DECRETO 1034 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1034 DE 1992    

(junio  23)    

POR EL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 019 DE 1992, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS ORGANICOS DEL INSTITUTO  NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE.    

Nota: Derogado por el Decreto 322 de 1995,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las conferidas por el Decreto ley 1050  de 1968, artículo 26, y la Ley 3ª de 1991,  artículo 14, parágrafo,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°.  Apruébase el Acuerdo número 019 de 1992, emanado de la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, y cuyo texto  es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 019 DE 1992    

“por  el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda  de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe”.    

La Junta  Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le  confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3ª de enero 15 de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  la Ley 9ª de 1989, el  Gobierno dictó el Estatuto para la Reforma Urbana;    

Que  posteriormente profirió la Ley 3ª de enero 15 de 1991, mediante la cual se crea  el sistema nacional de vivienda de interés social, se establece el subsidio  familiar de vivienda y se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT,  cambiando su denominación por Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social  y Reforma Urbana, Inurbe;    

Que el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, debe  cumplir funciones específicas atinentes al fomento de soluciones de vivienda de  interés social y a la promoción de la aplicación de la Ley 9ª de 1989, o las  que la modifiquen, adicionen o complementen y por tal razón deben adoptarse los  estatutos que rijan su funcionamiento,    

ACUERDA:    

Artículo 1°.  Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento  del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

CAPITULO  I    

NATURALEZA  JURIDICA, SIGLA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.    

Artículo 2°.  NATURALEZA. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, mantendrá su naturaleza de establecimiento público del orden  nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio  e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que ostentaba  el Instituto de Crédito Territorial, ICT, creado y estructurado por el Decreto ley  número 200 de 1939, Ley 46 de 1939; Decreto ley 1579  de 1942; Decreto  legislativo 94 de 1957, Decreto ley 3098  de 1963 y demás normas reglamentarias o complementarias.    

Artículo 3°.  SIGLA. La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana será “Inurbe”, la cual podrá utilizarse en todos los actos y  operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.    

Artículo 4°.  DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y  tendrá las dependencias regionales a que se refiere el Decreto  1499 de julio 11 de 1990, por el cual se aprobó la estructura interna del  ICT. La Junta Directiva podrá, conforme a sus estatutos y a lo dispuesto por la  Ley 3ª de 1991,  extender su acción a todas las regiones del país, creando dependencias que no  necesariamente deban coincidir con la división política administrativa del  territorio nacional.    

Artículo 5°.  OBJETIVO. A partir de la vigencia de la Ley 3ª de enero 15 de 1991, el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  tendrá como objeto fomentar las soluciones de vivienda de interés social y  promover la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las  que la modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia  técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las  organizaciones populares de vivienda, así como también administrará los  recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.    

Artículo 6°.  FUNCIONES. Para el desarrollo de su objetivo el Instituto Nacional de Vivienda  de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cumplirá las siguientes funciones:    

a) Coordinar  actividades con las entidades del sistema nacional de vivienda de interés  social para el desarrollo de las políticas respectivas y la aplicación de la  reforma urbana. En especial, coordinará con la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, los planes de subsidio familiar de vivienda en lo relativo  con la vivienda rural;    

b)  Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, en  coordinación con las administraciones locales, para la construcción,  adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de  títulos de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas previstas  en la Ley 3ª de 1991 y sus  decretos reglamentarios;    

c) Prestar  asistencia técnica a los municipios, los distritos especiales, las áreas metropolitanas  o a las administraciones seccionales, para el desarrollo de las políticas de  vivienda de interés social y la aplicación de la reforma urbana;    

d) Otorgar  crédito a municipios, fondos de vivienda de interés social y reforma urbana,  organizaciones populares de vivienda y entidades ejecutoras, a través de  intermediarios financieros o con garantías bancarias, para el desarrollo de  programas de soluciones de vivienda de interés social;    

e) Otorgar,  excepcionalmente, créditos hipotecarios directamente o a través de  intermediarios financieros, o con garantías bancarias, para el desarrollo de  programas de soluciones de vivienda de interés social; o aquellos créditos de  que trata el artículo 119 de la Ley 9ª de 1989;    

