DECRETO 1657 DE 1989
(julio 27)
por el cual se modifican la composición y el funcionamiento del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa.
Nota: Derogado por el Decreto 257 de 1993, artículo 5º y por el Decreto 2011 de 1992, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorización prevista en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:
1. El Ministro de Gobierno, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El Ministro de Agricultura, o su delegado.
4. El Ministro de Salud, o su delegado.
5. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
6. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado.
7. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
8. El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado.
9. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado.
10. Cinco ( 5) Gobernadores, en representación de cada una de las Regiones de Planificación.
11. Tres (3) Alcaldes escogidos por el Ministro de Gobierno, para un período de seis (6) meses, de ternas que le suministren las diversas Asociaciones de Municipios o, en su defecto, escogidos directamente.
12. Dos (2) representantes del Presidente de la República.
Parágrafo 1 El Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, a través del Ministro de Gobierno, podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones de conformidad con los temas que se traten.
Parágrafo 2° Cada uno de los cinco (5) Gobernadores miembros del Consejo, será escogido por el respectivo Consejo Regional de Planificación, para períodos de seis (6) meses.
Artículo 2° El Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa tendrá un Comité Técnico cuya integración y funciones serán fijadas por el Ministro de Gobierno.
Artículo 3° La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa, la ejercerá la Dirección General de Planeación Territorial, del Departamento Nacional de Planeación, la cual coordinará la agenda de las reuniones con el Secretario General del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° Son funciones del Consejo Nacional de la Descentralización:
a) Impulsar la política de descentralización fijada por el Gobierno Nacional.
b) Apoyar los planes de descentralización con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación.
c) Diseñar las estrategias necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas sobre descentralización por parte de las diversas entidades nacionales, regionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, con el apoyo técnico del sector responsable de la administración pública del nivel nacional.
d) Coordinar la actividad intersectorial y los programas nacionales en materia de descentralización.
e) Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de Planificación en la elaboración de políticas y la programación presupuestal entre los diversos sectores del nivel nacional y los departamentos, así como entre el nivel departamental y los municipios.
f) Recomendar los instrumentos para cofinanciar proyectos, en armonía con los preceptos del Estatuto Orgánico de Presupuesto que regula lo relacionado con el Delegado de Planeación y Presupuesto y con el Banco de Proyectos Gubernamentales.
g) Formular recomendaciones al Ministro de Hacienda y Crédito Público en relación con las distribuciones presupuestales que el Consejo Nacional de Política Económica y Social debe asignar para cada región del país.
h) Establecer canales de comunicación, horizontal y vertical, entre todo el sector público.
i) Evaluar permanentemente el proceso de descentralización.
j) Auspiciar la realización de estudios e investigaciones relacionados con la descentralización en el país.
k) Invitar a los diversos sectores representativos de la sociedad civil a concertar acciones relacionadas con los procesos de descentralización.
l) Sugerir al Ministro de Gobierno los indicadores de eficiencia que sirvan de base para medir la gestión de los Gobernadores y demás autoridades responsables de los procesos de descentralización.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2273 de 1978.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
ORLANDO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ.