DECRETO 1407 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1407 DE 1989    

(junio  27)        

por  el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para modificar  los términos y condiciones de la deuda externa de Cerro Matoso S.A. con la  Nación y para suscribir los contratos relacionados con esta operación.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 63 de 1978 los  artículos 224 225 y 228 del Decreto número  222 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 20 de diciembre de 1979, Cerro Matoso S. A.  y el Banco Mundial suscribieron el Contrato de Préstamo 1762-CO por el  equivalente en otras monedas de US$ 80.000.000.00 (ochenta millones de dólares  de los Estados Unidos de América) con garantía de la República de Colombia;    

Que con base en la garantía otorgada por la  República de Colombia al Contrato de Préstamo 1762-CO, la Nación, en su calidad  de garante realizó a través del Fondo de Monedas Extranjeras (FODEX), unos  pagos al Banco Mundial que hasta el momento han sido reembolsados, en su  totalidad a al Nación por Cerro Matoso, y que le confieren a la Nación la  calidad de acreedora de Cerro Matoso S A. por la cantidad de US$ 14.611.713.37  (catorce millones seiscientos once mil setecientos trece dólares de los Estados  Unidos de América con treinta y siete centavos de dólar).    

Que la situación financiera de Cerro Matoso S. A,  sociedad de Economía Mixta, ha llevado a sus acreedores comerciales, al  Eximbank de los Estados Unidos de América y a la Nación a un entendimiento  consignado en el llamado “Documento de Trabajo Reestructuración Deuda de  Cerro Matoso S. A ” mediante el cual se acepto reestructurar la totalidad  de las deudas de Cerro Matoso S.A., sobre el principio fundamental de una total  participación de todos los acreedores de la empresa Cerro Matoso S.A.;    

Que las políticas internas del Banco Mundial no  permiten participar en operaciones de reestructuración y por tanto, el ”  Documento de Trabajo Reestructuración Deuda de Cerro Matoso S. A.” estaba  abocado al fracaso con la inminente liquidación posterior de Cerro Matoso S.  A.;    

Que con el fin de evitar la disolución de Cerro  Matoso S.A. por la imposibilidad de participación del Banco Mundial y con  fundamento en la garantía al crédito 1762-CO se iniciaron gestiones para que la  Nación, asumiera la deuda de Cerro Matoso S. A. con el Banco Mundial  convirtiéndose en virtud de la subrogación convencional, en acreedora de la  Empresa por el valor debido, y para que posteriormente la Nación modificará los  términos y condiciones de las sumas adeudadas a partir de dicho contrato en  virtud de la Asunción del Contrato de Préstamo 1762-CO de las deudas del Fondo  de Monedas Extranjeras, FODEX, de conformidad con los términos logrados por los  acreedores de la de empresa;    

Que por derivarse el Contrato de Asunción, del  Contrato de Garantía al Contrato de Préstamo 1762-CO, contrato que afectó el  cupo de endeudamiento establecido por la , no se  configura un nuevo endeudamiento de la Nación;    

Que en consecuencia, el Contrato entre la Nación  (República de Colombia) y Cerro Matoso S.A. por el cual se modifican los  términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S.A. con la Nación, derivada  del Contrato de Préstamo externo 1762-CO y los pagos realizados a través del  FODEX en virtud de la garantía del mismo, establecerá que Cerro Matoso S.A.  deberá reembolsar la totalidad de las sumas que la Nación haya sufragado o  sufrague en el futuro al Banco Mundial y que por tanto, no se configurará un  nuevo gasto público para la Nación;    

Que la operación de modificación de los términos y  condiciones de la deuda externa de Cerro Matoso S. A. con la Nación afecta las  condiciones financieras del Contrato de Préstamo 1762-CO, de la Carta de  Garantía y del Contrato de Asunción al ser modificados los términos financieros  originalmente acordados;    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y  Social, “CONPES”, en su sesión del día 4 de agosto de 1988 autorizó  la operación de modificación de los términos y condiciones de la deuda de Cerro  Matoso S. A. con fundamento en el Documento DNP-2.381 UEI aprobado por el  Consejo y tal y como consta en comunicación CONPES-050 de agosto 5 de 1988;    

Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito  Público en su sesión de noviembre 2 de 1988 fue debidamente informada por la  Dirección General de Crédito Público de la operación, y autorizó la operación  de modificación de los términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S. A.  con la Nación, tal y como consta en el Acta número 13 del 2 de noviembre de  1988 de la honorable Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;    

Que la modificación de los términos y condiciones  de la deuda de Cerro Matoso S. A. contempla la suscripción, por parte de la  Nación, de los siguientes contratos:    

-Contrato de Asunción del Contrato de Préstamo  1762-CO entre la República de Colombia, el Banco Mundial y Cerro Matoso S. A.;    

-Contrato entre la Nación (República de Colombia) y  Cerro Matoso S. A. por el cual se modifican los términos y condiciones de la  deuda de Cerro Matoso S. A. con la Nación, derivada del Contrato de Préstamo  Externo 1762-CO y los pagos realizados a través del FODEX en virtud de la  garantía al mismo;    

-Contrato entre Acreedores de Cerro Matoso S. A.;    

-Contrato de Cesión en Garantía y Prenda, Modificado  e Integral;    

Que por Decreto 3141 de 1982  se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de  Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas hacen incompatible  la actuación del Ministro Titular,    

DECRETA:    

Artículo 1° Autorízase al Ministro de Hacienda y  Crédito Público para modificar los términos y condiciones de la deuda externa  de Cerro Matoso S. A. con la Nación contenidas en el Contrato de Asunción del  Contrato de Préstamo 1762-CO y en las deudas con el Fondo de Monedas  Extranjeras, FODEX, en los términos pactados para todos los Acreedores de Cerro  Matoso S. A. establecidos en el Contrato de Reestructuración entre Cerro Matoso  S. A. el Export-Import Bank de los Estados Unidos de América, y un grupo de  bancos comerciales liderados por el Chase Manhattan Bank N. A.    

Artículo 2° En desarrollo del artículo anterior,  autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para suscribir los  siguientes contratos:    

-Contrato de Asunción del Contrato de Préstamo  1762-CO entre la República de Colombia, el Banco Mundial y Cerro Matoso S. A.;    

-Contrato entre la Nación (República de Colombia),  y Cerro Matoso S. A. por el cual se modifican los términos y condiciones de la  deuda de Cerro Matoso S. A. con la Nación derivada del Contrato de Préstamo  número 1762-CO y los pagos realizados a través del FODEX en virtud de la  garantía al mismo;    

-Contrato entre Acreedores de Cerro Matoso S. A.;    

-Contrato de Cesión en Garantía y Prenda,  Modificado e Integral.    

Artículo 3° La deuda de Cerro Matoso S. A. que será  modificada por el Contrato entre la Nación (República de Colombia) y Cerro  Matoso S. A. por el cual se modifican los términos y condiciones de la deuda de  Cerro Matoso S.A. con la Nación derivada del Contrato de Préstamo Externo  número 1762-CO y los pagos realizados a través del FODEX en virtud de la  garantía al mismo, corresponderá a la suma de US$ 87.897.966.43 (ochenta y  siete millones ochocientos noventa y siete mil novecientos sesenta y seis  dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres centavos de  dólar), equivalente en dólares a las siguientes sumas principales adeudadas por  Cerro Matoso S. A. al FODEX, y por Cerro Matoso S. A. a la Nación en virtud del  “Contrato de Asunción del Contrato de Préstamo 1762-CO entre la Nación, el  Banco Mundial, y Cerro Matoso S. A.”, y de los pagos realizados a través  del Fondo de Monedas Extranjeras, FODEX:    

-$14.611.713.37 de dólares de los Estados Unidos de  América;    

-$ 6.729.842.032 de yenes japoneses;    

-$ 33.253.358.22 de francos suizos.    

Artículo 4° Las acreencias de la Nación serán  clasificadas en dos niveles, denominados Nivel A y Nivel B, de la siguiente  manera:    

a) NIVEL A. Conformado por una cantidad igual al  25% (veinticinco por ciento) del total equivalente en dólares de la deuda tal y  como estableció en el artículo anterior, que equivale a US$21.974.491.61  (veintiún millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un  dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un centavos de dólar)  bajo las siguientes condiciones financieras:    

1. Amortización: máximo 10 años.    

2. Período de gracia: máximo 3 años.    

3. Tasa de interés: Tasa Libor más 1.5 % pagaderos  trimestralmente.    

b) NIVEL B. Conformado por el 75% (setenta y cinco  por ciento) restante de la deuda tal y como se estableció en el artículo  anterior, que equivale a US$ 65.923.474.82 (sesenta y cinco millones  novecientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares de los  Estados Unidos de América con ochenta y dos centavos de dólar) a las tasas de  cambio vigentes el 16 de noviembre de 1987, bajo las siguientes condiciones  financieras.    

1. Amortización: Máximo 20 años.    

2. Tasa de interés: Tasa Libor pagadera  trimestralmente.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,    

LUIS  BERNARDO FLÓREZ.              

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