DECRETO 2712 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2712 DE 1991    

(diciembre 5)    

     

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 015 DE  1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE DESARROLLO DE  CALDAS-CORPOCALDAS.    

     

El Presidente de la  Repúbllca de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial,  de las que le confiere el Decreto  extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 22 de 1991,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1o. Apruébase el  Acuerdo número 015 de 1991 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma  Regional de Desarrollo de Caldas-Corpocaldas-, cuyo texto es el siguiente:    

     

     

ACUERDO NÚMERO 015 DE 1991    

(agosto 26)    

Por el cual se adoptan los Estatutos de la  Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas-Corpocaldas-.    

     

La Junta Directiva de la  Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, en uso de sus facultades  legales, en especial de las conferidas por la Ley 22 de 1991, los  Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1o. Adóptanse los  Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma  Regional de Desarrollo de Caldas, “Corpocaldas”.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

     

Artículo 2o. La  Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas-Corpocaldas-es un  Establecimiento Público, esto es, un organismo dotado de Personería Jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento  Nacional de Planeación, organizado conforme a las disposiciones establecidas  por la Ley 22 de 1991, los  Decretos 1050 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes Estatutos.    

     

Artículo 3o. La  Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas tendrá como objetivo  básico promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo  su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y  naturales y el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley.    

     

Artículo 4o. La  Corporación tendrá jurisdicción sobre el territorio del Departamento de Caldas,  exceptuándose los Municipios de La Dorada, Victoria y Samaná.    

     

Artículo 5o. La  Corporación tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Promover la  construcción y coordinación de obras conducentes a la defensa de los suelos  amenazados por la erosión y deslizamientos y realizar el mantenimiento,  modificación o mejoramiento de las obras ejecutadas por la Corporación Regional  Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y  Aranzazu-Cramsa-;    

b) Promover y ejecutar  obras de irrigación, drenaje, reforestación y recuperación de tierras,  regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones, control de la  calidad de las aguas y para el manejo integral de cuencas hidrográficas y de  aguas subterráneas.    

c) Reglamentar,  administrar, conservar y fomentar los recursos naturales y del medio ambiente,  de conformidad con el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio  Ambiente;    

d) Ejecutar los planes,  programas y proyectos que indique el “Plan de los Recursos  Naturales”;    

e) Coejecutar programas,  en apoyo de entidades nacionales y territoriales, relacionadas con el desarrollo  del sector agropecuario y el Plan de Rehabilitación;    

f) Determinar, en  coordinación con el Departamento y los Municipios de Caldas, el plan de usos  del suelo que contemple normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios,  industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de reforestación, de cuencas  hidrográficas de reserva ecológica;    

g) Adelantar directamente  o por medio de contratos los estudios complementarios, para el desarrollo  integral de las zonas en las cuales opera;    

h) Realizar campañas  educativas de promoción de la comunidad y de conservación de los recursos  naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes;    

i) Participar en la  organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación  de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región;    

j) Suplir las deficiencias  de entidades nacionales cuando en el territorio de su jurisdicción éstas no  dispongan de la infraestructura institucional requerida ni se justifique su  montaje;    

k) Establecer y cobrar  tasas y tarifas por los servicios que preste;    

l) Promover y, si fuera  necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación.    

m) Reglamentar,  administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y  del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección  del Medio Ambiente;    

n) Participar en la  organización de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado,  destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el  desarrollo de la región;    

o) Determinar los  programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de  valorización;    

p) Asesorar a los  Municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de  sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que  deban adelantar ante otras entidades públicas y privadas;    

q) Ejercer las funciones  que otras entidades públicas o privadas le deleguen;    

r) Desarrollar acciones  que tiendan a disminuir los riesgos de desgracias causadas por fenómenos naturales  y servir como entidad coejecutora de los planes de emergencias y rehabilitación  en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas;    

s) Ejecutar y coordinar  los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente  el Presidente de la República.    

     

Parágrafo. La competencia  en materia de recursos naturales renovables será asumida en forma gradual por  la Corporación dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la vigencia  de la Ley 22 de 1991. Para  estos efectos y a medida que ello vaya ocurriendo, la Corporación comunicará al  Inderena las competencias que asuma y la fecha de asunción de las mismas.  Transcurrido el lapso de tres (3) años, se entenderá que la competencia se  encuentra plenamente radicada en la Corporación.    

     

Artículo 6o. El domicilio  de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas será la ciudad de  Manizales y podrá establecer dependencias seccionales o locales en el área de  su jurisdicción.    

