DECRETO 59 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 59 DE 1989    

(enero 6)    

 por el cual  se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

 Nota: Derogado por el Decreto 354 de 1994,  artículo 85.    

 El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

Articulo  1º.-Apruébase el Acuerdo número 14 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros,  cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 14 DE 1988    

(enero 6)    

Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación, celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros ara el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Cuotas de  Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otro  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional de Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originariamente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros.    

b) Que en razón a la difícil situación por la que  atraviesa actualmente la Corporación Financiera de Occidente, de la cual es  accionista la Federación de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café  se hace necesario una nueva capitalización por valor de $ 800.000.000.00,  moneda corriente, y que para tal fin la Corporación emitió bonos  obligatoriamente convertibles en acciones, para ser suscritos por parte de  todos los accionistas, en proporción a su participación accionaria;    

c) Que de este suma le corresponderá a la Federación,  con recursos del Fondo Nacional del Café de acuerdo a su actual participación  accionaria hacer un aporte de capital equivalente al 58.2% es decir, una suma  de hasta $ 465.400.000.00;    

d) Que teniendo en cuenta que la Corporación  Financiera de Occidente venderá activos que le generarán una utilidad  importante y que por tanto las necesidades de capitalización previstas se  reducirán aproximadamente a la suma de $ 600.000.000.00 correspondiéndole de  esta forma a la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, una suma  hasta de $ 300.000.000.00 suma ésta que será incluida en la próxima  actualización del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente  vigencia;    

e) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público  dio su voto favorable para la presente operación,    

ACUERDA:    

Articulo 1º.-Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para que como administradora del Fondo Nacional del Café,  y par éste, capitalice en cuantía de hasta trescientos millones de pesos ($  300.000.000.00) moneda corriente, con recursos del Fondo Nacional del Café, a  la Corporación Financiera de Occidente S.A..    

Articulo 2º.-La mencionada capitalización a que hace  referencia el articulo primero del presente Acuerdo, se hará mediante la  suscripción de bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por la  Corporación Financiera de Occidente, los cuales tendrán un plazo de maduración  de cinco (5) años y una tasa de interés del 1% anual.    

Articulo 3º.-Autorizar a la Gerencia de la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia para que realice todos los actos jurídicos  que tienen que ver con la presente operación de capitalización.    

Articulo 4º.-Someter el presente Acuerdo a la aprobación  del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Bogotá, D.E., a los quince (15) días del  mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).    

(Fdo.)    

El Presidente,    

Diego Arango Mora.    

(Fdo).    

El Secretario,    

Hernando Galindo Mayne»    

Articulo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 6 de enero de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Luis Fernando Alarcón Mantilla.    

               

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