DECRETO 1513 DE 1992
(septiembre 14)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10 DE 1992
(julio 30)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
b) Que mediante Escrituras públicas números 423 de abril 23 de 1970 de la Notaría de Chinchiná y 2019 de noviembre 29 de 1974 de la Notaría Segunda de Manizales, la Federación adquirió, con recursos del Fondo Nacional del Café, un lote de terreno ubicado en inmediaciones del Embalse Cameguadua en el punto denominado El Nepal, del Municipio de Chinchiná, Caldas, con un área total del lote de 176.205 metros cuadrados según ficha catastral, en parte del cual se construyó, posteriormente la fábrica de Café Liofilizado, y que desde entonces la Federación ejerció la posesión del lote e incluso, vendió parte de éste a un tercero;
c) Que el año pasado hicieron presencia dentro del predio mencionado unos celadores de la Central Hidroeléctrica -CHEC y que ante el reclamo que se presentó por tal hecho, dicha empresa alegó que esa parte del lote era de su propiedad;
d) Que revisados los títulos conjuntamente entre la Federación y la CHEC, junto con los planos y el levantamiento topográfico correspondientes, se encontró que efectivamente, por un error en el dibujo de éstos, la Federación ocupó un área mayor de la que efectivamente le fue vendida;
e) Que esta mayor área tiene una extensión de 1815 m2, que la CHEC ha aceptado venderlos a la Federación, por un valor total de $ 319.940.00 moneda corriente;
f) Que con el objeto de regularizar la situación creada y de ajustar dichos títulos de propiedad, el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación adquirir, con recursos del Fondo Nacional del Café, dicha mayor extensión,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, compre a la Central Hidroeléctrica de Caldas Ltda. un terreno ubicado en el Municipio de Chinchiná, Caldas, vecino a la Fábrica de Café Liofilizado, por la suma de trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta pesos ($ 319.940.00) moneda corriente.
Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente (Fdo.),
RODRIGO MUNERA ZULOAGA.
El Secretario (Fdo.),
HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.