DECRETO 1521 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1521 DE 1992    

(septiembre  14)    

POR EL CUAL  EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SE ADHIERE A LA CELEBRACION DE LA  “DÉCADA DEL CEREBRO”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  cerebro es el órgano que se encarga de coordinar, organizar, comunicar y  dirigir a todo organismo humano y que es, además, susceptible de múltiples  enfermedades en el mundo entero y particularmente en nuestro país;    

Que las  labores de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación de las  enfermedades que afectan al sistema nervioso deben ser objeto de especial  atención, acorde con la magnitud del desastre que causan al ser humano y a la  sociedad en su conjunto;    

Que los  representantes de los países y organismo internacionales que participaron en la  Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las  Enfermedades Neurológicas, reunida en Quito, Ecuador, entre el 26 y el 27 de  marzo de 1991, suscribieron un acuerdo en el que se considera, para la presente  década, a las enfermedades neurológicas como tema prioritario de las políticas  de salud e investigación de los países andinos;    

Que por lo  tanto, es necesario que Colombia se sume oficialmente al propósito de que trata  el acuerdo referido en el considerando anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1° Adherir, en nombre del Gobierno de la República de  Colombia, a la celebración de la Década del Cerebro, de conformidad con lo  determinado en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y  Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas.    

Artículo 2° El sector oficial del Sistema de Salud del País, en  coordinación con las entidades del sector privado que deseen participar  propondrá y estimulará la realización de programas y proyectos relacionados con  la prevención, la investigación básica la educación continua y el tratamiento  especializado con respecto a las enfermedades que afectan el cerebro.    

Artículo 3° Para el desarrollo de las labores de que trata el  artículo anterior, constitúyase una comisión integrada por los siguientes  miembros:    

–El  Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.    

–El  Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.    

–El  Presidente de la Sociedad Neurológica de Colombia.    

–El  Presidente de la Asociación Colombiana de Neurología.    

— Un  representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame).    

–Un  representante de la Corporación de Neurología.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Salud,    

GUSTAVO I.  DE ROUX RENGIFO.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *