DECRETO 2296 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2296 DE 1991    

(Octubre 8)    

     

POR EL  CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 428 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.    

     

Nota: Derogado por el  Decreto 1096 de 1994,  artículo 6º.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria  consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1° Para los efectos de la exclusión establecida en el literal  e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Dirección General de Aduanas  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al interesado al momento  de la nacionalización, únicamente certificación del Instituto Colombiano de  Comercio Exterior-Incomex-, en la que conste que los bienes importados poseen  la calidad de maquinaria pesada no producible en el país y que se usarán en los  procesos industriales enumerados en el mismo literal e).    

     

Artículo 2° El presente Decreto deroga en lo pertinente, lo dispuesto  por el Decreto 258 de 1982  y demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de  octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES. El Ministro  de Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación, ARMANDO MONTENEGRO.    

 

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