DECRETO 2296 DE 1991
(Octubre 8)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 428 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Nota: Derogado por el Decreto 1096 de 1994, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos de la exclusión establecida en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al interesado al momento de la nacionalización, únicamente certificación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producible en el país y que se usarán en los procesos industriales enumerados en el mismo literal e).
Artículo 2° El presente Decreto deroga en lo pertinente, lo dispuesto por el Decreto 258 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES. El Ministro de Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO.