DECRETO 58 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 58 DE 1989    

(enero  4)    

Por  el cual se reforma el Reglamento de Calificación y Clasificación para el  personal de la Policía Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 05 de 1988,    

DECRETA    

REGLAMENTO  DE EVALUACION Y CLASIFICACION PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL    

     

TITULO  I    

GENERALIDADES    

Objeto  y alcance.    

Artículo 1º. El presente reglamento establece las  normas para evaluar y clasificar a los oficiales, suboficiales y personal civil  al servicio de la Policía Nacional, con base en el comportamiento, desempeño en  el cargo y rendimiento académico.    

Parágrafo 1° Los oficiales generales no serán  evaluados ni clasificados.    

Parágrafo 2° La evaluación de los alumnos de las  escuelas de formación de oficiales y suboficiales, se regirá por disposiciones  especiales que dicte la Dirección General de la Policía Nacional.    

Artículo 2° El objeto de este Reglamento es:    

a) Establecer las normas para evaluar y clasificar  a los oficiales, suboficiales y personal civil de la Policía Nacional.    

b) Determinar las autoridades evaluadoras,  revisoras y clasificadoras.    

c) Establecer los documentos y formularios de  evaluación y clasificación.    

     

TITULO  II    

DE LA  EVALUACION    

CAPITULO  I    

Naturaleza,  objetivos, utilización y clases.    

Artículo 3º Definición. Evaluar es analizar  el aspecto cualitativo del comportamiento para cuantificar su calidad expresarla  en un valor.    

Artículo 4º Sistema de evaluación. El  sistema de evaluación para oficiales, suboficiales y personal civil, se  fundamenta en los siguientes aspectos:    

a) CONCEPTO. Es un proceso permanente mediante el  cual se emiten juicios de valor, para determinar los rasgos o características  de la persona, así como su desempeño profesional.    

b) IMPORTANCIA. Ofrece al evaluado información  válida acerca de su situación con respecto a los objetivos profesionales y  personales.    

Facilita al evaluador, la dirección y  administración del recurso humano.    

Institucionalmente, permite contar con información  válida para tomar decisiones en la selección y asignación de funciones, de  acuerdo con las características propias de cada persona.    

c) MOTIVACION INTRINSECA. El sistema de evaluación  busca motivar al personal hacia su perfeccionamiento, mediante la  auto-realización y su compromiso con la Institución.    

Artículo 5° Objetivos de la evaluación.    

a) Consignar en forma exacta las aptitudes,  habilidades, cualidades y condiciones especiales de la carrera policial,  demostradas durante el período evaluado.    

b) Registrar las actividades desarrolladas durante  un período determinado.    

c) Indicar cualquier falla ética, trastorno de la  personalidad o del carácter del avaluado que afecte el servicio.    

d) Conceptuar sobre el desempeño de funciones y  deberes en determinado cargo durante el período de evaluación.    

e) Analizar las tendencias del evaluado y  establecer las orientaciones adecuadas para lograr mayor rendimiento en el  servicio.    

Artículo 6° Utilización de la evaluación.    

a) Dar a conocer al evaluado el concepto que el  evaluador tiene sobre sus condiciones personales y profesionales para el  servicio.    

b) Obtener una clasificación que le permita la  ubicación merecida dentro de su respectivo grupo.    

c) Determinar el personal que deba ser ascendido,  aplazado o retirado.    

d) Lograr información oportuna para una adecuada  destinación.    

e) Establecer la competencia, rendimiento e  idoneidad del personal civil en su respectivo cargo.    

f) Determinar el personal civil que debe  considerarse para promoción, cambio de nivel y retiro.    

Artículo 7° Clases de evaluación. La  evaluación se clasifica en completa o parcial.    

a) EVALUACION COMPLETA. Es la que cubre todos los  numerales del formulario inherentes al cargo desempeñado por el evaluado y las  misiones encomendadas; obliga para todo el personal cuya permanencia a órdenes  de una misma autoridad evaluadora sea de sesenta (60) días o más.    

b) EVALUACION PARCIAL. Es aquella en la cual la  autoridad correspondiente tan solo evalúa los numerales que el poco tiempo de  servicio del evaluado, permitan identificar. En todo caso obliga a evaluar el  área I de comportamiento, literales A y B y aquellos que por razón del tiempo  haya alcanzado a observar. Se elabora para el personal cuya permanencia a  órdenes de una misma autoridad esté entre treinta (30) y cincuenta y nueve (59)  días.    

Para casos inferiores a treinta (30) días sólo  obliga a emitir un concepto que será enviado al nuevo evaluador.    

Parágrafo. Para el personal civil, después de  treinta (30) días obliga llenar todos los numerales del formulario, según su  categoría.    

     

CAPITULO  II    

ASPECTOS  A CONSIDERAR EN LA PREPARACION DE LA EVALUACION.    

Artículo 8° Conocimiento del reglamento.  Todo superior, antes de evaluar, está obligado a conocer y aplicar  cuidadosamente este reglamento; especial consideración merecen los aspectos que  tratan sobre la preparación y elaboración de los documentos de evaluación.    

Artículo 9º Importancia de la evaluación. La  importancia que revista la evaluación, tanto para los intereses de la  Institución como para los del personal, exige del evaluador imparcialidad en  sus juicios y apreciaciones; en el ejercicio de este acto el superior se  fundamentará en principios de justicia y rectitud.    

Artículo 10. Equidad de la evaluación. En el  acto de evaluar no caben sentimientos de benevolencia, simpatía o  animadversión; a quien corresponda hacerlo se le exige exactitud, concisión y  claridad en sus conceptos. Las reticencias y demás recursos para ocultar la  verdad y favorecer, atenuar o eludir los hechos, afectan el prestigio del  evaluador por demostrar falta de responsabilidad y de carácter.    

Artículo 11. La evaluación no es medio disciplinario.  En ningún caso la evaluación se tomará como un medio para corregir faltas  disciplinarias, sin embargo, se tendrán en cuenta los estímulos otorgados, los  correctivos impuestos y los resultados obtenidos en el desempeño del cargo.    

Artículo 12. Información para elaborar la  evaluación. El evaluador debe analizar cada uno de los aspectos  determinados en los formularios.    

Artículo 13. Condiciones del evaluador. La  evaluación de las condiciones morales, físicas, de competencia profesional y de  servicio, demandan del evaluador una permanente observación para apreciar las  cualidades del personal y su actuación en las distintas circunstancias del  servicio.    

Esta, evaluación se basará en el proceder habitual  del personal y no en hechos o actos aislados: debe tenerse en cuenta que las  observaciones esporádicas y las simples conjeturas no son apropiadas a la  finalidad buscada.    

Artículo 14. Bases de la evaluación. Toda  evaluación se basará en hechos concretos y en las aptitudes demostradas por el  evaluado; en ningún caso se considerarán cargos formulados contra persona  alguna, mientras no hayan sido resueltos o fallados por la autoridad  competente.    

Artículo 15. Calidad del evaluador. Toda  evaluación será elaborada por un oficial o suboficial de la Policía Nacional, en  actividad. Cuando el personal de la Policía Nacional preste sus servicios en  dependencias o reparticiones cuyo jefe o superior sea un funcionario civil, se  procederá conforme con lo prescrito en los artículos 34 y 35 del presente  Reglamento.    

Parágrafo. Ningún oficial o suboficial podrá  evaluar o conceptuar a otro de mayor antigüedad.    

Artículo 16. Conocimiento de la evaluación.  Toda autoridad evaluadora tiene el ineludible deber de dar a conocer  personalmente a los interesados los documentos de evaluación elaborados y el  evaluado está obligado a firmar el enterado aun en caso de estar en desacuerdo.    

Artículo 17. Clasificación de los documentos.  Todo documento relacionado con evaluaciones tiene carácter oficial y  confidencial.    

Artículo 18. Principios y orientaciones  generales. En la elaboración de la evaluación se tendrán en cuenta los  siguientes principios y orientaciones:    

a) El evaluador debe compenetrarse con la  importancia y seriedad de las evaluaciones, agotando todos los medios para  obtener una apreciación justa y exacta de los subordinados y ser motivo de  confianza para el evaluado; tanto la benevolencia como la extrema severidad,  demeritan el valor de la evaluación.    

b) La evaluación debe reflejar la ecuanimidad,  entereza y valor moral del evaluador, por lo tanto, es tarea ineludible e  indelegable.    

c) Todo evaluador observará separadamente, cada uno  de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el  evaluado, dedicando especial atención en aquellas que deben primar por razón de  la misión encomendada.    

d) Cada escalón de la jerarquía policial debe  evaluarse dentro de su propio nivel, grado, experiencia e instrucción.    

e) Para efectos de evaluación únicamente se tendrán  en cuenta las actividades desarrolladas por el evaluado dentro del período  correspondiente.    

f) Dentro de un proceso de selección ideal para la  Policía Nacional debe suponerse que el mayor porcentaje de sus integrantes,  oficiales, suboficiales y personal civil, se encuentran dentro de los conceptos  de bueno en la escala de evaluación establecida; los demás niveles  corresponderán a un porcentaje menor.    

Artículo 19. Expedición de copias. Sólo el  Director General de la Policía Nacional, por intermedio de la Dirección de  Personal, podrá autorizar, la expedición de copias de evaluación en casos de  investigaciones judiciales u otras legalmente fundamentadas.    

Artículo 20. Constancias de inspección. Es  deber de la autoridad superior y de la que por delegación especial practique  revista de inspección, de instrucción, de dependencias policiales o participe  como interventor en la entrega de unidades, dejar constancias de los resultados  y desempeño en los actos de servicio, motivo de la revista.    

Tales constancias serán registradas por la  autoridad evaluadora en los respectivos folios de vida del personal.    

     

CAPITULO  III    

SISTEMA  DE EVALUACION.    

Artículo 21. Apreciaciones del evaluador.  Para elaborar la evaluación dispone de los siguientes medios:    

a) Observación directa con base en el desempeño del  evaluado.    

b) Resultados obtenidos por el evaluado en las  diferentes actuaciones.    

c) Informes oficiales.    

Artículo 22. Factores conceptuales. El  sistema se ha conformado con miras a obtener la evaluación de las cualidades  personales y profesionales de la persona en el desempeño del cargo o cargos que  hubiere ocupado durante el período específico; tal evaluación debe ser reflejo  de la capacidad y manera de proceder del evaluado.    

     

CAPITULO  IV    

DEL  PERSONAL POR EVALUAR.    

Artículo 23. Evaluación. Es obligatorio  elaborar la evaluación para el siguiente personal de la Policía Nacional,  cualquiera que sea el cargo donde preste sus servicios.    

a) Oficiales en actividad.    

b) Suboficiales en actividad.    

c) Personal civil.    

Artículo 24. Oficiales y suboficiales en retiro.  Los oficiales y suboficiales en uso de retiro, que sin ser llamados al servicio  activo, desempeñen cargos en las reparticiones de la Policía Nacional, serán  evaluados en formularios establecidos para el personal civil.    

     

CAPITULO  V    

PERIODOS  DE EVALUACION.    

Artículo 25. Evaluación anual. El período de  evaluación es anual y se establece así:    

-Oficiales: Del 1° de noviembre al 31 de octubre  del año siguiente.    

-Suboficiales: Del 1° de agosto al 31 de julio del  año siguiente.    

-Personal civil: Del 1º de diciembre al 30 de  noviembre del año siguiente.    

Artículo 26. Casos en que se debe evaluar.  Es obligatoria la evaluación en los siguientes casos:    

a) Anualmente a todo el personal indicado en el  artículo 25, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas  establecidas.    

b) Para el personal que cumpla antigüedad para  ascenso en el primer semestre, deberán elaborarse sesenta (60) días antes a las  fechas establecidas por la ley; si durante el lapso de la fecha de evaluación y  la fecha de ascenso se presentare alguna situación que afecte la clasificación  para ascenso, la autoridad evaluadora deberá informar oportunamente a la  Dirección de Personal. Igual procedimiento se tendrá en cuenta para  clasificados para ascenso en el segundo semestre del año.    

c) Al ser trasladado el evaluador a otra unidad,  repartición o cargo, o al ser retirado del servicio activo.    

d) Al presentarse el traslado o comisión del  servicio a otra unidad o repartición de un subordinado a quien debe evaluar.    

e) Cuando el traslado sea a un nuevo cargo dentro  de la misma organización, solamente se elaborará la evaluación en caso de que  también cambie la autoridad evaluadora.    

f) Al término de comisiones del servicio o misiones  especiales en unidades o dependencias diferentes a las que pertenece  orgánicamente el evaluado.    

En todos los casos previstos en este artículo, la  evaluación, debe ser conocida y firmada por el evaluado antes de cumplir el  traslado o comisión o antes de que el evaluador se ausente de la respectiva  unidad u organización. Una vez notificado el interesado la evaluación se envía  de inmediato a la autoridad revisora, con cuyo concepto tratándose de oficiales  y personal civil de su categoría, se tramitará a la Dirección de Personal; en  caso de los suboficiales y demás personal civil se enviará a la Sección de  Personal de cada unidad.    

Parágrafo 1° La autoridad evaluadora está en la  obligación de elaborar la evaluación respectiva a partir de la fecha en la cual  surta efectos fiscales la disposición de traslado. En caso de no presentarse el  evaluado en la fecha señalada, dejará constancia en su folio de vida de las  causas de esta novedad, tales como: vacaciones, permisos, licencias,  enfermedad, etc.    

Parágrafo 2° Cuando un suboficial sea trasladado de  una unidad a otra los comandantes, directores de instituto o jefes respectivos,  por intermedio de la Sección de Personal, enviarán la evaluación a la unidad de  destino dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el  suboficial abandone la unidad de origen, siempre y cuando no se trate de la  evaluación anual, caso en el cual se dará aplicación a lo dispuesto en este  mismo artículo. Igual procedimiento se cumplirá con el personal civil excepto  el correspondiente a la categoría de oficial.    

Artículo 27. Dos o más evaluaciones. Si un  individuo obtiene en el año dos o más evaluaciones, éstas cubrirán lapsos  sucesivos que en total correspondan al año de evaluación.    

Artículo 28. Correctivo por omisión. La  omisión o demora injustificada en la rendición de las evaluaciones, dará lugar  a la aplicación de correctivos a los responsables.    

Parágrafo 1° Cuando se prevea la ausencia del  evaluado, evaluador o revisor en las fechas que corresponda evaluar,  oportunamente se tomarán las medidas convenientes para no demorar la expedición  de tales documentos.    

Parágrafo 2º Al personal trasladado se le enterará  de su evaluación antes de abandonar la unidad en donde venia prestando sus  servicios; de este hecho se dejará constancia en su cese policial.    

     

CAPITULO  VI    

AUTORIDADES  EVALUADORAS Y REVISORAS.    

Artículo 29. Clases de autoridades. Las  autoridades que intervienen en la evaluación son:    

a) Autoridades evaluadoras.    

b) Autoridades revisoras.    

Artículo 30. Autoridad evaluadora. Se  denomina como tal, respecto a una persona, el oficial o suboficial en servicio  activo responsable directo de la conducción, empleo y control de un miembro de  la Institución.    

Artículo 31. Competencia. La competencia  para evaluar se inicia a partir de los siguientes escalones de mando.    

a) Para evaluar oficiales: Comandante de Estación y  Jefe de Sección.    

b) Para evaluar suboficiales: Comandante de Sección  de Vigilancia y Jefe de Grupo.    

c) Para evaluar personal civil: A partir de los  mismos escalones, según la categoría a la cual se asimile.    

Artículo 32. Competencia de los subtenientes.  Cuando un oficial del grado de Subteniente, desempeñe uno de los cargos  competentes para evaluar oficiales, las evaluaciones correspondientes a éstos  serán elaboradas por el inmediato superior. En tales casos, el oficial impedido  por razones del grado para evaluar, rendirá al superior inmediato un informe  sobre las actividades varias del personal bajo sus órdenes.    

Artículo 33. Competencia de los suboficiales.  Los suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Sargento Primero, Sargento  Viceprimero que desempeñen cargos de comandante de distrito, estación o jefe de  sección en plana mayor, podrán evaluar a suboficiales, así: Sargento Mayor a  Sargentos Segundos y Cabos; Sargento Primero y Sargento Viceprimero a Cabos.    

Artículo 34. Competencia especial. La  siguiente es la competencia para evaluar en los casos que se enumeran:    

a) El personal en comisión o agregado a una  repartición fuera del control de mando al cual pertenezca, es evaluado por el  superior o jefe a cuyas órdenes actúa.    

b) Los oficiales, suboficiales y personal civil que  se encuentren en comisión en el exterior, serán evaluados así:    

–Por el Director Operativo, cuando la comisión sea  diplomática.    

–Por el Director de Sanidad, cuando sea por  tratamiento médico, y    

–Por el Director Docente, cuando sea de estudios o  deportiva.    

Para su elaboración se tendrá en cuenta el informe  acerca de actividades varias, que rindan sobre los interesados y a solicitud  del evaluador los funcionarios administrativos, consulares o diplomáticos y  directivos de los centros donde se adelanten estudios; si el personal que deba  ser evaluado es más antiguo que el evaluador determinado en este artículo, la  competencia recaerá en el Subdirector General.    

c) Las calificaciones académicas emitidas por  institutos o academias de policía extranjera, para el personal que curse  estudios o reciba capacitación en dichos establecimientos, sirven como base  para elaborar la evaluación.    

d) Cuando la jefatura o dirección de un servicio,  departamento o repartición policial, sea desempeñada por un funcionario civil,  corresponde a éste la elaboración del informe sobre actividades varias del  personal bajo sus órdenes, el cual se tramita a su respectivo superior para que  éste elabore la evaluación correspondiente.    

e) Cuando el personal de oficiales, suboficiales y  personal civil, haya permanecido más de treinta (30) días hospitalizado o en  tratamiento médico, excusado de servicio o por cuenta de medicina laboral, bien  sea en el Hospital Central o en clínicas regionales, corresponderá evaluarlo al  Director del hospital o clínica regional, Jefe de Servicio de Medicina Laboral,  cuando estos cargos sean desempeñados por oficiales; en caso contrario la  facultad evaluadora recaerá en el Director de Sanidad para la guarnición de  Bogotá y en el Jefe Administrativo en los departamentos; si el evaluado es más  antiguo que el evaluador designado en este artículo, la competencia recaerá en  el superior inmediato del evaluado.    

Cuando la comisión por sanidad sea inferior a  treinta (30) días, la Dirección del hospital o clínica rendirá al comando de la  unidad o repartición de origen del evaluado, un informe sobre control médico,  en donde debe figurar:    

1. Tiempo de permanencia.    

2. Concepto médico sobre las condiciones en las  cuales es dado de alta para el servicio.    

3. Fecha en la cual terminó la hospitalización o  tratamiento.    

4. Conducta demostrada bajo sus órdenes, y    

5. Cualquier otro concepto que se crea necesario o  de interés para la evaluación y el servicio.    

Artículo 35. Personal en comisión de estudios o  administrativa. Para los oficiales, suboficiales y personal civil en  comisión administrativa, de estudios en universidades o entidades distintas a  la institución, ya sean oficiales o privadas, tales como ministerios,  departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldías, empresas particulares  y otros, se establecen las siguientes autoridades evaluadoras:    

a) El Jefe de la División de Procedimientos de  Personal, evaluará a los oficiales, suboficiales y personal civil en comisión  administrativa, que se encuentren dentro de la guarnición de Bogotá, siempre y  cuando, que por razón del cargo no queden encuadrados dentro de una unidad u  organismo policial.    

b) El Subcomandante del Departamento: A los  oficiales, suboficiales y personal civil que desempeñen comisiones de esta  naturaleza dentro del territorio de su jurisdicción. Si el evaluado es más  antiguo, el Comandante del Departamento o el Director Operativo. Estas evaluaciones  son elaboradas teniendo en cuenta los informes sobre actividades varias de que  trata el artículo 51 de este Reglamento.    

c) Cuando una dependencia del Gobierno, diferente a  la Policía Nacional, esté atendida por un oficial en servicio activo, éste  actuará como evaluador del personal de la policía que se encuentre a sus  órdenes.    

Parágrafo. El superior inmediato de la autoridad  evaluadora elaborará la evaluación, cuando surja un problema de antigüedad, de  acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento.    

Artículo 36. Personal en servicios técnicos.  Cuando el evaluado haga parte de organizaciones de servicios técnicos y  administrativos que impliquen ejercer un control distante de la guarnición  donde actúa, debe la autoridad de esta organización enviar un concepto mensual  al evaluador y, además en las inspecciones que practique dejar conceptos claros  para el folio de vida, sobre el desempeño, rendimiento y demás aspectos  contemplados en la Sección Segunda del formulario de evaluación, con base en  las labores ejecutadas.    

Artículo 37. Evaluación del período vacacional.  Cuando el evaluado, antes de su presentación a una repartición o cargo, haga  uso de sus vacaciones evaluará este lapso el nuevo Comandante.    

Artículo 38. Evaluación de alumnos. Para los  alumnos de la Academia Superior de Policía, escuelas de formación y  capacitación de oficiales y suboficiales y demás institutos de policía, la  evaluación del formulario EP-1, correspondiente al lapso del curso, será  elaborado por el Comandante del mismo.    

Artículo 39. Facultad especial. En casos  especiales no contemplados en el presente Reglamento, o por modificaciones a la  organización de la Policía Nacional, el Subdirector General nombrará las  autoridades evaluadoras y revisoras.    

Artículo 40. Evaluación por miembros de la  propia institución. En todos los casos el personal de la Policía Nacional  será evaluado por miembros de la misma Institución.    

Artículo 41. Autoridad revisora. Se denomina  como tal, el oficial en servicio activo responsable de la confrontación de las  actuaciones del evaluado y la idoneidad del evaluador.    

Es autoridad revisora el oficial inmediato superior  de la autoridad evaluadora.    

Parágrafo. Exceptúanse de revisión las evaluaciones  elaboradas por el Director General de la Policía Nacional.    

Artículo 42. Indelegabilidad. La facultad y  responsabilidad de revisar las evaluaciones son indelegables.    

Artículo 43. Funciones de la autoridad revisora.  Son funciones de la autoridad revisora:    

a) Comprobar si el contenido de los formularios de  evaluación, se ciñe estrictamente a las normas y disposiciones del presente  Reglamento.    

b) Estudiar y analizar las evaluaciones,  comparándolas con los folios de vida.    

c) Emitir su concepto y criterio sobre el evaluado,  los cuales hará constar en la Sección Cuarta del formulario (Véase artículo  66).    

d) Tramitar, por conducto regular, las  evaluaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.    

e) Conceptuar y tramitar los reclamos interpuestos  por los evaluados.    

f) Exigir de la autoridad evaluadora la  presentación oportuna de las evaluaciones y folios de vida.    

g) Verificar periódicamente el cumplimiento de este  Reglamento.    

Parágrafo. La autoridad debe devolver aquellas  evaluaciones que presenten omisiones o errores procedimentales, para que sean corregidos,  pero en ningún caso lo hará por conceptos y evaluaciones emitidas por el  evaluador.    

     

CAPITULO  VII    

DOCUMENTOS  DE EVALUACION Y FORMULARIOS.    

Definición:    

Artículo 44. Los documentos de evaluación son  instrumentos en los cuales se consignan informaciones y juicios de valor acerca  de las condiciones profesionales y personales de oficiales, suboficiales y  personal civil.    

Artículo 45. Clases de documentos.    

Los documentos de evaluación se clasifican en  auxiliares y principales.    

a) AUXILIARES. Aquellos que ofrecen elementos de  juicio para elaborar la evaluación:    

–Información básica sobre oficiales, suboficiales  y personal civil.    

–Folios de vida.    

–Informes sobre actividades varias.    

b) PRINCIPALES. Aquellos en los cuales el evaluador  consigna sus conceptos sobre el evaluado:    

–Formularios de evaluación para oficiales y  suboficiales, EP-1.    

–Formularios de evaluación para el personal civil  EP-2.    

Artículo 46.    Formulario de información básica  sobre oficiales suboficiales.    

Es un instrumento que le permite a los evaluadores  obtener una visión general del evaluado, sus especialidades, aptitudes y  proyecciones con el propósito de optimizar su empleo.    

Artículo 47. Elaboración. Será elaborado de  acuerdo con la forma IB, Anexo 1, por la División de Sistematización de la  Policía Nacional, con los siguientes datos:    

a) INFORMACION PERSONAL. Código, grado,  especialidad, apellidos y nombres del evaluado, estado civil, nombres y  apellidos del cónyuge, número y edad de los hijos.    

b) INFORMACION PROFESIONAL. Cursos y especialidades  adquiridas, indicando lugar y fecha de realización, tiempo de mando de  unidades, clasificaciones obtenidas, cargos principales desempeñados y  proyección del evaluado durante los últimos tres (3) años.    

Artículo 48. Trámite. Será enviado por la  Dirección de Personal a la nueva unidad cuando se produzca el traslado del  oficial o suboficial, y a la iniciación del período anual evaluable.    

Artículo 49. Empleo:    

a) Permite conocer la situación personal, familiar  y condiciones profesionales del evaluado.    

b) Permite asignar el cargo según, la experiencia y  especialidad adquiridas, y    

c) Suministra información útil para evaluar y  clasificar.    

Artículo 50. Folio de vida. Documento que  sirve para llevar el registro detallado de las actuaciones y desempeño del  oficial, suboficial o civil, durante el lapso de evaluación. Para su  elaboración se tendrá en cuenta:    

a) Será llevado personalmente y en un solo ejemplar  por la autoridad evaluadora.    

b) Se empleará la forma FV, correspondiente al  Anexo número dos (2).    

c) Se iniciará al comenzar un nuevo período de  evaluación o a partir de la novedad fiscal de la destinación o traslado.    

d) A continuación de la apertura se anotará el plan  de acción acordado de que trata el artículo 65, literal b) numeral segundo (2°  ).    

e) En forma cronológica, oportuna y concisa se  registrarán las observaciones personales del superior respecto del subordinado,  con base en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas.    

f) Se anotarán los actos del servicio dignos de  mención, los estímulos, correctivos y en general, todo aspecto que sirva para  la evaluación del personal; estas anotaciones son en síntesis, el reflejo de  las buenas y malas actuaciones de una persona.    

g) Cada ocasión en que se produzca una anotación en  el folio de vida, será dada a conocer al subalterno de lo cual dejará  constancia escrita en el mismo documento, mediante la firma del enterado.  Cuando el interesado considere que un concepto debe ser variado, lo expresará  por escrito al respectivo Comandante, debiendo dejar constancia de tal hecho en  el folio de vida; el Comandante por su parte deberá dar respuesta al  interesado.    

h) Se mantendrán legajados en carpetas destinadas  para tal efecto, bajo la responsabilidad del evaluador.    

i) Los folios de vida son documentos que forman  parte de la evaluación y, por tanto serán remitidos junto con ésta, para  conocimiento de la autoridad revisora y la junta clasificadora.    

j) Sobre cualquier falla ética o trastorno de la  personalidad o del carácter del evaluado que afecte notoriamente el servicio,  deben anotarse los hechos concretos y demostrados en forma clara, completa y  explicativa.    

Artículo 51. Informes sobre actividades varias.  Los informes sobre actividades varias no sometidos a formulario especial serán  rendidos y adjuntados a la evaluación respectiva a solicitud de la autoridad  evaluadora por los funcionarios civiles jefes de las reparticiones donde el  personal preste sus servicios, tales como: alcaldías, gobernaciones,  ministerios y otros. También serán rendidos por los rectores o decanos de las  universidades o facultades donde adelante estudios el personal.    

La autoridad evaluadora solicitará a quien  corresponda la información necesaria para mejor evaluación del personal. En  general esta información contemplará:    

a) período que cubre el informe.    

b) Cargos desempeñados.    

c) Ausencias por enfermedad.    

d) Ausencias por otras causas.    

e) Comportamiento.    

f) Iniciativa.    

g) Estímulos o correctivos.    

h) Sumarios, investigaciones, embargos deudas,  otros.    

i) Desempeño y resultados en sus actividades.    

j) Aplicación.    

k) Colaboración.    

l) Integridad, y    

m) Concepto general.    

Artículo 52. Formulario de evaluación.  Constituye el instrumento más confiable, pues obliga al superior a consignar en  él los aspectos que ha tenido la oportunidad de apreciar y comprobar  suficientemente.    

La evaluación del personal de la Policía Nacional  se elaborará en las siguientes clases de formularios:    

Forma EP-1. Para el personal de oficiales y  suboficiales.    

Forma EP-2. Para el personal civil.    

Artículo 53. Formulario de evaluación para  oficiales y suboficiales EP-1. Los diferentes aspectos del  formulario de evaluación se agrupan en cinco (5) secciones denominadas:    

–Sección primera, datos de identificación personal  e información general.    

–Sección segunda, evaluación.    

–Sección tercera, apreciaciones generales de la  autoridad evaluadora.    

–Sección cuarta, concepto de la autoridad  revisora.    

–Sección quinta, clasificación.    

Cada una de las secciones del formulario comprende  varios numerales; en la segunda sección aparecen once (11) indicadores,  distribuidos en tres (3) áreas, así:    

AREA  I    

COMPORTAMIENTO.    

A. Conducta.    

B. Actitud hacia la Policía.    

C. Relaciones interpersonales.    

AREA  II    

DESEMPEÑO  EN EL CARGO.    

A. Rendimiento profesional.    

B. Mando.    

C. Planeamiento.    

D. Conducción y empleo del personal.    

E. Empleo recursos materiales y económicos.    

F. Operatividad.    

AREA  III    

RENDIMIENTO  ACADEMICO.    

A. Actitud docente.    

B. Actitud discente.    

Artículo 54. Formularios de evaluación para  personal civil EP-2. Los diferentes aspectos del formulario de evaluación  se agrupan en cinco (5) secciones, así:    

–Sección primera: Datos de identificación personal  e información general.    

–Sección segunda: Evaluación de desempeño.    

–Sección tercera: Concepto autoridad evaluadora.    

–Sección cuarta: Concepto de autoridad revisora.    

–Sección quinta: Clasificación.    

Los formularios serán timbrados en papel bond,  blanco, tamaño oficio 33 x 23 cms. el rayado será el estipulado en los Anexas 3  y 4 formas EP-1 y EP-2 respectivamente.    

     

CAPITULO  VIII    

NORMAS  PARA DILIGENCIAR LOS FORMULARIOS.    

EVALUACION  EP-1    

Artículo 55. Formulario EP-1. Sirve  tanto para oficiales como suboficiales. Al elaborar la evaluación se debe  marcar con una equis (x), según a quien corresponda el rectángulo que aparece  en el encabezamiento del formulario.    

Parágrafo. Cuando se trate de oficiales o  suboficiales que se desempeñen como alumnos de cursos para ascenso o  especialización, se evaluará el área I y el literal b) del área III, caso en el  cual se adjunta debidamente elaborado el formulario RA (Ver Anexo número 5)    

Artículo 56. Normas para diligenciar los  formularios. Para diligenciar los formularios de evaluación se establecen  las siguientes normas de carácter general:    

a) La evaluación anual será elaborada  invariablemente para oficiales, suboficiales y personal civil, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.    

b) La evaluación se elaborará en original.    

c) Las anotaciones se referirán solamente a las  actividades desarrolladas, durante el período de la evaluación.    

d) Los registros de cada una de las secciones serán  elaborados personalmente por quienes se indican a continuación:    

–Autoridades evaluadoras: Secciones primera,  segunda y tercera.    

–Autoridades revisoras: Sección cuarta.    

–Juntas clasificadoras: Sección quinta.    

e) Se diligenciarán en máquina de escribir o a  mano, en este último caso, los caracteres deberán ser legibles.    

f) Todos los registros se harán con tinta de color  negro.    

g) Los escritos serán breves y claros.    

h) Unicamente se autoriza el empleo de siglas  reglamentarias y abreviaturas de uso común.    

i) Cuando un numeral no de lugar a anotaciones se  dejará constancia por medio de la palabra ninguno o ninguna.    

j) Las fechas se registrarán en números arábigos,  empleando seis (6) dígitos: los dos primeros para indicar el día, los dos  siguientes para el mes y los dos últimos para el año. Ej.: 05-11-88 significa 5  de noviembre de 1988.    

k) En la sección segunda, cada numeral tiene una  casilla que se llenará con la evaluación apropiada de acuerdo a lo dispuesto en  el presente Reglamento. Cuando sea desconocido, se empleará la letra  “D” mayúscula.    

Artículo 57. Pliego de explicación. Todo  concepto desfavorable debe ser motivo de una explicación. Cuando los espacios  del formulario sean insuficientes para las anotaciones, se anuncia en pliego  separado; el anexo debe llevar las firmas del evaluador y del evaluado.    

Artículo 58. Enmendaduras o raspaduras. En  los formularios no se aceptan enmendaduras ni raspaduras; los que presenten  alteraciones o defectos serán devueltos para su nuevo diligenciamiento a la  autoridad evaluadora. Si la raspadura o enmendadura apareciere después de  enviada por la autoridad revisora, corresponderá a las respectivas juntas  clasificadoras decidir sobre la validez de esta situación.    

Artículo 59. Anotaciones diferentes. En los  formularios de evaluación no se consignarán anotaciones diferentes a las  contempladas en el presente Reglamento.    

