DECRETO 1034 DE 1992
(junio 23)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 019 DE 1992, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS ORGANICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE.
Nota: Derogado por el Decreto 322 de 1995, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 1050 de 1968, artículo 26, y la Ley 3ª de 1991, artículo 14, parágrafo,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 019 de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 019 DE 1992
“por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe”.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3ª de enero 15 de 1991,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 9ª de 1989, el Gobierno dictó el Estatuto para la Reforma Urbana;
Que posteriormente profirió la Ley 3ª de enero 15 de 1991, mediante la cual se crea el sistema nacional de vivienda de interés social, se establece el subsidio familiar de vivienda y se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, cambiando su denominación por Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, debe cumplir funciones específicas atinentes al fomento de soluciones de vivienda de interés social y a la promoción de la aplicación de la Ley 9ª de 1989, o las que la modifiquen, adicionen o complementen y por tal razón deben adoptarse los estatutos que rijan su funcionamiento,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, SIGLA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.
Artículo 2°. NATURALEZA. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, mantendrá su naturaleza de establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que ostentaba el Instituto de Crédito Territorial, ICT, creado y estructurado por el Decreto ley número 200 de 1939, Ley 46 de 1939; Decreto ley 1579 de 1942; Decreto legislativo 94 de 1957, Decreto ley 3098 de 1963 y demás normas reglamentarias o complementarias.
Artículo 3°. SIGLA. La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana será “Inurbe”, la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.
Artículo 4°. DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y tendrá las dependencias regionales a que se refiere el Decreto 1499 de julio 11 de 1990, por el cual se aprobó la estructura interna del ICT. La Junta Directiva podrá, conforme a sus estatutos y a lo dispuesto por la Ley 3ª de 1991, extender su acción a todas las regiones del país, creando dependencias que no necesariamente deban coincidir con la división política administrativa del territorio nacional.
Artículo 5°. OBJETIVO. A partir de la vigencia de la Ley 3ª de enero 15 de 1991, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrá como objeto fomentar las soluciones de vivienda de interés social y promover la aplicación de la Ley 9ª de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las organizaciones populares de vivienda, así como también administrará los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.
Artículo 6°. FUNCIONES. Para el desarrollo de su objetivo el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cumplirá las siguientes funciones:
a) Coordinar actividades con las entidades del sistema nacional de vivienda de interés social para el desarrollo de las políticas respectivas y la aplicación de la reforma urbana. En especial, coordinará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los planes de subsidio familiar de vivienda en lo relativo con la vivienda rural;
b) Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, en coordinación con las administraciones locales, para la construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas previstas en la Ley 3ª de 1991 y sus decretos reglamentarios;
c) Prestar asistencia técnica a los municipios, los distritos especiales, las áreas metropolitanas o a las administraciones seccionales, para el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social y la aplicación de la reforma urbana;
d) Otorgar crédito a municipios, fondos de vivienda de interés social y reforma urbana, organizaciones populares de vivienda y entidades ejecutoras, a través de intermediarios financieros o con garantías bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda de interés social;
e) Otorgar, excepcionalmente, créditos hipotecarios directamente o a través de intermediarios financieros, o con garantías bancarias, para el desarrollo de programas de soluciones de vivienda de interés social; o aquellos créditos de que trata el artículo 119 de la Ley 9ª de 1989;
f) Fomentar las organizaciones populares de vivienda y prestarles asistencia técnica;
g) Investigar y desarrollar metodologías y tecnologías apropiadas para la ejecución de los programas de vivienda de interés social y de la reforma urbana;
h) Promover y fomentar centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas destinados a soluciones de vivienda de interés social;
i) Ejecutar proyectos para el desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, dando prioridad a aquellos realizados en asocio de las administraciones locales o de las organizaciones populares de vivienda; y excepcionalmente, realizados directamente por el Instituto, mediante expreso encargo de su Junta Directiva, aprobado con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo;
j) Evaluar, con base en la política de vivienda de interés social, la participación de las cajas de compensación familiar que concurran en la financiación del subsidio familiar de vivienda;
k) Continuar desarrollando las funciones propias de agente especial, en los casos de urbanizaciones objeto de toma de posesión o liquidación previstas en la Ley 66 de 1968;
l) Las demás funciones señaladas por la Ley 9ª de 1989 al Instituto de Crédito Territorial;
ll) Otras funciones que le asignen las leyes o decretos reglamentarios;
m) Celebrar encargos de gestión sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley para los establecimientos públicos y todos los demás actos necesarios para desarrollar su objeto o que se relacionen directa o indirectamente con éste;
n) Continuar las actuaciones, hechos y operaciones administrativas, adelantadas por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991;
ñ) Hacer parte como socio de entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas directamente o indirectamente con el sector de la vivienda de interés social y la reforma urbana, previa autorización legal. En todo caso, la vinculación del Inurbe a estas entidades requerirá la previa y expresa autorización por parte de la Junta Directiva y el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo.
CAPITULO II
TUTELA ADMINISTRATIVA Y LA DELEGACION.
Artículo 7°. TUTELA. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades, y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.
Artículo 8°. DELEGACION DE FUNCIONES. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá delegar con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en entidades oficiales el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas. La delegación inviste a las entidades delegadas de las facultades que se otorgan al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en los términos que prescribe la ley.
Artículo 9° La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. En todo caso el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, conserva la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. La delegación no hecha en forma contractual puede ser revocable en cualquier tiempo.
Artículo 10. En providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación se establecerá taxativamente la función o funciones que se deleguen y se especificarán las formalidades y requisitos que fijen su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato cuando la delegación se haga por tal acto.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 11. DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Gerente General.
Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. Estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.
2. Un delegado del Presidente de la República.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial, como su delegado personal.
4. El Ministro de Agricultura, o el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como su delegado personal.
5. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
6. Dos alcaldes designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por las organizaciones que los representan, y
7. Dos representantes de las agremiaciones nacionales de las organizaciones populares de vivienda, designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por ellas.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario General de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.
Artículo 13. FUNCIONES. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como su órgano máximo de decisión y administración, las siguientes funciones:
1. Adoptar los estatutos y cualquier modificación que a ellos se introduzca.
2. Adoptar la organización interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
3. Adoptar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma, así como las primas técnicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
4. Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen la normal ejecución de los planes y programas del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
5. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y autorizar los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
6. Establecer los planes y programas que deberá adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y ejecutar las políticas de vivienda de interés social que formule el Gobierno Nacional, dentro del marco del sistema nacional de vivienda de interés social.
7. Reglamentar el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
8. Reglamentar el otorgamiento de créditos y la asistencia técnica con destino a programas de vivienda de interés social.
9. Reglamentar la participación de las comunidades en los programas de vivienda de interés social, así como la forma de evaluar los aportes de los beneficiarios del subsidio, hechos con especie, trabajo o vinculación a una organización comunitaria.
10. Evaluar el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y adoptar las medidas que requiera para conformar su actividad con las políticas generales del Gobierno Nacional.
11. Organizar comités de trabajo, integrados por miembros de la Junta Directiva y empleados del Instituto, con el objeto que evalúen y conceptúen sobre los temas que específicamente
le sean encomendados.
12. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros.
13. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados oficiales del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
14. Autorizar al Gerente General para que, en nombre del Instituto, adelante las diligencias de conciliación contencioso administrativo total o parcial en las etapas prejudicial o judicial, conforme a las competencias señaladas por los estatutos, relativas a su capacidad contractual y de acuerdo a las normas vigentes.
15. Reglamentar los puntajes de calificación de las postulaciones para el subsidio familiar de vivienda, que se concederán a cada uno de los criterios de ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo y vinculación a una organización popular de vivienda.
16. Conceptuar previamente sobre las adjudicaciones del subsidio familiar de vivienda.
17. Facultar a la Gerencia General del Instituto para que conceptúe o autorice en cada caso, la celebración de los contratos de prestación de servicios a que se refieren los artículos 163, 169 y 171 del Decreto ley 222 de 1983 y expedir la reglamentación que fije las condiciones y procedimientos para el efecto.
18. Autorizar al Gerente General del Instituto para delegar total o parcialmente en los subgerentes, secretaria general, jefes de oficina, de división y en los gerentes regionales
del Instituto, las funciones de que tratan los numerales 1, 4, 5, 6, 10, 11, 15, 16 y 18 del artículo 24 de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por ley o disposiciones de la Junta Directiva se encuentran autorizadas o se autoricen.
19. Autorizar con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo Económico, la ejecución de proyectos por parte del Instituto, para el desarrollo de soluciones de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto por el literal i) del artículo 12 de la Ley 3ª de 1991.