f) Fomentar  las organizaciones populares de vivienda y prestarles asistencia técnica;    

g)  Investigar y desarrollar metodologías y tecnologías apropiadas para la  ejecución de los programas de vivienda de interés social y de la reforma  urbana;    

h) Promover  y fomentar centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas  destinados a soluciones de vivienda de interés social;    

i) Ejecutar  proyectos para el desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, dando  prioridad a aquellos realizados en asocio de las administraciones locales o de  las organizaciones populares de vivienda; y excepcionalmente, realizados  directamente por el Instituto, mediante expreso encargo de su Junta Directiva,  aprobado con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo;    

j) Evaluar,  con base en la política de vivienda de interés social, la participación de las  cajas de compensación familiar que concurran en la financiación del subsidio  familiar de vivienda;    

k) Continuar  desarrollando las funciones propias de agente especial, en los casos de  urbanizaciones objeto de toma de posesión o liquidación previstas en la Ley 66 de 1968;    

l) Las demás  funciones señaladas por la Ley 9ª de 1989 al  Instituto de Crédito Territorial;    

ll) Otras  funciones que le asignen las leyes o decretos reglamentarios;    

m) Celebrar  encargos de gestión sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades  previstos en la ley para los establecimientos públicos y todos los demás actos  necesarios para desarrollar su objeto o que se relacionen directa o  indirectamente con éste;    

n) Continuar  las actuaciones, hechos y operaciones administrativas, adelantadas por el  Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991;    

ñ) Hacer  parte como socio de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades  relacionadas directamente o indirectamente con el sector de la vivienda de  interés social y la reforma urbana, previa autorización legal. En todo caso, la  vinculación del Inurbe a estas entidades requerirá la previa y expresa  autorización por parte de la Junta Directiva y el voto favorable e indelegable  del Ministro de Desarrollo.    

CAPITULO  II    

TUTELA  ADMINISTRATIVA Y LA DELEGACION.    

Artículo 7°.  TUTELA. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la tutela gubernamental  de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus  actividades, y lograr la coordinación de éstas con la política general del  Gobierno y del sector del cual forma parte.    

Artículo 8°.  DELEGACION DE FUNCIONES. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, podrá delegar con el voto favorable del Presidente de  la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en entidades  oficiales el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas.  La delegación inviste a las entidades delegadas de las facultades que se  otorgan al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe, en los términos que prescribe la ley.    

Artículo 9°  La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de  condiciones suspensivas o resolutorias. En todo caso el Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, conserva la facultad de  reasumir la función o funciones delegadas. La delegación no hecha en forma  contractual puede ser revocable en cualquier tiempo.    

Artículo 10.  En providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación se establecerá  taxativamente la función o funciones que se deleguen y se especificarán las  formalidades y requisitos que fijen su ejercicio. Condiciones similares se  harán constar en el texto del contrato cuando la delegación se haga por tal  acto.    

CAPITULO  III    

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 11.  DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social  y Reforma Urbana, Inurbe, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva  y el Gerente General.    

Artículo 12.  JUNTA DIRECTIVA. Estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El  Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.    

2. Un  delegado del Presidente de la República.    

3. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el presidente de la Financiera de  Desarrollo Territorial, como su delegado personal.    

4. El  Ministro de Agricultura, o el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial  y Minero, como su delegado personal.    

5. El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

6. Dos  alcaldes designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por  las organizaciones que los representan, y    

7. Dos  representantes de las agremiaciones nacionales de las organizaciones populares  de vivienda, designados por el Presidente de la República de ternas propuestas  por ellas.    

Parágrafo.  El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin  voto. Como Secretario General de la Junta Directiva, actuará el Secretario  General del Instituto.    

Artículo 13.  FUNCIONES. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda  de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como su órgano máximo de decisión y  administración, las siguientes funciones:    

1. Adoptar  los estatutos y cualquier modificación que a ellos se introduzca.    

2. Adoptar  la organización interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las  dependencias administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento  y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las  disposiciones legales.    

