DECRETO 221 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 221 DE 1991    

(enero 23)    

     

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE  LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL Y LAS EXPORTACIONES DE PLATANO  O BANANO.    

     

Nota: Derogado por el  Decreto 1740 de 1994,  artículo 10.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  y en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución  Política y con sujeción a las Leyes 67 de 1979, 48 de 1983 y 7ª de 1991,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para efectos de la aplicación del Decreto 509 de 1988,  cuando las Sociedades de Comercialización Internacional previamente calificadas  por la Junta de Comercializadoras, exporten plátano o banano de origen nacional  en calidad de mandatarias de los productores de los bienes objeto de  exportación, el Certificado de Exportación por Mandato sustituye para los  mismos efectos el certificado de compra al productor.    

     

Artículo 2° Se denomina Certificado de Exportación por Mandato, el  documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional  reciben, en calidad de mandatarias, plátano o banano de origen nacional de  parte de los productores y se obligan a realizar la correspondiente exportación  en nombre propio y por cuenta de éstos, dentro de los términos previstos en el Decreto 509 de 1988.  En este documento se registrará la distribución de los incentivos por concepto  de Certificados de Reembolso Tributario entre la Sociedad de Comercialización  Internacional y el productor.    

     

Artículo 3° Se presume que el productor mandante efectúa la  exportación en el momento en que entrega, a título de mandato, el plátano o el  banano de origen nacional a una Sociedad de Comercialización Internacional,  para que ésta los exporte.    

     

Las fechas de cada una de tales entregas se harán constar en el  Certificado de Exportación por Mandato que se expedirá semestralmente.    

     

Artículo 4° El Banco de la República, a solicitud de la Sociedad de  Comercialización Internacional que actúe en calidad de mandataria de un  productor, podrá hacer entrega a ésta de CERT sin que se requiera, en cada  caso, la presentación de los Certificados de Exportación por Mandato ni la  constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor del  Tesoro Nacional, por este motivo, y previa la asunción del compromiso de que se  habla en el artículo siguiente:    

     

Artículo 5°  Además de los  requisitos exigidos por el Gobierno Nacional para los demás exportadores,  cuando la exportación de plátano o de banano haya sido realizada por una  Sociedad de Comercialización Internacional, en calidad de mandataria de un  productor, y a ésta se le haya hecho entrega de los CERT, según el artículo  anterior, dicha sociedad queda obligada a presentar al Banco de la República  una relación semestral de los Certificados de Exportación por Mandato, correspondiente  a tales exportaciones.    

     

Artículo 6° La Sociedad de Comercialización Internacional deberá  presentar la relación semestral de los Certificados de Exportación por mandato  prevista en el artículo anterior, dentro del plazo de veinte días hábiles,  contados a partir del vencimiento del respectivo semestre calendario. Para  garantizar esta obligación, el Banco de la República se abstendrá de entregar  los Certificados de Reembolso Tributario que sean reconocidos en el siguiente  semestre.    

     

Parágrafo. Si la relación no se presenta en el plazo indicado, el  Banco de la República entregará al Tesoro Nacional los Certificados de  Reembolso Tributario que hayan sido reconocidos a los productores y a las  Sociedades de Comercialización Internacional, hasta por el monto de los títulos  que les fueron entregados durante el semestre anterior.    

     

Artículo 7° Se entiende que los Certificados de Reembolso Tributario a  que se refiere el presente Decreto, tramitados a través de las Sociedades de  Comercialización Internacional, y entregados a ellas, han sido recibidos por  los productores directamente del Banco de la República y distribuidos entre las  Sociedades de Comercialización Internacional y los productores según las  relaciones de que trata el artículo quinto.    

     

Parágrafo 1° Las certificaciones anuales que el Banco de la República  debe expedir para los descuentos tributarios a favor de quienes han recibido  CERT, serán elaboradas con base en la información suministrada por las  Sociedades de Comercialización Internacional en las relaciones semestrales  previstas en el artículo quinto.    

     

Parágrafo 2° Las certificaciones que el Banco de la República debe  expedir para los descuentos tributarios a favor de quienes han recibido CERT  durante el año de 1990, serán elaboradas con base en una relación que le  presentará cada Sociedad de Comercialización Internacional sobre las  exportaciones que haya efectuado en calidad de mandataria de los productores, y  en la que se indicará los porcentajes como se distribuyeron los CERT.    

     

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

           

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