20. Señalar la cuantía máxima, los plazos, los intereses y demás condiciones de los créditos que otorgue el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales.
21. Autorizar la reducción de intereses, la ampliación de plazos, el otorgamiento de préstamos en condiciones especiales y adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad pública.
22. Emitir concepto previo o autorizar al Gerente General respecto a la adjudicación o celebración de contratos, cuya cuantía sea o exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00)moneda corriente, y los contratos de empréstito, cualquiera que sea su cuantía.
23. Darse su propio reglamento.
24. Las demás que señale la ley, los reglamentos y los estatutos, siempre que sean complementarios o afines a las determinadas por este artículo.
Parágrafo. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 14. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente, en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.
Artículo 15. CITACION A REUNIONES. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta con anticipación no menos de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.
Artículo 16. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva de la entidad se constituirá con la presencia de por lo menos tres (3) de los miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo cuando el quórum estuviere constituido por tres (3) miembros, evento en el que se requerirá la unanimidad. En todo caso se mantendrá la necesidad del voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, en la forma y términos señalados por la Ley 3ª de 1991.
Artículo 17. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados públicos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.
Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, que no sean empleados públicos, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por resolución ejecutiva con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Artículo 19. ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las reuniones de Junta Directiva podrán concurrir tanto los particulares como los funcionarios que ésta o el Gerente General determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio.
Artículo 20. DENOMINACION DE LOS ACTOS. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.
Artículo 21. DE LAS ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.
Artículo 22 ENUMERACION ACUERDOS Y ACTAS. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se procederá en relación con las actas.
Artículo 23. GERENTE GENERAL. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 24. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General del Instituto tendrá, además de las que señalen las leyes, las siguientes funciones:
1. Llevar la representación legal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, dictar los actos que le correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento del objeto y fin del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, según lo dispuesto por la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991 y demás normas complementarias, así como por sus estatutos y normas legales aplicables.
3. Proponer a la Junta Directiva la organización interna que debe tener el Instituto, tal como la creación, supresión o fusión de unidades administrativas a nivel central y regional.
4. Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos, la asignación de primas técnicas de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dirigir la administración de personal del Instituto y nombrar, remover y promover al personal del mismo.
5. Aprobar como elegibles los planes y programas de vivienda de interés social.
6. Adjudicar el subsidio familiar de vivienda, informando previamente a la Junta Directiva sobre las adjudicaciones proyectadas, de conformidad con las disposiciones vigentes.
7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la entidad.
8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, los planes, programas y proyectos de la entidad y una vez aprobados, ordenar la ejecución y procurar por su evaluación y ajustes.
9. Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, así como las modificaciones presupuestales que garanticen la ejecución normal de los planes y programas del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
10. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del Presupuesto Nacional, a los estatutos y acuerdos de Junta Directiva.
11. Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el desarrollo de sus objetivos y fines. Cuando la cuantía sea o exceda de $ 50.000.000 millones, se requerirá para la adjudicación del contrato concepto previo favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empréstitos requieren dicho concepto cualquiera sea su cuantía.
12. Proponer a la Junta Directiva los planes y programas que deberá adelantar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y ejecutar las políticas de vivienda de interés social.
13. Expedir el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
14. Adoptar el Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos Mínimos y someterlo a revisión y aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
15. Constituir apoderados que representen al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en asuntos judiciales y extrajudiciales.
16. Conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, los conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción contencioso administrativa se ventilarían, de conformidad con los estatutos y las normas vigentes sobre la materia.
17. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de reglamentación, adición o modificación de las disposiciones sobre otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, otorgamiento de créditos y asistencia técnica con destino a programas de vivienda de interés social, así como sobre la participación de las comunidades en los programas de vivienda de interés social.
18. Definir los procedimientos internos para el diligenciamiento del formulario único de inscripción para planes o programas de vivienda de interés social.
19. Autorizar o conceptuar, en cada caso, sobre la celebración de los contratos de prestación de servicios a que se refieren los artículos 163, 169, 171 del Decreto ley 222 de 1983, de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva.
20. Someter a aprobación de la Junta Directiva, el balance y los estados financieros del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
21. Tramitar lo relativo con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados oficiales del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
22. Las demás que le señale la Constitución y las leyes, la Junta Directiva, los presentes estatutos y todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del mismo y con el fomento de la vivienda de interés social y la promoción de la aplicación de la Ley 9ª de 1989.
Parágrafo. El Gerente General podrá delegar algunas de sus funciones, según autorización de la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el numeral 18 del artículo 13 de estos estatutos.
Artículo 25. ACTOS DEL GERENTE GENERAL. Los actos o decisiones del Gerente General se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General del Instituto.
Artículo 26. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, se someterán al régimen de incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las normas legales.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 27. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se ajustará a la siguiente nomenclatura:
1. Las unidades del nivel directivo se denominarán secretaría general y subgerencias.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría y coordinación se denominarán oficinas, comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al Instituto.
3. Las unidades operativas que atienden servicios administrativos internos se denominarán divisiones o secciones.
4. Las unidades o dependencias administrativas que cumplen funciones a nivel regional se denominarán regionales.
CAPITULO V
CONSEJOS REGIONALES.
Artículo 28. CREACION Y OBJETIVOS. En las dependencias regionales del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, existirá un consejo regional, cuyo objetivo es el de lograr la coordinación interinstitucional y la integración en la prestación de servicios a tales niveles, acorde con la política gubernamental sobre reforma urbana y vivienda de interés social, de conformidad con las Leyes 9ª de 1989, 3ª de 1991, Decreto 0599 de 1991 y demás reglamentos o disposiciones complementarias y acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 29. INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO. La Junta Directiva determinará, mediante acuerdo, la conformación y funciones de los consejos regionales, una vez finalice el proceso de reestructuración de la entidad.
CAPITULO VI
EMPLEADOS OFICIALES.
Artículo 30. CALIDAD. Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendrán el carácter de empleados
públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, los trabajadores oficiales vinculados a la entidad con anterioridad a la vigencia de estos estatutos, continuarán siéndolo hasta su retiro del servicio.
Artículo 31. El Gerente General del Instituto tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás empleados oficiales lo harán ante el Gerente General o ante quien él delegue esta función.
CAPITULO VII
PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL.
Artículo 32. El patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estará constituido por:
1. Las partidas que se le apropien en el Presupuesto Nacional.
2. Los derechos, acciones, concesiones y privilegios que ha adquirido el Instituto de Crédito Territorial hasta la fecha y los que adquiera en el futuro.
3. Los fondos provenientes de empréstitos internos o externos que el Instituto contrate directamente, o que la Nación obtenga con destino a éste.
4. La recuperación de activos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la contraprestación por las operaciones que realice.
5. Las adquisiciones que a cualquier título hiciere, y los auxilios, donaciones, herencias y subvenciones que recibiere de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
6. Las sumas, valores o bienes que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los
bienes de su propiedad.
7. Los ingresos que provengan por cualquier concepto de acuerdo con las finalidades y objetivos de la entidad.
Artículo 33. DESTINACION. El patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se destinará expresamente al cumplimiento de los objetivos asignados por la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991, sus decretos reglamentarios y para la atención de compromisos generados durante su gestión como Instituto de Crédito Territorial. Por tanto, ni en todo ni en parte podrá dedicarse a otros fines.
Artículo 34. MANEJO. El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentos, así como a las demás disposiciones sobre la materia y a los presentes estatutos.
Artículo 35. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, con sujeción a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.
Artículo 36. CONTROL FISCAL. Será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales vigentes.
CAPITULO VIII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 37. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que realice el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.
Artículo 38. RECURSOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General, en los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 39. Salvo lo que las normas legales dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que
contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio a las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar.
Artículo 40. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para la contratación administrativa.
Artículo 41. La aprobación y registro presupuestal de los contratos se hará por la correspondiente unidad administrativa encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal en el Instituto.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 42. SUMINISTRO DE INFORMACION. Todo informe sobre asuntos relacionados con el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que se expidan, y con las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia.
Artículo 43. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los demás empleados del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, las expedirá el jefe de la División de Recursos Humanos del mismo, o quien haga sus veces.
Artículo 44. INFORMES. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales, técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 45. PRIVILEGIO Y PRERROGATIVAS. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, como establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 46. MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 47. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional; deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 055 de noviembre 19 de 1987 y sustituye en su integridad el Acuerdo número 050 de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente,
(Fdo.) ALBERTO CALDERON ZULETA
Viceministro de Desarrollo Económico.
La Secretaria,
(Fdo.) LUZ STELLA GONZALEZ DE MEJIA>>.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2538 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.