DECRETO 905 DE 1990
(abril 27)
por el cual se aprueba el acuerdo número 050 de 1990 del consejo nacional de seguros sociales obligatorios, que aprueba la extensión de cobertura geográfica de los seguros sociales obligatorios con el sistema de medicina familiar a algunos municipios del país.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de la que le confiere el inciso final del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 050 del 15 de marzo de 1990, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 050 DE 1990
(marzo 15)
por el cual se aprueba la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales Obligatorios con el sistema de medicina familiar a algunos municipios del país”.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 43, literal o) del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y de conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias en algunos municipios del país, los cuales se señalan en la parte resolutiva del presente Acuerdo;
Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda sus servicios a las áreas geográficas que se van constituyendo en polos de desarrollo económico y Social;
Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y sus familias;
Que la Superintendencia Nacional de Salud dio su concepto favorable a dicho proyecto;
Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, mediante Acuerdo número 492 de fecha 28 de noviembre de 1989;
Que la Junta Administradora de Seguros Económicos mediante Acuerdo número 079 de 1990, aprobó dicho proyecto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Aprobar la extensión de cobertura geográfica de los Seguros Sociales Obligatorios con el sistema de medicina familiar, y su adecuación operativa que incluye contratación de servicios, recursos humanos, físicos y financieros, a los trabajadores de los Municipios de: Angostura, Briceño, Campamento, Toledo, Carolina, Gómez Plata, Guadalupe, Ituango, San Andrés, San José de la Montaña, Valdivia, Amalfi, Anorí, Maceo, Caracolí, Cisneros, Remedios, San Roque, Santo Domingo, Yalí, Segovia, Yolombó, Puerto Berrío, Puerto Nare, Cocorná, Granada, Guatapé Nariño, San Rafael, San Luis, Peñol, San Vicente, San Carlos, Alejandría, Armenia, Belmira, Concepción, Ebéjico, Heliconia, Arboletes, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Caramanta, Jericó, Montebello, Tarso, Pueblo Rico, Támesis, Santa Bárbara, Valparaíso, Abriaquí, Antioquia, Anzá, Buriticá, Cañasgordas, Olaya, Dabeiba, Frontino, Giraldo, Liborina, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Sopetrán, Uramita, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Zaragoza, Andes, Betania, Betulia, Bolívar, Caicedo, Jardín, Hispania, Concordia, Salgar y Urrao–Departamento de Antioquia–.
Baranoa, Juan de Acosta, Palonuevo, Usiacurí, Piojó, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Suán, Sabanalarga, Manatí, Luruaco, Repelón, Candelaria, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Soledad, Malambo, Galapa, Tubará y Puerto Colombia-Departamento del Atlántico–.
Simití, Zambrano, Calamar, Morales, San Pablo, Santa Catalina, Soplaviento, San Estanislao, Pinillos,Turbaco, Turmaná, Arjona, Mompós y María la Baja–Departamento de Bolívar–.
Cuitiva, Iza, Tota, Aquitania, Gámeza, Busbanzá,floresta, Mongua, Monguí, Belén, Cerinza, Tutasa, Jenesano, Villa de Leyva, Nuevo Colón, Ramiriquí, Siachoque, Turmequé, Viracachá, Toca, Tibaná, Boyacá, Ventaquemada, Briceño, Buenavista, Caldas, Ráquira, Muzo, Pauna, Sutamarchán, Tinjacá, Tunungua, Coper, Tenza, Guayatá, La Capilla, Somondoco, Sutatenza, Garagoa, San Luis de Gaceno, Macanal, Socha, Sativasur, Sativanorte, Arcabuco, Moniquirá, Toguí, Santana, San José de Pare, Chitaraque, Santa Sofía, Gachantivá, Puerto Boyacá, Otanche, La Victoria, Soatá, Guacamayas, San Mateo, Guicán, Tipacoque, Boavita, Chita, La Uvita, Chiscas, El Espino, Panqueba, Susacón, El Cocuy y Covarachía–Departamento de Boyacá–.
San Vicente del Caguán, Belén de los Andaquíes y El Doncello–Departamento del Caquetá–.
Caloto, Timbio, El Tambo, Bolívar, Inzá, Mercaderes y López–Departamento del Cauca–.
González, El Paso, La Gloria, San Alberto, Río de Oro, La Jagua, Gamarra, Chiriguaná, Tamalameque, Pailitas, Chimichagua, Curumaní, El Copey, Aguachica y Agust¡n Codazzi–Departamento del Cesar–.
Chinú, San Bernardo del Viento, Ayapel y Tierralta–Departamento de Córdoba–.
Carmen de Carupa, Guatavita, Nemocón, Sesquilé, Villapinzón, Zipacón, Cachipay, Tenjo, Vergara, Anolaima, Cáqueza, El Colegio, Fómeque, Guachetá, La Mesa, Medina, Puerto Salgar, San Juan de Rioseco, Beltrán, Tabio, Tocaima, Viotá, Pacho, Sibaté, Cota, Chocontá y Suesca–Departamento de Cundinamarca–.
Acandí, Unguía, Riosucio y Bahía Solano–Departamento del Chocó–.
Aipe, Baraya, Iquira, Tesalia y Palermo–Departamento del Huila–.
El Piñón, Pedraza, Sitionuevo, Remolino y Guamal-Departamento del Magdalena–.
Cumaral, Puerto Gaitán, Puerto Lleras, Restrepo, San Carlos de Guaroa y Vista Hermosa–Departamento del Meta–.
Túquerres, Sandoná, La Unión, La Cruz, Samaniego y San Pablo–Departamento de Nariño–.
Durania, Gramalote, Arboledas, Cáchira, Chinácota, Convención, Toledo, Salazar, Sardinata, Abrego, Tibú y El Carmen–Departamento del Norte de Santander–.
Curití, San José de Miranda, Bolívar, Capitanejo, Charalá, Concepción, Galán, Guaca, Guadalupe, Landázuri, Lebrija, matanza, Mogotes, Oiba, Onzaga, Piedecuesta, Puente Nacional, Rionegro, San Andrés, San Joaquín, Aratoca, Simacota, Suaita, Valle San José, Vélez, Zapatoca y Barichara–Departamento de Santander–.
Buenavista, San Pedro, San Juan de Betulia, Morroa, Sampués, Los Palmitos, Sucre, Ovejas, Sincé, Galeras, San Onofre, San Marcos, Toluviejo y Tolú–Departamento de Sucre–.
Suárez, Coello, Carmen de Apicalá, Prado, Lérida, Ortega, Coyaima, Alpujarra, Anzoátegui, Casabianca, Roncesvalles, Santa Isabel, Villarica, Cajamarca, Cunday, Dolores, Falán, Icononzo, Natagaima, Saldaña, San Antonio, Ataco, Rioblanco, Rovira, San Luis, Villa Hermosa, Herveo, Murillo y–Departamento del Tolima–.
Calima, El Aguila, El Cairo, El Dovio, Restrepo, Trujillo, Versalles y La Cumbre–Departamento del Valle–.
Arauca, Arauquita y Saravena–Intendencia del Arauca–.
Mocoa, Orito y Puerto Asís–Intendencia del Putumayo–.
San José del Guaviare–Comisaría del Guaviare–.
Villa Nueva–Intendencia de Casanare–.
Artículo 2º La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales adoptará las medidas de carácter técnico-administrativas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 3º. En cumplimiento del artículo 43 último inciso del Decreto ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990).
La Presidente
(Fdo.) María Teresa Forero de Saade.
La Secretaria ad hoc
(Fdo.) María Isabel Vega Angulo.
Aartículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Salud,
Eduardo Díaz Uribe.