DECRETO 1657 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1657 DE 1989        

(julio 27)     

por el cual  se modifican la composición y el funcionamiento del Consejo Nacional para la  Descentralización Administrativa.     

Nota: Derogado por el Decreto 257 de 1993,  artículo 5º y por el Decreto 2011 de 1992,  artículo 4º.          

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución  Política como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la  autorización prevista en el artículo 1° del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° El Consejo Nacional para la  Descentralización Administrativa, funcionará adscrito al Ministerio de  Gobierno, con la siguiente composición:    

1. El Ministro de Gobierno, o su delegado, quien lo  presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su  delegado.    

3. El Ministro de Agricultura, o su delegado.    

4. El Ministro de Salud, o su delegado.    

5. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.    

6. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su  delegado.    

7. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o  su delegado.    

8. El Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías, o su delegado.    

9. El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil, o su delegado.    

10. Cinco ( 5) Gobernadores, en representación de cada  una de las Regiones de Planificación.    

11. Tres (3) Alcaldes escogidos por el Ministro de  Gobierno, para un período de seis (6) meses, de ternas que le suministren las diversas  Asociaciones de Municipios o, en su defecto, escogidos directamente.    

12. Dos (2) representantes del Presidente de la  República.    

Parágrafo 1 El Consejo Nacional para la  Descentralización Administrativa, a través del Ministro de Gobierno, podrá invitar  a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones de  conformidad con los temas que se traten.    

Parágrafo 2° Cada uno de los cinco (5) Gobernadores  miembros del Consejo, será escogido por el respectivo Consejo Regional de  Planificación, para períodos de seis (6) meses.    

Artículo 2° El Consejo Nacional para la  Descentralización Administrativa tendrá un Comité Técnico cuya integración y  funciones serán fijadas por el Ministro de Gobierno.    

Artículo 3° La Secretaria Técnica del Consejo Nacional  para la Descentralización Administrativa, la ejercerá la Dirección General de  Planeación Territorial, del Departamento Nacional de Planeación, la cual  coordinará la agenda de las reuniones con el Secretario General del Ministerio  de Gobierno.    

Artículo 4° Son funciones del Consejo Nacional de la  Descentralización:    

a) Impulsar la política de descentralización fijada  por el Gobierno Nacional.    

b) Apoyar los planes de descentralización con la  asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación.    

c) Diseñar las estrategias necesarias para garantizar  el cumplimiento de las políticas sobre descentralización por parte de las  diversas entidades nacionales, regionales, departamentales, intendenciales,  comisariales y municipales, con el apoyo técnico del sector responsable de la  administración pública del nivel nacional.    

d) Coordinar la actividad intersectorial y los  programas nacionales en materia de descentralización.    

e) Colaborar con el Departamento Nacional de  Planeación y los Consejos Regionales de Planificación en la elaboración de  políticas y la programación presupuestal entre los diversos sectores del nivel  nacional y los departamentos, así como entre el nivel departamental y los  municipios.    

f) Recomendar los instrumentos para cofinanciar  proyectos, en armonía con los preceptos del Estatuto Orgánico de Presupuesto  que regula lo relacionado con el Delegado de Planeación y Presupuesto y con el  Banco de Proyectos Gubernamentales.    

g) Formular recomendaciones al Ministro de Hacienda y  Crédito Público en relación con las distribuciones presupuestales que el  Consejo Nacional de Política Económica y Social debe asignar para cada región  del país.    

h) Establecer canales de comunicación, horizontal y  vertical, entre todo el sector público.    

i) Evaluar permanentemente el proceso de  descentralización.    

j) Auspiciar la realización de estudios e  investigaciones relacionados con la descentralización en el país.    

k) Invitar a los diversos sectores representativos de  la sociedad civil a concertar acciones relacionadas con los procesos de  descentralización.    

l) Sugerir al Ministro de Gobierno los indicadores de  eficiencia que sirvan de base para medir la gestión de los Gobernadores y demás  autoridades responsables de los procesos de descentralización.    

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga el Decreto 2273 de 1978.    

Comuníquese  y publíquese.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Gobierno,    

ORLANDO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ.              

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