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 7o. La  Corporación estará dirigida y administrada por:    

a) La Junta Directiva;    

b) El Director Ejecutivo,  quien será su Representante Legal.    

     

Artículo 8o. La Junta  Directiva estará integrada así:    

a) El Gobernador del  Departamento, quien la presidirá;    

b) El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

c) El Alcalde de la ciudad  de Manizales;    

d) Dos Alcaldes en  representación de los municipios, distintos al de la capital del Departamento;    

e) Un representante del  Comité Departamental de Cafeteros de Caldas.    

f) Un representante de las  agremiaciones del sector privado legalmente constituidas, con su respectivo  suplente.    

     

Parágrafo 1o. El Director  de la Corporación asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 2o. Actuará como  Secretario de la Junta el Secretario General de la Corporación o quien haga sus  veces.    

     

Artículo 9o. Los miembros  de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese  solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 10. Las funciones  de la Junta Directiva de la Corporación son las siguientes:    

a) Adoptar y reformar los  Estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal en ambos casos  con la aprobación del Gobierno Nacional;    

b) Dictar el reglamento  interno y el manual de funciones de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el  Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma;    

c) Establecer cuáles de  los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de  tasas y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones  legales;    

d) Establecer cuáles de  las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de  valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo,  todo de acuerdo con las disposiciones legales;    

e) Autorizar los costos,  contratos, operaciones y negocios de la entidad que, por su naturaleza o  cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;    

f) Aprobar el proyecto de  presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite  posterior para su adopción en el Congreso;    

g) Adoptar los planes y  proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad, de  conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;    

h) Autorizar al Director  Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones de corto, mediano y  largo plazo y para pignorar sus bienes, cuando para el cumplimiento de sus  fines fuere necesario, de acuerdo con las leyes vigentes;    

i) Autorizar al Director  Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o  litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley;    

j) Inspeccionar la marcha  de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus  funciones;    

k)Delegar en el Director  el cumplimiento de aquellas funciones propias de la Junta, que conforme a las  disposiciones legales sean susceptibles de tal delegación;    

l) Darse su propio  reglamento;    

m) Las demás que le  señalen las disposiciones legales vigentes y los presentes Estatutos.    

     

Artículo 11. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando  la convoque su Presidente o cuatro de sus miembros principales.    

     

Artículo 12. La Junta  Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y  sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los  asistentes.    

     

Artículo 13. Las reuniones  de la Junta se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán  autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.    

     

Artículo 14. Las  decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la  firma del que presida la reunión y del secretario de la Junta.    

     

Parágrafo. Los Acuerdos se  numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y  estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en  relación con las actas.    

     

Artículo 15. La  remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por resolución  ejecutiva del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 16. La Dirección  Ejecutiva estará a cargo de un Director que deberá ser Profesional  Universitario y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de  su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 17. Son funciones  del Director Ejecutivo:    

a) Dirigir, controlar y  coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación  legal;    

b) Presentar a la  consideración de la Junta Directiva los textos de planes y programas para el  desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuestos de ingresos y gastos  de inversión y de planta de personal para su estudio y aprobación;    

c) Preparar los proyectos  de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a la  Junta Directiva;    

d) Cumplir y hacer cumplir  las decisiones y acuerdos de la Junta;    

e) Dictar los actos y  celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa  autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos  se requiera esta formalidad;    

f) Contraer, en nombre y  representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así  como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva;    

g) Transigir y someter a  arbitramento, diferencia o litigios en que sea parte la Corporación, previa  autorización de la Junta y de conformidad con la ley;    

h) Delegar en funcionarios  del organismo el ejercicio de algunas de sus funciones;    

i) Ejercer las funciones:  que le delegue la Junta;    

j) Las demás que le  asignen la ley o los estatutos.    

     

Artículo 18. Los actos o  decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas  por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se  denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día,  mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 19. Los miembros  de la Junta Directiva y el Director de la Corporación estarán sujetos al  régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades que dispongan  las leyes y decretos vigentes sobre el particular.    

     

CAPITULO III    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 20. las  estructura interna de la Corporación será determinada por la Junta Directiva,  con la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

CAPITULO IV    

     

PATRIMONIO.    

     

Artículo 21. Las fuentes  principales de patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes:    

a) Los bienes que ceda la  Nación, así como el Departamento y Municipios del área de jurisdicción y las  entidades descentralizadas o cualquier otra entidad;    

b) Las sumas que le  correspondan conforme a la ley que se expida con fundamento en el artículo 317  de la Constitución Política;    

c) Las partidas o aportes  que, con destino a la Corporación se prevean en el Presupuesto Nacional y en  los presupuestos del Departamento y Municipios que conformen el área de  jurisdicción y las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad;    

d) Las sumas recaudadas  por concepto de valorización de que trata el artículo 13 de la Ley 22 de 1991;    

e) Los recursos especiales  que establezcan las leyes, ordenanzas o acuerdos;    

f) Los auxilios y  donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas públicas o privadas  nacionales o extranjeras;    

g) Los derechos o tasas  que pueda recibir por la prestación o venta de servicios;    

h) Las sumas que reciba  por contratos de prestación de servicios;    

i) El producto de las  multas que imponga;    

j) El producto o  rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;    

k) Los recursos  provenientes del crédito interno o externo;    

l) Los bienes muebles e  inmuebles que adquiera a cualquier título;    

m) El valor  correspondiente por las ventas en el área de su jurisdicción de energía en  bloque, de que trata el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, para  que la Corporación los destine a los objetivos definidos en esta disposición y  luego, en segundo término, para el cumplimiento de los fines generales de  Corpocaldas.    

     

Parágrafo. Para el manejo  de estos recursos la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o  inmuebles; contraer crédito interno o externo y constituir garantías de sus  obligaciones sobre los bienes que posea, con arreglo a las disposiciones que  rigen la contratación de empréstitos; recibir o incorporar a su patrimonio  donaciones y legados; adelantar toda clase de contratos para la realización de  sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta  administración de su patrimonio.    

     

CAPITULO V    

     

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 22. El control  fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de  la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos  los Establecimientos Públicos del Orden Nacional.    

     

Parágrafo. Los  funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en la  Corporación y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo  de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino  después de un año de producido su retiro.    

     

Artículo 23. El control  administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director de la  Corporación, quien velará además porque la ejecución o de los planes y  programas correspondientes se adelanten conforme a las disposiciones previstas  en la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las  disposiciones de la Junta Directiva.    

     

Artículo 24. A ninguna  parte de los bienes administrados por la Corporación se le podrá dar  destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las  disposiciones legales y estatutos.    

     

CAPITULO VI    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 25. Los actos  administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus  funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al régimen  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 26. Salvo  disposiciones especiales, contra las resoluciones que dicte el Director de la  Corporación en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso  de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa. Contra  los actos de la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el  cual se entiende agotada la vía gubernativa. Los actos dictados por el Director  de la Entidad y aprobados por la Junta Directiva tendrán recurso de reposición  ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente  por la Junta. Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director  que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.  Contra las providencias que dicten, según sus facultades los demás funcionarios  de la Corporación, procede el recurso de reposición ante ellos mismos y el de  apelación ante su inmediato superior.    

     

Artículo 27. Los contratos  que celebre la Corporación en desarrollo de su objeto se regirán por lo  dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.    

     

Artículo 28. La  competencia de los jueces para conocer de las controversias relativas a los  actos administrativos y demás hechos u operaciones que realice la Corporación  se rige por las normas del Decreto 01 de 1984  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

CAPITULO VII    

     

DEL PERSONAL.    

     

Artículo 29. Todas las  personas que prestan sus servicios a la Corporación tendrán el carácter de  empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen vigente para  los mismos.    

     

CAPITULO VIII    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 30. El  Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela  gubernamental a que se refieren el artículo 7o. del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 31. El Director  de la Corporación tomará las medidas necesarias con el fin de que se  suministren las informaciones y documentos que se requieren para la eficacia de  las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el Presidente de  la República.    

     

Artículo 32. Conforme al  artículo 24 del Decreto  1680 de julio 3 de 1991, los planes o proyectos de reorganización general o  parcial de la Corporación se someterán para su revisión y concepto al  Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

     

Artículo 33. Toda  información relacionada con los planes y programas que tengan que ver con la  Corporación deberá ser suministrada de conformidad con lo estipulado en el  Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985.    

     

Artículo 34. El Director  de la Corporación se posesionará ante el Presidente de la República y en su  defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás  empleados se posesionarán ante el Director de la Corporación o ante el  funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.    

     

Artículo 35. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director de la Corporación y de  los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General  del Departamento Nacional de Planeación. Las certificaciones referentes a los  empleados de la Corporación las expedirá el Director de la misma o el  funcionario en quien se delegue esta atribución.    

     

Artículo 36. Los presentes  estatutos rigen a partir de la publicación del Decreto de aprobación por el  Gobierno Nacional.    

     

Dado en Manizales, a los  26 días del mes de agosto de 1991.    

     

El Presidente de la Junta  Directiva …    

     

El Secretario de la Junta  Directiva …    

     

ARTICULO 2o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a 5 de diciembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO.    

 

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