DECRETO 2398 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2398 DE 1991    

(Octubre 21)    

     

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 021  DEL 13 DE AGOSTO DE 1991, ORIGINARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA  EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, COLPUERTOS, EN LIQUIDACION.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales  y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3 del Decreto Número  1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47  de la Ley 01 de 1991,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º. Aprobar el  Acuerdo número 021 de agosto 13 de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional  de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 021 DE 1991    

(Agosto 13)    

“Por medio del cual  se fija una tarifa para las exportaciones de azúcar en sacos por el terminal  marítimo de Buenaventura”.    

     

La Junta Directiva  Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en ejercicio de sus facultades  legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es política del  Gobierno Nacional incentivar el aumento en el volumen de las exportaciones del  país y en especial el desarrollo de nuestro mercado potencial de la Cuenca del  Pacífico y del occidente colombiano;    

     

Que es necesario fijar una  tarifa portuaria consolidada que le permitan al azúcar competir en los mercados  internacionales y lograr otros nuevos,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º. Fijar la  tarifa consolidada de cuatro dólares (US$ 4.00) por tonelada peso para las  exportaciones de azúcar en sacos con personal y equipo del usuario a través del  Terminal Marítimo de Buenaventura .    

     

Parágrafo 1º. La tarifa  consolidada comprende los “servicios a las embarcaciones en puerto”  para el cargue en tiempo ordinario, tiempo extraordinario y tiempo dominical o  feriado y los “servicios a la carga”.    

     

Parágrafo 2º. Para la liquidación  de la tarifa consolidada se utilizará el cambio oficial del dólar de acuerdo a  las normas y procedimientos establecidos en la Empresa.    

     

Artículo 2º. El servicio  de almacenaje en caso de prestarse fuera de las áreas entregadas mediante  contrato de arrendamiento al exportador se liquidará con las tarifas vigentes  establecidas por la Empresa .    

     

Artículo 3º. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Santafé de Bogotá,  D. C., a 13 de agosto de 1991.    

     

     

El Presidente de la Junta  Directiva Nacional,    

     

(Fdo) JUAN FELIPE GAVIRIA  GUTIERREZ    

Ministro de Obras Públicas  y Transporte.    

     

El Secretario de la Junta  Directiva Nacional,    

(Fdo) LUIS DARIO  ESCRUCERIA CALONGE.    

Secretario General Empresa  Puertos de Colombia”.    

     

ARTICULO 2º. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D. C., a 21 de octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Viceministro de Obras  Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Despacho del señor  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

MAURICIO RAMIREZ KOPPEL.    

     

 

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