Artículo 60. De la sección primera del  Formulario EP-1. Con el fin de lograr uniformidad y unidad de criterio, las  casillas de la sección primera se diligencian de la siguiente forma:    

a) Código: (01) se anota el número de documento de  identificación autorizado por la Dirección General.    

b) Grado: (02) se escribe la abreviatura o sigla de  acuerdo a la reglamentación existente. Ejemplo: CR, CT, SP. SS, que quiere  decir: Coronel, Capitán, Sargento Primero y Sargento Segundo, respectivamente.    

c) Especialidad (03) se indica la que posea el  individuo de acuerdo con el escalafón.    

d) Apellidos y nombres: (04) se registran  completos, en la misma forma que en el escalafón respectivo, teniendo en cuenta  colocar primero los apellidos y a continuación los nombres; para el personal  femenino casado, se registrará en primer lugar el apellido de soltera, en  segundo el del esposo y luego el nombre o nombres.    

e) Unidad: (05) se escribe la sigla correspondiente  a la unidad a la cual pertenece el evaluado; empleándose la sigla respectiva.  Ejemplo: DIPON, DIPLA, DEANT, ECSAN, las cuales corresponden a la Dirección  General, Dirección de Planeación, Departamento de Policía Antioquía y Escuela  de Cadetes de Policía General Santander.    

f) Cargo actual: (06) debe indicarse el cargo que desempeña  en la unidad.    

g) Lapso y cómputo: (07) cuando se trate de  evaluación anual ésta comprende los períodos establecidos en el artículo 25 del  presente Reglamento. En los demás casos, se indica la fracción del año en que  el evaluado ha permanecido a órdenes de una misma autoridad evaluadora; el  cómputo correspondiente al tiempo que comprenda la evaluación, se indica en  meses y días en las respectivas casillas.    

h) Motivo de la evaluación: (08) se marca con una  (X) la casilla que corresponde a uno de los motivos contemplados a saber:  anual, traslado del evaluado, traslado del evaluador o ascenso.    

i) Clase de evaluación: (09) se marca con (X) una  de las casillas conforme a la división establecida en el artículo 7° de este  Reglamento.    

j) Cargos regulares y adicionales: (10) es  necesario conocer no sólo la clase sino el lapso en meses y días, con el fin de  determinar el tiempo de servicio en los cargos señalados.    

k) Revista de instrucción y sus resultados: (11) si  durante el lapso, el evaluado presentó revista de instrucción, se registran las  áreas en las cuales se desempeñó como instructor y los resultados obtenidos.    

l) Trabajo de interés institucional: (12) se  registran sólo aquellos trabajos que por tener un positivo o indiscutible valor  han sido divulgados o han merecido felicitación.    

m) Vacaciones: (13) en las casillas respectivas se  anotan los lapsos a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el  período evaluado y las fechas de iniciación y terminación.    

n) Licencias y permisos: (14) en las casillas  correspondientes se registra el día, el mes, el número de días concedidos y la  autoridad que los otorgó. Se totalizan y sus resultados se anotan en números.    

o) Faltas al servicio: (15) en las casillas  correspondientes se registra el día, mes, número de días que falto al servicio  y los motivos; hospitalizaciones, tratamiento ambulatorio, excusas de servicio,  otros; en la última casilla se anota la palabra SI o NO, según el caso. Los  días que falte al servicio por vacaciones, licencias y permisos no se registran  en esta casilla.    

p) Permanencia en la guarnición o en la unidad:  (16) en el primer caso se anota el tiempo que el evaluado lleva en la  respectiva guarnición y en el segundo el tiempo en el actual cargo.    

q) Estímulos: (17) se refiere a los contemplados,  en el Reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional y a los  autorizados legalmente por la Dirección General.    

Se indica la fecha, clase de distinciones, motivo,  entidad que los confirió, cita de disposición y puntos a favor por cada uno.    

r) Correctivos: (18) se registran los impuestos,  indicando fecha, clase de correctivo o infracción de acuerdo con el Reglamento  de Disciplina y Honor, disposición por la cual se impuso, autoridad y puntos en  contra por cada uno, no se hacen figurar los correctivos menores, ni aquellos  contra los cuales se interpuso reclamo, siempre y cuando los fallos hayan sido  favorables.    

s) Sumarios, investigaciones disciplinarias y  tribunales de honor: (19) los sumarios, investigaciones disciplinarias y  tribunales que le cursen al evaluado en el período que comprende la evaluación  y aquéllos que se hubieren iniciado o fallado, deben quedar definidos en su  estado actual. Se anota la fecha de iniciación, motivo y autoridad investigadora.    

t) Embargos judiciales: (20) debe determinarse si  el evaluado es renuente en el cumplimiento de sus compromisos y aclarar si los  embargos se produjeron durante el lapso de evaluación o si vienen de períodos  anteriores. Se anota fecha de iniciación, cuantía, motivos, autoridades que los  ordenaron y sumas que hayan sido descontadas en la fecha. De manera especial  interesa conocer claramente los motivos a fin de poder determinar la acción  conveniente al respecto y analizar justamente si afecta o no la evaluación, a  fin de marcar la casilla correspondiente; en caso afirmativo deberá reflejarse  en la sección segunda del formulario.    

u) Deudas y alcance: (21) debe determinarse si el  evaluado es reincidente; se anotan las sumas que adeuda especificando si son deudas  a particulares o alcances en las comisiones administrativas de la unidad, se  registra si afecta o no la evaluación.    

Artículo 61. De la sección segunda del  Formulario EP-1. Para evaluar los diferentes aspectos de esta sección se  emplean los indicadores que aparecen en el Título IV, teniendo en cuenta las  instrucciones siguientes:    

a) Los indicadores contemplan en su ordenamiento y  desarrollo las mismas áreas y numerales previstos en el formulario de  evaluación.    

b) Para cada numeral del formulario EP-1, se ha  establecido una escala de seis (6) aspectos conceptuales a los cuales se les ha  atribuido un valor numérico, o sea cuantitativo, así: Excelente = 5.0, Superior  = 4.5, Bueno = 4.0 o 3.5, Regular = 3.0, Deficiente = 2.5 o 2.0, Incompetente =  1.5 o 1.0.    

c) El significado de cada uno de los conceptos de  la escala de valores es:    

–Excelente = 5.0    

En el aspecto considerado el evaluado demuestra  máximas aptitudes, firmes conocimientos y acertados criterios en la aplicación  práctica de los mismos, condiciones que lo colocan en lugar preeminente dentro  del personal de su misma jerarquía.    

–Superior = 4.5    

En el aspecto considerado el evaluado demuestra  especiales aptitudes y conocimientos apropiados los cuales aplica con óptimos  resultados, en el ejercicio de su cargo.    

–Bueno = 4.0 o 3.5    

En el aspecto considerado; el evaluado demuestra  poseer condiciones que le permiten el desempeño eficiente de sus actividades,  requiere de muy poca supervisión; puede hacerse acreedor al concepto  cuantitativo de 4.0 o 3.5, según el caso.    

-Regular = 3.0    

En el aspecto considerado el evaluado demuestra  conocimientos, capacidades y desempeño discretos, considerados apenas  satisfactorios; requiere de una cercana supervisión.    

-Deficiente = 2.5 o 2.0    

En el aspecto considerado el evaluado demuestra  fallas frecuentes en sus conocimientos, capacidades y desempeño, condiciones  consideradas como escasas. Requiere de constante supervisión. De acuerdo al  grado de interés en su mejoramiento para la ejecución del trabajo puede  asignársele el concepto cuantitativo de dos punto cinco (2.5) o dos punto cero  (2.0).    

-Incompetente = 1.5 o 1.0    

En el aspecto considerado el evaluado demuestra  constantes fallas, carencia de conocimientos, capacidades y negligencia en el  desempeño de sus actividades.    

d) Todos los ítems de la sección segunda deben ser  objeto de evaluación, salvo aquéllos que en condiciones excepcionales no hayan  podido ser comprobados debidamente observados.    

Artículo 62. Registro en la sección segunda.  Para efectuar los registros en los numerales de esta sección, se procederá así:    

a) Se determinan los indicadores correspondientes  al formulario que se va a rendir.    

b) Se considera cada ítem y se elige el concepto  que con mayor precisión describe al evaluado, de acuerdo a lo establecido en el  artículo 61, literal c).    

c) Se registra en la casilla el valor numérico  elegido.    

d) Se escribe la letra (D) en la casilla, cuando el  aspecto determinado no ha podido ser observado ni comprobado, lo cual debe ser  la excepción.    

e) Para obtener el promedio numérico de cada  indicador se efectuarán las siguientes operaciones:    

1. Sumar verticalmente las notas de cada ítem  anotando su resultado en el rectángulo “S” (Suma).    

2. Obtener el total de los ítems evaluados, el cual  se anota en el rectángulo “I” (Número de ítems).    

3. Para obtener el cómputo numérico de cada  indicador o literal, se divide la suma (cantidad anotada en la casilla S), por  el total de los ítems evaluados (cantidad anotada en la casilla I); se lleva la  operación hasta en tres (3) decimales y sus resultados se anotan en el  rectángulo “P” (Promedio).    

4. Para obtener el cómputo numérico general se  divide la suma de los promedios de cada indicador por el número de éstos y el  resultado con tres (3) decimales, se anota en el respectivo rectángulo.    

Artículo 63. Evaluación disciplina policial.  Para evaluar la disciplina policial se tendrán en cuenta los puntos a favor y  en contra derivados de los estímulos y correctivos de acuerdo a los siguientes  parámetros:    

a) CORRECTIVOS:    

–Amonestación severa: Dos (2) puntos en contra por  cada una.    

–Arresto simple: Dos puntos y medio (2 ½ ) en  contra por cada día.    

–Arresto severo: Cuatro (4) puntos en contra por  cada día.    

b) ESTIMULOS:    

–Felicitación privada: Un (1) punto a favor.    

–Felicitación pública: Tres (3) puntos a favor por  cada una.    

–Mención honorífica: Cinco (5) puntos a favor por  cada una.    

–Premio al mejor alumno: Cuatro (4) puntos a favor  por cada uno.    

–Condecoraciones: Diez (10) puntos a favor por  cada una.    

Para efectos de puntaje se tendrán en cuenta las  condecoraciones legalmente aceptadas por la Policía Nacional en el Reglamento  de Disciplina y Honor.    

c) El valor numérico de la diferencia de los puntos  a favor y en contra, será la base de la evaluación según lo establecido en las  tablas de evaluación respectivas (Consultar Anexo número 8).    

d) En caso de ser objeto del correctivo de arresto  severo durante el período de evaluación, el evaluado no podrá recuperar en su  totalidad los puntos en contra con base en puntos a favor por estímulos; los  oficiales superiores podrán obtener en este caso una evaluación máxima de 4.0;  los oficiales subalternos y suboficiales podrán obtener una evaluación hasta  4.5.    

Parágrafo 1° Para obtener cinco (5) en disciplina  se requiere no tener puntos en contra, ni haber sufrido arresto severo durante  el período de evaluación.    

Parágrafo 2º Para obtener cuatro punto cinco (4.5)  en disciplina, los oficiales superiores podrán tener hasta (1.5) puntos en  contra, pero no haber sufrido arresto severo durante el período de evaluación.    

Los oficiales subalternos, podrán tener hasta dos  (2) puntos en contra y hasta dos días de arresto severo, siempre que en este  caso hayan recuperado los puntos en contra.    

Los suboficiales en los grados de Sargento, podrán  hasta dos (2) puntos en contra y hasta dos (2) días de arresto severo, siempre  que en este caso hayan recuperado los puntos en contra.    

Los suboficiales en los grados de Cabo Primero y  Segundo podrán tener hasta tres (3) puntos en contra y hasta tres (3) días de  arresto severo en circunstancias similares a las anteriores.    

Parágrafo 3° Para evaluaciones de cuatro punto cero  (4.0) o inferiores se aplicará la tabla establecida en el Anexo número 8.    

Parágrafo 4° Puntajes en contra que superen los  veinte (20) en oficiales superiores, treinta y cinco (35) en oficiales  subalternos y suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo y cuarenta y  cinco (45) en Cabos, no podrán ser recuperados, es decir, no se tendrán en  cuenta los puntos a favor.    

Parágrafo 5° Cuanto haya dos o más evaluaciones en  el año, para efecto de la evaluación de disciplina, los puntajes no serán  promediadas y se aplicarán las normas anteriores como si se tratara de una sola  evaluación por parte de la respectiva Junta Clasificadora.    

Artículo 64. Condiciones físicas. Para  determinar la evaluación de condiciones físicas, el evaluador la establecerá de  acuerdo al resultado de la prueba que mensualmente presenta el interesado; la  reglamentación de esta prueba será señalada por la Dirección General de la  Policía Nacional.    

Artículo 65. De la sección tercera del  formulario EP-1. Para diligenciar esta sección se tendrá en cuenta:    

a) Numeral 01. Concepto de los cargos o actividades  en los cuales podría dar mayor rendimiento: Con base en las sobresalientes condiciones  y aptitudes demostradas por el evaluado, se indica el cargo o disposición más  apropiada para obtener un mejor aprovechamiento; se debe anotar si es  aconsejable su destinación a comandos de unidades planas mayores, docencia y  otros.    

b) Numeral 02. Plan de acción acordado con el  evaluado: Se incluye aspectos y acciones que debe mejorar de acuerdo al  resultado de la evaluación de la sección segunda; es necesario establecer  fechas en las cuales se espera alcanzar los resultados a corto o mediano plazo  y sirve de base para la posterior evaluación en los aspectos acordados.    

En caso de traslado del evaluado se envía a la  nueva autoridad evaluadora, el extracto del plan acordado para que se incluya  en el folio de vida y sirva como base de la siguiente evaluación.    

c) Numeral 03. Fecha de elaboración de la  evaluación y firma de la autoridad evaluadora: En los aspectos de este numeral  se registra:    

–lugar y fecha de elaboración de la evaluación.    

–El grado y cargó de la autoridad evaluadora.    

–La firma, postfirma y sello oficial.    

d) Numeral 04. Constancia del enterado: En los  espacios de este numeral el interesado registra personalmente y en manuscrito:    

–El lugar y fecha en el cual se enteró de la  evaluación.    

–Declaración respecto a su conformidad, o inconformidad  marcando con una (X) la casilla correspondiente.    

Artículo 66. De la sección cuarta del formulario  EP-1. Concepto de la autoridad revisora, para diligenciar esta sección del  formulario, la autoridad revisora expresará concepto sobre cada uno de los siguientes  aspectos:    

a) Juicio que le merezca la elaboración de los  formularios de acuerdo con las normas y disposiciones de este Reglamento, can  indicación de los errores en los que hubiere incurrido.    

b) Grado de conocimiento que tenga sobre la  autoridad evaluadora y capacidad que le atribuye para ejercer su función.    

c) Grado de conocimiento que tenga sobre el  evaluado y opinión en conjunto que le merezca.    

d) Evaluaciones y conceptos que a su juicio deban  modificarse; en este caso, debe además anotar en el folio de vida las razones  que justifiquen la reforma propuesta.    

e) Finalmente, se anota lugar y fecha de la  revisión, firma, postfirma y sello.    

Parágrafo. Cuando la autoridad revisora emita un  concepto que disienta de una evaluación y concepto de la autoridad evaluadora  corresponderá decidir a la Junta Clasificadora respectiva si la autoridad  revisora ostenta mayor antigüedad que los integrantes de la Junta respectiva,  corresponderá a la Junta inmediatamente superior dirimir la controversia.    

Artículo 67. De la sección quinta.  Clasificación: En esta sección se registrará:    

a) Año al cual pertenece la clasificación.    

b) Número de acta y fecha en la cual la Junta  aprobó la clasificación.    

c) Lista de clasificación asignada.    

d) Lugar, fecha, grado, cargo, postfirma y sello  oficial.    

     

CAPITULO  IX    

NORMAS  PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO EP-2.    

Artículo 68. De la sección primera del  formulario. Para uniformidad y unidad de criterio en la elaboración de los  formularios se tendrá en cuenta:    

a) Código (01): Se anota el número del documento de  identificación, autorizado por la Dirección General.    

b) Grado y Cargo (02) y (03): Se escribe la  categoría abreviada y el cargo que esté desempeñando.    

c) Apellidos y nombres (04): Se registran los que  figuren en el respectivo nombramiento; para el personal femenino casado se  registrará en primer lugar el apellido de soltera, en segundo el del esposo y  luego el nombre.    

d) Lapso (05): Cuando se trate de evaluaciones  anuales comprenden desde el 1° de diciembre hasta el 30 de noviembre del año  siguiente, en los demás casos se anota fechas correspondientes en números  arábigos de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 literal “j”.  El lapso evaluado se computa en meses y días.    

e) Motivo de evaluación (06): Se marca con una (X)  el motivo que haya dado lugar a la evaluación.    

f) Permanencia (07): Se registra el tiempo que  lleve en el grado y en la unidad, en años, meses y días de acuerdo a la  duración.    

g) Inasistencias al servicio (08): En la casilla  correspondiente se registra el día, mes y número de días que faltó al servicio,  clase de inasistencia, motivo, justificación mediante la palabra SI o NO.    

h) Vacaciones (09): En la respectiva casilla se  anota los años a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el lapso  evaluado, la fecha de iniciación y terminación.    

i) Correctivos disciplinarios (10): Se registran  los impuestos, indicando la fecha, clase de infracción, motivo, disposición y  puntos en contra.    

j) Estímulos (11): Se registran los concedidos  indicando la fecha, clase, motivo, disposición y puntos a favor.    

k) Sumarios, informativos, embargos, otros (12): Se  anota en la casilla correspondiente clase, la autoridad que haya ordenado su  ejecución, motivo y estado del expediente según el caso.    

