DECRETO 310 DE 1988
(febrero 17)
Por el cual se modifica el articulo 2° del Decreto 2303 de 1981.
Nota: Modificado por el Decreto 703 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado por el Decreto 703 de 2008, artículo 1º. Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá remitir al Comando de la Brigada de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio o su domicilio según se trate, copia de la solicitud realizada a la Aeronáutica Civil que contenga los siguientes documentos:
1. Copia de la cédula de ciudadanía de quien suscriba la solicitud.
2. Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica o copia del certificado de la Cámara de Comercio, tratándose de una sociedad comercial.
3. Copia del Certificado de Vecindad expedido por la autoridad de policía del domicilio de la persona natural o jurídica.
4. Copia del permiso anterior de operación de aeródromos o pistas, o de funcionamiento de empresas de servicios aéreos o comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos expedidos por la Aeronáutica Civil, cuando se trate de su renovación.
Texto inicial del artículo 1º.: “El artículo 2º del Decreto 2303 de 1981, quedará así:
Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá solicitar al Comando de la Brigada de la jurisdicción de su domicilio, la expedición de un certificado de antecedentes sobre ausencia de vinculación con organizaciones subversivas o actividades de la misma naturaleza, para los siguientes eventos:
1. Importación de aeronaves.
2. Estudio, construcción y reforma de aeródromos o pistas e instalaciones.
3. Obtención y renovación del permiso de operación de aeródromos o pistas.
4. Solicitud para obtener y renovar permisos de empresas de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos.
5. Aprobación de los nuevos socios que vayan a adquirir cuotas o acciones de una empresa de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes y talleres aeronáuticos.
6. Aprobación del nuevo propietario explotador de un aeródromo o pista.
Parágrafo 1º Para la expedición de dicho certificado, la Brigada correspondiente tiene un plazo máximo de sesenta (60) días.
Si transcurridos los sesenta (60) días mencionados anteriormente, el certificado no ha sido expedido, el funcionario encargado de tal gestión será sancionado por su superior jerárquico con atribuciones disciplinarias.
Parágrafo 2° Cuando la certificación no sea expedida dentro del plazo citado, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, entenderá que la solicitud fue resuelta favorablemente.
Parágrafo 3° Las empresas de transporte público, regular o no regular, cuyo tipo de sociedad sea la anónima, lo harán únicamente sobre cada uno de los miembros de la Junta Directiva.”.
Artículo 2º El Ministerio de Defensa Nacional, establecerá los requisitos y procedimientos para la expedición del certificado a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Ministro de Justicia,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
YESID CASTAÑO GONZALEZ.