3. Adoptar  la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma, así como las  primas técnicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

4. Estudiar  y aprobar el presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, así como los traslados y adiciones  presupuestales que garanticen la normal ejecución de los planes y programas del  mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

5. Disponer  la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y autorizar  los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

6.  Establecer los planes y programas que deberá adelantar el Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y  ejecutar las políticas de vivienda de interés social que formule el Gobierno  Nacional, dentro del marco del sistema nacional de vivienda de interés social.    

7.  Reglamentar el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda,  de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

8.  Reglamentar el otorgamiento de créditos y la asistencia técnica con destino a  programas de vivienda de interés social.    

9.  Reglamentar la participación de las comunidades en los programas de vivienda de  interés social, así como la forma de evaluar los aportes de los beneficiarios  del subsidio, hechos con especie, trabajo o vinculación a una organización  comunitaria.    

10. Evaluar  el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social  y Reforma Urbana, Inurbe, y adoptar las medidas que requiera para conformar su  actividad con las políticas generales del Gobierno Nacional.    

11.  Organizar comités de trabajo, integrados por miembros de la Junta Directiva y  empleados del Instituto, con el objeto que evalúen y conceptúen sobre los temas  que específicamente    

le sean  encomendados.    

12. Examinar  las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente, el balance y  los estados financieros.    

13.  Autorizar las comisiones al exterior de los empleados oficiales del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad  con las disposiciones legales sobre la materia.    

14.  Autorizar al Gerente General para que, en nombre del Instituto, adelante las  diligencias de conciliación contencioso administrativo total o parcial en las  etapas prejudicial o judicial, conforme a las competencias señaladas por los  estatutos, relativas a su capacidad contractual y de acuerdo a las normas  vigentes.    

15.  Reglamentar los puntajes de calificación de las postulaciones para el subsidio  familiar de vivienda, que se concederán a cada uno de los criterios de ahorro  previo, cuota inicial, materiales, trabajo y vinculación a una organización  popular de vivienda.    

16.  Conceptuar previamente sobre las adjudicaciones del subsidio familiar de  vivienda.    

17. Facultar  a la Gerencia General del Instituto para que conceptúe o autorice en cada caso,  la celebración de los contratos de prestación de servicios a que se refieren  los artículos 163, 169 y 171 del Decreto ley 222 de  1983 y expedir la reglamentación que fije las condiciones y procedimientos  para el efecto.    

18.  Autorizar al Gerente General del Instituto para delegar total o parcialmente en  los subgerentes, secretaria general, jefes de oficina, de división y en los  gerentes regionales    

del  Instituto, las funciones de que tratan los numerales 1, 4, 5, 6, 10, 11, 15, 16  y 18 del artículo 24 de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por  ley o disposiciones de la Junta Directiva se encuentran autorizadas o se  autoricen.    

19.  Autorizar con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo  Económico, la ejecución de proyectos por parte del Instituto, para el  desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, de conformidad con lo  previsto por el literal i) del artículo 12 de la Ley 3ª de 1991.    

20. Señalar  la cuantía máxima, los plazos, los intereses y demás condiciones de los  créditos que otorgue el Instituto, de conformidad con las disposiciones  legales.    

21.  Autorizar la reducción de intereses, la ampliación de plazos, el otorgamiento  de préstamos en condiciones especiales y adoptar las medidas necesarias en  casos de calamidad pública.    

22. Emitir  concepto previo o autorizar al Gerente General respecto a la adjudicación o  celebración de contratos, cuya cuantía sea o exceda de cincuenta millones de  pesos ($ 50.000.000.00)moneda corriente, y los contratos de empréstito,  cualquiera que sea su cuantía.    

23. Darse su  propio reglamento.    

24. Las  demás que señale la ley, los reglamentos y los estatutos, siempre que sean  complementarios o afines a las determinadas por este artículo.    

