DECRETO 2059 DE 1992
(diciembre 22)
POR EL CUAL SE APRUEBAN UNAS TARIFAS PROFESIONALES RELATIVAS A SERVICIOS DE GEOTECNIA.
Nota: Derogado por el Decreto 2729 de 1994, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, artículo 39 del Decreto 222 de 1983 y artículo 1° del Decreto 991 de 1978,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 39 de Decreto 222 le 1983, corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de Ingeniería, establezcan las asociaciones profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno:
Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros, es el Cuerpo Consultivo del Gobierno, en materia de Ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión del 21 de septiembre de 1992 Acta número 1277, las modificaciones para actualizar las tarifas referentes al servicio de Geotecnia,
DECRETA:
Artículo 1° Para los fines contemplados en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, se aprueban las tarifas relativas al servicio de Geotecnia, fijado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, así:
n =
4 años 6 meses = 4.5.
S
Para diciembre de 1989 =684.51 = 100.00 en adelante.
S
Para agosto de 1992 con base 100.00 en diciembre de 1989 = 209.76.
S
En julio de 1992 con base inicial = 6.8451 x 20976 x 100 = 1435.83.
S
Para julio de 1992 = 1435.85.
So
Para marzo de 1988 = 490.09.
C
Para agosto 31 de 1992 = 775.94.
Co
Para marzo 7 de 1988 = 275.06.
EVALUACION DE LA FORMULA:
P =
Po (0.20×4.5) + 0.25 (1435.83/490.09) + 0.55 (775.94/275.06).
P =
Po (0.0.90000 + 0.73243 + 1.55515) = 3.18397 Po.
P =
3.19 Po.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2283 del 24 de septiembre de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1992
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.