DECRETO 1730 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1730 DE 1992     

(octubre  26)    

POR EL CUAL SE DICTAN  DISPOSICIONES SOBRE PRIMA TECNICA.    

Nota: Derogado por el Decreto 52 de 1993,  artículo 14.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  el Decreto 1077  de junio de 1992, se dictaron disposiciones sobre Prima Técnica y Régimen  Prestacional;    

Que en  artículo 2° del citado Decreto se reconoció al Fiscal Jefe de Unidad y los  Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia una Prima Técnica  equivalente al 50% del salario básico, y una Prima Mensual Especial de Alta  Dirección, equivalente al 45% de la remuneración mensual;    

Que la Prima  Técnica al igual que la de Alta Dirección, debe liquidarse sobre remuneración  mensual; Que por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°  El artículo 2° del Decreto  1077 del 26 de junio de 1992, quedará así:    

El Fiscal  Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia,  tendrán derecho a una Prima Técnica equivalente al 50% de la remuneración  mensual. Así mismo, tendrán derecho a una Prima Mensual Especial de Alta  Dirección equivalente al 45%, de la remuneración mensual.    

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES. El Ministro de Justicia, ANDRES  GONZALEZ DIAZ. El Director Departamento Administrativo  del Servicio Civil, CARLOS HUMBERTO ISAZA  RODRIGUEZ.    

               

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