DECRETO 1535 DE 1989
(julio 13)
por el cual se dictan medidas sobre Competencia Territorial en el Distrito Especial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° Los juzgados penales y civiles de los Municipios anexos de Bosa, Suba, Usme, Usaquén, Engativá y Fontibón, pertenecientes a la jurisdicción territorial del Distrito Especial de Bogotá, quedarán sometidos al reparto general.
Artículo 2° La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, fijará el orden numérico de los juzgados a que se refiere el artículo anterior y reglamentará el reparto correspondiente, pudiendo exonerarlos del mismo, con el fin de procurar la distribución equitativa del trabajo en los despachos judiciales.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir del 18 de julio del presente año, deroga el Decreto 1447 de 1988 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.