DECRETO 1712 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1712 DE 1989        

(agosto  1º)    

por  el cual se autoriza la insinuación de donaciones ante notario público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída  la Comisión Asesora por ellas establecida,    

DECRETA:    

Artículo 1º corresponde al notario autorizar  mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de  cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean  plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna  disposición legal.    

Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a  cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación.    

Queda en estos términos modificado el artículo 1458  del Código Civil.    

Artículo 2º La solicitud deberá ser presentada  personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante  el notario del domicilio del primero de ellos.    

Si el donante tuviere varios domicilios, la  solicitud se presentará ante el notario del círculo que corresponda al asiento  principal de sus negocios.    

Si en el lugar hubiere más de un notario, la  solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos.    

Artículo 3º La escritura pública correspondiente,  además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley,  deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la  calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su  congrua subsistencia.    

Artículo 4º Cuando se trate de bienes para cuya  enajenación según la ley, se requiera escritura pública, el mismo instrumento  podrá contener la insinuación y la respectiva donación.    

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 1º de agosto de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

La Ministra de Justicia,    

MONICA DE GREIFF LINDO.

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