Artículo 69. De la sección segunda. Evaluación  del desempeño. Esta sección esta diseñada para recoger la información  relacionada con el desempeño del evaluado, teniendo en cuenta las funciones  propias del cargo, las características personales, la aptitud y preparación  personal del mismo.    

Parágrafo 1° Se establecen dieciséis (16)  indicadores para Especialistas y doce (12) para Adjuntos, como criterios de  evaluación, considerando que el producto del trabajo del funcionario es el  resultado de una serie de componentes personales, institucionales y circunstanciales,  interactuantes, que de alguna forma determinan la calidad y eficiencia del  trabajo.    

Parágrafo 2° Frente a los indicadores aparece una  escala de valores, que debe ser diligenciada por el evaluador anotando una (X)  en la casilla correspondiente, según los merecimientos del evaluado.    

Artículo 70. Evaluación disciplina policial.  Para evaluar la disciplina policial se consideran los puntos a favor y en  contra derivados de los estímulos y correctivos de acuerdo con los siguientes  parámetros:    

a) Los correctivos tienen el valor numérico que a  continuación se indica:    

–Amonestación severa: Dos y medio (2 ½) puntos en  contra por cada una.    

–Multa: Tres punto cinco (3.5) puntos en contra  por cada cinco por ciento (5%) o fracción de multa impuesta; ejemplo, diez por  ciento (10%) igual a siete puntos en contra; trece por ciento (13%) de multa  equivalente a diez punto cinco (10.5) puntos en contra.    

b) Los estímulos tienen el valor numérico que a  continuación se indica:    

–Felicitación privada, un (1) punto a favor.    

–Felicitación pública, tres (3) puntos a favor.    

–Mención honorífica, cinco (5) puntos a favor.    

–Condecoraciones, diez (10) puntos a favor.    

c) El valor numérico de la diferencia entre los  puntos a favor y en contra es la base de la evaluación según lo establece la  tabla correspondiente en el Anexo número 9. Para obtener el concepto de  Excelente, (5) en disciplina, se requiere no tener puntos en contra ni haber  sido objeto de suspensión durante el período evaluado.    

Artículo 71. Excepciones para evaluación  Adjuntos. Los literales i), l), m) y ñ), no se tienen en cuenta para la  evaluación de Adjuntos, (artículo 136).    

Artículo 72. Puntaje total. En la casilla  del total se anota el valor numérico correspondiente y el puntaje total en  números y letras.    

Artículo 73. De la sección tercera. Concepto  de la autoridad evaluadora para diligenciar los numerales de esta sección se  tiene en cuenta:    

a) Concepto sobre promoción (01): El evaluador debe  expresar su concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de la promoción del  evaluado, con base en el conocimiento directo que sobre él posea en cuanto al  tiempo de servicio, fecha de la última promoción, hoja de vida y condiciones  para desempeñar el cargo.    

b) Plan de acción acordado con el evaluado (02): Se  incluyen aspectos y acciones que deben mejorarse de acuerdo al resultado de  evaluación de la sección segunda; es necesario establecer fechas en las cuales  se esperan alcanzar los resultados a corto o mediano plazo; sirve de base para  la posterior evaluación en los aspectos acordados.    

En caso de traslado del evaluado se envía a la  nueva autoridad evaluadora el extracto del plan acordado para que sirva como  base de la siguiente evaluación.    

c) Fecha, elaboración, evaluación y firma de la  autoridad evaluadora (03): Para el registro de los datos relativos a fecha de  elaboración, grado, cargo, firma postgrado, constancias del enterado y concepto  de la autoridad evaluadora, se observa lo dispuesto en el artículo 65, literal  c) del presente Reglamento.    

d) Constancia del enterado (04): Incluye lugar y  fecha, conformidad o interposición de reclamo, firma y postfirma del evaluado.    

Artículo 74. De la sección cuarta del formulario.  Concepto de la autoridad revisora: Para diligenciar esta sección del  formulario, la autoridad revisora expresa concepto sobre cada uno de los  siguientes aspectos:    

a) Juicio que le merezca la elaboración de los  formularios de acuerdo con las normas y disposiciones de este Reglamento; con  indicación de los errores en los que hubiere incurrido.    

b) Grado de conocimiento que tenga sobre la  autoridad evaluadora y capacidad que le atribuye para ejercer su función.    

c) Grado de conocimiento que tenga sobre el  evaluado y opinión en conjunto que le merezca.    

d) Evaluaciones y conceptos que a su juicio deban  modificarse; en este caso, debe además anotar en el folio de vida las razones  que justifiquen la reforma propuesta.    

e) Finalmente se anota lugar y fecha de la  revisión, firma, post-firma y sello.    

Parágrafo. Cuando la autoridad revisora emita un  concepto que disienta de una evaluación o concepto de la autoridad evaluadora  corresponde decidir a la Junta Clasificadora respectiva; si la autoridad  revisora ostenta mayor antigüedad que los integrantes de la Junta respectiva,  la Junta inmediatamente superior debe dirimir la controversia.    

Artículo 75. De la sección quinta. En esta  sección se registra:    

a) Año al cual pertenece la clasificación.    

b) Número de acta y fecha en la cual la Junta  aprobó la clasificación.    

c) Lista de clasificación asignada.    

d) Lugar, fecha, grado, cargo, postfirma y sello  oficial.    

     

CAPITULO  X    

DE  LOS RECLAMOS.    

Artículo 76. Derecho a conocer la evaluación.  Toda evaluado tiene derecho a conocer la evaluación que le asigne la autoridad  evaluadora; los evaluados están obligados a firmar el enterado dejando  constancia de su conformidad o inconformidad.    

Artículo 77. Derecho a interponer reclamo.  Cuando la persona disienta de la evaluación asignada, puede, si lo desea,  solicitar verbalmente y con ocasión del enterado, rectificación sobre los  motivos de inconformidad. Si la autoridad requerida resuelve mantener sus  conceptos y el evaluado continúa en desacuerdo con uno o varios de los juicios  emitidos, tiene derecho a interponer reclamo escrito por conducto regular, ante  la respectiva junta clasificadora.    

Artículo 78. Forma y plazo para presentar el  reclamo. Los reclamos deben ser redactados en términos respetuosos y no  pueden contener conceptos contrarios a la disciplina. Se orientarán a señalar  concretamente el error en que pudo incurrir la autoridad evaluadora y a  presentar los argumentos y descargos que justifiquen su desacuerdo.    

El derecho a reclamar prescribe a los diez (10)  días calendario, después de la fecha del respectivo enterado.    

Artículo 79. Procedimiento de la autoridad  evaluadora y revisora. La autoridad evaluadora o revisora debe abstenerse  de enviar al inmediato superior aquellas evaluaciones contra las cuales se ha  interpuesto reclamo, hasta tanto no se cumpla el plazo determinado en el  artículo anterior.    

Cumplido el plazo, si el evaluado no ha presentado  su reclamo, se tramita la evaluación dejando constancia en el oficio remisorio  de esta situación.    

Artículo 80. Trámite de los reclamos.  Recibido el reclamo debidamente motivado, la autoridad evaluadora emite  concepto sobre los motivos que tuvo para proceder en cada caso. Luego y junto  con el reclamo y concepto, tramita la evaluación a la autoridad revisora; ésta  a su vez expresa opinión sobre el fundamento del reclamo indicando su acuerdo o  desacuerdo y juicio sobre cada una de las condiciones evaluadas que sean motivo  de reclamo, posteriormente envía esta documentación a la respectiva junta  clasificadora por conducto de la Dirección de Personal o Sección de Personal,  según el caso.    

Presentados los reclamos a la Junta Clasificadora,  ésta emite fallo definitivo, que se comunica al interesado. Si la autoridad  evaluadora contra la cual se reclama ostenta mayor antigüedad que los  integrantes de la Junta de Clasificación respectiva, la reclamación debe tramitarse  ante la Junta inmediatamente superior.    

     

TITULO  III    

DE LA  CLASIFICACION    

CAPITULO  I    

GENERALIDADES.    

Artículo 81. Naturaleza. La clasificación es  el proceso que permite ordenar a los oficiales, suboficiales y personal civil  en grupos dentro de su respectiva categoría según los juicios de valor emitidos  por las autoridades evaluadoras y revisoras.    

Artículo 82. Objeto. La clasificación de  personal de la Policía Nacional tiene por objeto:    

a) Establecer una selección de acuerdo con las  condiciones profesionales y cualidades personales.    

b) Estimular a quienes se han distinguido durante  el período de evaluación.    

c) Determinar los candidatos para retiro por  incompetentes.    

Artículo 83. Periodos de clasificación. La  clasificación anual se efectúa para determinar la lista que le corresponda a la  persona de acuerdo a las evaluaciones obtenidas; si éstas no están completas o  existe algún impedimento para clasificarlos se deja constancia expresa en el  acta respectiva. En estos casos la clasificación puede hacerse el año siguiente  o cuando la Junta tenga la información necesaria.    

Para determinar la clasificación anual se  consideran las evaluaciones obtenidas en el año al cual ellas correspondan.  Debe tenerse en cuenta que el evaluado está obligado a merecer y obtener los  requisitos necesarios para cada lista durante el año evaluable, así se trate de  una evaluación total o de varias parciales.    

El comportamiento y rendimiento deben ser iguales  con uno o varios evaluadores; si no se ha obtenido mérito en una evaluación,  cualquiera que sea el acto, no se puede aspirar a una lista determinada porque  tanto los numerales de la sección segunda que afecta la evaluación, como cada  uno en particular son independientes para buscar el resultado anual, salvo el  caso que los numerales sean iguales en dos o más evaluaciones parciales. Lo  dispuesto en el artículo 101 se utiliza únicamente en el promedio general.    

Artículo 84. Vigencia. La clasificación  asignada a una persona, es válida hasta el momento en que la respectiva Junta  Clasificadora determine otra por nuevo lapso.    

Artículo 85. Sistematización. La  clasificación del personal de la Policía Nacional puede sistematizarse y es facultad  del Director General expedir las normas procedimentales.    

     

CAPITULO  II    

JUNTAS  DE CLASIFICACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.    

Artículo 86. Funciones. Las Juntas  Clasificadoras tienen las siguientes funciones:    

a) Clasificar anualmente y por ascenso al personal  de su competencia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y con  los requisitos establecidos por la ley.    

b) Estudiar y valorar las condiciones de personal  en el desempeño profesional, con base en la evaluación e informes requeridos para  el caso.    

c) Estudiar y resolver los reclamos, por  inconformidad con las evaluaciones.    

d) Dirimir las controversias que surjan entre  autoridades evaluadoras y revisoras.    

e) Resolver consultas sobre la aplicación e  interpretación del presente Reglamento, y    

f) Notificar de sus acuerdos a los interesados.    

Parágrafo 1° Las Juntas sólo podrán cambiar las  evaluaciones cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:    

a) Que se resuelva un reclamo en beneficio del  reclamante.    

b) Que existan diferencias en las evaluaciones de  alguno o algunos de los numerales de la Sección Segunda, con las tablas  respectivas.    

c) Que aparezcan errores aritméticos en los  promedios parciales o en el promedio general.    

d) Que se encuentre notoria contradicción entre  alguno o algunos de los numerales correlativos de la Sección Segunda del  formulario de evaluación.    

e) Que se justifique el cambio, solicitado por la  autoridad revisora en la Sección Cuarta del formulario.    

f) Que lo dicte un juicio recto, basado en hechos  concretos ocurridos durante el período de evaluación, del cual se deja  constancia escrita en las actas de las juntas.    

Parágrafo 2° Las Juntas, para determinar la  clasificación anual, no pueden dar mérito a hechos contenidos en resoluciones o  acuerdos de juntas anteriores, ni pueden cambiar o anular lo actuado por otras;  en caso de encontrarse error u omisión, corresponde resolver a la Junta  inmediatamente superior.    

Artículo 87. Clases de Juntas. Para los efectos  de que trata el artículo anterior, se establecen las siguientes juntas  clasificadoras:    

a) De apelaciones.    

b) Para oficiales superiores.    

c) Para oficiales sulbalternos.    

d) Para suboficiales: Una en la Dirección General,  una en cada Dirección y una en cada Departamento o Escuela de Policía.    

Artículo 88. Constitución de las Juntas. Las  Juntas Clasificadoras están constituidas así:    

a) De apelaciones:    

El Director General, como Presidente y vocal.    

El Subdirector General, como vocal.    

El Inspector General, como vocal, y    

El Director de Personal, como Secretario, con voz y  sin voto.    

b) Para oficiales superiores: Los tres Oficiales  Generales de la Guarnición de Bogotá, que siguen en antigüedad al Inspector  General; el Jefe de Procedimientos de Personal como Secretario, con voz pero  sin voto.    

c) Para oficiales subalternos: Tres Coroneles  nombrados por la Dirección General, el Jefe de la Sección de Oficiales, como  Secretario con voz pero sin voto.    

d) Para suboficiales de la Dirección General: Un  Coronel como Presidente y vocal, nombrado por la Dirección General, un (1)  Teniente Coronel como vocal, nombrado por la Dirección General y el Jefe de la  Sección de suboficiales como vocal y Secretario.    

e) Para suboficiales de las Direcciones: Un  Coronel, como Presidente y vocal, un Teniente Coronel, vocal y un Mayor, como  vocal y Secretario; los anteriores oficiales son designados por el respectivo  Director.    

f) Para suboficiales en Departamentos y Escuelas:    

El Subcomandante o Subdirector, Presidente y vocal.    

El oficial que le sigue en antigüedad, vocal.    

El Jefe de Personal, vocal y Secretario.    

g) Para personal de suboficiales en Comisiones  Especiales: Cuando se trate de suboficiales que desempeñen cargos en la  Administración Pública, o se encuentren en comisiones especiales se tienen en  cuenta los siguientes parámetros:    

–Personal en comisión en la Administración Pública  y otros es clasificado por la Junta de suboficiales de la Dirección General.    

–Personal en comisiones diplomáticas y operativas,  es clasificado por la Junta de la Dirección Operativa.    

–Personal en comisiones de estudio es clasificado  por la Junta de la Dirección Docente.    

–Personal en tratamiento médico, es clasificado  por la Junta de la Dirección de Sanidad.    

Parágrafo 1° Un oficial no puede formar parte sino  de una sola Junta, con excepción del Director de Personal, quien actúa por  derecho propio como Secretario de la Junta de Apelaciones y que en un momento  determinado, dada su jerarquía, puede también ser miembro de la Junta  Clasificadora de oficiales superiores.    

Parágrafo 2° La clasificación de los oficiales  evaluados por el Director General, Subdirector e Inspector General de la  Policía Nacional, es determinada por la Junta de Apelaciones.    

Parágrafo 3° En los casos de impedimento por  razones de antigüedad de algunos de los miembros de la Junta o por ausencia  debidamente justificada para resolver reclamaciones, corresponde al Director  General de la Policía nombrar los reemplazos.    

Artículo 89. Convocatoria. Las Juntas de  clasificación son convocadas por el respectivo Presidente.    

–Sesiones ordinarias y extraordinarias: Las Juntas  Clasificadoras, sesionan en forma ordinaria treinta (30) días después de  efectuadas las evaluaciones, en forma permanente, hasta clasificar a la  totalidad del personal y resolver las reclamaciones presentadas.    

–En forma extraordinaria, para tratar casos  importantes que requieran solución inmediata.    

Parágrafo 1º Las Juntas Clasificadoras sesionan con  la asistencia de la totalidad de sus miembros. El Director General, los  Directores, los Comandantes de Departamento y Directores de Escuela, según el  caso, designan los reemplazos cuando ocurran las circunstancias previstas para  el efecto, en este Reglamento; de este hecho debe quedar constancia en las  actas correspondientes.    

Parágrafo 2° Las Juntas para el estudio y decisión  de los casos sometidos a su consideración, allegan todos los antecedentes y  elementos de juicio que consideren necesarios.    

Artículo 90. Desarrollo de las sesiones.  Convocadas las Juntas las sesiones se desarrollan así:    

a) Instalación.    

b) Verificación del quórum.    

c) Lectura y aprobación del acta anterior.    

d) Presentación del memorando a tratar.    

e) Deliberaciones.    

f) Decisiones.    

La clasificación es el resultado de los  antecedentes del evaluado confrontados con los parámetros establecidos para  cada lista.    

Toda asignación o cambio de clasificación debe ser  aprobada por la mayoría de votos de los miembros que integran la Junta  Clasificadora.    

Los oficiales y suboficiales que se encuentren  detenidos o llamados a juicio por disposición de autoridad competente o estén  sometidos a investigaciones disciplinarias por faltas constitutivas de mala  conducta o a tribunales de honor no pueden ser clasificados hasta tanto no se  produzca un fallo definitivo.    

Artículo 91. Funciones del Presidente. Son  funciones del Presidente de la respectiva Junta:    

a) Fijar las fechas, hora y lugar de reunión.    

b) Presidir las Juntas y orientar las discusiones.    

c) Gestionar, por conducto del respectivo  Comandante, Director o Jefe, la citación del personal que crea necesario para  mejor ilustración de los asuntos estudiados.    

d) Requerir de las autoridades competentes, la  práctica de diligencias o la remisión de antecedentes que considere necesario  para el mayor esclarecimiento de los hechos estudiados.    

e) Comunicar a las autoridades revisoras  respectivas, para los efectos disciplinarios a que hubiere lugar, de las  omisiones, negligencias y marcadas parcialidades halladas en los documentos de  evaluación. Especial cuidado merecerá el hecho, de establecer qué personal ha  dejado de ser evaluado y los responsables de tales omisiones.    

f) Establecer las fallas en las que hayan incurrido  las autoridades evaluadoras y revisoras, proponiendo las recomendaciones del  caso para obviarlas.    

Artículo 92. De los vocales. Son funciones  de los vocales de las Juntas Clasificadoras:    

a) Revisar los documentos de evaluación y exponer  al Presidente los errores, omisiones y otras fallas que se aprecien en ellos.    

b) Tomar parte y definir con su voto los diferendos  que se presenten o aspectos que se sometan a consideración de la Junta.    

c) Pedir, por intermedio del Presidente, la  práctica de las diligencias o remisión de antecedentes, para mayor  esclarecimiento de las cuestiones que se sometan a su estudio.    

d) Colaborar con el Presidente de la Junta y demás  vocales para el cumplimiento de sus funciones.    

e) Firmar las actas de las sesiones de la Junta.    

Artículo 93. Del secretario. Son funciones  del Secretario de la respectiva Junta Clasificadora:    

a) Organizar y dar a conocer oportunamente a los  miembros de la Junta la agenda de cada reunión.    

b) Preparar la documentación necesaria para el  funcionamiento de la Junta.    

c) Dar lectura a los documentos y hacer las  aclaraciones que con base en los antecedentes establecidos en la documentación  soliciten los miembros de la Junta.    

d) Tomar las votaciones que ordene el Presidente.    

e) Redactar y mantener al día las actas de las  sesiones, dejando expresa constancia de los acuerdos adoptados y de los juicios  emitidos.    

f) Elaborar las listas de clasificación acordadas  por los miembros de la Junta.    

g) Elaborar las listas de personal apto para  ascender.    

Artículo 94. Clases de listas. Se establecen  seis (6) listas de clasificación:    

–Lista Especial Excelente.    

–Lista Uno (1) Superior.    

–Lista Dos (2), Bueno.    

–Lista Tres (3), Regular.    

–Lista Cuatro (4), Deficiente.    

–Lista Cinco (5), Incompetente.    

Parágrafo. Estas listas constituyen la base del  estudio que posteriormente adelanten las Juntas Clasificadoras para acordar  ascensos, retiros, proponer condecoraciones, estímulos al personal, definir las  comisiones de estudios, diplomáticas y especiales.    

Artículo 95. Lista especial (Excelente).  Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:    

a) Que por sus condiciones profesionales,  capacidades intelectuales y valores morales ocupen un lugar preeminente dentro  de sus compañeros y que por su trayectoria profesional se constituyan en  ejemplo digno de imitar.    

b) Que todos los numerales de la Sección Segunda  del formulario EP-1, distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota de  cuatro con cinco (4.5).    

c) Que en los cursos de Academia Superior,  Especialización, Capacitación o ascenso hayan aprobado las materias con un  puntaje no inferior a nueve punto cero (9.0) y cómputo general no inferior a  nueve punto cinco sobre diez (9.5/10).    

d) Que la tesis presentada para obtener el grado de  Administrador Policial o Criminalístico haya sido calificada con mención de  honor o laureada y que la sustentación del trabajo sea evaluada con nota no  inferior a nueve sobre diez (9.0/10).    

e) Que no haya sido objeto de correctivo  disciplinario en el lapso que cubre la clasificación.    

f) Que haya servido todo el año a que se refiere la  clasificación, con excepción de las ausencias motivadas por permisos y  licencias, siempre que estos últimos no excedan de treinta (30) días. Los  lapsos de vacaciones legales se consideran como de servicio activo. Cuando se  trate de ausencias motivadas por enfermedad se aplicará lo determinado en el  artículo 102 de este Reglamento.    

g) Que la lista de clasificación correspondiente al  año anterior, haya sido como mínimo lista número dos (2).    

h) Los oficiales, además de los requisitos  anteriores deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos cuatro (4)  de las siguientes condiciones, dentro del lapso a que se refiere la  clasificación:    

1. Haber obtenido la distinción “Alumno de  Honor” en estudios universitarios o en cursos de especialización  adelantados en el exterior.    

2. Haber comandado una acción policial con notorio  éxito contra delincuentes.    

3. Haber sobresalido por actos de valor en  operaciones policiales.    

4. Haber sido felicitado individualmente por el  Director General de la Policía Nacional o Autoridad Superior a éste, con  ocasión de actos propios del servicio.    

5. Haberse hecho acreedor a tres (3) o más  felicitaciones individuales del Comandante del Departamento, Director de  Escuela o Niveles Superiores.    

6. Que en el desempeño de sus cargos, por los  servicios prestados y cualidades profesionales, haya sido objeto de  condecoraciones de orden institucional, de Entidad Militar o del Gobierno  Nacional. No se tendrá en cuenta para este caso, condecoraciones concedidas por  Gobernaciones, Alcaldías u otros organismos.    

7. Haber escrito y publicado un libro sobre temas  profesionales de interés institucional.    

8. Haber escrito y propuesto un reglamento o manual  para la Policía Nacional que haya sido adoptado por la Dirección General, cuando  tal actividad no sea específica del cargo que ocupa.    

9. Haber desempeñado con notorio éxito un cargo  directivo ajeno a su especialidad en organismos adscritos a la Administración  Pública.    

10. Haber sido aceptado como miembro  correspondiente o de número de una institución de carácter científico o  cultural del orden nacional, (Academia de: la Lengua, Historia, Jurisprudencia  u otras).    

11. Haber contribuido al desarrollo de la  Institución con innovaciones o investigaciones técnico-científicas.    

12. Haber ocupado en curso de Academia Superior,  capacitación o especialización, el primero, segundo o tercer puesto, cuando el  número de alumnos sea de diez (10), veinte (20), o más de treinta (30)  respectivamente.    

13. Constituirse en destacado dirigente cívico en  organizaciones que promuevan el desarrollo de la comunidad.    

14. Realizar con éxito investigaciones en el campo  policial, que al ser aplicadas sean tomadas como ejemplo a nivel nacional.    

15. Haber obtenido el primero o segundo puesto  individual, en competencia deportiva a nivel nacional o internacional o formar  parte de un equipo clasificado en primer lugar en competencia, del mismo nivel.    

Artículo 96. Lista Uno (1) Superior. Son  clasificados en esta lista, quienes reúnan los siguientes requisitos:    

a) Que por sus condiciones profesionales,  intelectuales, morales y físicas, se destaquen entre sus compañeros del mismo  grado, especialidad y experiencia, como persona de reconocido valer y de  positiva utilidad para la Institución.    

b) Que todos los numerales de la sección segunda  del formulario EP-1 distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota no  inferior a cuatro punto cinco (4.5).    

c) Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la  evaluación obtenida en los numerales de la sección segunda que no tienen asterisco  (*).    

d) Que el promedio general numérico obtenido en la  evaluación de los numerales que integran la sección segunda no sea inferior a  cuatro punto tres (4.3) sobre cinco punto cero (5.0).    

e) Que en los cursos de Academia Superior,  especialización, capacitación o ascenso hayan aprobado las materias y obtenido  un cómputo no inferior a nueve sobre diez (9/10).    

f) Que la tesis presentada para el ascenso les haya  sido aprobada y la sustentación sea calificada con nota de ocho punto cinco  (8.5).    

g) Que no haya sufrido correctivo disciplinario en  el lapso que cubre la clasificación.    

h) Que haya servido todo el año a que se refiere la  clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y  licencias, siempre que estas últimas no excedan de treinta (30) días. Los  lapsos de vacaciones legales se consideran como de servicio activo. Cuando se  trate de ausencias motivadas por enfermedad se aplica lo determinado en el  artículo 102 del presente Reglamento.    

i) Que la lista de clasificación del año anterior,  haya sido como mínimo lista número dos (2).    

j) Que la evaluación de disciplina sea de cinco  (5).    

k) Los oficiales, además de los requisitos  anteriores, deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos dos (2) de  las condiciones opcionales exigidas para clasificar en lista especial.    

Artículo 97. Lista Dos (2) bueno. Son  clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:    

a) Que por sus condiciones profesionales,  intelectuales, morales y físicas se ajusten a las exigencias Institucionales.    

b) Oficiales: Que todos los numerales de la Sección  Segunda del formulario EP-1, distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con  nota no inferior a cuatro punto cero (4.0), ni inferior a tres punto cinco  (3.5), la de los numerales sin asterisco.    

Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con  asterisco con nota inferior a cuatro punto cero (4.0) pero no menor a tres  punto cero (3.0) y hasta uno de los numerales sin asterisco con nota inferior a  tres punto cero (3.0) pero no menor de dos punto cinco (2.5).    

c) Que el promedio general numérico obtenido en la  evaluación de los numerales que integran la sección segunda, no sea inferior,  para oficiales a cuatro punto cero (4.0) y para suboficiales a tres punto  setenta y cinco sobre cinco punto cero (3.75/5.0).    

d) Que la evaluación de disciplina sea de cinco  punto cero sobre cinco punto cero (5/5).    

e) Que en los cursos de Academia Superior,  Especialización, capacitación o ascenso hayan obtenido un cómputo de ocho punto  cinco sobre diez (8.5/10).    

En el curso de Academia Superior el evaluado debe  ser diplomado.    

f) Que la tesis presentada para ascenso haya sido  aprobada y la sustentación del trabajo evaluada con nota no inferior a ocho  punto cinco sobre diez (8.5/10.0).    

g) Que hayan servido todo el año a que se refiere  la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y  licencias siempre que el total no exceda de sesenta días (60).    

Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica  el artículo 102 del presente Reglamento.    

Artículo 98. Lista tres (3) regular. Son  clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:    

a) Que por sus condiciones profesionales,  intelectuales, morales y físicas se sitúen en un término apenas satisfactorio  dentro del grupo.    

b) Oficiales: Que no sea inferior a tres punto  cinco (3.5) la evaluación obtenida en los numerales de la sección segunda  distinguidos con asterisco (*), ni tengan más de dos numerales sin asterisco  evaluados con nota inferior a tres punto cero, pero no menor de dos punto cinco  (2.5).    

Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con  asterisco (*) con nota de tres punto cero (3.0) y hasta tres numerales sin  asterisco con nota inferior a tres punto cero (3.0) pero no menor de dos punto  cinco (2.5).    

c) Que el promedio general numérico obtenido en la  evaluación de los numerales que integran la sección segunda, no sea inferior a  tres punto cinco sobre cinco punto cero (3.5/5.0).    

d) Que en los cursos de Academia Superior.  Especialización y capacitación, en estudios en el país o en el exterior, o  ascensos de suboficiales, hayan aprobado las materias con resultados o nota no  inferior a siete sobre diez (7.0/10.0), o que habiendo perdido una o dos  materias en los cursos de capacitación o ascenso hayan aprobado la habilitación  de la misma.    

e) Que la tesis presentada por ascenso haya sido  aprobada y la sustentación sea evaluada con nota no inferior a siete sobre diez  (7.0/10.0).    

f) Que hayan servido todo el año a que se refiere  la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y  licencias, siempre que en total no exceda de noventa (90) días. Para ausencias  motivadas por enfermedad, se dará aplicación al artículo 102 de este  Reglamento.    

g) Que no hayan sido llamados a concurso por  trayectoria profesional o no aprueben por primera vez el concurso para Academia  Superior.    

h) Los clasificados en esta lista, quedarán  sometidos a las consecuencias anotadas en el artículo 115 del presente Decreto.    

Artículo 99. Lista Cuatro (4) Deficiente.  Son clasificados en esta lista, quienes se encuentren en algunas de las  siguientes situaciones:    

a) Que por sus fallas profesionales, intelectuales,  morales y físicas, se sitúen por debajo de las exigencias institucionales.    

b) Oficiales: Que obtengan una evaluación inferior  a (3.0) en cualquiera de los numerales de la sección segunda distinguidos con  asterisco (*) o tres evaluaciones inferiores a 3, o una menor a 2 en cualquiera  de los literales sin asterisco (*).    

Suboficiales: Que tengan más de una evaluación  inferior a (3.0) o una inferior a (2.0) en los numerales distinguidos con  asterisco (*), o más de tres evaluaciones inferior a (3.0) en los literales sin  asterisco (*).    

c) Que el promedio general numérico obtenido en la  evaluación de los numerales que integran la sección segunda sea inferior a tres  punto cero sobre cinco punto cero (3.0/5.0).    

d) Que en los cursos de capacitación, ascenso,  estudios adelantados en el país o en el exterior, sean evaluados con nota  “Deficiente y obtengan un promedio general, inferior a seis sobre diez  (6.0/10.0).    

e) Que por pérdida en el curso de una o dos  materias estén obligados a repetirlo.    

f) Que la tesis presentada para ascenso no haya  sido aprobada y la sustentación calificada con nota inferior a siete sobre diez  (7.0/10.0).    

g) Que mediante sentencia de la Justicia Ordinaria,  sean condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones  públicas.    

Quienes queden en esta situación permanecerán en  lista número cuatro (4), durante un año el cual empezará a contarse a partir de  la fecha en la cual cumple la pena impuesta.    

Los clasificados en esta lista, quedarán sometidos  a las consecuencias anotadas en los artículos 113 y 116 de este Reglamento.    

Artículo 100. Lista cinco (5) Incompetente.  Son clasificados en esta lista, y por tanto deben ser propuestos para retiro de  la Policía Nacional, quienes se encuentren en alguna de las siguientes  situaciones:    

a) Los que estando en lista número cuatro (4) no  dieren indicio de reforma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105  literal f).    

b) Quienes han demostrado durante el período de  evaluación condiciones profesionales incompatibles con el servicio.    

c) Quienes repitiendo un curso de capacitación  pierdan por segunda vez o no aprueben la habilitación de una materia. Quienes  queden en esta situación pasarán a la lista número cinco (5), tan pronto suceda  el hecho, aun cuando no hayan sido clasificados por las juntas establecidas en  el presente Reglamento.    

d) Quienes no hayan sido llamados a concurso por  trayectoria profesional por segunda vez o quienes hayan perdido el concurso de  Academia Superior por segunda vez. En estos casos no se tendrán en cuenta las  clasificaciones obtenidas como resultado de estos hechos.    

e) Quienes no den muestra de superación, no  obstante los estímulos o correctivos que se le han impuesto, obteniendo como  consecuencia un puntaje así:    

–Oficiales Superiores, sesenta (60) o más puntos  en contra.    

–Oficiales subalternos, noventa o más puntos en  contra.    

–Suboficiales en el grupo de Sargento, noventa  (90) o más puntos en contra.    

–Suboficiales en el grado de Cabo, ciento veinte  (120) o más puntos en contra.    

f) Quienes desprovistos del sentido moral o por sus  malas costumbres o inclinaciones fuera de lo natural perjudican el buen nombre  de la Institución.    

Artículo 101. Promedio anual en caso de  evaluaciones parciales. Cuando el evaluado tenga en un año dos o más  evaluaciones, para obtener el promedio total se procederá así:    

Se multiplica el promedio de cada evaluación por el  número de meses que ella abarca; los productos obtenidos se suman y el  resultado se divide por el número total de meses que comprendan las dos o más  evaluaciones. Ejemplo:    

El evaluado ha obtenido en diez meses una  evaluación con un promedio de cuatro punto cinco (4.5) y otra de dos punto  cinco (2.5), en los dos meses restantes, se actúa así:    

Se multiplica 4.5 x 10 = 45   

Se multiplica 2.5 x 2 = 5   

Total 50    

El anterior resultado se divide por el número de  meses, cincuenta (50) dividido por doce (12), igual a cuatro punto ciento  sesenta y seis (4.166).    

Artículo 102. Ausencias al servicio por  enfermedad. Las ausencias al servicio menores de treinta (30) días,  motivadas por enfermedad, no se tienen en cuenta para los efectos de la  clasificación en las listas.    

Cuando se trate de ausencias mayores de treinta  (30) días por esta causa, las juntas clasificadoras, oído el concepto de  sanidad deben analizar y con base en éste, determinar la clasificación.    

Artículo 103. Clasificación para ascenso. La  clasificación para ascenso sirve para determinar la lista que le corresponde  para ascenso, con base en las clasificaciones anuales obtenidas durante el  grado.    

Artículo 104. Normas generales. Las normas  generales que deben tenerse en cuenta para la elaboración de la clasificación  para ascenso son las siguientes:    

a) Las evaluaciones correspondientes a los años que  no han sido clasificados, serán estudiadas, junto con la evaluación para  ascenso y se clasificarán de acuerdo con lo establecido en el presente  Reglamento.    

b) Las clasificaciones obtenidas durante el lapso  correspondiente a su grado serán estudiadas en su totalidad, para deducir la  verdadera personalidad y las condiciones profesionales del aspirante a ascenso,  a fin de obtener un resultante conceptual que refleje en la forma más exacta  posible, la calidad de la persona como miembro de la Policía Nacional.    

c) Este concepto resultante debe expresarse en  forma numérica al tenor de lo establecido en el artículo 94 del presente  Reglamento y se denomina “Clasificación para ascenso”.    

d) La clasificación para ascenso será elaborada de  acuerdo a lo estipulado en la forma PC, contemplada en el anexo número 6.    

e) Cuando se trate de oficiales, las juntas  clasificadoras por intermedio del Director de Personal, presentan la  clasificación para asenso en las actas respectivas a las juntas asesoras del  Ministerio de Defensa, la cual podrá aprobar o modificar la clasificación  dejando constancia escrita en el acta respectiva.    

f) Cuando la junta asesora imparta su aprobación,  el oficial podrá ser propuesto al Gobierno para ascenso en la fecha que la  junta lo recomiende con base en su antigüedad.    

g) Cuando se trate de suboficiales, la  clasificación será presentada a la Dirección General por el Director de  Personal, la cual podrá aprobarla o modificarla, dejando constancia escrita en  la hoja de vida del interesado y determinará la fecha de ascenso con base en su  antigüedad.    

Artículo 105. Guías para las juntas  clasificadoras. Como una guía para las juntas clasificadoras se enumeran  algunas normas que puedan regir la clasificación para ascenso:    

a) Los oficiales y suboficiales en cualquier grado,  sólo pueden tener una clasificación anual en lista inmediatamente inferior a la  cual van a ser clasificados para ascenso. Ejemplo: grado de Capitán 3.2.2.2.2.  o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número dos (2).    

b) Si durante los años del grado se han obtenido  dos (2) listas tres (3) y el resto de años listas superiores, la clasificación  para ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán,  3.2.1.3.1. o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres  (3).    

c) Durante los años del grado se han obtenido dos  listas cuatro (4) no sucesivas y el resto de años listas superiores, la  clasificación para ascenso corresponde a la lista número cuatro (4). Ejemplo:  Capitán 3.4.2.1.4. o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número  cuatro (4).    

d) Cuando en uno de los años del grado exista una  lista número cuatro y el resto de años listas superiores, la clasificación para  ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán, 3.2.1.4.2. o  en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres (3).    

e) Si en los años del grado existe una  clasificación en lista número cuatro (4) y el resto del año en lista número  tres (3), es necesario hacer un estudio detenido sobre las condiciones  profesionales, intelectuales, morales y físicas demostradas durante el grado,  para poder deducir con justicia la clasificación para ascenso. En la mayoría de  los casos, la experiencia demuestra que corresponde a la lista número cuatro  (4). Ejemplo: Capitán, 3.3.3.4.3. o cualquier orden, clasifica para ascenso en  lista número cuatro (4) o en tres (3), en algunos casos especiales.    

f) Cuando en un año del grado la clasificación  corresponda a una lista número cuatro (4) y al año siguiente las evaluaciones  determinan nuevamente esta clasificación, es necesario hacer un estudio  cuidadoso para precisar si las condiciones profesionales, intelectuales,  morales y físicas, establecen la clasificación en lista número cinco (5), de  acuerdo con el artículo 100.    

Si el estudio demuestra que debe continuar en  servicio, pueden dejarse hasta dos (2) años en lista número cuatro (4), caso  contrario será clasificado en lista número cinco (5) para proponer su retiro.  De este hecho se dejará constancia en el acta respectiva.    

g) Se clasifica para ascenso en lista número cinco  (5) incompetente, al personal que por sus condiciones profesionales,  intelectuales, morales y físicas no merezca pertenecer a la Policía Nacional.  Un solo hecho dada su gravedad podrá determinar esta lista de acuerdo a lo  contemplado en el artículo 100 del presente reglamento. Su justificación debe  aparecer en el acta y en el formulario de propuesta de clasificación, forma PC,  anexo 6.    

h) Puede suceder el caso que una persona tenga en  el período de su grado faltas de tal gravedad que obliguen la clasificación en  lista inferior a la que debe ocupar de acuerdo a las normas establecidas.    

En este caso las juntas clasificadoras de acuerdo  con un análisis cuidadoso del caso impondrán la clasificación que consideren  adecuada, exponiendo los hechos determinantes y sus criterios. Debe dejarse  constancia que justifique la clasificación en el acta y en la forma PC anexo 6  para aprobación o modificación por parte de la junta asesora para oficiales o  del Director General para suboficiales.    

i) El personal que se encuentre en el período de  observación, puede clasificar en ese año, en lista dos o tres; si la  clasificación corresponde nuevamente a lista cuatro, se dará aplicación al  literal f) de este mismo artículo. La clasificación para ascenso será la  correspondiente al año de observación, toda vez que el resto de años ya fueron  estudiados, evaluados y clasificados, sin embargo, ésta no podrá ser superior a  lista número dos (2).    

j) Cuando aparezcan sumarios o informativos  pendientes, deben pedirse conceptos al Inspector General, sobre el estado  actual del sumario o informativo, con el fin de determinar si no hay  impedimento para clasificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 del  presente Reglamento.    

k) Las juntas clasificadoras, en el cumplimiento de  su misión, tendrán en cuenta la responsabilidad creciente que acompaña a la  jerarquía y, por lo tanto a medida que se vaya ascendiendo deben ser mayores  las exigencias y aptitudes para alcanzar el nuevo grado.    

Artículo 106. Formularios de clasificación.  La clasificación del personal de Policía Nacional se elabora diligenciando las  siguientes formas:    

a) Forma PC, Anexo 6: Para clasificación anual y  ascenso.    

b) Forma IC, Anexo 7: Para comunicar la  clasificación de oficiales y suboficiales.    

Artículo 107. Diligenciamiento de formulario  para clasificación anual. Para la clasificación anual se procede a  completar la forma PC, (Anexo 6) únicamente en original de acuerdo con las  instrucciones siguientes:    

a) Categoría (01): Se marca con una equis (x) la  casilla correspondiente, según se trate de oficial, suboficial o personal  civil.    

b) Motivo (02): Se marca con una equis (x) la  casilla correspondiente.    

c) Año (03): Se escribe el año al cual pertenece la  clasificación.    

d) Código (04): Se anota el número de documento de  identificación autorizado por la Dirección General.    

e) Grado (05): Se escribe la abreviatura  correspondiente al grado.    

f) Especialidad (06): Se indica la que posea la  persona como vigilancia, carabinero, policía judicial, vial, otras.    

g) Apellidos y nombres (07): Se registran  completos, en la misma forma que en el escalafón o respectivo nombramiento.    

h) Evaluación (08): Para integrar la información  sobre la materia, el cuadro denominado evaluaciones se diligencia así:    

–En la primera casilla se coloca el año al cual  corresponde la clasificación; en la segunda casilla el número de meses que  abarca la evaluación aproximando la fracción mayor de quince (15) días; en la  tercera casilla se colocan los promedios parciales cuando haya dos o más  evaluaciones; en la cuarta casilla se incluye el promedio anual resultante de  acuerdo a lo estipulado en el artículo 101.    

–En la quinta columna, se escribe el grado, nombre  y apellido del evaluador.    

–En la sexta columna se anotan las observaciones  necesarias para aclarar el motivo de la clasificación.    

–Cuando los espacios del formulario sean  insuficientes para las anotaciones, se enuncia en la correspondiente casilla  que el concepto tiene anotación al respaldo del formulario o en pliego  separado.    

i) Promedio total (09): Se coloca el resultado de  la casilla “promedio anual” (Véase artículo 101).    

j) Evaluación disciplina (10): Para la  clasificación anual se consigna la evaluación obtenida de acuerdo con lo  establecido en el artículo 63.    

k) Información General (11): Se relaciona con datos  personales, administrativos, resultados académicos y antecedentes de la  clasificación que se consigna en el renglón pertinente y si se quiere mayor  ampliación, se anota al respaldo en forma clara y resumida.    

Los datos solicitados son los siguientes:    

–Edad: Se escribe la edad del clasificado  únicamente en años.    

Se debe confrontar con el registro civil de  nacimiento o partida de bautismo que aparece en la hoja de vida.    

–Exámenes físicos: Únicamente se exige en la  clasificación para ascenso.    

–Licencias: Se anotan las concedidas en meses y  días. En caso de que estas licencias sean otorgadas por resolución ministerial  y por un lapso de noventa (90) días o más, se anota el número de resolución y  su fecha; además al integrar la casilla “Cumple antigüedad” se aplica  lo establecido en la ley orgánica de la carrera de oficiales y suboficiales;  descontando el tiempo de la licencia.    

–Hospitalización: Se anota en meses y días el  tiempo de hospitalización, o el que haya tenido de excusa de servicio por enfermedad  o tratamiento ambulatorio.    

–Correctivos: Se anotan al respaldo del formulario  los impuestos al clasificado y que figuren en las evaluaciones y folio de vida  y que correspondan al año de clasificación, indicando la fecha en la que se  impusieron, autoridad, clase, motivo y puntaje total en contra.    

–Estímulos: Se reseñan únicamente aquellos que se  hayan conferido en forma individual por medio de la orden del día u otra  disposición, por hechos sobresalientes de acuerdo con el reglamento de  Disciplina y Honor para la Policía Nacional.    

–Sumarios: Se anotan los que cursen al  clasificado; se registra la autoridad que los adelanta y el estado actual en  forma clara y resumida.    

–Embargos: Se relacionan en la misma forma que los  sumarios indicando la autoridad que los decreta, el motivo y cuantía.    

–Promedio curso: Se anota el promedio académico  obtenido, el resultado de las habilitaciones y si aprobó o no el curso.    

–Puesto. Se anota el que ocupó entre el número de  alumnos que se haya adelantado curso.    

–Tesis: Se anota en dos aspectos: El trabajo y la  sustentación del mismo.    

Sobre el trabajo se anota la evaluación cualitativa  obtenida, así: reprobada, aprobada, aprobada con mención de honor o laureada  según el caso.    

–De la sustentación se anota el valor cuantitativo  obtenido en la misma.    

–Mando de unidades: Se relaciona el mando de  unidades en meses, con aproximación de la fracción mayor de quince (15) días,  totalizando lo que figure en la forma EP-1, sección primera, numeral 10.    

–Antigüedad: Se anota la fecha en la cual cumple  antigüedad de acuerdo con el decreto del último ascenso y el tiempo y  permanencia en el grado según la ley.    

–Clasificación anterior: Se anota el número de  lista en el que fue clasificado la última vez.    

l) Modificación de la Junta (12): Se anota la que  determine la Junta Clasificadora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86,  parágrafo 1° del presente Reglamento.    

m) Clasificado en lista (13) : Se escribe en letras  y número la lista de la clasificación aprobada por la Junta de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 94 del presente Reglamento.    

n) Observaciones (14): Se anota el número y la  fecha del Acta por la cual se hizo la clasificación, la lista que le  corresponde y el motivo por el cual quedo en esta. El motivo de la lista de clasificación  se resume así:    

–Lista especial: Por tener evaluaciones excelentes  acordes con lo dispuesto en el artículo 95 del presente Reglamento.    

–Lista número; Uno (1) “Superior”, por  concordar con lo dispuesto en el artículo 96 del presente Reglamento.    

–Lista número Dos (2) “Bueno”, por  concordar con lo dispuesto en el artículo 97 del presente Reglamento.    

–Lista número Tres (3) “Regular”, por  concordar con lo dispuesto en el artículo 98 del presente Reglamento.    

–Lista número Cuatro (4) “Deficiente”,  por concordar, con lo dispuesto en el artículo 99 del presente Reglamento.    

–Lista número cinco (5) “Incompetente”  por concordar con lo dispuesto en el artículo 100 del presente Reglamento.    

–La clasificación se firma con tinta de color  negro, por todos los miembros que integran la Junta, con los sellos  correspondientes y luego se archiva en la hoja de vida del clasificado.    

Artículo 108. Diligenciamiento del formulario  para clasificación por ascenso. Para clasificación de ascenso se procederá  a diligenciar el formulario PC únicamente en original, en forma similar a la  clasificación anual, con las siguientes variaciones:    

–En el encabezamiento se debe indicar que la  clasificación es para ascenso o determinado grado.    

–En evaluaciones: Se toma cada una de las  clasificaciones anuales y se copia en el orden de años, con la salvedad de que  en observaciones únicamente se anota “Clasificado en lista número . . .  Acta . “.    

–En caso de que le falten clasificaciones anuales,  éstas se asignan en forma separada según el artículo 104 por la misma Junta de  Clasificación para ascenso.    

–Promedio curso: Se anota el promedio obtenido en  las materias de curso de capacitación para ascenso y el puesto ocupado entre el  número de alumnos que lo hayan adelantado y si aprobó o no.    

Para los oficiales que hayan hecho curso de  Academia Superior se anota además si fue diplomado o no y en el caso de serlo,  el número de la resolución ministerial que le concedió el diploma.    

–Promedio ascenso: Se consigna el promedio general  resultante de los promedios anuales obtenidos durante el tiempo de permanencia  en el grado.    

–Tesis: Se anotará el concepto obtenido en la  sustentación de la tesis exigida en el Estatuto de la Carrera, para los  Tenientes Coroneles no diplomados en Academia Superior, propuestos para  ascenso.    

–Mando de Unidades: Se suma el tiempo que figure  de las evaluaciones anuales y de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales  vigentes sobre la materia, se indica “cumplió requisito o le falta tiempo”.  En este caso se especifica el faltante.    

–Exámenes físicos: Esta casilla es diligenciada  con base en el concepto que la Dirección de Sanidad haya pasado a la Dirección  de Personal.    

–Modificaciones de las Juntas Clasificadoras: Se  transcriben las que determine la Junta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo  86 del presente Reglamento.    

–Clasificado en lista número: Se anota la lista de  clasificación aprobada por la Junta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94  del presente Reglamento.    

Artículo 109. Notificación de clasificación.  La clasificación anual definida para cada persona es notificada a los  interesados por la Dirección de Personal a través de la División de  Procedimientos de Personal. Los de las Juntas de los Departamentos y Escuelas  de Policía por las Secciones de Personal, empleando la forma IC. Anexo número  7.    

Las decisiones que se produzcan como resultado de  reclamaciones presentadas contra las autoridades evaluadoras, o contra  decisiones de las juntas clasificadoras deben ser debidamente motivadas.    

Artículo 110. Competencia para decisiones por  reclamos. Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas  respectivas deben ser presentadas por escrito, observando lo dispuesto en el  artículo 78 del presente Reglamento, así:    

a) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de  oficiales superiores, ante las Juntas de Apelaciones de la Dirección General.    

b) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de  oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores.    

c) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de  suboficiales de la Dirección General y las demás Direcciones, ante la Junta  Clasificadora de oficiales subalternos.    

d) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de  los Departamentos y Escuelas, ante la Junta Clasificadora de la Dirección  Operativa y Dirección Docente respectivamente.    

Parágrafo. El fallo determinado en cualquiera de  estos pasos debe emitirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes  a la petición, tiene carácter definitivo, debe ser comunicado por escrito y se  considera así agotada la vía gubernativa.    

