DECRETO 86 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 86 DE 1989    

(enero  10)    

por  el cual se separa en forma absoluta del servicio activo, a Oficiales de la  Policía Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le confieren los artículos 218 del Decreto 1835 de 1979  y 132 del Decreto 2062 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que contra los señores Capitán Omar Antonio Henao  Granada y Subteniente Carlos Gustavo Zea Buitrago, de conformidad con lo  dispuesto en el Decreto 1835 de 1979,  se adelantó una audiencia disciplinaria por la comisión de faltas constitutivas  de mala conducta y se les impuso como sanción la separación temporal del  servicio activo de la Policía Nacional, por el término de seis (6) meses, en  fallo de primera instancia de fecha 22 de septiembre de 1988.    

Que la Dirección General de la Policía Nacional en  providencia de fecha 16 de noviembre de 1988, modificó el fallo de primera  instancia en el sentido de separar en forma absoluta del servicio activo de la  Policía Nacional, a los señores Capitán Omar Antonio Henao Granada y  Subteniente Carlos Gustavo Zea Buitrago.    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Con fecha veinte (20) de enero de  1989, sepárese en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, a  los señores Capitán Omar Antonio Henao Granada, cédula de ciudadanía 16208450  de Cartago y Subteniente Carlos Gustavo Zea Buitrago, cédula de ciudadanía  79242083 de Suba, en cumplimiento al fallo de segunda instancia de fecha 16 de  noviembre de 1988, proferido por la Dirección General de la Policía Nacional.    

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E. a 10 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  Manuel J. Guerrero Paz.    

 

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