DECRETO 857 DE 1988
(mayo 4)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 1988 que establece la Planta de Personal de la Universidad de Cordoba y determina el número de trabajadores oficiales.
Nota: Derogado por el Decreto 2618 de 1993, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 002 del 16 de febrero de 1988, emanado del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 002 DE 1988
(febrero 16)
`por el cual se establece la Planta de Personal de la Universidad de Córdoba y se determina el número de Trabajadores Oficiales’.
El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo Primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Universidad de córdoba, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
… … … … … … … … … … … … … … … … … … … …
Artículo segundo. Los Empleados Públicos que actualmente prestan sus servicios a la Universidad de Córdoba, que sean incorporados en los empleos de la Planta de Personal de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, a los cuales corresponde una remuneración básica inferior a la que venía percibiendo, continuarán con la remuneración que devengan al momento de la incorporación, hasta la fecha en que pasen a otro cargo o se retiren del servicio.
Artículo tercero. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto 80 de 1980, la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales será de 124 discriminados así:
71 Trabajadores para labores de mantenimiento y aseo de edificaciones o equipos.
23 Trabajadores para labores de construcción y preparación de alimentos.
30 Trabajadores para labores agropecuarias.
Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 009 de febrero 9 de 1987, y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Montería, Córdoba a los 16 días del mes de febrero de 1988.
(Fdo.) PABLO SUAREZ ARAGON
Presidente.
(Fdo.) LAUREANO MESTRA DIAZ
Secretario.
ARTICULO 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública.
Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.
Si a la Universidad de Córdoba no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General (o quien haga sus veces) deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efectos de los registros correspondientes igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.