Artículo 111. Prelación en ascenso por lista de  clasificación. Las listas de clasificación determinan el siguiente orden de  prelación en los ascensos:    

a) Siempre que existan las correspondientes  vacantes y las necesidades y conveniencias Institucionales lo permitan, quienes  sean clasificados en lista especial, ascenderán en la fecha que cumpla la  antigüedad.    

b) Los clasificados en lista número uno o dos,  ascenderán cinco (5) días después, siempre que haya uno a varios en lista  especial, de lo contrario, la novedad se causará, en la fecha en que cumplan la  antigüedad. En todo caso en la disposición se incluirá primero los clasificados  en lista número uno y a continuación los de lista número dos.    

c) Los clasificados en lista número tres (3)  ascenderán de cinco (5) a diez (10) días después, a juicio de la Junta Asesora  del Ministerio de Defensa para oficiales o del Director General si se trata de  suboficiales, a la de los ascendidos en lista número uno o dos.    

Parágrafo 1° Cuando las circunstancias de tiempo no  permitan la aplicación del procedimiento anterior, la prelación para ascenso de  que trata este artículo se obtiene mediante la expedición de disposiciones  diferentes aunque todas produzcan la novedad de ascenso en la misma fecha, la  primera de las cuales incluirá a los clasificados en lista especial, la segunda  a los clasificados en lista uno y dos y la tercera a los clasificados en lista  número tres (3) respetando dentro de cada grupo la antigüedad del grado  anterior. Dentro de una misma lista prima la antigüedad.    

Parágrafo 2° Se consideran hábiles para efectos de  ascenso, los meses establecidos en el Estatuto de Carrera.    

Parágrafo 3° Cuando un oficial o suboficial sea  aplazado en el ascenso por falta de vacantes, tiene derecho a ascender en el  semestre próximo precediendo en antigüedad a los de la siguiente promoción sin  tener en cuenta la lista de clasificación obtenida.    

Artículo 112. Retardo en el ascenso. No  pueden ser considerados para ascenso al grado inmediatamente superior, los  oficiales y suboficiales que en la clasificación para ascenso figuren en lista  número cuatro (4) “Deficiente”.    

Artículo 113. Período de observación. El  personal clasificado para ascenso en la lista número cuatro (4), permanecerá en  situación de observación por un período no menor de un año a partir de la  última fecha en la cual fue clasificado. La Dirección de Personal informará al  Comando, Dirección o Jefatura a cuyas órdenes se encuentre el personal en el momento  que haya sido clasificado en esta lista. En caso de traslado debe dejarse  expresa constancia de este hecho en la evaluación y la utilidad de origen  informará por escrito de ello a la unidad de destino.    

Parágrafo. En cualquier momento en que este personal  dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere  colocado en una situación tal que no puede clasificar en las listas Dos (2) o  Tres (3), será evaluado y clasificado con el objeto de definir su situación,  conforme lo contempla el artículo 105, literales f)-i), quedando de esta forma  terminado el período de observación.    

Artículo 114. Retiro del servicio por  clasificación. El quedar incluido en lista número Cinco (5)  “Incompetente”, implica el inmediato retiro de la Institución, para  lo cual se aplicarán las causales determinadas para el retiro de los oficiales  y suboficiales.    

Artículo 115. Actividades vedadas a los  clasificados en lista número Tres (3). Los oficiales, suboficiales de la  Policía Nacional, que durante uno de los últimos tres (3) años hayan sido  clasificados en lista número tres (3), no podrán ser destinados en comisión  fuera del país, excepto en caso de tratamiento médico.    

Parágrafo. Quedan sujetos a la misma inhabilidad  los oficiales y suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo  durante el período de trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la  fecha señalada o realización de cualquiera de las actividades anunciadas en  este artículo, aun cuando no hayan sido clasificados por las respectivas  juntas.    

Artículo 116. Actividades vedadas a los  clasificados en lista número cuatro (4) “Deficiente”. Los  oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, clasificados en lista número  Cuatro (4), no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades del  servicio:    

a) Destinación como personal de planta al Palacio  Presidencial, al Gabinete del Ministerio de Defensa, a los Organismos de la  Dirección General, a las Academias de la Policía Nacional, cuando la  clasificación haya sido obtenida durante los últimos tres (3) años.    

b) Destinación al exterior en comisión de estudio o  de cualquier otra índole, excepto en caso de tratamiento médico, o dentro del  país a cualquier Ministerio, Entidad Oficial y Privada.    

c) Distinguidos con condecoraciones excepto la de  Orden Público o por actos de valor.    

Parágrafo. Quedan sujetos a las mismas  inhabilidades los oficiales y suboficiales que hubieren sido sancionados con  arresto severo de tres (3) días o más durante el período de los trescientos  sesenta y cinco (365) días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o  realización de cualquiera de las actividades enunciadas en este artículo aun  cuando no hayan sido clasificados por las juntas establecidas en el presente  Reglamento.    

     

CAPITULO  III    

CLASIFICACION  DE PERSONAL CIVIL.    

Artículo 117. Juntas para Especialistas del  Primer Grupo. El personal civil perteneciente al primer grupo de  Especialistas, es clasificado por la Junta de oficiales subalternos de que  trata el artículo 88 del presente Reglamento, literal c).    

Artículo 118. Juntas para Especialistas del  Segundo Grupo y Adjuntos. El personal civil perteneciente al segundo grupo  de los Especialistas y Adjuntos es clasificado en la unidad donde labore por  las respectivas juntas de suboficiales de que trata el artículo 88 del presente  Reglamento, literales d), e) y f).    

Artículo 119. Listas de clasificación: Se  establecen tres (3) listas de clasificación, así:    

–Lista número uno (1), superior.    

–Lista número dos (2), bueno.    

–Lista número tres (3), deficiente.    

Artículo 120. Lista número uno (1), Superior.  Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:    

a) Que por sus condiciones profesionales,  capacidades intelectuales y morales se destaquen entre sus compañeros del mismo  grado, como elementos de reconocido valor.    

b) Que todos los numerales de la sección segunda  del formulario EP-2, distinguidos con asterisco (*), sean evaluados con nota de  cinco punto cero (5.0), y el resto con nota no inferior a cuatro punto cero  (4.0).    

c) Que hayan servido durante todo el año a que se  refiere la clasificación, con excepción de las ausencias motivadas por permisos  y licencias, que no excedan a veinte (20) días.    

Artículo 121. Lista número dos (2), Bueno.  Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:    

a) Que por sus condiciones profesionales,  intelectuales y morales se ajusten a las exigencias institucionales.    

b) Especialistas: Que todos los numerales de la  sección segunda del formulario EP-2, distinguidos con asterisco (*), sean  evaluados con nota no inferior a cuatro punto cero (4.0) y el resto con nota no  inferior a tres punto cero (3.0).    

Adjuntos: Hasta un asterisco inferior a cuatro  punto cero (4.0) pero no menor de tres punto cero (3.0) y hasta un literal sin  asterisco con nota inferior a 3.0 pero no menor de 2.0.    

c) Que hayan servido durante todo el año a que  refiere la clasificación, con excepción de las ausencias motivadas por permisos  y licencias, que no excedan de sesenta (60) días.    

Artículo 122. Lista número tres (3), Deficiente.  Son clasificados en esta lista, quienes no llenan los requisitos exigidos para  estar dentro de las listas anteriores.    

Artículo 123. Formularios. Para la  clasificación del personal civil se utilizará el formulario enunciado en el artículo  107 del presente Reglamento, anexo número seis (6) llenando los numerales  correspondientes a esta categoría.    

Artículo 124. Comunicación. La clasificación  anual será comunicada por la Dirección de Personal para Especialistas del  primer grupo y por las respectivas secciones de personal para los demás,  cumpliendo la forma IC. Anexo número 7.    

Las decisiones que se produzcan como resultado de  las reclamaciones presentadas contra las autoridades evaluadoras o contra  decisiones de las juntas clasificadoras deben ser debidamente motivadas.    

Artículo 125. Competencia para decisiones por  reclamos. Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas  respectivas, deben ser presentados por escrito, observándose lo dispuesto en el  artículo 78 del presente Reglamento, así:    

a) Por decisiones de la Junta Clasificadora de  oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores.    

b) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de  suboficiales de la Dirección General y de las demás Direcciones, ante la Junta  Clasificadora de oficiales subalternos.    

c) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de  suboficiales de los Departamentos y Escuelas, ante la Junta respectiva de la  Dirección Operativa y Dirección Docente.    

Artículo 126. Prioridad promoción. Cuando  existan vacantes en la planta autorizada, tiene prioridad para promoción o  cambio de categoría, el personal civil que haya sido clasificado en lista  número uno (1).    

Artículo 127. Restricciones. El personal  civil que en uno de los tres (3) últimos años haya sido clasificado en lista  número tres, no puede ser considerado para promoción, cambio de categoría o  cualquier otro estímulo o distinción.    

Artículo 128. Período de observación. El  personal civil clasificado en lista número tres (3), queda en observación por  el lapso de un año, al final del cual será clasificado en lista número uno (1)  o dos (2) o retirado de la Institución.    

Artículo 129. Causal de retiro. Constituye  causal de retiro, de acuerdo al estatuto de personal civil, obtener en la  evaluación anual más de dos indicadores con nota de uno punto cero (1.0)  “incompetente”.    

Parágrafo. Las Juntas de Clasificación analizarán  esta situación y formularán la propuesta al respectivo Comandante para los  trámites reglamentarios.    

     

TITULO  IV    

PERFIL  PROFESIONAL, INDICADORES CRITERIOS DE EVALUACION    

CAPITULO  I    

DEFINICION,  CARACTERISTICAS.    

Artículo 130. Naturaleza. El perfil está  constituido por las características personales de quien desempeñe una profesión  u ocupación y las especificaciones de las tareas que le corresponde ejecutar en  el desarrollo de su labor.    

El perfil profesional representa lo característico  y fundamental de una profesión y resulta de la interrelación de los perfiles de  personalidad, ocupacional, académico y el que se deriva del contexto filosófico  doctrinal de cada Institución    

Artículo 131. Perfil profesional Policial.  Es el conjunto de rasgos o características que debe poseer el Hombre-Policía  para lograr un comportamiento y desempeño profesional eficiente acorde con la  doctrina policial; incluye aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas,  actitudes y valores.    

Artículo 132. Determinación del perfil. El  perfil profesional está determinado por tres áreas así:    

Area I. COMPORTAMIENTO. Comprende las conductas  adoptadas por una persona en su inter-acción con el medio laboral y social.    

Area II. DESEMPEÑO EN EL CARGO. Constituye el  cumplimiento de la responsabilidad que implica la observancia de las funciones  específicas de un cargo utilizando sus habilidades, destrezas, conocimientos y  experiencia.    

Area III. RENDIMIENTO ACADEMICO. Es el grado de  asimilación de los conocimientos o conceptualización de la ciencia y su  aplicación en el desempeño de sus funciones.    

Artículo 133. Objeto y fin del perfil. El  perfil profesional policial busca reconocer y ejercitar las aptitudes,  fortalecer los valores y afectos, desarrollar las destrezas y habilidades,  transmitir y profundizar los conocimientos que necesita una persona para realizar  eficientemente su labor.    

El perfil profesional policial se desarrolla para  lograr el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales, mediante el  crecimiento integral del hombre policía, para que pueda desempeñar  eficientemente su rol dentro del contexto institucional y social.    

     

CAPITULO  II    

INDICADORES.    

Artículo 134. Definición. Son el conjunto de  condiciones personales y profesionales, que constituyen objeto de evaluación en  los oficiales suboficiales y personal civil de la Policía Nacional.    

Artículo 135. Indicadores para la evaluación de  oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. Se establecen once (11)  indicadores para evaluar a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional,  cada indicador está integrado por un determinado número de criterios de  evaluación o ítems, los cuales aparecen en el Capítulo III de este título.    

a) Conducta: Evalúa el comportamiento demostrado  mediante las aptitudes, posturas externas o disposiciones de ánimo manifestados  en diferentes circunstancias; incluye: disciplina policial, cortesía policial,  puntualidad, comportamiento social y familiar y cumplimiento de compromisos.    

b) Actitud hacia la Policía: Evalúa el compromiso  individual y la capacidad para percibir y actuar en forma positiva con y para  la Institución policial. Se mide mediante: afecto por la Institución, lealtad,  mística institucional e integridad.    

c) Relaciones interpersonales: Mide la capacidad de  integración, sociabilidad, simpatía y percepción iinterpersonal demostrada  mediante las relaciones con: Autoridades, público, superiores, compañeros,  subalternos.    

d) Rendimiento profesional: Mediante este indicador  se evalúa la capacidad del evaluado, para conjugar los conocimientos adquiridos  y su experiencia para lograr la máxima calidad en su desempeño profesional.  Medido a través de: Formación profesional, interés por mejorar su preparación  profesional, cultura general, creatividad, consagración al trabajo,  colaboración, condiciones físicas, porte policial, honradez profesional.    

e) Mando: Evalúa la habilidad demostrada mediante  la utilización adecuada de formas de obtener la obediencia por parte de los  subalternos y el desenvolvimiento efectivo de las atribuciones del mando a  través de: Responsabilidad, autodominio frente a la situación, ejercicio del  mando, control de órdenes e instrucciones, liderazgo, justicia.    

f) Planeamiento: Evalúa la capacidad de prever,  organizar y preparar cualquier trabajo analizando las probabilidades del éxito  organizando su desarrollo en el tiempo arbitrando los recursos, ejecutando la  misión y analizando los resultados. Se comprueba a través de: Búsqueda de  información, apreciación de situaciones, coordinación, elaboración, planes y  documentos, decisiones o recomendaciones, supervisión y control.    

g) Conducción y empleo de personal: Evalúa la  capacidad de utilizar los principios de administración en la conducción del  recurso humano, teniendo en cuenta, las relaciones interpersonales, el  bienestar, la capacitación y el desempeño laboral. A través del conocimiento,  evaluación, empleo del personal, trato, interés por el bienestar, desarrollo  del personal y fomento de la colaboración.    

h) Empleo de recursos materiales y económicos:  Evalúa la competencia demostrada en el desempeño de cargos de manejo y el  empleo de los medios materiales y financieros mediante: rectitud, dirección y  control administrativo, rendición oportuna de documentos fiscales,  mantenimiento y conservación de los recursos.    

i) Operatividad: Evalúa las actividades y labores  de tipo profesional que tienen que ver con la razón de ser del servicio  policial, medida a través de los siguientes aspectos: Actuación en el servicio  ordinario de policía, actividades de control del orden público, actuación ante  motivos especiales de Policía, interés por la investigación criminal, manejo de  la inteligencia.    

j) Actitud docente: Evalúa la disposición de la  persona en calidad de Instructor para utilizar medios didácticos y técnicas  pedagógicas adecuadas en la formación integral del alumno. Medida a través de:  Aptitud docente, dominio de contenidos académicos, utilización de material  didáctico, trato a los alumnos, resultados académicos obtenidos.    

k) Actitud discente: Evalúa el dinamismo de la  persona en su calidad de alumno para recepcionar los contenidos teóricos,  vivenciar y asimilar las experiencias que intervienen en el proceso educativo  policial, para aumentar el potencial de creatividad y mejorar el aprendizaje  mediante: Participación en actividades académicas, aprovechamiento académico,  realización de trabajos, integración al grupo.    

Artículo 136. Indicadores para evaluación del  personal civil. Se establecen dieciséis (16) indicadores para evaluación  del personal civil así:    

a) Disciplina Policial: Observancia sistemática de  las normas institucionales y sociales.    

b) Honradez profesional: Sentido de rectitud,  independencia y objetividad en los juicios y decisiones que adopte; reserva en  la información a la que tenga acceso por razón de los diferentes cargos y  funciones que desempeñe.    

c) Lealtad: Rectitud, sinceridad y fidelidad respecto  a la Institución, a los compañeros y subalternos.    

d) Afecto por la Institución: Compromiso de la  persona en la labor continua y duradera de obtener las metas institucionales,  mediante actitudes positivas y de afecto, dándole verdadera importancia y  realce a los valores institucionales, morales, sociales, patrios, actuando y  orientando su labor hacia el logro de la buena marcha de las actividades y  servicios que la institución presta a la sociedad.    

e) Puntualidad: Capacidad de dar cumplimiento al horario,  evitar retardos, ausencias, pérdida de tiempo, excusas de servicio frecuente.  Entregar oportunamente los trabajos asignados.    

f) Relaciones interpersonales con:    

–Superiores: Capacidad de mantener un trato cortés  y respetuoso con los superiores, acatando con plenitud las órdenes y  respondiendo adecuadamente a las llamadas de atención.    

–Compañeros: Capacidad de integración al trabajo  basado en una buena comunicación, tacto y respeto mutuo.    

–El público: Capacidad para establecer relaciones  cordiales y de atención al público basada en el respeto y servicio adecuado y  eficiente.    

g) Creatividad: Capacidad para resolver problemas,  aportar ideas nuevas, descubrir errores, sugerir soluciones.    

h) Responsabilidad en el manejo de la información.  Discreción y oportunidad con que se maneja la información oral o escrita a la  cual tiene acceso por razón de su trabajo.    

i) Cuidado y conservación de materiales a su cargo:  Manejo, utilización y cuidado de equipo, materiales y elementos de que se dispone  para el trabajo.    

j) Planeación y organización del trabajo: Habilidad  para determinar planes con base en las normas y política institucional, forma  de disponer los elementos a su alcance para lograr una mayor eficiencia dentro  de un tiempo determinado, en las funciones que le han sido asignadas.    

k) Coordinación: Capacidad de integración y  dirección en el desarrollo de las acciones previstas; mediante el  establecimiento de un buen sistema de comunicación, delegación de  responsabilidades y mecanismos de control.    

i) Ejecución del trabajo: Capacidad demostrada para  coordinar bajo su responsabilidad; constancia en el desempeño de su cargo;  resultados obtenidos en el desarrollo constante de las funciones asignadas.    

m) Evaluación y control: Capacidad de identificar y  facilitar el cumplimiento de los objetivos de cada tarea, programada o  actividad propuesta. Medición del grado, forma y calidad del trabajo en  relación con las exigencias del mismo.    

n) Desempeño en el cargo: Actitud de la persona  hacia su trabajo demostrada en la diligencia, aplicación, asiduidad; voluntad  de evitar retrasos, interrupciones, ausencias y errores en el trabajo, dar el  máximo de rendimiento, capacidad de afrontar y resolver acertadamente  situaciones complejas que se presenten en el desempeño de sus funciones.    

     

CAPITULO  III    

CRITERIOS  DE EVALUACION.    

Artículo 137. Definición. Constituyen  juicios de valor que sirven de norma y dan pautas al evaluador para emitir en  forma objetiva y ajustada, la evaluación cuantitativa y cualitativa del evaluado.    

Artículo 138. Parámetros conceptuales para  oficiales y suboficiales. Cada uno de los indicadores posee diferentes  criterios o ítems cuyo significado guarda interrelación para obtener una  apreciación general del evaluado, así:    

Area I. COMPORTAMIENTO.    

A. Conducta:    

1. Disciplina policial: Observancia sistemática de  las normas Institucionales y sociales.    

2. Cortesía policial: Práctica de las normas de  urbanidad y protocolo con todas las personas con quienes se relacione.    

3. Puntualidad: Cumplimiento estricto del horario  establecido; entrega de los trabajos asignados en las fechas ordenadas;  atención oportuna de citas concedidas y asistencia oportuna a los compromisos  que deban cumplir.    

4. Comportamiento social y familiar: Capacidad de  establecer y mantener relaciones espontáneas y cordiales en el ámbito social y  familiar; esmerado comportamiento en el campo social y conducta ejemplar en su  vida particular.    

5. Cumplimiento de compromisos: Acatamiento y  respeto por los principios de la ética profesional policial, cumplimiento  estricto y oportuno de sus compromisos para con los demás; afrontar con  entereza todas las consecuencias inherentes a las obligaciones que contrae.    

B. Actitud hacia la Policía:    

1. Afecto por la Institución: Compromiso de la  persona en la labor continua y duradera para obtener las metas institucionales,  mediante actitudes positivas, dándole verdadera importancia y realce a los  valores policiales y la buena imagen del policía, adhesión espontanea y  afectiva a todo lo que se refiere a la Institución.    

2. Lealtad: Rectitud, honradez, sinceridad y  fidelidad con respecto a la Institución, la sociedad, los superiores,  compañeros, y subalternos.    

3. Mística Institucional: Convicción demostrada en  el permanente entusiasmo por la realización de actividades que den brillo y  prestigio a la Policía Nacional, poseer fe en sí mismo y en la misión y fines  que persigue la Institución; fidelidad al juramento prestado, consagrando su  esfuerzo hasta el sacrificio en el cumplimiento del deber.    

4. Integridad: Posesión de condiciones morales,  como la prudencia, sobriedad, autocontrol, comprensión, superación, justicia,  sinceridad, capacidad de merecer confianza y estimación por sus dotes de  carácter, inteligencia y seriedad. Defensa del prestigio de la Policía Nacional  y sus integrantes.    

C. Relaciones interpersonales con:    

1. Autoridades: Capacidad de establecer  coordinación, solicitar y brindar apoyo a las autoridades militares,  eclesiásticas, gubernamentales y civiles en los planes, programas y eventos de  carácter regional y nacional.    

2 El público: Capacidad para ofrecer una atención  cordial y oportuna a la ciudadanía: obtener respeto y aprecio por sus buenas  ejecutorias.    

3. Superiores: Capacidad de mantener un trato  cortés y respetuoso con los superiores, acatando y cumpliendo las órdenes y  respondiendo adecuadamente a las exhortaciones.    

4. Compañeros: Capacidad para colaborar, ser  cordial, evitar conflictos y obtener un trabajo coordinado y productivo.    

5. Subalternos: Capacidad para brindar confianza,  ser asequible con los subordinados, escuchar, tratar de solucionar sus  problemas, conocer sus dificultades y exaltar sus logros.    

Area II. Desempeño en el cargo.    

A. Rendimiento profesional:    

1. Formación profesional: Bagaje de conocimientos  teórico-prácticos que lo capacitan para el cumplimiento de las actividades  profesionales y le proporcionan idoneidad, aptitud o suficiencia para el  desempeño de sus funciones.    

2. Interés por mejorar su preparación profesional:  Esfuerzo por adquirir, desarrollar y actualizar conocimientos teórico-prácticos  principalmente relativos a la profesión policial: voluntad que demuestra en  mejorar su propia preparación y capacidad, con el fin de poder aspirar a  funciones más complejas y de mayor responsabilidad.    

3. Cultura general: Conocimientos y experiencias  del individuo en diferentes campos del saber, que le permite tener una visión  completa del diario acontecer; capacidad de expresarse claramente en forma  verbal o escrita ante cualquier auditorio.    

4. Creatividad: Capacidad demostrada en afrontar y  resolver situaciones complejas y difíciles bajo su propia responsabilidad;  capacidad para planear y actuar por si mismo, acometer nuevas tareas, proponer  y desarrollar ideas en procura de obtener resultados positivos en diversas  situaciones de la actividad policial.    

5. Consagración al trabajo: Grado de interés en su  propio trabajo, entusiasmo, dedicación al trabajo, rapidez, cuidado y precisión  en el mismo.    

6. Colaboración: Empeño que consiste en alcanzar  los objetivos comunes a través del interés demostrado por el trabajo propio y  el de los demás, con el propósito de lograr provecho Institucional.    

7. Condiciones físicas: Estado de salud e  integridad física; capacidad de adaptación a los diferentes climas, resistencia  a jornadas extensas de trabajo, facilidad para desempeñar labores en  condiciones desfavorables.    

Equilibrio en su contextura física en relación con  las variables del sexo, edad, estatura, peso, flexibilidad, resistencia,  rapidez; se mide por parámetros fijados por la Dirección General.    

8. Porte Policial: Presentación personal, modales y  actitudes; cuidado en el porte y uso del uniforme, manejo adecuado de las  prendas policiales necesarias para las actividades rutinarias y especiales;  conocimiento y empleo del Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial.    

9. Honradez profesional: Sentido de rectitud e  imparcialidad, independencia y objetividad en los juicios y decisiones que  adopte en los cargos y funciones que desempeñe; discreción en la información.  Honestidad en el manejo de los recursos humanos y materiales.    

B. Mando:    

1. Responsabilidad: Grado en el que la persona es  consciente de sus obligaciones, prevé y asume las consecuencias que se derivan  de sus actuaciones.    

2. Auto-dominio frente a la situación: Capacidad  para interrelacionar las emociones y motivaciones con el medio ambiente,  manteniendo un manejo equilibrado de lo interno y externo. Capacidad para  adaptarse positivamente a situaciones particulares sin dejarse afectar por  fenómenos imprevistos.    

3. Ejercicio del mando: Habilidad para orientar a  los subalternos dándoles pautas e instrucciones precisas para el desempeño de  su trabajo.    

4. Control de órdenes e instrucciones: Capacidad  para analizar el contenido y legalidad de las órdenes antes y después de  emitirlas; dirigir y hacer el seguimiento en el proceso de su cumplimiento y  ejercer permanente control de resultados.    

5. Liderazgo. Capacidad para organizar las  diferentes actividades del servicio, conducción de los subordinados logrando de  éstos la compenetración con los fines propuestos; vinculación con la comunidad  para su desarrollo.    

6. Justicia: Condición moral que permite  identificar los derechos y obligaciones de las personas, sus capacidades y  limitaciones, para reconocerlos en forma equitativa; permite observar los  méritos y fallas de cada quien para incentivarlos o corregirlos sin excesos ni  larguezas, con profundo respeto de la dignidad humana.    

C. Planeamiento:    

1. Búsqueda de información: Habilidad demostrada en  el juicio crítico y constancia en la búsqueda, selección, codificación,  análisis y utilización adecuada de antecedentes, hechos, circunstancias,  documentos y estudios para el planeamiento de operaciones y servicios  policiales o actividades de cualquier naturaleza.    

2. Apreciación de situaciones: Capacidad de analizar  y captar los aspectos esenciales de los problemas y conflictos de índole  operativo administrativo o cualquiera que se presente; recomendaciones  oportunas y juicios certeros para la adecuada toma de decisiones.    

3. Coordinación: Expresa la capacidad de integración  de la persona en el desarrollo de las acciones previstas, mediante el  establecimiento de un buen sistema de comunicación, delegación y asignación de  responsabilidades; motivación del personal, unificación de esfuerzos, solución  de conflictos y mecanismos de control.    

4. Elaboración planes y documentos: Capacidad para  disponer de los elementos a su alcance, en procura de lograr una mayor  eficiencia en la planeación, organización, ejecución, control, presentación  adecuada y oportuna de planes y documentos, cuya elaboración le corresponda de  acuerdo con sus funciones.    

5. Decisiones o recomendaciones: Capacidad de  atender la esencia de los problemas o casos por resolver, mediante el análisis  y consulta de los factores pertinentes y la aplicación de técnicas y métodos  adecuados, logrando decisiones y recomendaciones acertadas en forma rápida y  eficaz, asumiendo la responsabilidad que ésta implica y produciendo resultados  efectivos de provecho Institucional.    

6. Supervisión y control: Capacidad de medir los  resultados del trabajo planeado mediante la determinación de sistemas de  información de los planes, órdenes e instrucciones, verificando el desarrollo  de las actividades realizando los ajustes para retroalimentar y lograr la efectividad  del objetivo propuesto.    

D. Conducción y empleo de personal:    

1. Conocimiento, evaluación y empleo de personal:  Capacidad para reconocer aptitudes, habilidades y destrezas de los subordinados  para distribuir el trabajo; determinación apropiada de cargos y funciones;  asignación adecuada y oportuna de responsabilidades y evaluación permanente del  desempeño.    

2. Trato al personal: Consideración debida a las  personas, teniendo en cuenta su condición humana; rectitud, carácter y  comprensión en sus relaciones con superiores, compañeros y subalternos.    

3. Interés por el bienestar y desarrollo del  personal: Capacidad para atender las necesidades básicas primarias del  subordinado, proporcionando las condiciones adecuadas de trabajo, dotación de  elementos y equipo, salud, seguridad, capacitación, recreación y permanente  mejoramiento de su nivel de vida.    

4. Fomento de la colaboración: Capacidad de obtener  el máximo de rendimiento de los subalternos mediante el manejo idóneo de las  relaciones interpersonales, crear conciencia de la importancia que el trabajo  de la persona tiene para la Institución y para sus hombres, logrando la  autoestima y el trabajo espontáneo.    

E. Empleo recursos materiales y económicos:    

1. Rectitud administrativa: Moralidad demostrada en  la gestión administrativa, pulcritud en los actos que inciden en la  administración de los recursos.    

2. Dirección administrativa: Conocimiento de las  normas vigentes que rigen la administración; sano empleo de los recursos  materiales y financieros; orientación, ejecución y supervisión adecuada de los  medios.    

3. Control administrativo: Empleo de sistemas de  supervisión y procedimientos para la correcta administración de los recursos.    

4. Rendición oportuna de documentos fiscales:  Preparación, revisión y rendición adecuada, veraz y oportuna de la  documentación administrativa, cuentas, balances e informes, de acuerdo a las  disposiciones vigentes.    

5. Mantenimiento y conservación de los recursos:  Preocupación constante por el buen estado de los medios materiales para el servicio,  puestos bajo su responsabilidad.    

F. Operatividad:    

1. Actuación en el servicio ordinario de policía:  Capacidad para solucionar casos de policía proporcionando orientación e  información y prestando atención oportuna a los requerimientos; preocupación y  constancia para evaluar el índice delincuencial y constancia para evaluar el  índice delincuencial y contravencional en su jurisdicción con el fin de adoptar  medidas tendientes a lograr el control de la delincuencia.    

2. Actividades de control del orden público:  Capacidad de cumplir misiones de control en alteraciones del orden, empleando  los recursos humanos, materiales y técnicos en forma racional y adecuada,  eliminando el mayor número de riesgos posibles y logrando niveles de seguridad  confiables.    

3. Actuación ante motivos especiales de policía:  Capacidad de actuar en el control de espectáculos públicos, manifestaciones,  huelgas, desalojo de invasiones y demás motivos de policía en forma organizada,  segura, con base en los parámetros legales establecidos, reglamentos y normas  vigentes.    

4. Interés por la investigación criminal: Capacidad  para emplear los medios humanos, materiales y técnicos en el esclarecimiento de  los hechos delincuenciales en procura de una recta administración de justicia.    

5. Manejo de la inteligencia en el servicio:  Capacidad para recolectar, seleccionar, evaluar y difundir la información, que  permita la oportuna acción policial; seriedad, seguridad y control en el manejo  de la información.    

Area III. Rendimiento académico.    

A. Actitud docente:    

1. Aptitud docente: Disposición o habilidad para  lograr la formación, capacitación o especialización de los alumnos, mediante un  proceso enseñanza-aprendizaje, aprovechando los adelantos de la ciencia y la  técnica pedagógica.    

2. Dominio de contenidos académicos: Capacidad para  adaptar y transmitir los conocimientos teóricos, de manera que se adecuen en la  práctica al servicio policial; organizar el proceso didáctico, facilitando la  acción del alumno, para la asimilación de experiencias, cambio de comportamiento  y adecuación de conocimientos.    

3. Utilización del material didáctico: Capacidad  para emplear sistemáticamente la tecnología educativa y los medios  audiovisuales que faciliten el proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizando los  medios a su disposición.    

4. Trato a los alumnos: Capacidad para lograr un  equilibrio en las relaciones interpersonales que le proporcionan las  experiencias individuales y grupales que más convengan para su formación como  persona, ciudadano y policía, estimulando los aciertos y corregir oportunamente  las fallas dentro de un marco de mutuo respeto.    

5. Resultados académicos obtenidos: Efectos  logrados con el trabajo didáctico realizado por el docente, reflejado en el  aprovechamiento integral del discente.    

B. Actitud discente:    

1. Participación en actividades académicas:  Capacidad para intervenir seria y activamente, en tareas pedagógicas de  cualquier orden para integrar los conocimientos teóricos recibidos en la  Escuela de Formación con la práctica de la enseñanza en el servicio policial.    

2. Aprovechamiento académico: Resultados  cuantitativos obtenidos en los diferentes componentes del sistema educativo  policial para lograr el proceso moral, social y cultural, al igual que el  desarrollo de aptitudes y destrezas para el servicio.    

3. Realización de trabajos: Capacidad para planear,  organizar, ejecutar, controlar y evaluar un trabajo, ya sea de tipo intelectual  o práctico, individual o grupal; utilizar la metodología adecuada para la  búsqueda de la información y el desarrollo del mismo; empleo apropiado de las  técnicas de presentación al igual que el interés en la ejecución y evaluación  de las distintas etapas del proceso hasta su finalización.    

4. Integración al grupo: Capacidad para adaptarse  como individuo a un grupo, incluyéndose como componente del mismo, siendo  elemento integrador en busca de metas comunes, mediante la práctica de la  sinceridad, cordialidad y colaboración.    

     

TITULO  V    

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS    

Artículo 139. Modificación. El Director  General de la Policía Nacional podrá suprimir, modificar o adicionar los  formularios de que trata este Reglamento, cuando las necesidades  institucionales así lo requieran.    

Artículo 140. Las normas del presente Decreto sólo  se aplicarán a las evaluaciones y clasificaciones que se elaboren a partir de  su vigencia.    

Artículo 141. Vigencia. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Reglamento de Calificación y  Clasificación del personal de la Policía Nacional, adoptado por el Decreto número  1834 de 1979, y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.    

               

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