DECRETO 26 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 26 DE 1991    

(enero 8)    

     

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL FONDO PARA  EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO, FINAGRO.    

     

Nota: Modificado  parcialmente por el Decreto 892 de 1995,  por el Decreto 932 de 1994,  por el Decreto 2331 de 1993,  por el Decreto 1200 de 1993  y por el Decreto 2030 de 1991.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de  la Ley 16 de 1990,    

DECRETA:    

ARTICULO 1 Apruébanse los Estatutos del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, adoptados por la Asamblea General  Constitutiva de Accionistas de dicha entidad, celebrada en la ciudad de Bogotá  el 18 de diciembre de 1990, cuyo texto es el siguiente:    

“ESTATUTOS DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL  SECTOR AGROPECUARIO    

CAPITULO I    

CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA,  DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.    

Artículo 1º. CONSTITUCION. La Sociedad de Economía  Mixta cuyos Estatutos aquí se adoptan, fue creada por el artículo 7 de la Ley 16 de 1990 y tendrá como  accionistas constituyentes la Nación-Ministerio de Agricultura, la Caja de  Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero y la  Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones S. A.,  Cofiagro.    

Artículo 2º. DENOMINACION. La sociedad se denominará  “Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario” y podrá  utilizar la sigla “Finagro”.    

Artículo 3º NATURALEZA JURIDICA. El Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario es una sociedad de economía mixta del  orden nacional del tipo de las sociedades anónimas, organizado como  establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con  personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.    

Parágrafo. Mientras el Estado posea el 90% o más del  capital social, Finagro se someterá al régimen previsto para las empresas  industriales y comerciales del Estado.    

Artículo 4º DOMICILIO. El domicilio principal de  Finagro será la ciudad de Bogotá. Con el lleno de los requisitos legales y  previa autorización de su Junta Directiva, podrá establecer sucursales y  agencias en otros lugares del país.    

Artículo 5º OBJETO SOCIAL. El objetivo principal de  Finagro será la financiación de las actividades de producción en sus distintas  fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento  global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes  al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias o  financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o  mediante la celebración de contratos de fiducia con tales instituciones. En  desarrollo de su objeto social, como organismo financiero y de redescuento,  Finagro podrá realizar las siguientes operaciones:    

1. Captar ahorro interno, mediante la emisión de  cualquier clase de títulos, previa autorización de la Junta Monetaria, para lo  cual podrá administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar para  este fin los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere  lugar.    

2. Celebrar operaciones de crédito externo con  sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las  entidades financieras.    

3. Redescontar las operaciones que efectúen las  entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás  entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la  Superintendencia Bancaria.    

4. Celebrar contratos de fiducia con las entidades debidamente  autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con el fin de destinar recursos a  programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente  aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.    

5. Adquirir los bienes que sean necesarios para el  desarrollo de sus operaciones, negocios y la prestación de servicios.    

6. Realizar los actos, contratos y operaciones  civiles, laborales, comerciales y, en general, cualquier actuación  indispensable para ejercer los derechos y adquirir las obligaciones que legal y  contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento.    

Artículo 6º DURACION. La duración de Finagro será de  cien (100) años, contados a partir de su constitución. No obstante, por  decisión de la Asamblea General de Accionistas, con el lleno de los requisitos  legales y estatutarios, podrá prorrogarse el término de su duración antes de la  fecha de su vencimiento.    

     

CAPITULO II    

REGIMEN, CONTROL Y VIGILANCIA, TUTELA GUBERNAMENTAL.    

Artículo 7º REGIMEN. Los actos que realice el Fondo  para el Financiamiento del Sector Agropecuario en desarrollo de su objeto  social, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción  ordinaria, conforme a las normas de competencia respectivas. Aquellos que  efectué en cumplimiento de las funciones administrativas que le confíe la ley,  son actos administrativos y están sometidos a la jurisdicción contenciosa  administrativa.    

Parágrafo. Salvo disposición legal en contrario, los  contratos que realice Finagro no están sujetos a las formalidades que la ley  exige para los del Gobierno.    

Artículo 8º CONTROL Y VIGILANCIA. El Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario está sometido al control y vigilancia de  la Superintendencia Bancaria en los términos del Decreto ley 1939 de 1986 y demás  disposiciones concordantes.    

Artículo 9º TUTELA GUBERNAMENTAL. El Ministerio de  Agricultura ejercerá la tutela gubernamental sobre el Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, conforme a lo establecido en las normas  que regulan la materia.    

CAPITULO III    

CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS.    

Artículo 10. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado  de Finagro es de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000.) moneda  legal colombiana, dividido en cincuenta millones de acciones (50.000.000.)  nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000) moneda  corriente cada una.    

Artículo 11. CAPITAL PAGADO. De los cincuenta mil  millones de pesos del capital autorizado de Finagro, se suscribe y paga en el  presente acto por los constituyentes la suma de veinticinco mil millones de  pesos ($ 25.000.000.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con el siguiente  detalle:       

ACCIONISTA                    

ACCIONES                    

VALOR   

Nación                    

15.000.000                    

$ 15.000.000.000   

Caja Agraria                    

3.722.000                    

3.722.000.000   

Banco Cafetero                    

3.656.000                    

3.656.000.000   

Banco Ganadero                    

2.515.000                    

2.515.000.000   

Cofiagro                    

107.000                    

107.000.000   

                     

============                    

===============   

Total                    

25.000.000                    

$ 25.000.000.000      

Artículo 12. ACCIONES EN RESERVA. Las acciones no  suscritas en el momento de constitución de Finagro y las provenientes de todo  aumento del capital autorizado, quedan a disposición de la Junta Directiva para  ser emitidas y colocadas en la oportunidad que ella estime pertinente, mediante  la expedición del reglamento de colocación de acciones correspondiente.    

Artículo 13. DERECHO DE PREFERENCIA. En cada  reglamento de colocación de acciones, la Junta Directiva dispondrá que los  accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente toda nueva emisión de  acciones, en proporción a la cantidad que posean al momento de la aprobación  del reglamento por parte del organismo social competente, en relación con el  capital suscrito y en circulación a tal fecha.    

Artículo 14. ACCIONES PRIVILEGIADAS. La Asamblea  General de Accionistas, con el voto favorable de por lo menos el setenta y  cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podrá crear acciones  privilegiadas con prerrogativas de carácter económico exclusivamente. La  negociabilidad de estas acciones estará limitada en los términos de ley.    

Artículo 15. TITULOS DE LAS ACCIONES. La Sociedad  entregará a cada suscriptor de acciones el título o títulos representativos de  las mismas según correspondan a cada acción en particular, o a un grupo o lote  de acciones, firmados por el representante legal y el Secretario General de  Finagro. Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se  expedirán títulos provisionales que serán repuestos por títulos definitivos en  la medida en que vayan siendo pagadas.    

Artículo 16. GRAVAMENES FISCALES SOBRE ACCIONES. Los  impuestos y derechos que se originen en la emisión, negociación y  capitalización de acciones serán asumidos y pagados por los respectivos  accionistas.    

Artículo 17. PERDIDA O DETERIORO DE TITULOS. En caso  de deterioro de los títulos de acciones, la Sociedad hará la reposición de los  documentos correspondientes previa entrega de los anteriores por parte del  interesado para la anulación respectiva. Cuando se trate de pérdida o hurto, la  reposición del título se hará conforme a lo previsto en el Código de Comercio.    

Artículo 18. REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Sociedad  llevará un libro denominado “Registro de Accionistas”, en el cual se  inscribirán las acciones de cada accionista, la identificación de cada uno de  ellos, los títulos expedidos con indicación de su número y fecha, las  enajenaciones, traspasos, gravámenes y demás limitaciones de dominio, así como  las medidas judiciales relacionadas con las acciones.    

Artículo 19. ENAJENACION DE ACCIONES. Para la  enajenación de las acciones del Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario se seguirán las reglas previstas en la ley para la negociación de  títulos nominativos emitidos por sociedades de economía mixta del orden  nacional. En todo caso, tales transacciones sólo producirán efectos frente a la  sociedad y terceros, hasta tanto se haya verificado la inscripción en el Libro  de Registro de Accionistas.    

Artículo 20. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Las  acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o  convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un  representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la  calidad de accionistas. A falta de acuerdo, el juez competente designará el  representante de tales acciones a petición de cualquier interesado.    

CAPITULO IV    

DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 21. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección  y administración del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario  estará a cargo de:    

1. La Asamblea General de Accionistas.    

2. La Junta Directiva.    

3. El Presidente, quien será su representante legal.  Cada uno de estos órganos sociales desempeñará sus funciones dentro de las  facultades y atribuciones que le confiere la Ley 16 de 1990, el Código de  Comercio, los presentes estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto.    

CAPITULO V    

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.    

Artículo 22. COMPOSICION. La Asamblea General de  Accionistas está constituida por la reunión de los accionistas o sus  representantes que se efectuará conforme a la ley, con el quórum y en las  condiciones que se indican en estos Estatutos.    

Artículo 23. PRESIDENTE. La Asamblea General de  Accionistas estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva o su  delegado en la misma. En su ausencia, por el accionista que sea designado por  la mayoría de la Asamblea.    

Artículo 24. SECRETARIA. La Secretaría de la Asamblea  General de Accionistas de Finagro será ejercida por el Secretario General de la  Sociedad, o en su defecto, por la persona que designe el Presidente de la  Asamblea.    

Artículo 25. CLASES DE REUNIONES. Las reuniones de la  Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las  reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de  cada año en el domicilio principal de la Sociedad, el día, a la hora y en el  lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se  verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o  del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá  convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando  lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta  parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y  en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones  suscritas.    

Parágrafo 1º. Si la Asamblea Ordinaria no fuere  convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del  mes de abril a las 10:00 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde  funcione la administración de la Sociedad.    

Parágrafo 2º. El Superintendente Bancario también  podrá ordenar la convocatoria de la Asamblea a reuniones extraordinarias, o  hacerla directamente en los siguientes casos:    

a) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades  señaladas por la ley o por los estatutos;    

b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves  en la administración, que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea. La  orden de convocar la Asamblea será cumplida por el representante legal o por el  Revisor Fiscal.    

Artículo 26. CONVOCATORIA. La convocatoria para las reuniones  en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio se hará cuando  menos, con quince (15) días hábiles de anticipación. Para las demás reuniones  bastarán cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la misma. Para este  efecto, los sábados no son días hábiles.    

Parágrafo. El aviso de convocatoria lo hará el  Presidente mediante texto que publicará en un diario de amplia circulación  nacional, o por mensaje enviado a cada accionista a la dirección que éste tenga  registrada en la Sociedad. En el aviso de convocatoria para las reuniones  extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y  decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos a menos que así lo disponga  el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas y una vez agotado el  orden del día.    

Artículo 27. QUORUM DELIBERATORIO. La Asamblea General  podrá deliberar cuando exista un número plural de accionistas que representen  por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas de  la Sociedad. En caso de no conseguirse este quórum, se citará a una nueva  reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas,  cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva  reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) ni después de los treinta,  (30) días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.    

Artículo 28. QUORUM DECISORIO. Las decisiones de la  asamblea general se adoptarán por un número plural de accionistas que  corresponda a la mayoría absoluta de las acciones representadas, salvo los  casos en que la ley o los estatutos prevean una mayoría calificada.    

Artículo 29. REPRESENTACION DE ACCIONISTAS. Las  acciones de la Nación estarán representadas por el Ministro de Agricultura o su  delegado. Las de los demás accionistas, por el representante legal de la  entidad o la persona que designe el respectivo órgano directivo re la misma.    

Parágrafo. Salvo los casos de representación legal,  los miembros de la Junta Directiva y empleados de la Sociedad no podrán  representar en las reuniones de la Asamblea General a ningún accionista.  Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, ni las de la  liquidación.    

Artículo 30. ACTAS DE LA ASAMBLEA. De lo ocurrido en  las reuniones de la Asamblea General se dejará constancia en un libro de actas  debidamente registrado. Estas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y  su Secretario.    

Parágrafo. El Revisor Fiscal enviará a la  Superintendencia Bancaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al  de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea.    

Artículo 31. VOTOS. Cada accionista tendrá derecho a  emitir un número igual de votos al que corresponda a las acciones suscritas y  pagadas, según certificación que, para cada reunión, expida previamente el  Secretario General. La restricción del derecho al voto prevista en el artículo  428 del Código de Comercio, no se aplicará a las entidades de derecho público  que sean accionistas.    

Artículo 32. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea  de Accionistas tendrá las siguientes funciones:    

1. Dictar y reformar los Estatutos de Finagro, lo cual  requerirá aprobación del Gobierno Nacional.    

2. Elegir los representantes de los accionistas en la  Junta Directiva de Finagro, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto  señala el artículo 34 de estos Estatutos.    

3. Elegir libremente al Revisor Fiscal y a su  suplente, para períodos de un (1) año, y fijarle su remuneración.    

4. Remover libremente a los funcionarios que haya  nombrado.    

5. Examinar, aprobar o improbar las cuentas y balances  de los ejercicios sociales.    

6. Decidir sobre la distribución y forma de pago de  las utilidades sociales, lo mismo que sobre la formación y destino de las  reservas ocasionales, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 16.    

