DECRETO 1357 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1357 DE 1990        

(junio 27)        

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE COMPAÑIAS DE    FINANCIAMIENTO COMERCIAL.        

EI    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones    constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo    120 de la Constitución Política,        

DECRETA:        

Artículo    1ø Las Compañías de Financiamiento Comercial podrán constituirse también bajo    la forma de Fundaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro, previa autorización    de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que señala el Decreto 1970 de 1979    y demás normas que lo modifiquen y adicionen.        

Parágrafo.    Por consiguiente, a las entidades que se organicen bajo el esquema asociativo a    que se refiere el presente artículo les serán aplicables, de conformidad con el    artículo 2ø del Decreto 1970 de 1979,    las normas contenidas en el Decreto citado, las de los establecimientos    bancarios en ausencia de éstas y, a falta de unas y otras, las de las    sociedades por acciones, salvo aquellas que, por referirse a su naturaleza    social, resulten incompatibles.        

Artículo    2ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA.                            

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