DECRETO 370 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 370 DE 1991    

(Febrero 6)    

     

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 131 de 1985.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en  el artículo 120, numeral 3 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. La aceptación del personal que haya prestado el servicio  militar obligatorio, como Soldados Voluntarios se efectuará mediante el  siguiente procedimiento:    

     

a) Solicitud de Alta, como Soldado Voluntario dirigida individualmente por  el interesado al respectivo Comando de Fuerza, presentada en la Guarnición más  cercana al domicilio del solicitante;    

     

b) Las Unidades Operativas o su equivalente, presentarán las propuestas al  correspondiente Comando de Fuerza;    

     

c) La selección de los Aspirantes se hará entre quienes sean solteros,  acrediten muy buena conducta durante su permanencia en el servicio militar y  reúnan condiciones sicofísicas y morales adecuadas para el servicio militar  voluntario;    

     

d) El Alta del personal de Soldados Voluntarios se hará por la Orden  Administrativa de Personal del Comando de la respectiva Fuerza.    

     

Parágrafo 1. El acto a partir del cual se entiende legalmente incorporado  el personal de Soldados Voluntarios, es la Orden Administrativa de Personal del  Comando de Fuerza y la fecha que se tomará para todos los efectos legales será  con la novedad fiscal que allí aparezca.    

     

Parágrafo 2. La planta de Soldados Voluntarios de las Fuerzas Militares,  será fijada anualmente por el Gobierno Nacional, de acuerdo a las necesidades  de éstas.    

     

El Gobierno Nacional fijar la planta que debe regir para cada año antes del  31 de enero, y cuando no lo hiciere continuará rigiendo la vigente.    

     

En casos especiales, el Gobierno podrá modificar la planta vigente en  cualquier tiempo.    

     

Artículo 2. El Soldado Voluntario no podrá sobrepasar la edad de treinta y  cinco (35) años en el servicio y en tal evento el Comando de la respectiva  Fuerza procederá a darlo de baja por la Orden Administrativa de personal.    

     

Parágrafo. El Comandante de la Fuerza puede en cualquier tiempo dar de baja  por la Orden Administrativa de personal, a los Soldados Voluntarios que  cumplidos los doce (12)meses mínimos de servicio, soliciten su baja o no se  considere necesaria su permanencia; antes de este tiempo lo podrá hacer por  causal de gran invalidez, disminución de la capacidad sicofísica para la  actividad militar, por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, por  sentencia judicial o por conducta deficiente.    

     

Artículo 3ø La bonificación de Navidad a que se refiere el artículo 5. de  la Ley 131 de 1985 se  pagará en la proporción allí prevista dentro de los quince (15) primeros días  del mes de diciembre del respectivo año.    

     

Las sumas de dinero que a la baja del Soldado Voluntario, queden pendientes  de cancelar por concepto de bonificaciones, se pagarán por nómina adicional en  el mes siguiente a la fecha de la baja.    

     

Cuando se trate de otras prestaciones relativas a incapacidades,  invalideces e indemnizaciones, el reconocimiento se efectuará conforme al  procedimiento establecido para los Soldados Regulares de las Fuerzas Militares.    

     

Artículo 4. El personal de Soldados Voluntarios podrá ser traslado o  asignado en comisión, en las respectivas Unidades de cada Fuerza dentro del  país y de acuerdo con las necesidades del servicio.    

     

Artículo 5. Los Soldados Voluntarios que fueron vinculados en virtud de lo  dispuesto en el Decreto  2157 del 8 de agosto de 1985 y que deseen continuar en actividad, quedarán  sujetos a lo establecido en la Ley 131 de  diciembre de 1985 y demás disposiciones que la complementen.    

     

Artículo 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General  OSCAR BOTERO RESTREPO

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