7. Analizar los informes que sometan a su  consideración la Junta Directiva, el Presidente y el Revisor Fiscal de la  Sociedad y adoptar las decisiones que estime pertinentes.    

8. Adoptar las medidas que exijan el interés de la  Sociedad y el interés común de los accionistas, de acuerdo con las directrices  establecidas en la Ley 16 de 1990.    

9. Autorizar y reglamentar la colocación de acciones  privilegiadas.    

10. En caso de liquidación de la Sociedad, designar  uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes personales y fijarles su  remuneración.    

ll. Ejercer las demás funciones que le confieren las  leyes y los Estatutos.    

CAPITULO VI    

JUNTA DIRECTIVA.    

Artículo 33. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de  Finagro, estará constituida por:    

1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la  presidirá.    

2. Dos representantes de los accionistas con sus  respectivos suplentes, uno de los cuales será el Gerente de la Caja Agraria y  el otro será elegido de acuerdo con el procedimiento que para el efecto se  señala en el artículo siguiente.    

3. Un representante de los gremios del sector  agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de  conformidad con el artículo 1º. del Decreto 2917 del 5 de diciembre de  1990.    

4. Un representante de las asociaciones campesinas,  con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de conformidad con el  artículo 2º. del Decreto 2917 del 5 de diciembre de  1990.    

5. El Director General de Planificación del Ministerio  de Agricultura, quien tendrá voz pero no voto.    

Parágrafo 1º. El Presidente de Finagro asistirá a las  reuniones de la Junta Directiva por derecho propio, con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2º. Podrán asistir las personas que  ocasionalmente invite la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

Parágrafo 3º. Mientras Finagro esté sujeta al régimen  de las empresas industriales y comerciales del Estado, los honorarios de los  miembros de la Junta Directiva, serán fijados por el Ministro de Agricultura,  mediante resolución ejecutiva.    

Artículo 34. ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA  DIRECTIVA. El representante principal de los accionistas en la Junta Directiva  de Finagro, distinto al Gerente de la Caja Agraria, será elegido por la  Asamblea General de Accionistas por el sistema de cuociente electoral, de entre  los votos emitidos por los accionistas distintos de la Nación y de la Caja  Agraria para períodos de un (1) año, y podrá ser reelegido para períodos  subsiguientes; por el mismo sistema serán elegidos los dos suplentes de los  representantes principales de los accionistas, quienes podrán asistir a las  reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.    

Parágrafo. Los representantes de los accionistas en la  Junta Directiva de Finagro serán elegidos de tal forma que ningún accionista  tenga más de un representante principal o suplente a la vez.    

Artículo 35. SUPLENTES. Los suplentes reemplazarán a  los principales en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, con los  requisitos previstos en la ley.    

Artículo 36. POSESION. Para ejercer el cargo de  miembro de Junta Directiva se deberá tomar posesión del mismo ante la  Superintendencia Bancaria, con las formalidades consagradas en la ley.    

Artículo 37. SESIONES. La Junta se reunirá  ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades de  Finagro lo requieran. La Junta Directiva podrá reunirse en cualquier sitio, sin  previa convocatoria, cuando la totalidad de sus miembros principales estuvieren  presentes y el motivo de la deliberación tenga que ver con la gestión a ella  encomendada.    

Artículo 38. CONVOCATORIA. La Junta Directiva podrá  ser convocada por ella misma, por el representante legal, por el Revisor Fiscal  o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.    

Artículo 39. QUORUM. La Junta Directiva deliberará y  decidirá válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.  No obstante, las decisiones relacionadas con las funciones definidas en los  numerales 1º. , 2º. , 3º. , 4º. , 5º. , 6º. y 16 del siguiente artículo,  requieren el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.    

Parágrafo. Cuando la Junta Directiva decida por  votación y se presente el caso de empate por segunda vez, se entenderá negado  el asunto considerado por la Junta.    

Artículo 40. FUNCIONES. Son funciones de la Junta  Directiva de Finagro las siguientes:    

1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los  requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables.    

2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que  sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema  Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras  debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Al aprobar tales  políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la  viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su  consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito  constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las  garantías respectivas.    

3. Aprobar la celebración de contratos de fiducia  entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello, con el fin de  destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario,  previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.    

4. Definir, de acuerdo con la ley, las características  de los títulos que emita Finagro.    

5. Fijar las políticas generales para el manejo de la  entidad.    

6. Aprobar el presupuesto anual de Finagro sometido a  su consideración por el Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a  inversiones y otra a funcionamiento.    

