DECRETO 1407 DE 1989
(junio 27)
por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para modificar los términos y condiciones de la deuda externa de Cerro Matoso S.A. con la Nación y para suscribir los contratos relacionados con esta operación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 63 de 1978 los artículos 224 225 y 228 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el 20 de diciembre de 1979, Cerro Matoso S. A. y el Banco Mundial suscribieron el Contrato de Préstamo 1762-CO por el equivalente en otras monedas de US$ 80.000.000.00 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) con garantía de la República de Colombia;
Que con base en la garantía otorgada por la República de Colombia al Contrato de Préstamo 1762-CO, la Nación, en su calidad de garante realizó a través del Fondo de Monedas Extranjeras (FODEX), unos pagos al Banco Mundial que hasta el momento han sido reembolsados, en su totalidad a al Nación por Cerro Matoso, y que le confieren a la Nación la calidad de acreedora de Cerro Matoso S A. por la cantidad de US$ 14.611.713.37 (catorce millones seiscientos once mil setecientos trece dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos de dólar).
Que la situación financiera de Cerro Matoso S. A, sociedad de Economía Mixta, ha llevado a sus acreedores comerciales, al Eximbank de los Estados Unidos de América y a la Nación a un entendimiento consignado en el llamado “Documento de Trabajo Reestructuración Deuda de Cerro Matoso S. A ” mediante el cual se acepto reestructurar la totalidad de las deudas de Cerro Matoso S.A., sobre el principio fundamental de una total participación de todos los acreedores de la empresa Cerro Matoso S.A.;
Que las políticas internas del Banco Mundial no permiten participar en operaciones de reestructuración y por tanto, el ” Documento de Trabajo Reestructuración Deuda de Cerro Matoso S. A.” estaba abocado al fracaso con la inminente liquidación posterior de Cerro Matoso S. A.;
Que con el fin de evitar la disolución de Cerro Matoso S.A. por la imposibilidad de participación del Banco Mundial y con fundamento en la garantía al crédito 1762-CO se iniciaron gestiones para que la Nación, asumiera la deuda de Cerro Matoso S. A. con el Banco Mundial convirtiéndose en virtud de la subrogación convencional, en acreedora de la Empresa por el valor debido, y para que posteriormente la Nación modificará los términos y condiciones de las sumas adeudadas a partir de dicho contrato en virtud de la Asunción del Contrato de Préstamo 1762-CO de las deudas del Fondo de Monedas Extranjeras, FODEX, de conformidad con los términos logrados por los acreedores de la de empresa;
Que por derivarse el Contrato de Asunción, del Contrato de Garantía al Contrato de Préstamo 1762-CO, contrato que afectó el cupo de endeudamiento establecido por la , no se configura un nuevo endeudamiento de la Nación;
Que en consecuencia, el Contrato entre la Nación (República de Colombia) y Cerro Matoso S.A. por el cual se modifican los términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S.A. con la Nación, derivada del Contrato de Préstamo externo 1762-CO y los pagos realizados a través del FODEX en virtud de la garantía del mismo, establecerá que Cerro Matoso S.A. deberá reembolsar la totalidad de las sumas que la Nación haya sufragado o sufrague en el futuro al Banco Mundial y que por tanto, no se configurará un nuevo gasto público para la Nación;
Que la operación de modificación de los términos y condiciones de la deuda externa de Cerro Matoso S. A. con la Nación afecta las condiciones financieras del Contrato de Préstamo 1762-CO, de la Carta de Garantía y del Contrato de Asunción al ser modificados los términos financieros originalmente acordados;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, “CONPES”, en su sesión del día 4 de agosto de 1988 autorizó la operación de modificación de los términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S. A. con fundamento en el Documento DNP-2.381 UEI aprobado por el Consejo y tal y como consta en comunicación CONPES-050 de agosto 5 de 1988;
Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en su sesión de noviembre 2 de 1988 fue debidamente informada por la Dirección General de Crédito Público de la operación, y autorizó la operación de modificación de los términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S. A. con la Nación, tal y como consta en el Acta número 13 del 2 de noviembre de 1988 de la honorable Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
Que la modificación de los términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S. A. contempla la suscripción, por parte de la Nación, de los siguientes contratos:
-Contrato de Asunción del Contrato de Préstamo 1762-CO entre la República de Colombia, el Banco Mundial y Cerro Matoso S. A.;
-Contrato entre la Nación (República de Colombia) y Cerro Matoso S. A. por el cual se modifican los términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S. A. con la Nación, derivada del Contrato de Préstamo Externo 1762-CO y los pagos realizados a través del FODEX en virtud de la garantía al mismo;
-Contrato entre Acreedores de Cerro Matoso S. A.;
-Contrato de Cesión en Garantía y Prenda, Modificado e Integral;
Que por Decreto 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para modificar los términos y condiciones de la deuda externa de Cerro Matoso S. A. con la Nación contenidas en el Contrato de Asunción del Contrato de Préstamo 1762-CO y en las deudas con el Fondo de Monedas Extranjeras, FODEX, en los términos pactados para todos los Acreedores de Cerro Matoso S. A. establecidos en el Contrato de Reestructuración entre Cerro Matoso S. A. el Export-Import Bank de los Estados Unidos de América, y un grupo de bancos comerciales liderados por el Chase Manhattan Bank N. A.
Artículo 2° En desarrollo del artículo anterior, autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para suscribir los siguientes contratos:
-Contrato de Asunción del Contrato de Préstamo 1762-CO entre la República de Colombia, el Banco Mundial y Cerro Matoso S. A.;
-Contrato entre la Nación (República de Colombia), y Cerro Matoso S. A. por el cual se modifican los términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S. A. con la Nación derivada del Contrato de Préstamo número 1762-CO y los pagos realizados a través del FODEX en virtud de la garantía al mismo;
-Contrato entre Acreedores de Cerro Matoso S. A.;
-Contrato de Cesión en Garantía y Prenda, Modificado e Integral.
Artículo 3° La deuda de Cerro Matoso S. A. que será modificada por el Contrato entre la Nación (República de Colombia) y Cerro Matoso S. A. por el cual se modifican los términos y condiciones de la deuda de Cerro Matoso S.A. con la Nación derivada del Contrato de Préstamo Externo número 1762-CO y los pagos realizados a través del FODEX en virtud de la garantía al mismo, corresponderá a la suma de US$ 87.897.966.43 (ochenta y siete millones ochocientos noventa y siete mil novecientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres centavos de dólar), equivalente en dólares a las siguientes sumas principales adeudadas por Cerro Matoso S. A. al FODEX, y por Cerro Matoso S. A. a la Nación en virtud del “Contrato de Asunción del Contrato de Préstamo 1762-CO entre la Nación, el Banco Mundial, y Cerro Matoso S. A.”, y de los pagos realizados a través del Fondo de Monedas Extranjeras, FODEX:
-$14.611.713.37 de dólares de los Estados Unidos de América;
-$ 6.729.842.032 de yenes japoneses;
-$ 33.253.358.22 de francos suizos.
Artículo 4° Las acreencias de la Nación serán clasificadas en dos niveles, denominados Nivel A y Nivel B, de la siguiente manera:
a) NIVEL A. Conformado por una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) del total equivalente en dólares de la deuda tal y como estableció en el artículo anterior, que equivale a US$21.974.491.61 (veintiún millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un centavos de dólar) bajo las siguientes condiciones financieras:
1. Amortización: máximo 10 años.
2. Período de gracia: máximo 3 años.
3. Tasa de interés: Tasa Libor más 1.5 % pagaderos trimestralmente.
b) NIVEL B. Conformado por el 75% (setenta y cinco por ciento) restante de la deuda tal y como se estableció en el artículo anterior, que equivale a US$ 65.923.474.82 (sesenta y cinco millones novecientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y dos centavos de dólar) a las tasas de cambio vigentes el 16 de noviembre de 1987, bajo las siguientes condiciones financieras.
1. Amortización: Máximo 20 años.
2. Tasa de interés: Tasa Libor pagadera trimestralmente.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
LUIS BERNARDO FLÓREZ.