DECRETO 2380 DE 1988
(noviembre 21)
Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, y se crea una embajada.
Nota: Vigencia aplazada por el Decreto 2631 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5°, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1989, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos:
Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólares con 04/100 (US$ 2.781 04), cargo actualmente ocupado por el doctor Eduardo Barajas Sandoval.
Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (local) en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica mensual de mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32), ocupado por la señora Juanita Alvarez de Papanastasiou.
Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local) en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica mensual de mil treinta ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), ocupado por la señorita Efthalia Vamvacopoulou.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Grecia quedando así modificado el Decreto número 642 de 1986.
Artículo 3° A partir de la misma fecha, créanse los siguientes cargos en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Grecia:
Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos nueve dólares con 05/100 (US$3.809.05).
Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, encargado de las Funciones Consulares en Atenas, con una asignación básica, mensual de mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1915.34).
Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (local), con una asignación básica mensual de mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32).
Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), con una asignación básica mensual de mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82).
Artículo 4° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.