7. Aprobar la estructura administrativa de Finagro y  crear o suprimir los cargos que demande la buena marcha de la Sociedad, y  fijarles su remuneración.    

8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte  la Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones  que sean necesarias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de  Finagro.    

9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos  actos que no le estén atribuidos exclusivamente por mandato legal, fijando en  cada caso las condiciones de la delegación.    

10. Autorizar la celebración de actos o contratos  relacionados con el giro ordinario de la Sociedad, diferentes a las operaciones  de redescuento, cuando éstos superen las cuantías que periódicamente señale la  Junta Directiva.    

11. Dictar el reglamento de suscripción de acciones  ordinarias.    

12. Presentar a consideración de la Asamblea General  para su aprobación o improbación, los balances de fin de ejercicio con sus  respectivos anexos, así como los informes y demás documentos de trabajo que  exija la ley.    

13. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sus  reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el representante legal, y  a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.    

14. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y  agencias de la Sociedad en ciudades diferentes del país, previa aprobación de  la Superintendencia Bancaria.    

15. Aprobar el presupuesto de operación del Revisor  Fiscal.    

16. Dictar y reformar su propio reglamento.    

17. Las demás que le sean propias y no estén atribuidas  a otro órgano social y las que correspondan en virtud de la ley, dada la  naturaleza jurídica de Finagro.    

Parágrafo. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado  y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en  forma individual.    

Artículo 41. ACTAS. Las decisiones de la Junta  Directiva se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por miembros que  se designen para tal efecto, y serán firmadas por el Presidente de la Junta y  su Secretario, haciendo constar el nombre de los asistentes y los votos  emitidos en cada caso.    

CAPITULO VII    

PRESIDENTE.    

Artículo 42. DEL PRESIDENTE. El Presidente de Finagro  es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y  en tal calidad es el único empleado público de la Sociedad. Es el representante  legal de la Sociedad, teniendo a su cargo la dirección y administración de los  negocios sociales.    

Artículo 43. FUNCIONES. El Presidente de Finagro  tendrá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de  Accionistas y de la Junta Directiva.    

2. Ejercer la representación legal de Finagro en todos  los actos o contratos que se requieran para el desarrollo de la Sociedad, de  conformidad con lo previsto en las leyes y en los presentes estatutos. Cuando  tales actos o contratos tengan un valor superior al monto fijado periódicamente  por la Junta Directiva, requerirán autorización previa de ésta.    

3. Presentar a la consideración de la Junta Directiva  los planes y programas que deba desarrollar Finagro, así como el proyecto de  presupuesto anual.    

4. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la  entidad.    

5. Velar por el adecuado manejo y utilización de los  recursos y bienes de la Sociedad.    

6. Nombrar y remover el personal necesario para el  desempeño de los cargos aprobados por la Junta Directiva de Finagro, y resolver  sobre sus renuncias. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las relaciones  laborales teniendo la facultad de delegar funciones en esta materia.    

7. Mantener a la Junta Directiva permanentemente  informada sobre la marcha de los negocios, y suministrar los informes que le  sean solicitados.    

8. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sus  reuniones ordinarias y extraordinarias.    

9. Presentar previamente a la Junta Directiva el  Balance General destinado a la Asamblea General de Accionistas, junto con el  Estado de Resultados y el Proyecto de Distribución de Utilidades y demás anexos  explicativos.    

10. Rendir cuenta justificada de su gestión al final  de cada ejercicio social.    

11. Firmar los balances de Finagro y demás documentos  contables con destino a la Superintendencia Bancaria.    

12. Delegar en sus subalternos, previa autorización de  la Junta Directiva, las funciones que considere convenientes para el  cumplimiento de los fines sociales de Finagro.    

13. Constituir apoderados judiciales y  extrajudiciales.    

14 . Las demás funciones que le correspondan como  representante legal de Finagro por disposición de estos Estatutos, de la Junta  Directiva, o en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de la Entidad.    

Artículo 44. SECRETARIO. Finagro tendrá un Secretario  General designado por su Presidente, quien a su vez actuará como Secretario de  la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.    

CAPITULO VIII    

REVISORIA FISCAL.    

Artículo 45. REVISOR FISCAL. La Sociedad tendrá un  Revisor Fiscal con un suplente, elegidos por la Asamblea General de Accionistas  para un período de un año, reelegibles indefinidamente y removibles en  cualquier tiempo.    

