DECRETO 56 DE 1990
(enero 4)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
Nota: Derogado por el Decreto 128 de 1991, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1990 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
ASIGNACION MENSUAL
PORCENTAJE %
Desde $ 32.900 hasta $ 37.500
26
Desde 37.501 hasta 97.650
23
Desde 97.651 en adelante
20
ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1990, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintiséis por ciento (26%).
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 26 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.