DECRETO 402 DE 1988
(marzo 4)
Por el cual se fija nueva fecha para elección de las juntas administradoras de los corregimientos Intendenciales y Comisariales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial de la que le confiere el inciso 2° del artículo 51 del Decreto 467 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2488 de 1987 se reglamentó el funcionamiento de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales y se indicó fecha para elección de los miembros ad honorem de las Juntas Administradoras.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil considera conveniente realizar tal elección en fecha diferente a la de elección de Alcaldes.
Que es necesario fijar nueva fecha para elección de los miembros de dichas juntas,
DECRETA:
Artículo 1° Las Juntas Administradoras de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales serán elegidas el 29 de mayo de 1988.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 4 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
DARIO MEZA LATORRE.