DECRETO 681 DE 1988
(abril 18)
Por el cual se aprueba una Reforma Estatutaria de la Corporación Financiera del Transporte S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la Reforma Estatutaria de la Corporación Financiera del Transporte S.A. efectuada por su Junta Directiva según Acuerdo número 386 de 26 de enero de 1988, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 386 DE 1988
“por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Corporación Financiera del Transporte S.A.”.
La Junta Directiva de la Corporación Financiera del Transporte S.A., en uso de sus facultades legales y estatutarias, y, especialmente las del Decreto 1050 de 1968, literal b), artículo 26, en concordancia con el ordinal 25 del artículo 46 de los Estatutos de la C.F.T.,
ACUERDA:
Artículo 1° El artículo 5° de los Estatutos de la Corporación Financiera del Transporte S.A., quedará así:
“Artículo 5° El capital autorizado de la Corporación Financiera del Transporte S.A. es de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) moneda corriente, dividido en trescientos millones de acciones (300.000.000) de un valor nominal de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente cada una, y distribuidas así:
“-Doscientas ochenta y ocho millones (288.000.000) de Acciones de la Clase ‘A’ de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de ciento noventa millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientas noventa y dos (190.849.392).
“-Doce millones (12.000.000) de Acciones de la Clase ‘B’ de las cuales se han suscrito y pagado dieciséis mil cuatrocientas diecinueve (16.419). Las restantes Acciones podrán ser suscritas por el Gobierno Nacional y por personas naturales o jurídicas vinculadas al transporte en las condiciones que determine la Junta Directiva de la Entidad”.
Artículo 2° El artículo 36, quedará así:
“Artículo 36. PRESIDENCIA. La Asamblea será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado”.
Artículo 3° El artículo 46, quedará así:
“Artículo 46. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán funciones de la Junta Directiva:
“1. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
“2. Presentar a la Asamblea General de Accionistas para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los documentos que determinen el Código de Comercio y las disposiciones legales que rigen para las empresas industriales y comerciales del Estado.
“3. Adoptar los Estatutos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, previa autorización de la Superintendencia Bancaria.
“4. Aprobar la estructura administrativa de la Corporación, según propuesta que le presente el Gerente de la Entidad, creando, suprimiendo o fusionando las dependencias y los cargos necesarios y señalándole sus funciones.
“5. Emitir concepto previo y favorable respecto de la adjudicación o celebración de los contratos cuya cuantía exceda del equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales.
“6. Decidir el establecimiento o la supresión de las Agencias, Sucursales y Oficinas de representación en el país; reglamentar su funcionamiento y señalar los poderes y atribuciones de sus factores o dependientes.
“7. Dictar los principios directivos de la política crediticia de la Entidad.
“8. Aprobar el Presupuesto anual de inversión y gastos de funcionamiento de la Corporación y autorizar los traslados presupuestales internos necesarios para su debida ejecución.
“9. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Corporación, o cuando se lo solicite un número plural de accionistas que represente, por lo menos, un veinte por ciento (20%) de las Acciones suscritas, siempre que precisen el objeto de la reunión. En este último caso, la convocatoria deberá ser hecha dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que se reciba la petición por escrito, para una fecha comprendida dentro de los quince (15) días inmediatos, en la forma y términos previstos para toda convocatoria.
“10. Autorizar la contratación de empréstitos nacionales o extranjeros, previo cumplimiento de los requisitos legales y la emisión de bonos, señalando el monto de los mismos, el valor nominal de cada uno, la forma de pago, el sistema de amortización y demás condiciones de la emisión.
“11. Autorizar al Gerente para enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles de la Corporación, así como para otorgar y aceptar avales o garantías.
“12. Delegar funciones específicas en el Gerente.
Para tal fin deberá señalar con precisión las facultades con que se inviste al delegatario.
“13. Disponer, cuando lo estime conveniente la formación de Comités especiales para que asesoren al Gerente en asuntos determinados, o para que estudien aquellos que sean de competencia de la Junta.
