DECRETO 614 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 614 DE 1989    

(marzo  28)    

por  el cual se complementa el Capítulo IX del Título 3° del Decreto 1950 de 1973.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de la facultad que le otorga el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que se debe orientar la política general de  capacitación de personal con criterios unificados, coherentes y compatibles con  las metas propuestas por el Estado;    

Que es menester promover y fortalecer entre el  personal que ingrese al servicio público el compromiso que se adquiere con el  país y con los planes y programas de gobierno;    

Que es deber de las entidades de la Rama Ejecutiva  del Poder Publico, proporcionar a las personas que ingresan al servicio la  información requerida sobre las políticas y aspectos básicas del plan de  desarrollo económico y social del gobierno y la estructura y normatividad de la  función publica;    

Que la primera actividad de capacitación es la  orientación al servicio público, complementada con el programa de inducción a  nivel institucional,    

DECRETA:    

Artículo 1° De la capacitación al ingreso al  servicio. La capacitación de los empleados que ingresan a la Rama Ejecutiva  Nacional comprende dos ciclos: la orientación al Servicio Público y la  inducción Institucional.    

Orientación  al Servicio Público de los Empleados.    

Artículo 2° Noción. La orientación al  Servicio Público consiste en el proceso encaminado a suministrarle al  funcionario los conocimientos básicos de la estructura del Estado Colombiano,  de las funciones propias de la Rama Ejecutiva del Poder Público, a informarlo  sobre sus derechos y obligaciones y la importancia que para el servicio público  y la comunidad tiene el eficiente desempeño de sus funciones.    

Articulo 3° Campo de aplicación. El programa  está dirigido a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y  será desarrollaran durante el primer trimestre de vinculación del funcionario a  la administración.    

Artículo 4° Contenido. Comprenderá los  siguientes temas: Estructura del Estado Colombiano, políticas gubernamentales,  sistemas de administración de personal, derechos deberes y obligaciones régimen  disciplinario, régimen salarial y prestacional, programas de bienestar social,  ética administrativa, delitos contra la administración pública.    

Artículo 5° Competencia. Corresponde al  Departamento Administrativo del Servicio Civil en coordinación con la Escuela  Superior de Administración Pública, estructurar y ejecutar el Programa de  orientación al Servicio Público. Este programa podrá ser ejecutado por otras  entidades o centros oficiales de capacitación, con la asesoría del Departamento  Administrativo del Servicio Civil o de la Escuela Superior de Administración  Pública.    

Artículo 6° Informe. Los Jefes de Personal  de las entidades nacionales de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán  suministrar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los términos  señalados en los artículos 260 del Decreto 1950 de 1973  y 6° del 406 de 1989, la relación de los funcionarios que ingresen al servicio,  con el propósito de que participen en el programa.    

Artículo 7° Obligatoriedad. Es deber de los  nuevos empleados públicos participar en el Programa de Orientación al Servicio  Público y obligación de las entidades, permitir su asistencia de acuerda con la  programación que para el efecto se establezca.    

Inducción  Institucional.    

Artículo 8° Noción. La Inducción  Institucional tiene como finalidad informar al nuevo funcionario los objetivos  sectoriales e institucionales y familiarizarlo con la estructura administrativa  de la entidad donde prestará sus servicios, para facilitarle la actividad que  va a desarrollar y su integración al grupo de trabajo.    

Artículo 9° Campo de aplicación. El Programa  de Inducción Institucional estará dirigido a los empleados que se vinculen por  primera vez a la administración pública nacional, igualmente, a quienes cambien  de entidad, respecto a los temas sectoriales e institucionales que sea del  caso.    

Artículo 10. Contenido. Comprenderá como  temas básicos los siguientes: Historia de la entidad, objetivos, estructura  orgánica, políticas sectoriales e institucionales, planes y programas, régimen  interno y normas de seguridad laboral, Igualmente comprenderá las normas de  administración de personal propias de la entidad.    

Artículo 11. Competencia. Corresponde a las  unidades de personal, ejecutar y evaluar el programa de Inducción  Institucional. El Departamento Administrativo del Servicio Civil prestará la  asesoría para la organización de los programas de Inducción Institucional.    

Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto  1726 de agosto 7 de 1976.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de marzo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

JOAQUIN  BARRETO RUIZ.

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