DECRETO 828 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 828 DE 1988    

(abril 29)    

     

Por  el cual se declara sin vigencia un Tratado Internacional.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el  artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 4°  ordena que cuando un tratado, convenio o convención dejen de regir para  Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquier otra causa el Gobierno  dictará un decreto en que se declare esta circunstancia;    

     

Que el  Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la República de Colombia y  el Gobierno de la República Popular de Bulgaria firmado en Bogotá el 15 de  junio de 1971 y que entró en vigor el 21 de septiembre de 1972, establece en el  artículo XIX la cláusula de denuncia;    

Que el  precitado artículo dispone que el Convenio tendrá una vigencia de tres años y  será renovado tácitamente por períodos sucesivos de un año si ninguna de las  partes contratantes lo denuncia por escrito tres meses antes de su expiración;    

Que mediante  nota verbal J/ST-2260 del 18 de mayo de 1987 el Ministerio de Relaciones  Exteriores comunicó a la Embajada de la República Popular de Bulgaria su  decisión de denunciar el referido instrumento internacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo único. Declárase sin vigencia desde el 21 de septiembre de  1987 el “Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria”, firmado en  Bogotá el 15 de junio de 1971.    

     

Este Decreto  rige a partir de la fecha de publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 29 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

           

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