DECRETO 1465 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1465 DE 1992    

(septiembre  7)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA LA Ley 23 de 1981 EN  CUANTO A LA EXPEDICION DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL MEDICO Y SE DICTAN OTRAS  DISPOSICIONES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria  conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Los médicos que hayan obtenido y obtengan  autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la medicina conforme  a las disposiciones legales vigentes, acreditarán tal calidad en todo el  territorio nacional con la Tarjeta Profesional de Médico, expedida por el  Ministerio de Salud conforme a este Decreto.    

Parágrafo  primero. La Tarjeta Profesional del Médico es personal e intransferible y tiene  carácter de documento público.    

Parágrafo  segundo. Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud recepcionarán la  documentación de que trata el presente Decreto y la remitirán al Ministerio de  Salud dentro de un término no mayor de diez (10) días.    

Artículo 2° El procedimiento para la obtención de la Tarjeta  Profesional será el descrito a continuación:    

a) Los  médicos que a la puesta en vigencia del presente Decreto se hallen autorizados  para el ejercicio de la profesión deberán solicitar por escrito ante el  Ministerio de Salud o ante las Direcciones Seccionales o Locales de Salud de su  domicilio la expedición de la Tarjeta Profesional; a dicha solicitud deberán  anexar la siguiente documentación:    

-Fotocopia  autenticada de la cédula de ciudadanía.    

-Fotocopia  autenticada de la resolución del Ministerio de Salud mediante la cual se  autorizó el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República.    

-Copia del  recibo de consignación por los derechos de expedición de la Tarjeta  Profesional;    

b) Los médicos  que a partir de la vigencia del presente Decreto, tengan en trámite o tramiten  la autorización para ejercer la profesión y la solicitud de Tarjeta Profesional  deberán acreditar ante el Ministerio de Salud los siguientes documentos:    

–Fotocopia  autenticada de la cédula de ciudadanía.    

–Original  del diploma de Médico.    

–Original y  fotocopia autenticada del acta de grado.    

–Original y  fotocopia autenticada del Certificado de    

Realización  del Servicio Social Obligatorio, con el visto bueno del Jefe de la Dirección  Seccional correspondiente.    

–Fotocopia  autenticada del acto administrativo o contrato que lo vinculó al Servicio  Social Obligatorio.    

–Copia de  los recibos de consignación por los derechos de publicación en el DIARIO  OFICIAL y expedición de la Tarjeta Profesional;    

c) El valor  de expedición de la Tarjeta Profesional será el equivalente a cinco (5)  salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de la mencionada  solicitud;    

d) Los  médicos graduados de universidades extranjeras una vez convalidado su título  ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior-Icfes-, o  quien haga sus veces, solicitarán su autorización para el ejercicio profesional  y su Tarjeta Profesional en el Ministerio de Salud;    

e) El  Ministerio de Salud dispondrá de treinta (30) días para expedir el Registro  Profesional de Médico y la Tarjeta Profesional, cuya entrega se hará  personalmente al interesado o a través de autorización escrita con firma  autenticada ante Notario.    

Artículo 3° La Tarjeta Profesional deberá ser utilizada  exclusivamente para acreditar la calidad de Médico. Esta deberá ser presentada  ante las autoridades cuando la requieran y el número del registro que la  distingue deberá ser colocado por el médico en todos los certificados,  prescripciones y demás documentos relacionados con el ejercicio profesional de  la medicina.    

Artículo 4° En caso de muerte del titular de la Tarjeta  Profesional, corresponde a sus familiares o representantes, remitirla al  Ministerio de Salud solicitando su cancelación y acompañando el certificado de  defunción o en su defecto el Ministerio de Salud al tener conocimiento de ello  procederá de oficio a cancelarla.    

Parágrafo  primero. En caso de pérdida de la Tarjeta Profesional, el titular o su  apoderado formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades  competentes e informarán de inmediato y por escrito al Ministerio de Salud.    

Para este  caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia de pérdida del  documento hecha ante autoridad competente y el recibo de pago de los derechos  correspondientes.    

Parágrafo  segundo. Cuando la Tarjeta Profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser  utilizada para acreditar la calidad de Médico, podrá solicitarse la expedición  de duplicado, acompañando a la solicitud la tarjeta deteriorada y el recibo de  pago de los derechos correspondientes.    

Parágrafo  tercero. Toda persona que encuentre una Tarjeta Profesional de Médico deberá de  inmediato remitirla a cualquier autoridad de policía del lugar o institución  oficial de salud de su domicilio.    

Artículo 5° El Ministerio de Salud procederá a abrir una cuenta  especial denominada “Tarjeta Profesional” para la captación de los  recursos que se deriven de los costos de expedición de la Tarjeta Profesional  de Médico.    

Artículo 6° A partir de la vigencia del presente Decreto, las  Facultades de Medicina Oficiales y Privadas que funcionen en el país deberán  reportar al Ministerio de Salud el listado semestral y/o anual de graduados  debidamente identificados, con número de cédula de ciudadanía o extranjería,  número y fecha de acta de grado, número y fecha de diploma y fecha de  graduación.    

Artículo 7° Cuando el Tribunal de Etica Medica o cualquier otra  autoridad competente ordene suspender en el ejercicio de la profesión a un  profesional de la medicina, el Ministerio de Salud procederá a ello mediante  resolución motivada, con base en la comunicación enviada por la citada  autoridad; para lo cual llevará un registro especial. Esta medida se publicará  por el Ministerio de Salud, en un periódico de amplia circulación nacional.    

Artículo 8° La Tarjeta Profesional que expida el Ministerio de  Salud deberá contener la siguiente información, así como las características  que mediante resolución determine el Ministerio citado, a fin de conservar su  uniformidad.    

POR EL  ANVERSO.    

República de  Colombia, Ministerio de Salud, Tarjeta Profesional de Médico, Registro número,  Panel de firma del médico, nombres y apellidos del profesional, universidad,  ciudad, documento de identidad número, fecha de expedición, código número.    

POR EL  REVERSO.    

Pánel de  firma del funcionario competente del Ministerio de Salud.    

El siguiente  texto: Esta tarjeta es documento público y se expide de conformidad al Decreto  número … de …Si esta tarjeta es encontrada favor devolverla al Ministerio  de Salud.    

Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto número  1667 de 1991.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá. D. C., a 7 de septiembre 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Salud,    

GUSTAVO DE  ROUX RENGIFO.    

               

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