 Parágrafo. Las funciones señaladas en los  numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la  aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los  numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 requieren para su validez el voto favorable e  indelegable del Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 14.  REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente, en sesiones  ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su  Presidente o por el Gerente General.    

Artículo 15.  CITACION A REUNIONES. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias  de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la  Junta con anticipación no menos de tres (3) días y con indicación de los temas  a tratar.    

Artículo 16.  QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva de la entidad se  constituirá con la presencia de por lo menos tres (3) de los miembros. Las  decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los  presentes, salvo cuando el quórum estuviere constituido por tres (3) miembros,  evento en el que se requerirá la unanimidad. En todo caso se mantendrá la  necesidad del voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, en la  forma y términos señalados por la Ley 3ª de 1991.    

Artículo 17.  CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la  calidad de empleados públicos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren  por ese solo hecho dicha calidad.    

Artículo 18.  HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, que no sean empleados públicos,  podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y  extraordinarias, que serán fijados por resolución ejecutiva con cargo al  presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe.    

Artículo 19.  ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las reuniones de Junta Directiva podrán  concurrir tanto los particulares como los funcionarios que ésta o el Gerente  General determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de  estudio.    

Artículo 20.  DENOMINACION DE LOS ACTOS. Las decisiones de carácter general de la Junta  Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien  presida la reunión y del Secretario de la misma.    

Artículo 21.  DE LAS ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que  deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se  harán constar en un libro de actas.    

Artículo 22  ENUMERACION ACUERDOS Y ACTAS. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con  indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la  custodia y responsabilidad del Secretario de  la Junta. De igual manera se procederá en relación con las actas.    

Artículo 23.  GERENTE GENERAL. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es agente del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 24.  FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General del Instituto tendrá, además  de las que señalen las leyes, las siguientes funciones:    

1. Llevar la  representación legal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe.    

2. Ejecutar  las decisiones de la Junta Directiva, dictar los actos que le correspondan y  realizar las actividades conducentes al cumplimiento del objeto y fin del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  según lo dispuesto por la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991 y demás  normas complementarias, así como por sus estatutos y normas legales aplicables.    

3. Proponer  a la Junta Directiva la organización interna que debe tener el Instituto, tal  como la creación, supresión o fusión de unidades administrativas a nivel  central y regional.    

4. Proponer  a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos, la  asignación de primas técnicas de conformidad con las disposiciones legales  vigentes, dirigir la administración de personal del Instituto y nombrar,  remover y promover al personal del mismo.    

5. Aprobar  como elegibles los planes y programas de vivienda de interés social.    

6. Adjudicar  el subsidio familiar de vivienda, informando previamente a la Junta Directiva  sobre las adjudicaciones proyectadas, de conformidad con las disposiciones  vigentes.    

7. Cumplir y  hacer cumplir los estatutos de la entidad.    

8. Presentar  para aprobación de la Junta Directiva, los planes, programas y proyectos de la  entidad y una vez aprobados, ordenar la ejecución y procurar por su evaluación  y ajustes.    

9. Someter a  consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, así  como las modificaciones presupuestales que garanticen la ejecución normal de  los planes y programas del mismo, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

10. Ordenar  los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y  reglamentarias del Presupuesto Nacional, a los estatutos y acuerdos de Junta  Directiva.    

11. Dictar  los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el  desarrollo de sus objetivos y fines. Cuando la cuantía sea o exceda de $  50.000.000 millones, se requerirá para la adjudicación del contrato concepto  previo favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empréstitos requieren  dicho concepto cualquiera sea su cuantía.    

12. Proponer  a la Junta Directiva los planes y programas que deberá adelantar el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para  desarrollar y ejecutar las políticas de vivienda de interés social.    

13. Expedir  el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales  vigentes.    

14. Adoptar  el Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos Mínimos y someterlo a revisión  y aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

15.  Constituir apoderados que representen al Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en asuntos judiciales y  extrajudiciales.    

16.  Conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, los  conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la  jurisdicción contencioso administrativa se ventilarían, de conformidad con los  estatutos y las normas vigentes sobre la materia.    