“14. Aprobar los reglamentos de emisión, suscripción y colocación de Acciones de la Corporación.
“15. Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
“16. Decidir si las diferencias que ocurran con motivo del ejercicio social se comprometen o transigen, y autorizar al Gerente para la celebración de tales actos y contratos.
“17. Darse su propio reglamento.
“18. Adoptar y reformar, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
“19. Autorizar las comisiones de servicios o de estudio en el exterior a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Corporación, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
“20. Examinar las cuentas y balances de la Corporación toda vez que lo estime conveniente.
“21. Aprobar los créditos o préstamos de cualquier clase a sus Accionistas, Administradores, Empleados, sus cónyuges y parientes, en la forma y cuantía establecida por las disposiciones legales vigentes para las Instituciones financieras.
“22. Nombrar el árbitro que la Entidad le corresponda y el apoderado de la misma ante el respectivo Tribunal en los casos en que se dé aplicación a la cláusula compromisoria.
“23. Estudiar y aprobar el informe anual que debe rendir el Gerente sobre labores desarrolladas en el período.
“24. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos”.
Artículo 4° El artículo 56 de los Estatutos, quedará así:
“Artículo 56. FUNCIONES DEL GERENTE. Serán funciones del Gerente de la Corporación:
“1. Ejercer la representación legal de la Empresa.
“2. Coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la Entidad.
“3. Presentar mensualmente un balance de prueba de la Corporación a la Junta Directiva, y someter a su consideración el balance general de cada ejercicio, acompañado de los documentos que determine el Código de Comercio.
“4. Hacer cumplir los Estatutos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
“5. Nombrar y contratar el personal necesario para el desempeño de los cargos creados por la Junta Directiva.
“6. Dirigir y controlar las relaciones laborales entre la Corporación y sus trabajadores, pudiendo delegar esta función en otros servidores de la Entidad.
“7. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
“8. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias por conducto de la Junta Directiva, un informe detallado sobre la gestión desarrollada y las perspectivas de la Entidad.
“9. Mantener a la Junta Directiva permanente y detalladamente enterada de la marcha de los negocios sociales y suministrarle todos los datos e informes que solicite.
“10 Nombrar y constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, pudiendo delegar esta función en otros servidores de la Entidad.
“11. Adjudicar y suscribir los contratos, celebrar los actos y ordenar los gastos que deban efectuarse en desarrollo de su objeto social. Cuando la cuantía de los contratos sea superior al equivalente de 100 salarios mínimos legales mensuales, se requiere concepto previo y favorable de la Junta Directiva.
“12. Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico los proyectos de Presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince (15) días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a esa misma Oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes.
“13. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto y los planes de inversión de la Corporación.
“14. Proponer a la Junta Directiva las medidas de orden técnico, financiero y administrativo que considere convenientes para la buena marcha de la Entidad y suministrarle todos los datos e informes que le solicite.
“15. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva y delegar en otros servidores de la Entidad aquellas funciones propias que la misma le autorice.
“16. Representar las Acciones o partes de interés social que posea la Corporación en cualquier Entidad pública o sociedad, pudiendo delegar esta función en otros servidores de la Entidad.
“17. Velar por la correcta aplicación de los fondos y la debida conservación y utilización de los bienes de la Corporación.
“18. Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, lo relacionado con el otorgamiento de las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Corporación.
“19. Rendir informes al Ministro de Desarrollo Económico sobre el estado de ejecución de los programas que corresponde cumplir a la Corporación, cuando aquél lo solicite.
“20. Rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Desarrollo Económico, tanto los informes periódicos y generales, como particulares y ocasionales que le soliciten, sobre actividades desarrolladas, situación general de la Corporación y medidas adoptadas que pudieran afectar el curso de la política económica y social del Gobierno.
“21. Desempeñar todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y el funcionamiento de la Corporación, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad”.
Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., el 26 de enero de 1988.
El Presidente,
(Fdo.) FUAD CHAR.
El Secretario,
(Fdo.) JOHN URIBE VELEZ.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR.