DECRETO 124 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 124 DE 1989    

(enero  13)    

Por  el cual se modifica parcialmente artículo 1° del Decreto  1992 del 30 octubre de 1972.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de la facultad que le confiere artículo 25 del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que por medio del Decreto  número 1992 del 30 de octubre de 1972 se reglamentó el funcionamiento del  Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

Que mediante el artículo 1° del mencionado Decreto  se creó y se señaló la forma como estaría integrada la Junta Directiva del  citado Fondo Rotatorio.    

Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en  el artículo 25 del decreto 1050 de 1968,  es necesario modificar parcialmente el artículo 1° del Decreto 1992 de 1972  en cuanto hace a la integración de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del  DANE,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modifícase parcialmente el artículo 1°  del Decreto  1992 del 30 de octubre de 1972, el cual quedará así:    

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística estará integrada por los  siguientes funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística;    

1. El Jefe del Departamento, quien la presidirá.    

2. El Secretario General.    

3. El Director General de Procesamiento de Datos.    

4. El Director General de Información Técnica.    

5. El Director General de Análisis Socio-Económico;  y por    

6. El Jefe de la Oficina de Planeación.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1989.    

     

VIRGILIO  BARCO    

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística,    

ALFONSO  GONZALEZ CARO.

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