DECRETO 2662 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2662 DE 1988    

(diciembre 24)    

     

Por  el cual se señala el salario minimo legal.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 3000 de 1989,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Gobierno  Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los  trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintisiete por ciento (27%),    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Fijar a  partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989)  el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y  rural, en la suma de mil ochenta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($  1.085.32).    

     

Artículo 2° El  salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores  que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias  inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número  de horas laboradas.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2545 de 1987.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 24 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

JUAN MARTIN CAICEDO  FERRER.          

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