DECRETO 36 DE 1988
(enero 13)
por el cual se modifica la planta de personal de Trabajadores Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del articulo 120 de la Constitución, y de acuerdo con el articulo 76 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Articulo 1º.-Fíjase la planta de personal de trabajadores oficiales para los Distritos de obras Públicas que se determinan a continuación:
SECRETARIA TECNICA
Dirección de Carreteras
DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS
NÚMERO 5-MANIZALES
Dependencia y Denominación
Columnas
Número de Cargos
del Empleo
1o
2o
3o
Albañil
1
0
0
Apuntatiempo
8
6
0
Aseadora
6
6
0
Ayudante de Equipo
8
10
2
Ayudante Taller
15
14
0
Carpintero
0
1
1
Campamento Celador
6
20
14
Capataz
12
5
0
Cadenero
9
4
0
Cocinera
6
7
1
Chofer
48
51
3
Despachador Combustible
0
1
1
Electricista
1
1
0
Electromecánico
2
2
0
Estaquero
0
3
3
Herramentero
1
1
0
Jardinero
0
1
1
Latonero Pintor
2
2
0
Machinero
1
1
0
Mampostero
0
1
1
Mecánico Carro Taller
0
2
2
Mecánico Diesel
10
10
0
Mecánico Gasolina
9
5
0
Mecánico Intrustrial Tornero
4
3
0
Obrero
45
45
0
Operador Compresor
1
2
1
Operador Máquina Pesada
29
30
1
Operador Pala
1
1
0
Operador Planta Asfalto
2
2
0
Operador Planta Trituradora
1
1
0
Operador Remolque
2
2
0
Operador Terminadora Asfalto
1
1
0
Pintor
1
0
0
soldador
7
4
0
Plomero
0
1
1
DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS
NÚMERO 7-MONTERIA
Dependencia y Denominación
Columnas
Número de Cargos
del Empleo
1o
2o
3o
Albañil
1
0
0
Apuntatiempo
8
6
0
Ascensorista
2
2
0
Aseadora
11
8
0
Ayudante de Equipo
6
7
1
Ayudante Taller
16
16
0
Carpintero
0
1
1
Campamento Celador
16
23
7
Capataz
1
2
1
Cadenero
4
5
1
Celador Edinales
4
2
0
Cocinera
5
11
6
Chofer
39
39
0
Despachador Combustible
1
1
0
Electricista
1
1
0
Electromecánico
1
1
0
Estaquero
0
1
1
Herramentero
2
2
0
Jardinero
0
1
1
Latonero Pintor
5
6
1
Machinero
0
1
1
Mampostero
3
2
0
Mecánico Carro-Taller
1
1
0
Mecánico Diesel
6
6
0
Mecánico Gasolina
5
5
0
Mecánico Intrustrial Tornero
1
1
0
Obrero
21
21
0
Operador Compresor
1
1
0
Operador Máquina Pesada
26
28
2
Operador Pala
1
1
0
Operador Planta Asfalto
1
1
0
Operador Planta Trituradora
1
1
0
Operador Remolque
1
2
1
Operador Terminadora Asfalto
0
1
1
Pintor
1
1
0
Soldador
1
2
1
Plomero
0
1
1
DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS
NÚMERO 22-SINCELEJO
Dependencia y Denominación
Columnas
Número de Cargos
del Empleo
1o
2o
3o
Apuntatiempo
2
2
0
Aseadora
3
3
0
Ayudante de Equipo
3
3
0
Ayudante Taller
5
5
0
Campamento Celador
9
9
0
Capataz
2
2
0
Cadenero
3
3
0
Cocinera
3
3
0
Chofer
30
30
0
Despachador Combustible
1
1
0
Electromecánico
1
1
0
Estaquero
1
1
0
Latonero Pintor
2
2
0
Machinero
1
1
0
Mampostero
1
1
0
Mecánico Carro-Taller
1
1
0
Mecánico Diesel
4
4
0
Mecánico Gasolina
2
2
0
Mecánico Intrustrial Tornero
1
1
0
Obrero
11
11
0
Operador Máquina Pesada
10
10
0
Operador Remolque
1
1
0
Soldador
1
1
0
DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS
NÚMERO 24-PEREIRA
Dependencia y Denominación
Columnas
Número de Cargos
del Empleo
1o
2o
3o
Apuntatiempo
2
2
0
Aseadora
3
3
0
Ayudante de Equipo
3
3
0
Ayudante Taller
5
5
0
Campamento Celador
8
8
0
Capataz
3
3
0
Cadenero
3
3
0
Cocinera
2
2
0
Chofer
35
35
0
Electromecánico
1
1
0
Latonero Pintor
1
1
0
Machinero
1
1
0
Mecánico Carro-Taller
1
1
0
Mecánico Diesel
4
4
0
Mecánico Gasolina
2
2
0
Mecánico Intrustrial Tornero
1
1
0
Obrero
13
13
0
Operador compresor
1
1
0
Operador Máquina Pesada
14
14
0
Operador Pala
1
1
0
Operador Planta Asfalto
1
1
0
Operador Planta Trituradora
1
1
0
Operador Remolque
1
1
0
Soldador
2
2
0
Parágrafo. La Planta de Personal de Trabajadores oficiales de que trata el presente articulo, incluye tres (3) columnas cuyo contenido se explica a continuación:
La primera columna corresponde al número de cargos que actualmente existen en los Distritos de Obras Públicas relacionados, desempeñados por trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo.
La segunda columna corresponde al número de cargos que realmente requiere los Distritos para el cumplimiento de las funciones propias de la construcción, conservación y mantenimiento de obras públicas de su área en jurisdicción, que deben ser desempeñados por personal que tendrá la calidad de trabajador oficial vinculado mediante contrato de trabajo.
La tercera columna corresponde al número de cargos que es necesario proveer adicionalmente en cada caso, a los contemplados en la primera columna, para alcanzar el número de cargos fijados en la segunda.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a parir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 459 de 1985, en especial la Planta de Personal de los Distritos de Obras Públicas número 5 de Manizales y Número 7 de Monteria.
Publíquese, y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.