DECRETO 138 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA SALARIAL PARA LOS EMPLEOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL Y LAS OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 904 de 1992, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 60 de 1990,
ARTICULO 1o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las oficinas Seccionales de la Carrera Judicial.
GRADO
SUELDO
1
57.650.00
2
67.550.00
3
80.750.00
4
95.750.00
5
116.350.00
6
136.950.00
7
153.750.00
8
173.850.00
9
194.000.00
10
214.150.00
11
234.250.00
12
254.400.00
13
274.500.00
14
294.650.00
15
314.800.00
16
334.900.00
17
355.050.00
18
375.150.00
19
415.450.00
20
457.500.00
ARTICULO 2o. A partir del 1° de enero de 1991, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Nacional de Carrera Judicial, y los Jefes de oficina Grado 20 de las Seccionales de Carrera Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto ley 81 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDO ANGEL.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.