DECRETO 2278 DE 1988
(noviembre 3)
Por el cual se establecen los valores maximos y minimos dentro de los cuales los concejos de distrito y municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos alcaldes.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1° del Decreto ley 222 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 49 de 1987 en su artículo 3° estableció que el señalamiento de la asignación de los alcaldes será hecho por los Concejos teniendo en cuenta los mínimos y máximos que establezca el Gobierno Nacional; y en su artículo 4° le confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de sesenta (60) días para efecto de establecer las categorías de municipios según la población recursos fiscales e importancia económica de cada cual, con el único objeto de fijar los salarios mínimos y máximos de los alcaldes municipales y del Distrito Especial de Bogotá;
Que en desarrollo de lo ordenado por el artículo 3° y 4° de la Ley 49 de 1987, el Gobierno Nacional dictó el Decreto ley 222 de 1988 creando cinco categorías de municipios y a su vez el Departamento Nacional de Planeación profirió la Resolución número 1O28 de 1988, determinando a qué categoría corresponde cada uno de los municipios del país, con fundamento en los factores establecidos en la ley;
Que el Decreto ley 222 de 1988 en su artículo 1° establece que anualmente el Gobierno Nacional determinará los salarios mínimos y máximos que los Concejos Municipales y del Distrito Especial, pueden fijar a sus respectivos alcaldes;
Que para el año de 1988 se dictó el Decreto número 900 del mismo año, estableciendo dichos mínimos y máximos para los sueldos de los alcaldes, teniendo en cuenta las cinco categorías de municipios;
Que los Concejos deben estudiar y aprobar en las sesiones de noviembre los proyectos de presupuestos municipales que les presenten los alcaldes el 1° de este mes, en los cuales van incluidos los gastos de asignación a los alcaldes y demás funcionarios municipales para el año de 1989, razón por la cual deben reajustarse las cuantías establecidas en el Decreto 900 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1° De acuerdo a las categorías de municipios determinadas en el Decreto ley número 222 de febrero 2 de 1988, establécense como máximos y mínimos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los alcaldes, para el año de 1989, los siguientes:
CATEGORIAS
MINIMO
MAXIMO
Primera Categoría
$ 420.000.00
$ 600.000.00
Segundo Categoría
216.000.00
384.000.00
Tercera Categoría
144.000.00
240.000.00
Cuarta Categoría
96.000.00
180.000.00
Quinta Categoría
50.000.00
149.000.00
Artículo 2° El Concejo determinará, con base en la tabla señalada en el artículo anterior, la asignación mensual que devengará el alcalde a partir del 1° de enero de 1989.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto 900 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.