  Organizar, mantener y salvaguardar los archivos maestros, diskettes, cintas  magnéticas, equipos, programas y elementos afines del Ministerio.    

5. Analizar,  elaborar o desarrollar las aplicaciones y los programas que se utilizarán,  según las necesidades del Ministerio.    

6. Coordinar  con la Subsecretaría de Recursos Humanos la atención de la capacitación y  adiestramiento en el área de sistemas a los funcionarios del Ministerio.    

7.  Supervisar la grabación, consulta e impresión de la información requerida por  las distintas dependencias.    

8. Elaborar  los manuales de documentación, programación y operación de las diferentes  aplicaciones y programas.    

9. Velar por  el adecuado mantenimiento y actualización de los programas y aplicaciones.    

10. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 30.  DIVISION DE ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATORIO.-Son funciones de la División de  Administración del Fondo Rotatorio las siguientes:    

1.  Administrar el Fondo rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de  acuerdo con las disposiciones y funciones establecidas en el Decreto 020  de Enero 3 de 1992.    

2. Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 31.  DIVISION DE SERVICIOS.-Son funciones de la División de Servicios, las  siguientes:    

1 . Velar  por la oportuna y eficaz prestación de los servicios de apoyo logístico para el  adecuado funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2. Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

      

ARTICULO 32.  SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS.-Son funciones de la Subsecretaría de  Recursos Humanos, las siguientes:    

1. Velar por  el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las Carreras  Diplomática y Consular y Administrativa.    

2.  Administrar la Carrera Diplomática y Consular, llevar actualizado el escalafón  de sus funcionarios y brindar el soporte técnico necesario para su adecuado  desarrollo.    

3. Programar,  planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades y los trabajos de las  dependencias a su cargo.    

4. Evaluar y  aplicar sistemas técnicos de selección de personal e ingreso al Servicio,  tramitar el escalafón del personal de Carrera Administrativa, organizar los  concursos de ascenso, formular y ejecutar programas de adiestramiento y  mantener y aplicar los instrumentos técnicos de valoración para la calificación  de servicios del personal, con el fin de determinar la permanencia o retiro del  servicio.    

5. Atender  el manejo y la tramitación de asuntos relacionados con selección,  nombramientos, capacitación, evaluación, traslados, licencias, permisos,  comisiones, prestaciones sociales y demás situaciones administrativas y  elaborar los correspondientes actos administrativos sobre las novedades de  personal.    

6. Facilitar  al nuevo empleado del Ministerio el desempeño de sus funciones, indicando a  través de un Manual de Inducción el funcionamiento del Organismo y las  funciones propias de su cargo.    

7.  Desarrollar programas de bienestar social con el objeto de elevar el nivel de  vida de los funcionarios y sus familias, propender por el mejoramiento social y  cultural para beneficio general de todos los empleados a través de actividades  recreativas, deportivas, culturales y de capacitación.    

8. Elaborar,  custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos los funcionarios  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

9. Atender  los trámites que se deban adelantar ante la Caja Nacional de Previsión Social y  el Fondo Nacional del Ahorro.    

10.  Desarrollar los sistemas de información, registro, control y estadísticas de  personal del Ministerio.    

11.  Adelantar en coordinación con la División de Organización y Sistemas los  estudios que permitan mantener actualizado el manual específico de funciones y  requisitos del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

12.  Administrar la planta global del Ministerio y la del servicio exterior bajo la  dirección del Ministro y recomendarle programas de distribución o  redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de acuerdo con las  necesidades del servicio.    

13. Llevar  el registro y numeración de las Resoluciones que se expidan en el Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

14. Ejercer  la función de Secretaría de las Comisiones de la Carrera Diplomática y Consular  de la República y de la Carrera Administrativa.    

15. Preparar  semestralmente el programa básico de traslados de los funcionarios inscritos en  el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República.    

16. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 33.  DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.-Son funciones de la División de  Administración de Personal, las siguientes:    

1. Adelantar  las gestiones necesarias para la administración de la planta global del  Ministerio y la del servicio exterior bajo la dirección del Subsecretario y  recomendarle programas de distribución o redistribución de personal de acuerdo  con las necesidades del servicio, las capacidades y experiencia de los  funcionarios.    

2. Adelantar  las gestiones necesarias para la administración de la Carrera Diplomática y  Consular, llevar actualizado el escalafón de sus funcionarios y brindar el  soporte técnico necesario para su adecuado desarrollo.    

3. Mantener  actualizada la evaluación del personal de las carreras y presentarla por  conducto del Subsecretario, oportunamente a las respectivas comisiones de  carrera.    

4. Coordinar  con la Academia Diplomática todo lo relacionado con el ingreso por concurso,  trámite de inscripción, ascensos, traslados y calificaciones de personal  inscrito y escalafonado en la Carrera Diplomática y Consular.    

5. Mantener  actualizadas las hojas de vida de los funcionarios.    

6. Coordinar  todo relativo a la convocatoria, selección y lista de aspirantes para proveer  cargos de carrera administrativa.    

7. Llevar  actualizado el escalafón de la carrera administrativa.    

8. Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 34.  DIVISION DE CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y PRESTACIONES SOCIALES.-Son  funciones de la División de Capacitación, Bienestar Social y Prestaciones  Sociales, las siguientes:    

1. Revisar  las novedades del personal de plantas interna y externa y efectuar el proceso  de las nóminas correspondientes.    

2. Elaborar  y enviar los reportes anuales de cesantías de los funcionarios en servicio  activo y retirados con destino al Fondo Nacional de Ahorro.    

3. Preparar  informes sobre prestaciones sociales con destino a entidades oficiales que así  lo requieran.    

4. Elaborar  las liquidaciones anuales definitivas y avances de cesantías.    

5. Coordinar  con el Fondo Nacional del Ahorro todo lo concerniente a cesantías, créditos,  adjudicación de vivienda e informes.    

6. Elaborar  certificados de tiempo de servicio y sueldos con destino a la Caja Nacional de  Previsión, al Fondo Nacional del Ahorro y demás entidades que se requiera.    

7. Coordinar  con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, la ejecución presupuestal  relacionada con vacaciones, sueldos, primas y horas extras.    

8. Velar por  la buena prestación y utilización de los servicios de bienestar a que tienen  derecho los funcionarios del Ministerio y sus familias y estudiar diferentes  alternativas para mejorar tales servicios.    

9. Coordinar  con Caja Nacional de Previsión Social programas para los funcionarios que están  próximos a pensionarse.    

10.  Organizar actividades que ayuden a mejorar el ambiente de trabajo y sirvan de  estímulo al personal, tales como la semana cultural, entrega de condecoraciones  o distintivos, cursos y actividades artísticas, culturales y de recreación.    

11. Proponer  programas de capacitación.    

12. Estudiar  de acuerdo con los funcionarios las necesidades que tienen en materia de  capacitación, para elaborar los programas de cursos correspondientes.    

13.  Programar y coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA o la entidad  que se escoja, los cursos que se van a dictar.    

14. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 35.  SUBSECRETARIA DE COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS  CONSULARES.-Son funciones de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el  Exterior y Asuntos Consulares, las siguientes:    

1. Asesorar  al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General en materia de  políticas sobre las comunidades colombianas en el exterior, en Asuntos  Consulares y en la expedición de pasaportes y visas.    

2. Orientar  y evaluar las actividades de los Consulados de la República, teniendo en cuenta  los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales  de los colombianos en el exterior y coordinar en lo pertinente las políticas  adoptadas en esta materia.    

3. Promover  los vínculos de todo orden de las Comunidades Colombianas en el exterior con el  país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y promocionar  la imagen de Colombia en el exterior.    

4. Tramitar  lo referente al reconocimiento de Cónsules extranjeros y el nombramiento de  Cónsules Colombianos en el Exterior.    

5. Servir de  enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades  oficiales correspondientes.    

6. Dirigir,  supervisar y evaluar las actividades de las Divisiones a su cargo.    

7. Instruir  a los Consulados de la República, sobre la expedición de pasaportes,  otorgamiento de visas y funciones notariales asignadas al personal consular.    

8. Instruir  a las Gobernaciones sobre la expedición de pasaportes, de conformidad con los  convenios que se suscriban sobre la materia.    

9. Expedir  pasaportes Diplomáticos y Oficiales.    

10. Mantener  contacto permanente con las autoridades oficiales en los asuntos de su  competencia.    

11. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 36.  DIVISION DE COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS CONSULARES.-Son  funciones de la División de Comunidades Colombianas y Asuntos Consulares, las  siguientes:    

1. Proteger,  en coordinación con las misiones consulares los intereses de los colombianos en  el exterior y velar por el respeto de sus derechos fundamentales.    

2. Elaborar  las cifras estadísticas del movimiento de los consulados.    

3. Llevar el  censo de colombianos residentes en el exterior.    

4. Evaluar  los informes de actividades de los cónsules de Colombia en el exterior.    

5. Coordinar  con las entidades pertinentes la labor de asistencia a los colombianos  residentes en el exterior.    

6. Tramitar  exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el  exterior.    

7. Servir de  enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades  oficiales correspondientes.    

8. Tramitar  conjuntamente con la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, las solicitudes  de repatriación de Colombianos de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

9. Tramitar  las solicitudes de reconocimiento y otorgamiento de exequátur para los cónsules  extranjeros, así como gestionar el reconocimiento de los funcionarios  consulares nombrados en el exterior y las letras patentes, cuando corresponda.    

10. Efectuar  la legalización de documentos provenientes o con destino al exterior.    

11. Llevar  el registro de las firmas de los Cónsules colombianos y de los funcionarios  autorizados para legalizar documentos.    

12.  Coordinar las actividades de los consulados para adelantar todas las gestiones  notariales, electorales, de registro civil y de reclutamiento de los  colombianos en el exterior de acuerdo con la legislación vigente.    

13. Las  demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 37.  DIVISION DE VISAS.-Son funciones de la División de Visas, las siguientes:    

1. Estudiar,  tramitar y resolver las solicitudes de visas y consultar con el Subsecretario  respectivo los casos que por su naturaleza así lo requieran.    

      

2. Vigilar,  instruir y controlar las Misiones Diplomáticas y Consulares para el fiel  cumplimiento de las normas sobre expedición de visas.    

3. Autorizar  con su firma la expedición de visas.    

4. Mantener  registro de todas las visas expedidas por el Ministerio y por las Misiones  Diplomáticas y Consulares de la República.    

5.  Sistematizar la información y documentos correspondientes a la División de  Visas.    

6. Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

ARTICULO 38.  DIVISION DE PASAPORTES.-Son funciones de la División de pasaportes, las  siguientes:    

1. Estudiar,  tramitar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes de acuerdo con  las leyes y los reglamentos vigentes.    

2. Coordinar  con las autoridades judiciales, policiales y de migración, las acciones  encaminadas a no expedir pasaportes en los casos en que la legislación vigente  así lo prevé.    

3. Autorizar  con su firma la expedición de pasaportes.    

4. Mantener  un registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, por las  Gobernaciones y por los Consulados.    

5.  Coordinar, instruir y controlar los Consulados y demás autoridades competentes  para el fiel cumplimiento de las normas sobre expedición de pasaportes.    

6.  Sistematizar la información y documentos correspondientes de la División de  Pasaportes.    

7. Las demás  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

TITULO  III    

DE LAS  MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE LA REPUBLICA    

ARTICULO 39.  MISIONES.-Las Misiones Diplomáticas permanentes de Colombia, que comprenden las  Embajadas, Delegaciones Permanentes ante organismos Internacionales y  Consulados, serán creadas y suprimidas por el Gobierno Nacional.    

ARTICULO 40.  SERVICIO EXTERIOR.-A través del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones  Exteriores y las Misiones Diplomáticas y Consulares desarrollan en forma  sistemática y coordinada todas las actividades relativas a la ejecución de la  política exterior de Colombia, la representación de los intereses del estado  colombiano y la protección y asistencia a sus nacionales en el exterior.    

ARTICULO 41.  JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA.-El Embajador acreditado ante un Gobierno u  Organismo Internacional es la más alta autoridad de la misión. De él dependen  los demás funcionarios acreditados ante el respectivo Gobierno u Organismo  Internacional, tengan éstos el carácter de permanente u ocasionales o presten  servicios especializados.    

TITULO  IV    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

ARTICULO 42.  ASISTENCIA DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES A LOS ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION.-El Ministerio de Relaciones Exteriores hará parte de los  Consejos, Juntas, Comisiones u Organos de Asesoría y Coordinación que le  señalen la Ley y las disposiciones vigentes.    

ARTICULO 43.  CONSEJO ADMINISTRATIVO Y CONSEJO ACADEMICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA.-Las  funciones de la Academia Diplomática serán ejercidas con el concurso de un  Consejo Administrativo para la dirección y supervisión de las gestiones  administrativas de la Academia Diplomática y de un Consejo Académico encargado  de la dirección y supervisión académica y curricular, así como del desarrollo  de los programas del Plan de Estudios de esta Academia. El Ministro  reglamentará la composición de estos Consejos. El Consejo Administrativo será  presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o por quien éste delegue.    

