DECRETO 263 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 263 DE 1988    

(febrero 6)    

     

por el  cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.    

     

Nota 1: Modificado por el Decreto 615 de 1988.    

     

Nota 2: Declarado constitucional por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia del 17 de marzo de 1988. Exp. 1788, salvo el aparte  resaltado.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Política, y en  desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por Decreto 1038 de 1984  se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio  nacional;    

     

Que  los hechos que originaron la declaratoria de estado de sitio, se han venido  realizando con base en la utilización de las zonas aeroportuarias de uso  público, hecho que hace necesario y urgente establecer una vigilancia especial  en dichas zonas;    

     

Que en la actualidad no se cuenta  con un cuerpo especializado que pueda ejercer la vigilancia necesaria para  evitar la comisión de los delitos a que se refiere la Ley 30 de 1986 y el Decreto 180 de 1988,  en las zonas aeroportuarias;    

     

Que la acción unificada  de un cuerpo especializado de seguridad, constituye un elemento  de esencial importancia en el control y vigilancia de las zonas  aeroportuarias, conducentes al restablecimiento orden público,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-Mientras subsista  turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio  nacional, la Policía Aeroportuaria dependiente  de la Policía Nacional, como cuerpo especial, desempeñará las funciones  contenidas en el presente Decreto.    

     

Articulo  2º.- Modificado por el Decreto 615 de 1988,  artículo 1º. La Policía  Aeroportuaria, en coordinación con el Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil, ejercerá las siguientes funciones:    

     

-Controlar y vigilar  las instalaciones aeronáuticas, las personas, las aeronaves y los equipos en  los Aeropuertos públicos del país.    

     

-Apoyar a la Dirección  General de Aduanas en el control de equipajes y mercancías en todos los  aeropuertos del país, sin perjuicio de las funciones asignadas por la ley a  dicha dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

-Tomar medidas  preventivas para evitar el tráfico de estupefacientes por vía aérea.    

     

-Tomar medidas preventivas  para evitar la ejecución de actos terroristas en los aeropuertos, la  interferencia ilícita de aeronaves y demás delitos contra la actividad  aeronáutica.    

     

-Planear, organizar y  dirigir el transporte terrestre en las vías de acceso a los aeropuertos.    

     

-Coordinar con las  entidades públicas y privadas las medidas y acciones a seguir en caso de  emergencia.    

     

-Coordinar con las  autoridades militares en caso de turbación del orden público, todas las  actividades para restablecer la normalidad.    

     

-Controlar la salida y  el ingreso al país de animales, vegetales y sus subproductos, en los  aeropuertos internacionales.    

     

Esta función fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 49 del 19 de mayo de 1988. Exp. 1818. Todas las demás  que el Departamento de Aeronáutica Civil, en coordinación con la Dirección  General de la Policía Nacional le asignen.    

     

Texto inicial: “La Policía Aeroportuaria en  coordinación con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, ejercerá  las siguientes funciones:    

     

–    Controlar y vigilar las instalaciones aeronáuticas, las personas, las aeronaves  y los equipos en los aeropuertos públicos del país;    

     

–    Controlar el proceso de inmigración y emigración de pasajeros tanto nacionales  como extranjeros, en los aeropuertos internacionales del país.    

     

–   Apoyar  a la Dirección General e Aduanas en el control de equipajes y mercancías en todos los aeropuertos del país, sin perjuicio de las  funciones asignadas por la ley a dicha dependen  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

–   Tomar  medidas preventivas para evitar el tráfico de estupefacientes  por vía aérea.    

     

–   Tomar medidas  preventivas para evitar la ejecución de actos terroristas en los aeropuertos,  la interferencia ilícita de aeronaves y demás delitos contra la  actividad aeronáutica.    

     

-Planear, organizar y  dirigir el transporte terrestre en las vías de  acceso a los aeropuertos.    

     

–    Coordinar con las entidades públicas y privadas las medidas y  acciones a seguir en caso de emergencia.    

     

-Coordinar con las  autoridades militares en caso de turbación del orden  público, todas las actividades para restablecer la normalidad.    

     

– Función fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de justicia  en Sentencia del 17 de marzo de 1988. Exp. 1788. Todas las demás que el Departamento  Administrativo, de Aeronáutica Civil en coordinación con la  Dirección General de la Policía Nacional le asigne.    

     

-Controlar la salida  y el ingreso al país de animales, vegetales y sus subproductos,  en los aeropuertos internacionales.”.    

     

Articulo 3º.-Mientras la Policía Aeroportuaria  se encuentre ejerciendo las funciones que le han sido encomendadas en el presente Decreto,  los organismos que venían prestándolas dejarán  de hacerlo.    

     

Artículo 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional  para hacer traslados y adiciones presupuéstales  respectivas.    

     

Artículo 5º.-El Ministerio de Defensa y el  Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil impartirán las  instrucciones conducentes al estricto cumplimiento del presente  Decreto.    

     

Artículo 6º.-El presente Decreto rige tres (3) meses después de la fecha de su publicación y  suspende las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, DE., a 6 de febrero de 1988.    

     

El Ministro de Gobierno, Encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones, César Gaviria Trujillo.-El  Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.-El Ministro de  Justicia, Enrique Low Murtra.-El  Ministro de Hacienda Crédito Publico, Luis Fernando  Alarcón Mantilla.-El Ministro de Defensa Nacional, General Rafael Samudio Molina.-El Ministro de Agricultura, Luis Guillermo Parra Dussán.-El  Ministro de Desarrollo Económico, Fuad Char Abdala.–El Ministro de  Educación Nacional, Antonio Yepes Parra.-El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, Diego Younes  Moreno.-El Ministro de Minas y Energía, Guillermo Perry  Rubio.-El Ministro de Salud, José Granada Rodríguez.-El Ministro de Obras  Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo  Correa.-El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Yezid Castaño González.    

           

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