17.  Presentar para aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de reglamentación,  adición o modificación de las disposiciones sobre otorgamiento y administración  del subsidio familiar de vivienda, otorgamiento de créditos y asistencia  técnica con destino a programas de vivienda de interés social, así como sobre  la participación de las comunidades en los programas de vivienda de interés  social.    

18. Definir  los procedimientos internos para el diligenciamiento del formulario único de  inscripción para planes o programas de vivienda de interés social.    

19.  Autorizar o conceptuar, en cada caso, sobre la celebración de los contratos de  prestación de servicios a que se refieren los artículos 163, 169, 171 del Decreto ley 222 de  1983, de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.    

20. Someter  a aprobación de la Junta Directiva, el balance y los estados financieros del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.    

21. Tramitar  lo relativo con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados  oficiales del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, de  conformidad con  las disposiciones legales pertinentes.    

22. Las  demás que le señale la Constitución y las leyes, la Junta Directiva, los  presentes estatutos y todas aquellas funciones que  se relacionen   con la  organización  y funcionamiento del mismo y con el fomento  de la vivienda de interés social y la promoción de la aplicación de la Ley 9ª de 1989.    

Parágrafo.  El Gerente General podrá delegar algunas de sus funciones, según  autorización de  la Junta Directiva, conforme a lo establecido  en el numeral 18 del artículo 13 de estos estatutos.    

Artículo  25.  ACTOS DEL GERENTE GENERAL. Los actos  o decisiones del Gerente General se denominarán Resoluciones, las cuales se  numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.  Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General del Instituto.    

Artículo  26.   INHABILIDADES,   INCOMPATIBILIDADES  Y  RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente  General,   se  someterán  al   régimen  de incompatibilidades y  responsabilidades determinadas en las normas legales.    

CAPITULO  IV    

ORGANIZACION  INTERNA.    

Artículo 27.  La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, se ajustará a la siguiente nomenclatura:    

1. Las  unidades del   nivel directivo  se denominarán  secretaría general y subgerencias.    

2. Las  unidades que cumplen funciones de asesoría y  coordinación se denominarán oficinas, comités y consejos, cuando incluyan  personas ajenas al Instituto.    

3. Las  unidades   operativas  que  atienden   servicios administrativos internos   se denominarán  divisiones  o secciones.    

4. Las  unidades o dependencias administrativas que cumplen funciones a nivel regional  se denominarán regionales.    

CAPITULO  V    

CONSEJOS  REGIONALES.    

Artículo 28.  CREACION Y OBJETIVOS. En las dependencias regionales del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y  Reforma  Urbana, Inurbe, existirá un consejo regional, cuyo objetivo es el de lograr la  coordinación interinstitucional y la integración en la prestación de servicios  a  tales niveles,  acorde con   la  política gubernamental sobre  reforma urbana y vivienda de interés social, de conformidad con las Leyes 9ª de  1989, 3ª de 1991, Decreto 0599 de 1991  y demás reglamentos o disposiciones complementarias y acuerdos de la Junta  Directiva.    

Artículo  29.  INTEGRACION Y  FUNCIONAMIENTO. La  Junta Directiva determinará, mediante  acuerdo, la conformación y funciones de los consejos regionales, una vez  finalice el proceso de reestructuración de la entidad.    

CAPITULO  VI    

EMPLEADOS  OFICIALES.    

Artículo 30.  CALIDAD. Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrán el carácter de  empleados    

públicos y  por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No  obstante lo anterior, los trabajadores oficiales  vinculados a   la  entidad  con anterioridad a la vigencia de estos  estatutos, continuarán siéndolo hasta su retiro del servicio.    

Artículo  31.  El Gerente General del Instituto  tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de  Desarrollo Económico. Los demás empleados  oficiales lo harán ante el Gerente General o ante quien él delegue esta  función.    

CAPITULO  VII    

PATRIMONIO  Y CONTROL FISCAL.    