ARTICULO 44.  CONSEJO ASESOR PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE  RELACIONES EXTERIORES.-Las funciones de administración del Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores serán ejercidas con el concurso de un  Consejo Asesor como órgano de orientación y supervisión en la ejecución de sus  programas. El Ministro reglamentará su composición y funcionamiento. El Consejo  Asesor será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o por quien éste  delegue.    

TITULO V    

DE LAS  DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 45.  FUNCIONES GENERALES DE LOS DIRECTORES GENERALES.-Son funciones generales de los  Directores Generales, las siguientes, según el caso:    

1. Dirigir y  Coordinar la ejecución de los programas que deben desarrollar sus respectivas  dependencias.    

2. Llevar la  representación del Ministro cuando éste lo determine expresamente en actos o  reuniones de carácter técnico o administrativo.    

3.  Participar en la Negociación de los Tratados relativos a su área.    

4. Elaborar  y evaluar los asuntos atinentes a las dependencias a su cargo en asocio con sus  inmediatos colaboradores.    

5. Responder  ante el Ministro o los Viceministros correspondientes sobre los asuntos a su  cargo.    

6. Colaborar  con la Secretaría General y la Subsecretaría de Asuntos Administrativos en la  elaboración del Presupuesto.    

7. Calificar  de acuerdo con los reglamentos a los funcionarios de la dependencia a su cargo.    

8. Negociar,  elaborar y conservar las declaraciones comunicados conjuntos y actas finales  referentes al ámbito de su competencia.    

9. Elaborar  los informes sobre las actividades cumplidas por la respectiva dependencia,  para las memorias del Ministro.    

10. Asignar  a las Subdirecciones o dependencias según la materia, los asuntos que éstas  deban atender y propender por una fluida comunicación entre ellas.    

ARTICULO 46.  FUNCIONES GENERALES DE LOS DEMAS JEFES DE DEPENDENCIA.-Son funciones generales  de los Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios y Jefes de División, las  siguientes:    

1. Dirigir y  coordinar el funcionamiento de sus dependencias.    

2. Informar  al respectivo superior jerárquico inmediato sobre las gestiones emprendidas y  asuntos por tramitar y presentarle las iniciativas que surjan en las  dependencias a su cargo.    

3. Llevar la  representación del Ministro, de los Viceministros, de los Directores Generales  o del Secretario General, cuando éstos lo determinen expresamente en reuniones  de carácter técnico o administrativo.    

4. Elaborar  los programas generales de trabajo de su dependencia.    

5. Asesorar  a los Directores Generales, al Secretario General, o a los Subsecretarios en  asuntos técnicos.    

6. Responder  ante los Viceministros, por conducto de los Directores Generales o ante el  Secretario General de la ejecución de los programas de trabajo y revisar los  aspectos técnicos de los mismos.    

7. Recibir y  evaluar los informes periódicos o especiales de los funcionarios subalternos.    

8. Calificar  de acuerdo con el reglamento a los funcionarios de su respectiva dependencia.    

9. Elaborar  los informes sobre las actividades cumplidas por la respectiva dependencia,  para las memorias del Ministro.    

ARTICULO 47.  ASIGNACION DE FUNCIONES.-Sobre asuntos de competencia del Ministerio de  Relaciones Exteriores, no mencionados expresamente, corresponde al Ministro  determinar el funcionario o funcionarios que deban atenderlos.    

ARTICULO 48.  AREAS FUNCIONALES DE GESTION.-El Ministro, a solicitud debidamente motivada del  respectivo Viceministro o del Secretario General, podrá organizar y reglamentar  mediante resolución áreas funcionales de gestión, para la adecuada atención de  asuntos propios de sus respectivas dependencias.    

ARTICULO 49.  FIRMAS AUTORIZADAS.-Toda comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores,  será autorizada con la firma de los siguientes funcionarios:    

1. Toda  comunicación que implique definición de la posición del Gobierno en materias  internacionales, soberanía, defensa y seguridad nacional, será suscrita por el  Ministro o por el Viceministro de Relaciones Exteriores.    

2. Las  comunicaciones dirigidas a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y Consulares  de la República serán suscritas por el Ministro, los Viceministros, el  Secretario General, los Directores Generales y los Subsecretarios.    

