DECRETO 310 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 310 DE 1988    

(febrero 17)    

     

Por el cual se modifica el  articulo 2° del Decreto 2303 de 1981.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 703 de 2008.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad  que le confiere el ordinal 3° del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Modificado por el Decreto 703 de 2008,  artículo 1º.   Toda persona natural o jurídica  que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá remitir al Comando  de la Brigada de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio o su  domicilio según se trate, copia de la solicitud realizada a la Aeronáutica  Civil que contenga los siguientes documentos:    

     

1. Copia de la cédula  de ciudadanía de quien suscriba la solicitud.    

     

2. Copia de la  escritura de constitución de la persona jurídica o copia del certificado de la  Cámara de Comercio, tratándose de una sociedad comercial.    

     

3. Copia del  Certificado de Vecindad expedido por la autoridad de policía del domicilio de  la persona natural o jurídica.    

     

4. Copia del permiso  anterior de operación de aeródromos o pistas, o de funcionamiento de empresas  de servicios aéreos o comerciales, escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos  expedidos por la Aeronáutica Civil, cuando se trate de su renovación.    

     

Texto inicial del  artículo 1º.:    “El artículo 2º del Decreto 2303 de 1981, quedará así:    

     

Toda persona  natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá  solicitar al Comando de la Brigada de la jurisdicción de su domicilio, la expedición  de un certificado de antecedentes sobre ausencia de vinculación con  organizaciones subversivas o actividades de la misma naturaleza, para los  siguientes eventos:    

     

1. Importación de  aeronaves.    

     

2. Estudio,  construcción y reforma de aeródromos o pistas e instalaciones.    

     

3. Obtención y  renovación del permiso de operación de aeródromos o pistas.    

     

4. Solicitud para  obtener y renovar permisos de empresas de servicios aéreos comerciales,  escuelas, aeroclubes, talleres aeronáuticos.    

     

5. Aprobación de  los nuevos socios que vayan a adquirir cuotas o acciones de una empresa de  servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes y talleres aeronáuticos.    

     

6. Aprobación del  nuevo propietario explotador de un aeródromo o pista.    

     

Parágrafo 1º Para  la expedición de dicho certificado, la Brigada correspondiente tiene un plazo  máximo de sesenta (60) días.    

Si transcurridos  los sesenta (60) días mencionados anteriormente, el certificado no ha sido  expedido, el funcionario encargado de tal gestión será sancionado por su superior  jerárquico con atribuciones disciplinarias.    

     

Parágrafo 2° Cuando la certificación no sea expedida dentro del  plazo citado, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, entenderá  que la solicitud fue resuelta favorablemente.    

     

Parágrafo 3° Las empresas de transporte público, regular o no  regular, cuyo tipo de sociedad sea la anónima, lo harán únicamente sobre cada  uno de los miembros de la Junta Directiva.”.    

     

Artículo 2º El  Ministerio de Defensa Nacional, establecerá los requisitos y procedimientos  para la expedición del certificado a que se refiere el artículo 1º del presente  Decreto.    

     

Artículo 3º El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le  sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 17 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Educación Nacional, encargado de las funciones del Ministro de Justicia,    

ANTONIO YEPES PARRA.    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO  MOLINA.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil,    

YESID CASTAÑO GONZALEZ.    

           

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