Artículo 46. IMPEDIMENTOS. La persona que ejerza la  revisoría fiscal de Finagro deberá tener las calidades y requisitos que exija  la ley, pero en todo caso no podrá ser, por sí o por interpuesta persona  accionista de la Sociedad o de sus subordinadas, ni estar ligado por matrimonio  o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo  de afinidad, o ser asociado o tener intereses comunes con el representante  legal, los directivos, los administradores y demás empleados de la sociedad.    

Parágrafo. La revisoría fiscal podrá ser ejercida por  firmas de contadores, quienes deberán nombrar a dos (2) contadores públicos  para desempeñar los cargos de revisor fiscal principal y suplente, personas  éstas a las cuales se les aplica el impedimento de que trata este artículo.    

Artículo 47. FUNCIONES DE LA REVISORIA FISCAL. El  Revisor Fiscal, tendrá las siguientes funciones:    

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren  o cumplan por cuenta de la Sociedad, se ajusten a las prescripciones de los  Estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.    

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea  General, a la Junta Directiva o al Presidente de Finagro, según el caso, de las  irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en el  desarrollo de sus negocios.    

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que  ejerzan la inspección y vigilancia de la Sociedad y rendirles los informes a  que haya lugar o que le sean solicitados.    

4. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad  de Finagro y las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta  Directiva, porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y  los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para  tales fines.    

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad  y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad  de los mismos, como también de aquellos que tenga en custodia o a cualquier  otro título.    

6. Impartir las instrucciones, practicar las  inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un  control permanente sobre los valores sociales.    

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se  elabore, con su dictamen o informe correspondiente.    

8. Convocar a la Asamblea General a reuniones  extraordinarias cuando lo juzgue necesario.    

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las  leyes o los Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le  encomiende la Asamblea General de Accionistas.    

Artículo 48. OTRAS OBLIGACIONES. Además de las  funciones anteriores, el Revisor Fiscal deberá cumplir las siguientes  obligaciones:    

Rendir un dictamen o informe a la Asamblea General de  Accionistas sobre el Balance General de fin de ejercicio de la Sociedad, en el  cual deberá expresar por lo menos:    

a) Si ha obtenido las informaciones necesarias para  cumplir sus funciones;    

b) Si en el curso de la revisión se han seguido los  procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;    

c) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme  a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas  se ajustan a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General, de la  Junta Directiva y de la Superintendencia Bancaria;    

d) Si el Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias  han sido tomados fielmente de los libros y si, en su opinión, el primero  presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad  generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el  período revisado, y si el segundo refleja el resultado de las operaciones en  dicho período;    

e) Las reservas y salvedades que tenga sobre la  fidelidad en los estados financieros.    

2. Rendir un informe a la Asamblea General de  Accionistas en el cual deberá expresar:    

a) Si los actos de los administradores de la Sociedad  se ajustan a los estatutos, a las órdenes o instrucciones impartidas por la  Asamblea General y por la Superintendencia Bancaria;    

b) Si la correspondencia, los comprobantes de las  cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se  conservan debidamente;    

c) Si hay y son adecuadas las medidas de control  interno de conservación y custodia de los bienes de la Sociedad y de terceros  que estén en poder de la compañía.    

3. Sujetarse al presupuesto de operación que le apruebe  la Junta Directiva de Finagro.    

Artículo 49. AUXILIARES. Cuando las circunstancias lo  exijan a juicio de la Asamblea General de Accionistas, el Revisor Fiscal podrá  tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él,  que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije  la misma Asamblea, todo lo cual sin perjuicio de que el Revisor Fiscal tenga  auxiliares y colaboradores contratados y remunerados directamente por él.    

Artículo 50. RESERVA. El Revisor Fiscal deberá guardar  completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en  ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma  y casos expresamente previstos en la ley.    

Artículo 51. RESPONSABILIDAD. El Revisor Fiscal  responderá de los perjuicios que ocasione a la Sociedad, a sus accionistas o a  terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Para  efectividad de las sanciones previstas en la ley contra el Revisor Fiscal por  el incumplimiento de sus deberes, el Presidente de la Sociedad los pondrá en  conocimiento de la Superintendencia Bancaria o de las autoridades competentes  según el caso.    

Artículo 52. FACULTADES. El Revisor Fiscal tendrá  derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta  Directiva, con voz pero sin voto. En todo momento, podrá inspeccionar los  libros de contabilidad, libro de actas, correspondencia, comprobantes de  cuentas, libros auxiliares y demás documentos de la Sociedad.    

CAPITULO IX    

BALANCES, UTILIDADES Y RESERVAS.    

Artículo 53. BALANCE MENSUAL. El último día hábil de  cada mes la Sociedad producirá un balance de prueba, que se someterá a  consideración de la Junta Directiva y será remitido a la Superintendencia  Bancaria en los términos de ley.    

Artículo 54. BALANCE GENERAL. A 31 de diciembre de  cada año Finagro deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el  balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la  Asamblea de Accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia  Bancaria.    

Artículo 55. DOCUMENTOS Y ANEXOS. El balance general  de cada ejercicio deberá estar acompañado de los siguientes documentos:    

1. Detalle completo de la cuenta de pérdidas y  ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las  apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de  amortización de intangibles.    

2. Un proyecto de distribución de utilidades  repartibles, con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto  sobre la renta y sus complementarios, por el correspondiente ejercicio  gravable.    

3. El informe de la Junta Directiva sobre la situación  económica y financiera de la Sociedad que contendrá, además de los datos  contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se relacionan:    

a) Detalle de los egresos por concepto de salarios,  honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en  dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra  clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la  Sociedad;    

b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados  en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de asesores o gestores,  vinculados o no a la Sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal  función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o  privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones;    

c) Las transferencias de dinero y demás bienes a  título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuados en  favor de personas naturales o jurídicas;    

d) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas,  discriminados unos y otros;    

e) Los dineros y otros bienes que la Sociedad posea en  el exterior y las obligaciones en moneda extranjera;    

f) Las inversiones discriminadas de la Sociedad en  otras sociedades nacionales o extranjeras.    

4. Un informe escrito del representante legal sobre la  forma como hubiere llevado a cabo su gestión y las medidas cuya adopción  recomienda a la Asamblea.    

5. El informe escrito del Revisor Fiscal.    

Artículo 56. INFORMACIONES. Se anexarán al balance y a  la cuenta de resultados las siguientes informaciones:    

a) El número de acciones en que está dividido el  capital, su valor nominal y las que se encuentran en reserva. Si existieren  acciones privilegiadas, se especificarán las diferencias y privilegios de unas  y otras;    

b) Las inversiones de la Sociedad en otras compañías,  indicando el número de acciones, su valor nominal, nacionalidad, la  denominación y el capital de la compañía receptora de la inversión;    

c) El detalle de las cuentas de orden, con su valor y  fecha de vencimiento;    

d) Un estudio de las cuentas que hayan tenido  modificaciones de importancia, en relación con el balance anterior;    

e) Los índices de solvencia, rendimiento y liquidez  con un análisis comparativo de dichos indicadores, en relación con los dos (2)  últimos ejercicios.    

Artículo 57. ESTADO DE RESULTADOS. Al final de cada  ejercicio Finagro producirá el estado de resultados. Para determinar la  situación definitiva de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio,  será necesario que se hayan apropiado plenamente, de acuerdo con las leyes y  con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el  deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.    

Artículo 58. DERECHO DE INSPECCION. Los documentos  indicados en los artículos anteriores junto con los libros y demás comprobantes  exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las  oficinas de la administración durante los quince (15) días hábiles que preceden  a la reunión de la Asamblea General de Accionistas, en que hayan de  considerarse las cuentas del ejercicio. Los libros de comercio deberán estar  actualizados.    

Artículo 59. DIVIDENDOS. El pago de dividendos se hará  en dinero efectivo en las épocas que acuerde la Asamblea General al decretarlo,  y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada  pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de  la misma Sociedad, si así lo dispone la Asamblea con el voto favorable del  ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión. A falta  de esta mayoría, sólo podrán entregarse acciones para pago de dividendos, a los  accionistas que así lo acepten.    

Artículo 60. PASIVO EXTERNO. Las sumas debidas por  concepto de dividendos a los accionistas, formarán parte del pasivo externo de  la Sociedad y deberán abonarse dentro del año siguiente a la fecha en que se  decrete. La Sociedad podrá compensarlos con las sumas exigibles que los  accionistas le adeuden.    

Artículo 61. PAGO DE DIVIDENDOS. La Sociedad pagará  los dividendos en la forma que apruebe la Asamblea General de Accionistas.    

Artículo 62. FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS. El Fondo  Agropecuario de Garantías contará, además de los recursos señalados por la ley,  con no menos del 25% de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide  Finagro. El porcentaje será definido anualmente por la Junta Directiva.    

