DECRETO 2411 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2411 DE 1991    

(octubre 25)    

     

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4º. DEL DECRETO  1958 DEL 15 DE AGOSTO DE 1991.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de aquellas que le confiere el artículo 18 del Decreto 130 de 1976,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto 1958 de 1991,  se autorizó al Gobierno Nacional para enajenar las acciones de la Clase  “A” que le pertenecen en la Corporación Financiera del Transporte S.  A.;    

     

Que el artículo 4o. del  mencionado Decreto dispuso que el precio de enajenación de dichas acciones no  podría ser inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados  financieros aprobados a 30 de junio de 1991;    

     

Que a la fecha no se ha  perfeccionado la transferencia de las acciones, objeto de la venta y sin  embargo la Corporación Financiera del Transporte S. A. ha venido adelantando  las actuaciones administrativas necesarias para depurar y sanear sus estados  financieros dando cumplimiento a todas las obligaciones exigibles;    

     

Que se hace necesario  actualizar los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991, de tal  manera que los mismos reflejen el estado financiero de la Corporación y la  transferencia de las acciones se efectúe a su valor intrínseco real,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1o. El artículo  4o. del Decreto  1958 del 15 de agosto de 1991, quedará así:    

     

” El precio de  enajenación de las acciones no podrá ser Inferior a su valor intrínseco  calculado de acuerdo con los estados financieros aprobados a 30 de junio de  1991, actualizados según el corte de los estados financieros a 31 de octubre de  1991 o al último día del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se  realice la operación”.    

     

Artículo 2o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 1991.    

     

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO:    

     

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

     

 

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