DECRETO 828 DE 1988
(abril 29)
Por el cual se declara sin vigencia un Tratado Internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 4° ordena que cuando un tratado, convenio o convención dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquier otra causa el Gobierno dictará un decreto en que se declare esta circunstancia;
Que el Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria firmado en Bogotá el 15 de junio de 1971 y que entró en vigor el 21 de septiembre de 1972, establece en el artículo XIX la cláusula de denuncia;
Que el precitado artículo dispone que el Convenio tendrá una vigencia de tres años y será renovado tácitamente por períodos sucesivos de un año si ninguna de las partes contratantes lo denuncia por escrito tres meses antes de su expiración;
Que mediante nota verbal J/ST-2260 del 18 de mayo de 1987 el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a la Embajada de la República Popular de Bulgaria su decisión de denunciar el referido instrumento internacional,
DECRETA:
Artículo único. Declárase sin vigencia desde el 21 de septiembre de 1987 el “Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria”, firmado en Bogotá el 15 de junio de 1971.
Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 29 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.