DECRETO 2398 DE 1991
(Octubre 21)
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 021 DEL 13 DE AGOSTO DE 1991, ORIGINARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, COLPUERTOS, EN LIQUIDACION.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3 del Decreto Número 1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 021 de agosto 13 de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 021 DE 1991
(Agosto 13)
“Por medio del cual se fija una tarifa para las exportaciones de azúcar en sacos por el terminal marítimo de Buenaventura”.
La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional incentivar el aumento en el volumen de las exportaciones del país y en especial el desarrollo de nuestro mercado potencial de la Cuenca del Pacífico y del occidente colombiano;
Que es necesario fijar una tarifa portuaria consolidada que le permitan al azúcar competir en los mercados internacionales y lograr otros nuevos,
ACUERDA:
Artículo 1º. Fijar la tarifa consolidada de cuatro dólares (US$ 4.00) por tonelada peso para las exportaciones de azúcar en sacos con personal y equipo del usuario a través del Terminal Marítimo de Buenaventura .
Parágrafo 1º. La tarifa consolidada comprende los “servicios a las embarcaciones en puerto” para el cargue en tiempo ordinario, tiempo extraordinario y tiempo dominical o feriado y los “servicios a la carga”.
Parágrafo 2º. Para la liquidación de la tarifa consolidada se utilizará el cambio oficial del dólar de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en la Empresa.
Artículo 2º. El servicio de almacenaje en caso de prestarse fuera de las áreas entregadas mediante contrato de arrendamiento al exportador se liquidará con las tarifas vigentes establecidas por la Empresa .
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 1991.
El Presidente de la Junta Directiva Nacional,
(Fdo) JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ
Ministro de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario de la Junta Directiva Nacional,
(Fdo) LUIS DARIO ESCRUCERIA CALONGE.
Secretario General Empresa Puertos de Colombia”.
ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte,
MAURICIO RAMIREZ KOPPEL.