3. Las  comunicaciones dirigidas a los Jefes de Misiones Diplomáticas y Consulares  acreditadas en Colombia serán suscritas por el Ministro, los Viceministros, el  Secretario General y el Director General de Protocolo.    

4. Las  comunicaciones dirigidas a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento  Administrativo serán suscritas por el Ministro, los Viceministros y el Secretario  General.    

5. Las  comunicaciones de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, que  contengan trámite ordinario interno o general, serán suscritas por el Ministro,  los Viceministros, el Secretario General, los Directores Generales, los Jefes  de Oficina, los Subsecretarios y por los Jefes de División.    

6. Las  comunicaciones dirigidas por las Misiones Diplomáticas y Consulares de la  República acreditadas en el exterior serán suscritas únicamente por el  respectivo Jefe de la Misión. El Cónsul firmará las comunicaciones de las  funciones atinentes a su cargo.    

ARTICULO 50.  OPINION OFICIAL.-A los funcionarios del Ministerio les está prohibido hacer  declaraciones que comprometan la opinión oficial y a revelar asuntos reservados  sometidos a su tramitación o de los que hayan sido enterados en razón de sus  funciones. En caso necesario, tales declaraciones deberán ser autorizadas por  el Ministro o el Viceministro.    

ARTICULO 51.  ARCHIVO GENERAL.-El Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores no  tiene carácter público y su consulta deberá ser autorizada en forma escrita por  el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, o el Secretario General,  teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta.    

La  publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones reservadas no  podrá ordenarse antes de treinta (30) años de ocurridos tales eventos.    

ARTICULO 52.  COMITES O GRUPOS DE TRABAJO EXTERNOS.-El Ministro de Relaciones Exteriores  podrá integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo  interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la  participación del sector privado, para auscultar la opinión de expertos sobre  materias relacionadas con los intereses internacionales del país.    

ARTICULO 53.  OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR INFORMES.-Los Jefes de Delegaciones Colombianas que  lleven la representación del Gobierno en reuniones internacionales, deberán  rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe sobre los temas  tratados, el desarrollo de los mismos y las conclusiones del evento.    

TITULO  VI    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

CAPITULO  I    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO 54.  CAMPO DE APLICACION.-Las normas del presente Título serán aplicables a los  empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como  resultado de la reestructuración del Ministerio, en aplicación de lo dispuesto  por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.    

Para los  efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del  empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca  incorporación en la nueva planta de personal de la entidad.    

ARTICULO 55.  TERMINACION DE LA VINCULACION.-La supresión de un empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración del Ministerio dará lugar a la terminación  del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos.    

Igual efecto  se producirá cuando el empleado público, en el momento de la supresión del  empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación y se le  suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del  Ministerio.    

ARTICULO 56.  SUPRESION DE EMPLEOS.-Dentro del término contemplado para llevar a cabo el  proceso de reestructuración del Ministerio a que se refiere este Decreto, la  autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados  por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva  planta de personal como consecuencia de dicha decisión.    

ARTICULO 57.  PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS.-La supresión de empleos o cargos, en los  términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el  programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones  adoptadas, el cual deberá ser ejecutado a más tardar el 31 de diciembre de  1993.    

ARTICULO 58.  TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS.-Cuando a un empleado público se le suprima el  empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio, dentro  del término previsto para ejecutar esta decisión, la autoridad competente podrá  ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán  los gastos de traslado previstos en la ley.    

ARTICULO 59.  DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.-Cuando la reforma de la planta de personal del  Ministerio implique solamente la supresión de empleos o cargos, sin  modificación de los que se mantengan en la misma, no requerirá de autorización  previa alguna y se adoptará con la sola expedición del Decreto correspondiente.  De esta determinación se informará a la Dirección General del Presupuesto y al  Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los demás  casos, la modificación de la planta de personal deberá contar con la  autorización previa de la Dirección General de Presupuesto en lo que atañe a la  disponibilidad presupuestal para la planta propuesta. La citada entidad contará  con un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, vencido  el cual, si no hubiere pronunciamiento, se entenderá que ésta fue aprobada.    

Además de lo  anterior, se requerirá la aprobación del Departamento Administrativo del  Servicio Civil que la revisará con el único fin de constatar si los cargos se  ajustan a las normas vigentes sobre clasificación y nomenclatura. Para estos  efectos dicha entidad contará con un término de 15 días hábiles a partir de la  fecha de la solicitud, vencido el cual, si no hubiere pronunciamiento alguno,  se entenderá que ésta fue aprobada.    