Artículo  32.  El patrimonio del Instituto Nacional  de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará constituido por:    

1. Las  partidas que se le apropien en el Presupuesto Nacional.    

2. Los  derechos, acciones, concesiones y privilegios que ha adquirido el Instituto de  Crédito Territorial hasta la fecha y los que adquiera en el futuro.    

3. Los  fondos provenientes de empréstitos internos o  externos que el Instituto contrate directamente, o que la Nación obtenga con  destino a éste.    

4. La  recuperación de activos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, y la contraprestación por las operaciones que realice.    

5. Las  adquisiciones que a cualquier título hiciere, y los auxilios, donaciones,  herencias y subvenciones que recibiere de personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras.    

6. Las  sumas, valores o bienes que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social  y Reforma Urbana, Inurbe, reciba por la enajenación o arrendamiento de  cualquiera de los    

bienes de su  propiedad.    

7. Los ingresos  que provengan por cualquier concepto de acuerdo con las finalidades y objetivos  de la entidad.    

Artículo  33.  DESTINACION. El patrimonio del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se  destinará expresamente al cumplimiento de los objetivos asignados por la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991, sus  decretos reglamentarios y para la atención de compromisos generados durante su  gestión como Instituto de Crédito Territorial. Por tanto, ni en todo ni en  parte podrá dedicarse a otros fines.    

Artículo 34.  MANEJO. El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, se hará conforme a presupuestos que deben  someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los  establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto y sus  reglamentos, así como a las demás disposiciones sobre la materia y a los  presentes estatutos.    

Artículo  35.   CONTROL  ADMINISTRATIVO.  El   control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el  Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, con sujeción a las disposiciones previstas en la ley, decretos  reglamentarios, los estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.    

Artículo  36.  CONTROL FISCAL.  Será ejercido   por  la Contraloría General de la  República, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

CAPITULO  VIII    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 37.  ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que realice el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el  cumplimiento de  sus funciones, están  sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.    

Artículo 38.  RECURSOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las  resoluciones y providencias que dicte el Gerente General, en los asuntos de su  competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra los  actos administrativos proferidos por las demás autoridades del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, procede el  recurso de reposición ante quien  haya  proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con  lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 39.  Salvo lo que las normas legales dispongan, contra los actos que establezcan  situaciones jurídicas generales no   procede recurso  alguno; contra  los que    

contemplan  situaciones  individuales y  concretas, sólo procede el recurso de  reposición en la forma indicada, sin perjuicio a las acciones  contencioso-administrativas a que haya lugar.    

Artículo 40.  REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda  de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se sujetarán a las disposiciones  legales vigentes para la contratación administrativa.    

Artículo 41.  La aprobación y registro presupuestal de los contratos  se   hará  por  la   correspondiente  unidad administrativa  encargada  de verificar  y controlar la ejecución presupuestal en el  Instituto.    

CAPITULO  IX    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

Artículo 42.  SUMINISTRO DE INFORMACION. Todo informe sobre asuntos relacionados con el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, que  deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de  conformidad con las reglamentaciones que se expidan, y con las leyes y  reglamentos vigentes sobre la materia.    

Artículo 43.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente  General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el  Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los  demás empleados del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, las expedirá el jefe de la División de Recursos Humanos del  mismo, o quien haga sus veces.    

Artículo 44.  INFORMES. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe, deberá suministrar todas las   informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas  especiales, técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 146 de  1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  45.  PRIVILEGIO Y PRERROGATIVAS. El  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como  establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se  reconocen a la Nación.    

Artículo 46.  MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser  adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior  aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 47.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional; deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  Acuerdo número 055 de noviembre 19 de 1987 y sustituye en su integridad el  Acuerdo número 050 de 1991.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos  noventa y dos (1992).    

El  Presidente,    

                                               (Fdo.)  ALBERTO CALDERON ZULETA    

                                               Viceministro  de Desarrollo Económico.    

La  Secretaria,    

                                               (Fdo.)  LUZ STELLA GONZALEZ DE MEJIA>>.    

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  2538 de 1987.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1992.    

                                               CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

                                               JORGE  OSPINA SARDI.    

               

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