DECRETO 554 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 554 DE 1988    

(marzo 25)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 14 de enero de 1988,  ordinario de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA-.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confieren los artículos 29 del Decreto  extraordinario 2420 de 1968 y 75 del Decreto  también extraordinario 133 de 1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Apruébase el Acuerdo número 0004 del 14 de enero, de 1988 de la Junta Directiva  del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-,  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  0004 DE 1988    

(enero 14)    

por el cual  se modifica el Acuerdo número 0019 del 28 de abril de 1986.    

     

La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y del Ambiente-Inderena-, en uso de sus facultades legales y  estatutarias, en especial la establecida en el artículo 14 función clase A,  literal a) del Acuerdo 45 de 1977 aprobado por el Decreto 2683 de 1977,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante  el Acuerdo número 016 del 13 de mayo de 1980, aprobado por el Decreto  2153 del 21 de agosto de 1980, la Junta Directiva del Inderena modificó el  artículo 14, función clase c), literal d) y el artículo 21, numeral 3°,  del Acuerdo número 45 del 7 de julio de 1977 aprobado por Decreto 2683 de 1977,  autorizando al Gerente General, para suscribir como su representante legal,  actos y contratos hasta por cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);    

Que  igualmente mediante el Acuerdo número 019 del 28 de abril de 1986 aprobado por  el Decreto  2366 del 25 de julio de 1986, la Junta Directiva del Inderena, aumentó esa  cuantía a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00);    

Que en razón  a la devaluación de la moneda, el valor establecido en el Acuerdo número 019 de  1986, ha disminuido considerablemente su capacidad adquisitiva, hasta el punto  que equivale hoy a una suma muy superior;    

Que con el  fin de agilizar y llevar a buen término las funciones y programas para los  cuales fue creado el-Inderena-se considera conveniente establecer en la suma de  veinte millones de pesos ($20.000.000.00) como tope hasta el cual el Gerente  General puede suscribir actos y contratos sin autorización o aprobación de la  Junta Directiva,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modificar el Acuerdo número 019 del 28 de abril de 1986, aprobado por el Decreto  2366 del 25 de julio de 1986, en el siguiente sentido:    

Es función,  clase c) de la Junta Directiva del-Inderena-aprobar los actos o contratas que  celebre la Gerencia General cuando su cuantía sea superior a veinte millones de  pesos ($ 20.000.000.00).    

Es función  del Gerente General dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la  organización y la ejecución de las funciones o programas de éste y suscribir  como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben  celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos  cuando la cuantía de éstos fuere superior a veinte millones de pesos  ($20.000.000.00) se requerirá la autorización o aprobación de la Junta  Directiva.    

     

Artículo 2°  El presente Acuerdo entrará a regir una vez aprobado por el Gobierno Nacional y  publicado en el DIARIO OFICIAL, quedando vigentes las demás disposiciones de  los Estatutos contenidos en el Acuerdo número 45 del 7 de julio de 1977  aprobado por el Decreto 2683 del mismo año.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1988.    

     

(Fdo.)  Presidente de la Junta Directiva.    

     

(Fdo.)  Secretario de la Junta Directiva.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Agricultura,    

LUIS  GUILLERMO PARRA DUSSAN.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *