DECRETO 593 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 593 DE 1988    

(abril 5)    

     

Por el cual se reforman los Estatutos de la Compañía de Fomento  Cinematográfico, FOCINE.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 006 de 1988 de la Junta Directiva de la Compañía de  Fomento Cinematográfico, Focine, modificatorio del Acuerdo 001 de 1979, cuyo  texto es el siguiente:    

     

«”por  el cual se reforman los estatutos de la Compañía de Fomento Cinematográfico,  Focine”.    

La Junta  Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en uso de sus  facultades legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con el literal c) del artículo 18 del Decreto 3137 de 1979,  es facultad de la Junta Directiva reformar los estatutos de la Compañía.    

Que el  artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  en su literal b) señala como función de las Juntas Directivas de las empresas  industriales y comerciales del Estado la adopción de estatutos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del  Gobierno.    

Que de  acuerdo con el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968  las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado,  precisarán a través de sus estatutos qué personas vinculadas permanentemente a  la empresa tienen el carácter de empleados públicos,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el literal g) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 1979, el cual  quedará así:    

     

Crear,  suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la  empresa, fijando las correspondientes funciones, así como designar al  Secretario General y a los Subgerentes de la empresa.    

     

Artículo 2°  Modifícase el literal h) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 1979, el cual  quedará así:    

Señalar la  remuneración, primas y bonificaciones, viáticos y gastos de representación, horas  extras y subsidios para los trabajadores oficiales de la compañía.    

El Gerente  de Focine, para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos,  horas extras y subsidios, se regirá por las normas legales vigentes para los  empleados públicos.    

     

Artículo 3°  Modifícase el artículo 33 del Acuerdo 001 de 1979, el cual quedará así:    

Las personas  que presten regularmente sus servicios a la Compañía de Fomento Cinematográfico  Focine, tendrán la categoría jurídica de trabajadores oficiales, con excepción  del Gerente, quien tiene el carácter de empleado público.    

     

Artículo 4°  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta  y ocho (1988).    

     

Presidente  (Fdo.)    

MARCO TULIO  RODRIGUEZ    

     

Viceministro  de Comunicaciones.    

     

Secretario  (Fdo.)    

CARMEN LUCIA  GONZALEZ SERNA,    

Secretaria  General».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en  su parte pertinente el Decreto 3137 de 1979.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

           

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