DECRETO 718 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 718 DE 1988    

(abril 20)    

     

Por el cual se crea el consejo gubernamental de ejecución de los  acuerdos suscritos con Brasil.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es  necesario dar pronto cumplimiento a los Acuerdos suscritos en Bogotá, con  ocasión de la visita a Colombia del señor Presidente de la República Federativa  del Brasil, José Sarney, entre el 8 y el 10 de febrero de 1988,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Créase un Consejo Gubernamental coordinador de la Ejecución de los Acuerdos  suscritos con ocasión de la visita del señor Presidente de la República  Federativa del Brasil a Colombia, entre el 8 y el 10 de febrero de 1988,  compuesto por los siguientes funcionarios:    

     

a) El  Ministro de Relaciones Exteriores;    

b) El  Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

c) El  Ministro de Desarrollo Económico;    

d) El  Ministro de Agricultura;    

e) El  Ministro de Minas y Energía;    

f) El  Ministro de Obras Públicas y Transporte.    

     

Artículo 2°  El Consejo Gubernamental de Ejecución de los Acuerdos, suscritos con Brasil,  estará adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual proveerá las  facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, de  conformidad con el artículo 1° del Decreto número  1050 de 1968.    

     

Artículo 3°  Son funciones del Consejo Gubernamental de Ejecución de los Acuerdos suscritos  con Brasil, adelantar todas las labores de coordinación de las diversas  comisiones, comités y grupos de trabajo previstos en los acuerdos mencionados,  cuya composición, de naturaleza no exclusiva, se establece a continuación:    

     

a) Comisión  sobre Carbón Energético, creada por el “Memorando de Entendimiento”  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Federativa del Brasil, en materia de Intercambio y Cooperación en el Area del  Carbón”, en su artículo II, compuesta por funcionarios de la Empresa  Carbones de Colombia S.A., Carbocol, e Interconexión Eléctrica S.A.;    

b) El Grupo  de Trabajo sobre Carbón Coquizable, creado por el “Memorando de  Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Federativa del Brasil en materia de Intercambio y Cooperación en el  Area del Carbón”, en su artículo VII, compuesta por funcionarios de la  Empresa Carbones de Colombia, Carbocol;    

c) La  Comisión creada por el “Convenio Complementario al Tratado de Amistad y Cooperación  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Federativa del Brasil, relativo a la cooperación entre los dos países en  materia petrolera”, en su artículo V, compuesta por funcionarios de la  Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;    

d) El Grupo  Técnico creados por el “Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación en  el sector Ferroviario entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Federativa del Brasil”, en su artículo III,  compuesto por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y  de Obras Públicas y Transporte, del Departamento Nacional de Planeación y de  los Ferrocarriles Nacionales de Colombia;    

e) El Grupo  de Trabajo creado por el “Convenio Complementario al Acuerdo de  Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre la Cooperación para el  Desarrollo de los Recursos Minerales en las Areas de Fronteras” en su  artículo II, conformado por funcionarios de la Empresa Colombiana de Petróleos,  Ecopetrol, del Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y de  la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas;    

f) El Comité  creado por el “Convenio Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación  Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Federativa del Brasil, sobre Intercambio de Experiencias en  Cooperativismo “, en su artículo III, conformado por funcionarios del  Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y de la Federación  Nacional de Cafeteros.    

     

Artículo 4°  Las comisiones, grupos de trabajo y comités mencionados en este Decreto y  constituidos en la forma establecida en el artículo anterior, podrán conformar  subgrupos o subcomisiones técnicas negociadoras, con participación de las  empresas e instituciones privadas interesadas en la respectiva materia.    

     

Artículo 5°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Agricultura,  LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN. El Ministro de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY  RUBIO. El Ministro de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA. El Ministro de  Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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