DECRETO 718 DE 1988
(abril 20)
Por el cual se crea el consejo gubernamental de ejecución de los acuerdos suscritos con Brasil.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar pronto cumplimiento a los Acuerdos suscritos en Bogotá, con ocasión de la visita a Colombia del señor Presidente de la República Federativa del Brasil, José Sarney, entre el 8 y el 10 de febrero de 1988,
DECRETA:
Artículo 1° Créase un Consejo Gubernamental coordinador de la Ejecución de los Acuerdos suscritos con ocasión de la visita del señor Presidente de la República Federativa del Brasil a Colombia, entre el 8 y el 10 de febrero de 1988, compuesto por los siguientes funcionarios:
a) El Ministro de Relaciones Exteriores;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
c) El Ministro de Desarrollo Económico;
d) El Ministro de Agricultura;
e) El Ministro de Minas y Energía;
f) El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 2° El Consejo Gubernamental de Ejecución de los Acuerdos, suscritos con Brasil, estará adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual proveerá las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 1050 de 1968.
Artículo 3° Son funciones del Consejo Gubernamental de Ejecución de los Acuerdos suscritos con Brasil, adelantar todas las labores de coordinación de las diversas comisiones, comités y grupos de trabajo previstos en los acuerdos mencionados, cuya composición, de naturaleza no exclusiva, se establece a continuación:
a) Comisión sobre Carbón Energético, creada por el “Memorando de Entendimiento” entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en materia de Intercambio y Cooperación en el Area del Carbón”, en su artículo II, compuesta por funcionarios de la Empresa Carbones de Colombia S.A., Carbocol, e Interconexión Eléctrica S.A.;
b) El Grupo de Trabajo sobre Carbón Coquizable, creado por el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil en materia de Intercambio y Cooperación en el Area del Carbón”, en su artículo VII, compuesta por funcionarios de la Empresa Carbones de Colombia, Carbocol;
c) La Comisión creada por el “Convenio Complementario al Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, relativo a la cooperación entre los dos países en materia petrolera”, en su artículo V, compuesta por funcionarios de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;
d) El Grupo Técnico creados por el “Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación en el sector Ferroviario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, en su artículo III, compuesto por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas y Transporte, del Departamento Nacional de Planeación y de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia;
e) El Grupo de Trabajo creado por el “Convenio Complementario al Acuerdo de Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre la Cooperación para el Desarrollo de los Recursos Minerales en las Areas de Fronteras” en su artículo II, conformado por funcionarios de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, del Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas;
f) El Comité creado por el “Convenio Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Intercambio de Experiencias en Cooperativismo “, en su artículo III, conformado por funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y de la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 4° Las comisiones, grupos de trabajo y comités mencionados en este Decreto y constituidos en la forma establecida en el artículo anterior, podrán conformar subgrupos o subcomisiones técnicas negociadoras, con participación de las empresas e instituciones privadas interesadas en la respectiva materia.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN. El Ministro de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO. El Ministro de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.