DECRETO 2715 DE 1988
(diciembre 30)
Por el cual se modifica al Arancel de Aduanas.
Nota: Modificado por el Decreto 1192 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1192 de 1989, artículo 1º. Crease la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen que a continuación se indican:
Posición
Descripción
Gravamen %
76.04.89.02
Lámina de aluminio revestida por una cara de polietileno y materias plásticas similares y soportada sobre cartón revestido o no, sin imprimir, para la fabricación de envases asépticos para bebidas alimenticias
5%”.
Texto inicial: “Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen que a continuación se indica:
Posición: 76:04.89.02.
Descripción: Lámina de aluminio revestida por una cara de polietileno y materias similares y soportada sobre papel o cartón revestido o no, sin imprimir,
Gravamen %: 5.”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.