DECRETO 593 DE 1988
(abril 5)
Por el cual se reforman los Estatutos de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 006 de 1988 de la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, modificatorio del Acuerdo 001 de 1979, cuyo texto es el siguiente:
«”por el cual se reforman los estatutos de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine”.
La Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 18 del Decreto 3137 de 1979, es facultad de la Junta Directiva reformar los estatutos de la Compañía.
Que el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 en su literal b) señala como función de las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado la adopción de estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno.
Que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, precisarán a través de sus estatutos qué personas vinculadas permanentemente a la empresa tienen el carácter de empleados públicos,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícase el literal g) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 1979, el cual quedará así:
Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la empresa, fijando las correspondientes funciones, así como designar al Secretario General y a los Subgerentes de la empresa.
Artículo 2° Modifícase el literal h) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 1979, el cual quedará así:
Señalar la remuneración, primas y bonificaciones, viáticos y gastos de representación, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de la compañía.
El Gerente de Focine, para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirá por las normas legales vigentes para los empleados públicos.
Artículo 3° Modifícase el artículo 33 del Acuerdo 001 de 1979, el cual quedará así:
Las personas que presten regularmente sus servicios a la Compañía de Fomento Cinematográfico Focine, tendrán la categoría jurídica de trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, quien tiene el carácter de empleado público.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Presidente (Fdo.)
MARCO TULIO RODRIGUEZ
Viceministro de Comunicaciones.
Secretario (Fdo.)
CARMEN LUCIA GONZALEZ SERNA,
Secretaria General».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en su parte pertinente el Decreto 3137 de 1979.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.