DECRETO 2268 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2268 DE 1991    

(Octubre 4)    

     

     

POR EL CUAL SE ADOPTA COMO  LEGISLACION PERMANENTE UNA DISPOSICION EXPEDIDA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES  DEL ESTADO DE SITIO.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo transitorio  8°. de la Constitución Política, y    

     

     

     

CONSIDERANDO:    

     

     

     

Que el Gobierno Nacional se  encuentra autorizado por el artículo transitorio 8°. de la Constitución  Política para convertir en legislación permanente, los decretos expedidos en  ejercicio de las facultades del Estado de Sitio, que la Comisión Especial no  haya improbado;    

     

Que la Comisión Especial creada  por el artículo transitorio 6° de la Constitución Política en ejercicio de la  atribución conferida en el literal a) de la misma disposición, ha decidido no  improbar la norma que prorroga la vigencia del Decreto  legislativo 566 de 1990,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°. Adóptase como  legislación permanente la siguiente disposición del Decreto  legislativo 566 de 1990:    

     

Artículo único. Prorrógase hasta  el 9 de diciembre de 1991 la vigencia del Decreto  legislativo 566 del 9 de marzo de 1990.    

     

ARTICULO 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 4 de octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia,    

FERNANDO CARRILLO FLOREZ.    

 

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