DECRETO 1491 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1491 DE    1990        

(julio 9)        

         

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 2655 DE 1973,    SOBRE LA CARRERA PENITENCIARIA.        

         

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren    el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 100    del Decreto 1817 de 1964,        

DECRETA:        

Artículo    1º. El artículo sexto del          Decreto 2655 de 1973, quedará así:        

Artículo    6º. Podrán pertenecer a La Carrera Penitenciaria todos los funcionarios que    cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto y que no formen parte    del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.        

La    Carrera del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se regirá por lo establecido en la              Ley 32 de 1986.        

El    Director General de Prisiones, los Jefes de División de la Dirección General de    Prisiones y el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional, serán    funcionarios de libre nombramiento y remoción del Gobierno.        

Artículo    2º. El artículo 31 del Decreto 2655 de 1973,    quedará así:        

Artículo    31. La Junta de La Carrera Penitenciaria estará integrada por el Director    General de Prisiones o su delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica del    Ministerio de Justicia o su delegado, el Jefe de la División de Personal del    Ministerio de Justicia o su delegado, el Jefe de la División de Inspección de    la Dirección General de Prisiones quien actuará como Secretario de la Junta y    el representante de los empleados.        

Los    representantes principal y suplente de los empleados de Carrera Penitenciaria,    serán elegidos por los mismos para un período de dos años, previa convocatoria    que hará la Dirección General de Prisiones y por el sistema que ésta determine.        

Artículo    3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga    las disposiciones que le sean contrarias.        

         

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de julio de    1990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de Justicia,        

ROBERTO    SALAZAR MANRIQUE.                            

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *