DECRETO 1521 DE 1992
(septiembre 14)
POR EL CUAL EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SE ADHIERE A LA CELEBRACION DE LA “DÉCADA DEL CEREBRO”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el cerebro es el órgano que se encarga de coordinar, organizar, comunicar y dirigir a todo organismo humano y que es, además, susceptible de múltiples enfermedades en el mundo entero y particularmente en nuestro país;
Que las labores de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan al sistema nervioso deben ser objeto de especial atención, acorde con la magnitud del desastre que causan al ser humano y a la sociedad en su conjunto;
Que los representantes de los países y organismo internacionales que participaron en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas, reunida en Quito, Ecuador, entre el 26 y el 27 de marzo de 1991, suscribieron un acuerdo en el que se considera, para la presente década, a las enfermedades neurológicas como tema prioritario de las políticas de salud e investigación de los países andinos;
Que por lo tanto, es necesario que Colombia se sume oficialmente al propósito de que trata el acuerdo referido en el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1° Adherir, en nombre del Gobierno de la República de Colombia, a la celebración de la Década del Cerebro, de conformidad con lo determinado en la Primera Conferencia Panamericana sobre la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Neurológicas.
Artículo 2° El sector oficial del Sistema de Salud del País, en coordinación con las entidades del sector privado que deseen participar propondrá y estimulará la realización de programas y proyectos relacionados con la prevención, la investigación básica la educación continua y el tratamiento especializado con respecto a las enfermedades que afectan el cerebro.
Artículo 3° Para el desarrollo de las labores de que trata el artículo anterior, constitúyase una comisión integrada por los siguientes miembros:
–El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.
–El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
–El Presidente de la Sociedad Neurológica de Colombia.
–El Presidente de la Asociación Colombiana de Neurología.
— Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame).
–Un representante de la Corporación de Neurología.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
GUSTAVO I. DE ROUX RENGIFO.