DECRETO 1177 DE 1992
(julio 14)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 11 DE JULIO 2 DE 1992, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA DE CUCUTA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales en especial las que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de julio 2 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca de Cúcuta y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 11 DE 1992
(julio 2)
por medio de la cual se modifica un artículo de los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial la que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 762 del 14 de mayo de 1992, se reglamentó la expedición de Estatuto Tarifario de las Zonas Francas Industriales y Comerciales;
Que en consecuencia, las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos que administran Zonas Francas Industriales y Comerciales, podrán expedir mediante acuerdo, los Estatutos Tarifarios que aplicarán por los servicios que presten a sus usuarios;
Que el parágrafo del artículo primero del Decreto 762 del 14 de mayo de 1992, establece que, los acuerdos de la Junta Directiva mediante los cuales se establezcan tarifas y tasas por razón de sus atcividades, no necesitarán de la posterior aprobación del Gobierno Nacional;
Que se hace necesario, modificar el literal j) del artículo décimo del Acuerdo 003 de mayo 8 de 1987, por el cual, se adoptaron los Estatutos Internos de la Entidad,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifíquese literal j) del artículo décimo del Acuerdo 003 de mayo de 1987, el cual, quedará en la siguiente forma: “Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca, por razón de su actividad o por sus servicios prestados”.
Artículo 2° Los demás artículos del Acuerdo 003 de mayo 8 de 1987, continúan vigentes.
Artículo 3° El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas qué le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.