DECRETO 2411 DE 1991
(octubre 25)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4º. DEL DECRETO 1958 DEL 15 DE AGOSTO DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le confiere el artículo 18 del Decreto 130 de 1976,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1958 de 1991, se autorizó al Gobierno Nacional para enajenar las acciones de la Clase “A” que le pertenecen en la Corporación Financiera del Transporte S. A.;
Que el artículo 4o. del mencionado Decreto dispuso que el precio de enajenación de dichas acciones no podría ser inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991;
Que a la fecha no se ha perfeccionado la transferencia de las acciones, objeto de la venta y sin embargo la Corporación Financiera del Transporte S. A. ha venido adelantando las actuaciones administrativas necesarias para depurar y sanear sus estados financieros dando cumplimiento a todas las obligaciones exigibles;
Que se hace necesario actualizar los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991, de tal manera que los mismos reflejen el estado financiero de la Corporación y la transferencia de las acciones se efectúe a su valor intrínseco real,
DECRETA:
Articulo 1o. El artículo 4o. del Decreto 1958 del 15 de agosto de 1991, quedará así:
” El precio de enajenación de las acciones no podrá ser Inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991, actualizados según el corte de los estados financieros a 31 de octubre de 1991 o al último día del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se realice la operación”.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO:
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.