DECRETO 1465 DE 1992
(septiembre 7)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 23 de 1981 EN CUANTO A LA EXPEDICION DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL MEDICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Los médicos que hayan obtenido y obtengan autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la medicina conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditarán tal calidad en todo el territorio nacional con la Tarjeta Profesional de Médico, expedida por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto.
Parágrafo primero. La Tarjeta Profesional del Médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público.
Parágrafo segundo. Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud recepcionarán la documentación de que trata el presente Decreto y la remitirán al Ministerio de Salud dentro de un término no mayor de diez (10) días.
Artículo 2° El procedimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional será el descrito a continuación:
a) Los médicos que a la puesta en vigencia del presente Decreto se hallen autorizados para el ejercicio de la profesión deberán solicitar por escrito ante el Ministerio de Salud o ante las Direcciones Seccionales o Locales de Salud de su domicilio la expedición de la Tarjeta Profesional; a dicha solicitud deberán anexar la siguiente documentación:
-Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
-Fotocopia autenticada de la resolución del Ministerio de Salud mediante la cual se autorizó el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República.
-Copia del recibo de consignación por los derechos de expedición de la Tarjeta Profesional;
b) Los médicos que a partir de la vigencia del presente Decreto, tengan en trámite o tramiten la autorización para ejercer la profesión y la solicitud de Tarjeta Profesional deberán acreditar ante el Ministerio de Salud los siguientes documentos:
–Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
–Original del diploma de Médico.
–Original y fotocopia autenticada del acta de grado.
–Original y fotocopia autenticada del Certificado de
Realización del Servicio Social Obligatorio, con el visto bueno del Jefe de la Dirección Seccional correspondiente.
–Fotocopia autenticada del acto administrativo o contrato que lo vinculó al Servicio Social Obligatorio.
–Copia de los recibos de consignación por los derechos de publicación en el DIARIO OFICIAL y expedición de la Tarjeta Profesional;
c) El valor de expedición de la Tarjeta Profesional será el equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de la mencionada solicitud;
d) Los médicos graduados de universidades extranjeras una vez convalidado su título ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-, o quien haga sus veces, solicitarán su autorización para el ejercicio profesional y su Tarjeta Profesional en el Ministerio de Salud;
e) El Ministerio de Salud dispondrá de treinta (30) días para expedir el Registro Profesional de Médico y la Tarjeta Profesional, cuya entrega se hará personalmente al interesado o a través de autorización escrita con firma autenticada ante Notario.
Artículo 3° La Tarjeta Profesional deberá ser utilizada exclusivamente para acreditar la calidad de Médico. Esta deberá ser presentada ante las autoridades cuando la requieran y el número del registro que la distingue deberá ser colocado por el médico en todos los certificados, prescripciones y demás documentos relacionados con el ejercicio profesional de la medicina.
Artículo 4° En caso de muerte del titular de la Tarjeta Profesional, corresponde a sus familiares o representantes, remitirla al Ministerio de Salud solicitando su cancelación y acompañando el certificado de defunción o en su defecto el Ministerio de Salud al tener conocimiento de ello procederá de oficio a cancelarla.
Parágrafo primero. En caso de pérdida de la Tarjeta Profesional, el titular o su apoderado formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes e informarán de inmediato y por escrito al Ministerio de Salud.
Para este caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia de pérdida del documento hecha ante autoridad competente y el recibo de pago de los derechos correspondientes.
Parágrafo segundo. Cuando la Tarjeta Profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser utilizada para acreditar la calidad de Médico, podrá solicitarse la expedición de duplicado, acompañando a la solicitud la tarjeta deteriorada y el recibo de pago de los derechos correspondientes.
Parágrafo tercero. Toda persona que encuentre una Tarjeta Profesional de Médico deberá de inmediato remitirla a cualquier autoridad de policía del lugar o institución oficial de salud de su domicilio.
Artículo 5° El Ministerio de Salud procederá a abrir una cuenta especial denominada “Tarjeta Profesional” para la captación de los recursos que se deriven de los costos de expedición de la Tarjeta Profesional de Médico.
Artículo 6° A partir de la vigencia del presente Decreto, las Facultades de Medicina Oficiales y Privadas que funcionen en el país deberán reportar al Ministerio de Salud el listado semestral y/o anual de graduados debidamente identificados, con número de cédula de ciudadanía o extranjería, número y fecha de acta de grado, número y fecha de diploma y fecha de graduación.
Artículo 7° Cuando el Tribunal de Etica Medica o cualquier otra autoridad competente ordene suspender en el ejercicio de la profesión a un profesional de la medicina, el Ministerio de Salud procederá a ello mediante resolución motivada, con base en la comunicación enviada por la citada autoridad; para lo cual llevará un registro especial. Esta medida se publicará por el Ministerio de Salud, en un periódico de amplia circulación nacional.
Artículo 8° La Tarjeta Profesional que expida el Ministerio de Salud deberá contener la siguiente información, así como las características que mediante resolución determine el Ministerio citado, a fin de conservar su uniformidad.
POR EL ANVERSO.
República de Colombia, Ministerio de Salud, Tarjeta Profesional de Médico, Registro número, Panel de firma del médico, nombres y apellidos del profesional, universidad, ciudad, documento de identidad número, fecha de expedición, código número.
POR EL REVERSO.
Pánel de firma del funcionario competente del Ministerio de Salud.
El siguiente texto: Esta tarjeta es documento público y se expide de conformidad al Decreto número … de …Si esta tarjeta es encontrada favor devolverla al Ministerio de Salud.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1667 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D. C., a 7 de septiembre 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
GUSTAVO DE ROUX RENGIFO.