DECRETO 580 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 580 DE 1990        

(marzo 13)        

POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION    NÚMERO 602 DE 1990, DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.        

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las    consagradas en el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,        

DECRETA:        

ARTICULO 1o. Apruébase la Resolución    número 602 de 1990 del Consejo Nacional de Estupefacientes, cuyo contenido es    el siguiente:        

RESOLUCION NÚMERO 602 DE 1990        

“por la cual se adoptan los    estatutos del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del    Consejo Nacional de Estupefacientes”.        

El Consejo Nacional de Estupefacientes,    en ejercicio de las facultades legales,        

RESUELVE:        

Artículo 1o. Adoptar los siguientes    estatutos, los cuales reglamentan la administración y funcionamiento del Fondo    Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación.        

CAPITULO 1o.        

NATURALEZA, OBJETIVO Y DOMICILIO.        

Artículo 2o. El Fondo Rotatorio de    Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes    es un establecimiento público, del orden nacional, con personería jurídica,    patrimonio propio y autonomía administrativa adscrito al Ministerio de    Justicia, Dirección Nacional de Estupefacientes.        

Artículo 3o. El Fondo Rotatorio de    Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes    tiene como objetivo financiar la ejecución de las políticas del Consejo    Nacional de Estupefacientes y su funcionamiento.        

Artículo 4o. El domicilio del Fondo    Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de    Estupefacientes será en la ciudad de Bogotá, pero dada la naturaleza de las    funciones a su cargo, éstas, se desarrollarán en toda la división territorial    del país a través de los organismos del Estado con los cuales así se convenga.        

CAPITULO 2o.        

ORGANISMOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.        

Artículo 5o. El Fondo Rotatorio de    Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes    estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y por el Director    Nacional de Estupefacientes que será su representante legal.        

Artículo 6o. La Junta Directiva estará    integrada por:        

-El Ministro de Justicia o el    Viceministro, quien la presidirá.        

-El Ministro de Defensa Nacional o el    Subsecretario.        

-El Procurador General de la Nación o el    Procurador Delegado        

para los Derechos Humanos.        

-El Jefe del Departamento Administrativo    de Aeronáutica Civil        

o el Secretario General.        

-El Consejero Presidencial para la    Reconciliación, Normalización        

y Rehabilitación o el Secretario de Integración    Popular.        

Parágrafo 1o. El representante legal del    Fondo Rotatorio asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin    voto.        

Artículo 7o. Corresponde a la Junta    Directiva cumplir las siguientes funciones:        

a) Formular los planes y programas que    debe desarrollar, de acuerdo con sus objetivos;        

b) Controlar el funcionamiento general    del Fondo y verificar su conformidad con los planes y programas adoptados;        

c) Autorizar todo acto o contrato, cuya    cuantía exceda de $ 100.000.000.00;        

d) Examinar y aprobar las cuentas y    balances del Fondo y evaluar la ejecución presupuestal del mismo;        

e) Desarrollar en general aquellas    actividades que la Junta considere necesarias para garantizar la operatividad    del Fondo;        

f) Adoptar los estatutos del Fondo y cualquier    reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno    Nacional;        

g) Conforme a la ley, crear, suprimir y    fusionar los empleos que requiera el Fondo para su funcionamiento.        

Artículo 8o. La Junta Directiva se    reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque    su Presidente o el representante legal del Fondo.        

Artículo 9o. La Junta Directiva puede    sesionar válidamente con la mayoría de sus asistentes.        

Artículo 10. El Secretario General de la    Dirección Nacional de Estupefacientes será el Secretario General de la Junta    Directiva y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del    Consejo Nacional de Estupefacientes.        

Artículo 11. Las reuniones de la Junta    Directiva se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas serán    autorizadas con la firma del Presidente y Secretario.        

Parágrafo. Las actas de la reunión de la    Junta Directiva tendrán carácter reservado, por hacer relación a la seguridad    nacional al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 57 de 1985.        

Artículo 12 Las decisiones de la Junta    se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma del Presidente y del    Secretario de la Junta. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación    del día, mes y año en que se expiden.        

Artículo 13. Son funciones del    representante legal del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y    Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes:        

a) Dirigir la elaboración y ejecutar el    presupuesto del Fondo de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo    Nacional de Estupefacientes;        

b) Dictar los actos y suscribir los    contratos que demande el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo    Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de    Estupefacientes;        

c) Recaudar y manejar las multas y    dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de    Estupefacientes;        

d) Administrar los bienes muebles e    inmuebles que formen parte del Fondo;        

e) Financiar la impresión y distribución    de las publicaciones que se requieran para dar a conocer las políticas y    programas del Consejo Nacional de Estupefacientes;        

f) Adquirir los equipos de comunicación,    medios de transporte y demás elementos que se requieran para desarrollar las    acciones de prevención y control de las actividades de producción, comercio y    uso de drogas que produzcan dependencia;        

g) Financiar los programas y campañas    que adelante el Gobierno Nacional para la prevención de la farmacodependencia,    en coordinación con los Ministerios de Salud, Educación, Comunicaciones y    Justicia;        

h) Dictar los reglamentos que se    requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo, de conformidad con las    disposiciones legales y reglamentarias, previa autorización del Consejo    Nacional de Estupefacientes;        

i) Constituir apoderados para que    representen legalmente al Fondo;        

j) Elaborar y presentar para aprobación    del Consejo Nacional de Estupefacientes, el presupuesto anual de la entidad,    sus adiciones y traslados, velar por su adecuada ejecución y ordenar los gastos    de la entidad;        

k) Rendir al Presidente de la República,    al Ministro de Justicia y al Consejo Nacional de Estupefacientes los informes    generales o periódicos que le sean solicitados;        

l) las demás que se relacionen con la    organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente atribuidas    a otra autoridad.        

Artículo 14. Los actos administrativos    que expida el representante legal se denominarán resoluciones, las cuales se    numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden.        

         

CAPITULO 3o.        

PATRIMONIO.        

Artículo 15. El Patrimonio del Fondo    Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de    Estupefacientes estará constituido por:        

a) Las partidas que expresamente se le    asignen dentro del presupuesto nacional;        

b) El producto de las multas previstas    en el Estatuto Nacional de Estupefacientes;        

c) Los bienes y elementos adquiridos    para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes;        

d) El producto de las rentas de sus    bienes y los rendimientos obtenidos de la inversión de sus recursos;        

e) El valor de los certificados que    expide la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes, de    conformidad con el literal f) del artículo 93 de la Ley 30 de 1986;        

f) Los bienes que como persona jurídica    adquiera a cualquier título.        

CAPITULO 4o.        

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.        

Artículo 17. Los contratos que celebre    el Fondo Rotatorio se regirán por las normas aplicables para la contratación    entre particulares y sólo estarán sujetos al registro presupuestal, a la    constitución y aprobación de garantías y a la publicación en el DIARIO OFICIAL.        

Artículo 18. Las inversiones y los    rendimientos de los recursos del Fondo, no estarán sujetos a las normas de    inversiones forzosas establecidas por las normas que rigen la materia.        

CAPITULO 5o.        

REGIMEN DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y CONTROL FISCAL.        

Artículo 19. Todas las personas que    presten sus servicios al Fondo son empleados públicos y por lo tanto, están    sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El Director Nacional de    Estupefacientes designará el personal encargado de desempeñar las funciones    administrativas asignadas al Fondo, no obstante lo anterior, conforme al    artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968,    podrán vincularse mediante contrato de trabajo.        

Artículo 20. El control fiscal de los    actos del Fondo Rotatorio, será ejercido por la Contraloría General de la    República de conformidad con las disposiciones legales vigentes.        

         

CAPITULO 6o.        

LIQUIDACION.        

Artículo 21. En caso de levantamiento    del estado de sitio, que implica la extinción del Fondo, se procederá a su    liquidación.        

         

CAPITULO 7o.        

DISPOSICIONES VARIAS.        

Artículo 22. El Ministro de Justicia    ejercerá sobre el Fondo la tutela gubernamental a que se refiere el artículo    7o. del Decreto 1050 de 1968    y demás disposiciones sobre la materia.        

Artículo 23 La presente Resolución rige    a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.        

Comuníquese y cúmplase.        

Dada en Bogotá. D. E., a…        

El Presidente del Consejo Nacional de    Estupefacientes,        

ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.        

El Secretario Ejecutivo del Consejo    Nacional de Estupefacientes,        

LUIS EDISON BERTIN RAMIREZ.        

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a    partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá. D. E., a 13 de marzo de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Justicia,        

ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.                    

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