DECRETO 287 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 287 DE 1991    

(enero 28)    

     

     

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS  ACUERDOS NÚMEROS 0016 Y 0018 DE 1990, ORIGINARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA  NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, COLPUERTOS, QUE MODIFICAN LOS  ESTATUTOS DE LA ENTIDAD.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades consagradas en el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y 10 del Decreto ley 1174  de 1980,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo  número 0016 del 9 de octubre do 1990, emanado de la Junta Directiva Nacional de  la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 0016 DE 1990    

(octubre 90)    

     

por medio del cual se modifican  los Acuerdos números 857 del 4 de mayo de 1981, aprobado por Decreto  2465 del 10 de septiembre de 1981 y 0021 del 2 de septiembre de 1988,  aprobado por Decreto  2318 del 9 de noviembre de 1988.    

     

La Junta Directiva Nacional de la  Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias y en especial de las que le confieren los artículos 26 y 10 de los  Decretos números 1050 de 1968 y 1174 de 1980 y el artículo 18 del Acuerdo  número 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° El artículo 38 del  Acuerdo número 857 de 1981, aprobado por Decreto número  2465 de 1981, quedará así:    

     

“Artículo 38. Las personas  que trabajan al servicio de la Empresa con las excepciones que a continuación  se precisan son trabajadores oficiales vinculadas a ellas por contrato de  trabajo. Son empleados públicos de libre nombramiento y remoción, además del  Gerente General, las personas que desempeñan los siguientes cargos:    

     

a) En la Oficina Principal  (Bogotá):    

Subgerentes, Jefes de Oficina,  Secretario General, Asistente de la Gerencia General, Director Financiero,  Jefes de División, Jefe de Suministro, Asesores, Asistentes, Coordinadores,  Auditores, Jefe de Sección de Personal, Abogados, Médicos, Odontólogos,  Ingenieros, Arquitectos, Jefe de Supervisión Administrativa Laboral,  Supervisor, Administrativo Laboral, Evaluador de Programas Estadísticos,  Analista de Investigaciones Económicas, Experto en Seguridad General.    

     

b) En los Terminales Marítimos de  Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco.    

Gerentes, Directores, Jefes de  Oficina, Secretarios Generales    

-Terminales-, Jefes de  Departamento, Jefes Administrativos de Servicios Médicos, Jefes de Sección III  de Registro y Control de Personal, Jefes de Sección III de Caja, Jefes de  Sección III de Cobranzas, Jefes de Sección III de Facturación, Jefes de Sección  III de Control Entrada y Salida, Médicos, Odontólogos, Abogados, Ingenieros,  Supervisores Administrativos Laborales, Almacenistas. Pilotos Prácticos, Jefe  de Sección Administrativa (Terminal Marítimo de Tumaco), Jefe de Sección de  Operaciones y Mantenimiento (Terminal Marítimo de Tumaco), Capitán, Draga  Colombia (Terminal Marítimo de Barranquilla), Jefe de Ingenieros-Draga Colombia  (Terminal Marítimo de Barranquilla), Primer Ingeniero-Draga Colombia (Terminal  Marítimo de Barranquilla), Primer Oficial-Draga Colombia (Terminal Marítimo de  Barranquilla).    

     

Artículo 2° Las personas que están  ocupando los cargos que según el presente Acuerdo se señalan para ser  desempeñados por empleados públicos, conservarán los derechos adquiridos en  materia salarial, asistencial y prestacional, hasta tanto subsista su actual  vinculación laboral.    

     

Artículo 3° El presente Acuerdo  requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de  la publicación del Decreto mediante el cual se apruebe y deroga el artículo 2°  del Acuerdo 021 de 1988 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase. Dado, en Bogotá, a 9 de octubre de 1990.    

     

El Presidente de la Junta  Directiva, Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

     

(Fdo.) JUAN FELIPE GAVIRIA  GUTIERREZ.    

     

El Secretario General Empresa  Puertos de Colombia, (Fdo.) GERMAN OLIVEROS CASTRO.    

     

ARTICULO 2º Apruébase el Acuerdo  número 0018 del 26 de noviembre de 1990, emanado de la Junta Directiva Nacional  de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

     

     

ACUERDO NÚMERO 0018 DE 1990    

(noviembre 26)    

     

     

por medio del cual se modifican  parcialmente los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia.    

     

La Junta Directiva Nacional de la  Empresa Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial  de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,  el Decreto 1174 de 1980  y el Decreto 2465 de 1981,    

     

     

ACUERDA:    

     

     

Artículo 1º Modifícase el numeral  13 del artículo 18 del Acuerdo número 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981,  el cual quedará así:    

13. Emitir concepto previo y  favorable respecto de la adjudicación o celebración de los contratos cuando sus  cuantías excedan de seiscientos catorce (614) salarios mínimos legales  mensuales vigentes.    

     

Artículo 2º Modifícase el numeral 4º  del artículo 22 del Acuerdo 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981,  el cual quedará así:    

4. Ejecutar los actos y adjudicar  y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones  de la entidad. Cuando la cuantía de estos últimos exceda de seiscientos catorce  (614) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requiere para su  adjudicación o celebración del concepto previo y favorable de la Junta  Directiva Nacional.    

     

Artículo 3º Modifícase el numeral  5º del artículo 34 del Acuerdo 857 de 1981 aprobado por el Decreto 2465 de 1981,  el cual quedará así:    

5. Emitir concepto previo y  favorable respecto de la adjudicación o celebración de los contratos cuyas  cuantías excedan de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.    

     

Artículo 4º Modifícase el numeral  3º del artículo 37 del Acuerdo 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981,  el cual quedará así:    

3. Ejecutar los actos y adjudicar  y celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones  de Terminal, a nombre de la Empresa. Cuando la cuantía de estos últimos exceda  de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes se  requiere para su adjudicación o celebración del concepto previo y favorable de  la Junta Directiva del Terminal.    

     

Artículo 5º El presente Acuerdo  requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de  la publicación del Decreto mediante el cual se apruebe y modifica en lo  pertinente al Acuerdo 857 de 1981 y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial las del Acuerdo número 0009 de 1989.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de  noviembre de 1990.    

     

El Presidente de la Junta  Directiva Nacional, Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

     

(Fdo.) JUAN FELIPE GAVIRIA  GUTIERREZ.    

     

El Secretario General de la  Empresa Puertos de Colombia, (Fdo.) GERMAN OLIVEROS CASTRO.    

     

ARTICULO 3º Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase. Dado en  Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro  de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.          

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