DECRETO 1513 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1513 DE 1992    

(septiembre  14)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de 1992 del Comité  Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 10 DE 1992    

(julio 30)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

b) Que mediante  Escrituras públicas números 423 de abril 23 de 1970 de la Notaría de Chinchiná  y 2019 de noviembre 29 de 1974 de la Notaría Segunda de Manizales, la  Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un lote de  terreno ubicado en inmediaciones del Embalse Cameguadua en el punto denominado  El Nepal, del Municipio de Chinchiná, Caldas, con un área total del lote de  176.205 metros cuadrados según ficha catastral, en parte del cual se construyó,  posteriormente la fábrica de Café Liofilizado, y que desde entonces la  Federación ejerció la posesión del lote e incluso, vendió parte de éste a un  tercero;    

c) Que el  año pasado hicieron presencia dentro del predio mencionado unos celadores de la  Central Hidroeléctrica -CHEC y que ante el reclamo que se presentó por tal  hecho, dicha empresa alegó que esa parte del lote era de su propiedad;    

d) Que  revisados los títulos conjuntamente entre la Federación y la CHEC, junto con  los planos y el levantamiento topográfico correspondientes, se encontró que  efectivamente, por un error en el dibujo de éstos, la Federación ocupó un área  mayor de la que efectivamente le fue vendida;    

e) Que esta  mayor área tiene una extensión de 1815 m2, que la CHEC ha aceptado venderlos a  la Federación, por un valor total de $ 319.940.00 moneda corriente;    

f) Que con  el objeto de regularizar la situación creada y de ajustar dichos títulos de  propiedad, el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor  Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación adquirir, con recursos del Fondo  Nacional del Café, dicha mayor extensión,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, compre a la  Central Hidroeléctrica de Caldas Ltda. un terreno ubicado en el Municipio de  Chinchiná, Caldas, vecino a la Fábrica de Café Liofilizado, por la suma de  trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta pesos ($ 319.940.00) moneda  corriente.    

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y  administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente  operación.    

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del  señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil  novecientos noventa y dos (1992).    

El  Presidente (Fdo.),    

RODRIGO MUNERA  ZULOAGA.    

El  Secretario (Fdo.),    

HERNANDO  GALINDO MAYNE.    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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