DECRETO 1648 DE 1992
(octubre 9)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 12 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 12 DE 1992
(septiembre 3)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que mediante Decreto número 0727 del 4 de mayo de 1992 el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo número 3 de marzo 26 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, por medio del cual se autorizó capitalizar, con recursos del Fondo Nacional del Café, al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en la suma de $ 4.002.300.000.00 con destino a financiar la renovación de cafetales, asignando $ 200.000.000.00 de la suma anterior para facilitar la refinanciación de créditos de pequeños caficultores que hubieren incurrido en mora y que se encontraren en situación de cobro judicial;
c) Que en desarrollo del Plan de Ajuste planteado por el Congreso Nacional de Cafeteros y adoptado por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 15 de julio de 1992 para aliviar la crisis financiera del Fondo Nacional del Café, se acordó adelantar un programa para el ordenamiento de la producción, el cual comprende, entre otras, la adopción de medidas para desestimular hacia el futuro la renovación de cafetales mediante la suspensión del redescuento de los créditos y de los incentivos económicos para esta actividad;
d) Que de acuerdo con la información disponible, los indicadores de cartera cafetera vencida y en particular los correspondientes a los pequeños caficultores registran un marcado deterioro, por lo cual los recursos que se destinaron para facilitar la refinanciación de los créditos en cuantía de $ 200.000.000, resultan insuficientes;
e) Que la difícil situación financiera y de tesorería del Fondo Nacional del Café no permite cumplir en su totalidad la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, mencionada en el literal b) de estos considerandos;
f) Que los recursos del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero que se encuentran disponibles, no alcanzan para atender la totalidad de las segundas entregas pendientes de desembolso sobre créditos ya aprobados en las distintas líneas del Fondo para renovación por zoca o por siembra o para beneficiaderos;
g) Que en consecuencia, es necesario modificar la cuantía y la destinación de los citados recursos de capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero;
h) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó dichas modificaciones,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el artículo 1° del Acuerdo número 3 de 1992, del Comité Nacional de Cafeteros, en el sentido de reducir la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero a la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000.00) moneda corriente.
Artículo 2° Modificar el artículo 2° del mencionado Acuerdo número 3 de 1992, en el sentido de destinar hasta mil setecientos millones de pesos ($ 1.700.000.000.00) moneda a corriente, provenientes de la capitalización referida en el artículo anterior, para atender exclusivamente las segundas entregas de créditos del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero ya aprobados a los caficultores para renovación por zoca o por siembra o para beneficiaderos, y sólo en los montos necesarios para completar los recursos disponibles, por distintas líneas, para tales efectos dentro del mismo Fondo.
Artículo 3° Destinar el saldo de los recursos provenientes de la capitalización aquí señalada, en decir como mínimo la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00) moneda corriente en adición a los ya asignados mediante el artículo 3° del mencionado Acuerdo número 3 de 1992, para facilitar la reestructuración de créditos en mora de pequeños caficultores, tanto del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero como de otras obligaciones ante intermediarios financieros, en los casos debidamente justificados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.
Artículo 4° Autorizar a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.
Artículo 5° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente,
(Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.