DECRETO 2440 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2440 DE 1988    

(noviembre 25)    

Por el cual se determinan las participaciones  correspondientes a las empresas telefonicas locales por servicios prestados a  telecom para la red publica de transmision de datos por conmutacion de paquetes  Coldapaq.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,  en especial, las que le confiere el Decreto ley 129 de  1976, artículo 2° , literal ñ); en desarrollo del Decreto 2490 de 1987,  y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde a  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la administración del Servicio Básico  de Transmisión de Datos a través de la Red Pública de Transmisión de Datos por  Conmutación de Paquetes Coldapaq;    

Que en  cumplimiento de lo establecido en el literal ñ) del artículo 2° del Decreto ley 129 de  1976, el artículo 34 del Decreto 2490 de 1987  asignó al Ministerio de Comunicaciones y al Departamento Administrativo de  Planeación Nacional la función de determinar lo relativo a las participaciones  que de los ingresos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones derivados de  la prestación del Servicio de la Red Pública de Transmisión de Datos por  Conmutación de Paquetes Coldapaq, correspondan a las Administraciones  Telefónicas, teniendo en cuenta los estudios de participaciones que para el  efecto hagan las mencionadas Administraciones;    

Que con base en  los estudios correspondientes realizados por las partes que intervienen en el  Servicio de la Red Pública de Transmisión de Datos por Conmutación de Paquetes  se han acordado los porcentajes respectivos;    

Que las Empresas  Telefónicas Locales efectuarán la operación, mantenimiento, suministro de  áreas, energía, pares aislados y canales PCM necesarios para la interconexión  de los Centros de Red y Subred Local, y atención prioritaria a la asignación y  mantenimiento de los pares aislados necesarios para la conexión de abonados de  Coldapaq;    

Que la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones se propone suscribir los Convenios  Interadministrativos con las Empresas Telefónicas Locales, con el objeto de  establecer las condiciones y responsabilidades legales, administrativas,  financieras, técnicas y operacionales que permitan la adecuada y eficiente  prestación del servicio Básico de Transmisión de Datos a través de la Red  Pública Nacional para Transmisión de Datos por Conmutación de Paquetes-Coldapaq,    

DECRETA:    

Artículo 1° La  Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, deberá reconocer y pagar a las  Administraciones Telefónicas Locales con las cuales celebre los Convenios  Interadministrativos de que se habla en los considerandos, los siguientes  porcentajes de participación mensual, aplicables al recaudo por tráfico de  llamadas originadas en las respectivas ciudades por los usuarios conectados a  través de pares aislados a Coldapaq y por el recaudo del tráfico  correspondiente a llamadas internacionales entrantes a dichos usuarios.       

Del 1° de enero al 31    de diciembre de 1989:                    

5%   

Del 1° de enero al 31    de diciembre de 1990:                    

8%   

Del 1° de enero al 31    de diciembre de 1991:                    

10%   

Del 1° de enero al 31    de diciembre de 1992:                    

15%   

Del 1° de enero de    1993, en adelante:                    

20%      

Parágrafo. En  todos los casos la liquidación de participaciones se realizará, una vez  descontadas las participaciones que Telecom deba pagar por servicios a otras  Administraciones.    

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 25 de noviembre de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Comunicaciones,    

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ.    

La Jefe del  Departamento Administrativo de Planeación Nacional,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.          

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