DECRETO 1512 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1512 DE 1992    

(septiembre  14)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 8 de 1992 del Comité  Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 8 DE 1992    

(julio 30)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988 un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

b) Que  mediante Escritura pública número 375 de mayo 24 de 1952 de la Notaría de  Aguadas, la Federación adquirió con recursos del Fondo Nacional del Café un inmueble  ubicado en la calle 7ª número 3-37/39 del Municipio de Aguadas, Caldas, con un  área aproximada del lote de 889 metros cuadrados y el área construida de 1.344  metros cuadrados, distribuida así: 290 m2 en el sótano, 889 m2 en la primera  planta y 165 m2 en la segunda. Las construcciones tienen una edad aproximada de  40 años;    

c) Que la  Federación, en desarrollo de la política acordada por el Comité Nacional de  Cafeteros, en su sesión del 14 de mayo del presente año ofreció en venta, al  mejor postor, mediante avisos publicados en la prensa nacional y local, algunos  inmuebles adquiridos por ella, con recursos de dicho Fondo, que hasta hace  algunos meses venían siendo utilizados por Almacafé y que fueron entregados en  arrendamiento a las Cooperativas de Caficultores de los respectivos lugares por  cierre de las bodegas de la mencionada entidad, entre los cuales figura el  precitado inmueble, el cual fue avaluado por una firma de la Lonja de Propiedad  Raíz, en diciembre de 1991, en la suma de $ 31.325.000.00;    

d) Que  abierta la urna correspondiente se encontraron dos ofertas:    

–La del  Municipio de Aguadas, por la suma de $ 31.500.000, y    

–La  presentada por la Cooperativa de Caficultores de Aguadas Ltda., por la suma de  $ 32.891.250, por lo cual, el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó celebrar dicha  operación de venta, con la precitada Cooperativa de Caficultores,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la  Cooperativa de Caficultores de Aguadas Ltda., un inmueble ubicado en la calle 7  número 3-37/39 del Municipio de Aguadas, Caldas, en la suma de treinta y dos  millones ochocientos noventa y un mil doscientos cincuenta pesos ($  32.891.250.00) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente  escritura de compra venta.    

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos y administrativos  que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.    

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del  señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de mil  novecientos noventa y dos (1992).    

El  Presidente (Fdo.),    

RODRIGO  MUNERA ZULOAGA.    

El  Secretario (Fdo.),    

HERNANDO  GALINDO MAYNE».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.              

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