Artículo 63. RESERVA LEGAL. La Sociedad constituirá  una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del  capital suscrito, formado por el diez por ciento (10%) de las utilidades  líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento  (50%) mencionado, la Sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta  cuenta el diez por ciento (10%) de utilidades líquidas, pero si diminuye,  volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades, hasta  cuando la reserva llegare nuevamente al límite fijado.    

Artículo 64. RESERVAS OCASIONALES. Las reservas  ocasionales que ordene la Asamblea General, sólo serán obligatorias para el  ejercicio en el cual se efectúen, y la misma Asamblea podrá cambiar su destinación  o distribuirla cuando se haga necesario.    

Artículo 65. ABSORCION DE PERDIDAS. Las pérdidas se  enjugarán con las reservas que hubieren sido destinadas especialmente para ello  y, en su defecto, con la reserva legal. Si la reserva legal fuere insuficiente  para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a éste fin las utilidades no  distribuidas y, si fuere el caso, con cargo al presupuesto del Ministerio de  Agricultura.    

Artículo 66. APROBACION DEL BALANCE GENERAL. La  aprobación del balance general implica la aprobación de las cuentas del  respectivo ejercicio y también su fenecimiento.    

Artículo 67. PUBLICACION DEL BALANCE GENERAL. El  balance general de cada ejercicio, una vez aprobado por la Asamblea de  Accionistas y previa autorización de la Superintendencia Bancaria, será  publicado en un diario de circulación nacional.    

CAPITULO X    

DISOLUCION Y LIQUIDACION.    

Artículo 68. CAUSALES. La Sociedad se disolverá por  alguna de las siguientes causales:    

a) Por vencimiento del término previsto para su  duración en el contrato si no fuere prorrogado válidamente antes de su  expiración;    

b) Por reducción del número de accionistas a menos del  requerido por la ley para su formación y funcionamiento;    

c) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de las  acciones llegue a pertenecer a un sólo accionista particular;    

d) Cuando las pérdidas agoten la reserva, y además  reduzcan el patrimonio neto a una cuantía inferior al cincuenta por ciento  (50%) del capital suscrito;    

e) Por decisión de autoridad competente en los casos  expresamente previstos en las leyes;    

f) Por las demás causales establecidas en la ley en  relación con los establecimientos crediticios, especialmente las que determinen  su toma de posesión y liquidación forzosa administrativa por parte de la  Superintendencia Bancaria.    

Artículo 69. LIQUIDACION. Disuelta la Sociedad se  procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar  nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad  jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.  Cualquier operación o acto ajeno a ese fin, salvo los autorizados expresamente  por la ley, harán responsables frente a la Sociedad, a los asociados y a  terceros, en forma ilimitada y solidaria con el liquidador y el Revisor Fiscal  que no se hubiesen opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá  adicionarse con la expresión “en liquidación” y los encargados de  realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha  omisión.    

Artículo 70. PROCEDIMIENTO. Durante el período de  liquidación la Asamblea General de Accionistas sesionará en reuniones  ordinarias o extraordinarias, en la forma prevista en estos Estatutos y en las  leyes, para adoptar todas las decisiones compatibles con el estado de  liquidación. La Junta Directiva seguirá reuniéndose como un organismo  colaborador.    

CAPITULO XI    

CLAUSULA COMPROMISORIA.    

Artículo 71. CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias  que ocurran a los accionistas entre sí o con la Sociedad, con ocasión de la  formación del contrato social, durante su ejecución o en su etapa de disolución  o liquidación, se someterán a decisión de un árbitro designado por las partes.  El árbitro fallará en derecho y tendrá su sede en el domicilio principal de la  Sociedad. En lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las normas sobre  arbitramento contenidas en el Decreto 2279 de 1989.    

Parágrafo. Las notificaciones a los accionistas se  harán en la dirección que aparezca en el Libro de Registro de Accionistas.    

CAPITULO XII    

DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo 72. RESPONSABILIDADES. La aprobación de los  estados financieros de Finagro por la Asamblea General de Accionistas no  exonera de responsabilidad a los administradores y funcionarios directivos,  revisores fiscales y contadores que hayan desempeñado dichos cargos durante el  ejercicio respectivo.    

Artículo 73. REGIMEN DE PERSONAL. Los empleados de  Finagro distintos al Presidente serán trabajadores Oficiales”.    

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILL0    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES R.    

La  Ministra de Agricultura,    

MARIA  DEL ROSARIO SINTES U.          

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