      

CAPITULO  II    

DE LAS  INDEMNIZACIONES    

ARTICULO 60.  DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ESCALAFONADOS.-Los empleados públicos escalafonados  en carrera administrativa y en carrera diplomática y consular, a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio en  desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho a la siguiente indemnización:    

1. Cuarenta  y cinco (45) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio  continuo no mayor de un (1) año;    

2. Si el  empleado tuviere mas de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5),  se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y  cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta  y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio  subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán  cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

ARTICULO 61.  DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.-Para los mismos efectos  señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba  en la carrera administrativa y en la carrera diplomática y consular a quienes  se les suprima el cargo en la respectiva entidad, tendrán derecho a la  siguiente indemnización:    

1. Cuarenta  (40) días de salario cuando el empleado tuviere un tiempo de servicio continuo  no mayor de un (1) año.    

2. Si el  empleado tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5)  años pagarán diez (10) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero, y proporcionalmente por fracción.    

3. Si el  empleado tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez  (10), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta  (40) básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes  al primero, y proporcionalmente por fracción.    

4. Si el  empleado tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán  treinta y cinco (35) días adicionales de salario sobre los cuarenta (40) días  básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al  primero y proporcionalmente por fracción.    

CAPITULO  III    

DE LAS  BONIFICACIONES    

ARTICULO 62.  DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.-Los empleados públicos  que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera  administrativa, que en la planta de personal del Ministerio tengan una  categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, a quienes  se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad  en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política,  tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario  por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción.    

CAPITULO  IV    

DISPOSICIONES  COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES    

ARTICULO 63.  INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.-Los empleados públicos a quienes se les  suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio y que  en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el derecho a  una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o  bonificaciones a que se refiere el presente Decreto.    

Si en  contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización o  bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la  indemnización o bonificación más intereses liquidados a la tasa de interés  corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor  número de mesadas legalmente posible.    

ARTICULO 64.  FACTOR SALARIAL.-Las indemnizaciones y bonificaciones no constituyen factor de  salario para ningún efecto legal y se liquidarán con base en el salario  promedio causado durante el último año de servicios. Para efectos de su  reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes  factores salariales:    

1. La  asignación básica mensual;    

2. La prima  técnica;    

3. Los  dominicales y festivos;    

4. Los  auxilios de alimentación y transporte;    

5. La prima  de navidad;    

6. La  bonificación por servicios prestados;    

7. La prima  de servicios;    

8. La prima  de antigüedad;    

9. La prima de  vacaciones, y    

10. Los  incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.    

ARTICULO 65.  NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.-El valor de la indemnización o  bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado  público en el Ministerio que lo retiró del servicio.    

ARTICULO 66.  COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.-Sin perjuicio de lo dispuesto en  el artículo 63 del presente Decreto, el pago de la indemnización o bonificación  es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que  tenga derecho el empleado público retirado.    

ARTICULO 67.  PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.-Las indemnizaciones o  bonificaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses  siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de  retardo en el pago se causarán intereses a favor del empleado o trabajador  retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la  República, a partir de la fecha del acto de liquidación.    

En todo  caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes al retiro.    

ARTICULO 68.  EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.-Las indemnizaciones y bonificaciones a que se refieren  los artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que  estén vinculados al Ministerio en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

TITULO  VII    

DE LAS  DISPOSICIONES FINALES    

ARTICULO 69.  ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES  EXTERIORES.-La estructura orgánica, el presupuesto y las funciones del  Ministerio de Relaciones Exteriores que se reestructura mediante el presente  Decreto, así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta  la fecha en que se promulguen las normas que adopten la nueva planta de  personal para el Ministerio y se produzcan las respectivas incorporaciones.  Dichas normas deberán expedirse a más tardar el 31 de diciembre de 1993.    

ARTICULO 70.  AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES.-El Gobierno Nacional queda autorizado para  efectuar a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones  y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del  presente Decreto.    

ARTICULO 71.  VIGENCIA Y DEROGATORIAS.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en especial,  el Decreto 19 de 1992.    

PUBLIQUESE Y  CUMPLASE,    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C. a 29 de diciembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La  Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho  de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

WILMA ZAFRA  TURBAY    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ    

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ    

               

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