DECRETO 554 DE 1988
(marzo 25)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 14 de enero de 1988, ordinario de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA-.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 29 del Decreto extraordinario 2420 de 1968 y 75 del Decreto también extraordinario 133 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0004 del 14 de enero, de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0004 DE 1988
(enero 14)
por el cual se modifica el Acuerdo número 0019 del 28 de abril de 1986.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la establecida en el artículo 14 función clase A, literal a) del Acuerdo 45 de 1977 aprobado por el Decreto 2683 de 1977,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo número 016 del 13 de mayo de 1980, aprobado por el Decreto 2153 del 21 de agosto de 1980, la Junta Directiva del Inderena modificó el artículo 14, función clase c), literal d) y el artículo 21, numeral 3°, del Acuerdo número 45 del 7 de julio de 1977 aprobado por Decreto 2683 de 1977, autorizando al Gerente General, para suscribir como su representante legal, actos y contratos hasta por cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);
Que igualmente mediante el Acuerdo número 019 del 28 de abril de 1986 aprobado por el Decreto 2366 del 25 de julio de 1986, la Junta Directiva del Inderena, aumentó esa cuantía a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00);
Que en razón a la devaluación de la moneda, el valor establecido en el Acuerdo número 019 de 1986, ha disminuido considerablemente su capacidad adquisitiva, hasta el punto que equivale hoy a una suma muy superior;
Que con el fin de agilizar y llevar a buen término las funciones y programas para los cuales fue creado el-Inderena-se considera conveniente establecer en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) como tope hasta el cual el Gerente General puede suscribir actos y contratos sin autorización o aprobación de la Junta Directiva,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el Acuerdo número 019 del 28 de abril de 1986, aprobado por el Decreto 2366 del 25 de julio de 1986, en el siguiente sentido:
Es función, clase c) de la Junta Directiva del-Inderena-aprobar los actos o contratas que celebre la Gerencia General cuando su cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00).
Es función del Gerente General dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de éste y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos cuando la cuantía de éstos fuere superior a veinte millones de pesos ($20.000.000.00) se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 2° El presente Acuerdo entrará a regir una vez aprobado por el Gobierno Nacional y publicado en el DIARIO OFICIAL, quedando vigentes las demás disposiciones de los Estatutos contenidos en el Acuerdo número 45 del 7 de julio de 1977 aprobado por el Decreto 2683 del mismo año.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1988.
(Fdo.) Presidente de la Junta Directiva.
(Fdo.) Secretario de la Junta Directiva.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.