DECRETO 2737 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2737 DE 1991    

(diciembre 6)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO  1842 DEL 22 DE JULIO DE 1991.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 126 de 1938 y 155 de 1959, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Decreto  1842 del 22 de julio de 1991 constituye el Estatuto Nacional de Usuarios de  los Servicios Públicos Domiciliarios;    

     

Que en el artículo 1o. de dicho Decreto se  enumeran los servicios públicos a los que son aplicables sus normas,  incluyéndose entre ellos los servicios de telefonía local y telefonía de larga  distancia;    

     

Que el servicio de telefonía móvil celular, por  sus connotaciones técnicas, jurídicas y económicas, no puede ser considerado un  servicio público domiciliario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. El artículo 1o. del Decreto 1842 de 1991  se adiciona con un parágrafo del siguiente tenor:    

     

“Parágrafo. El servicio de telefonía móvil  celular no es un servicio público domiciliario y se regirá por las normas  previstas en el Decreto ley 1900  de 1990 para los servicios básicos de telecomunicaciones y demás normas  reglamentarias, no siéndole aplicable las disposiciones del presente  Estatuto”.    

     

Artículo 2o. El presente Decreto rige desde la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogota, D. C., a 6 de  diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Desarrollo Económico, JORGE OSPINA SARDI. El Ministro de  Comunicaciones, MAURICIO VARGAS LINARES. El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación, ARMANDO MONTENEGRO.    

     

 

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